Que son unos desgarramantas, se lo digo yo.
No es cuestión de tiempos, pero ni esos los saben medir. Es cuestión de eficacia y eficiencia, pero esto es marisco nuevo en nuestros biengestores.
Recomencemos con el IBI, porque se las trae lo que querían hacer, y no hicieron suspendiendo el Pleno; pero ya está hecho sin posibilidad de remisión. Siempre y cuando no se presentaran alegaciones al incremento del IBI. ¿Se presentaron o no se presentaron? ¡Boh! Se lo explico que me estoy liando y les estoy liando a ustedes.
El 25 de noviembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Guriezo aprobó la modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Siete días después, el 2 de diciembre de 2011, publicó el BOC el anuncio de la modificación provisional del IBI, dándonos a los interesados un plazo de 30 días para alegar lo que quisiéramos.
Supongamos que nadie presentó alegaciones.
En el anuncio en el BOC decía textualmente, porque así lo dice la Ley de las Haciendas Locales: “se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria”.
Vemos que dice que los treinta días se han de contar desde el día siguiente; esto es, el día 3 de diciembre de 2011 es el primero de esos treinta días. Finalizaba el plazo para presentar alegaciones el día: 01/01/2012.
Aunque el día 02/01/2012 hubieran querido aprobar definitivamente la modificación, con la subida, del IBI; podían haberlo hecho. Pero como hemos visto, no figuraba en el Orden del Día de la Sesión; por lo que no hubieran podido aprobarlo, a no ser que lo hubieran hecho de urgencia. No lo hicieron por suspensión del Pleno, ante la cagada propia, vista la cagada rajoyniana.
Ahora bien, la misma norma legal de las haciendas locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establece que:
“Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”.
Esto que nos supone a los guriezanos, incluidos los votantes del PRC, pues que si no se presentaron alegaciones, pasados los treinta días como ya se han pasado, se entiende que es definitivo el acuerdo adoptado en el Pleno de 25 de noviembre de 2011, por el que nos subieron el IBI el 26,66 % en urbana. Y que no es necesario que lo aprueben de nuevo en un Pleno. Ahora pues, si eso es así porque lo dice la Ley y el PRC cumple con el mandato del Pleno (ellos (6) solos, porque los otros (3 PP y 1 PSOE) votaron en contra, mientras Garma desaparecido en combate; y cumple con la Ley; tendrán que publicar en el BOC, para su entrada en vigor, la modificación del IBI con toda la Ordenanza Fiscal completa.
Ahora sí que no tiene remedio, nos han subido el 26,66% el IBI, en urbana. A la vez, tendrá que dar cumplimiento al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Perdón si en algún momento les dije que era del 30 de diciembre, es del 31 de diciembre, San Silvestre. Y celebrando la San Silvestre guriezana, no se percataron, hasta el minuto 1 del Pleno, que hay que subir otro buen 10 %.
¿Qué ocurriría si se acojonan y no publican en el BOC la subida del IBI? Pues que no entraría en vigor. Pero no estaríamos salvados de esa criminal subida del 26,66%, pues siempre tendríamos la espada de Damocles encima, si a alguien, por ejemplo a mi que me gusta pagar impuestos, exigiera el cumplimiento del mandato del Pleno de 25 de noviembre, antes de la caducidad del expediente.
No se engañen, ante tamaña cagada, puede que hagan como con los consorcios. Que aprobaron su renovación pero no los renovó nadie. Solo que esta vez es mejor para todos si, biengestionando como saben, se olvidan de publicarlo en el BOC; como se olvidaron de renovar los consorcios.
Y estos venían como Esaú, trompeteando cánticos al señor. El único, el todopoderoso, el inimitable, el inigualable, el gestor donde los haya de los gestores, el non plus ultra. Este es como los malos estudiantes: Tripitidor. No aprende ni a la de tres legislaturas con mayoría absoluta.
En los próximos días espero tener los documentos de la cagada y poderles explicar, según rumores ahora, con certeza que el único argumento para la subida del IBI era: “que la situación no era halagüeña”. Si es que no se enteran, oiga. Tan es así que hacen todo Halagüeña de Dios.
Quien es causa de su propio mal, se llore a si mismo.
Los peseterospesebreros no cejarán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
No es cuestión de tiempos, pero ni esos los saben medir. Es cuestión de eficacia y eficiencia, pero esto es marisco nuevo en nuestros biengestores.
Recomencemos con el IBI, porque se las trae lo que querían hacer, y no hicieron suspendiendo el Pleno; pero ya está hecho sin posibilidad de remisión. Siempre y cuando no se presentaran alegaciones al incremento del IBI. ¿Se presentaron o no se presentaron? ¡Boh! Se lo explico que me estoy liando y les estoy liando a ustedes.
El 25 de noviembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento de Guriezo aprobó la modificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Siete días después, el 2 de diciembre de 2011, publicó el BOC el anuncio de la modificación provisional del IBI, dándonos a los interesados un plazo de 30 días para alegar lo que quisiéramos.
Supongamos que nadie presentó alegaciones.
En el anuncio en el BOC decía textualmente, porque así lo dice la Ley de las Haciendas Locales: “se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria”.
Vemos que dice que los treinta días se han de contar desde el día siguiente; esto es, el día 3 de diciembre de 2011 es el primero de esos treinta días. Finalizaba el plazo para presentar alegaciones el día: 01/01/2012.
Aunque el día 02/01/2012 hubieran querido aprobar definitivamente la modificación, con la subida, del IBI; podían haberlo hecho. Pero como hemos visto, no figuraba en el Orden del Día de la Sesión; por lo que no hubieran podido aprobarlo, a no ser que lo hubieran hecho de urgencia. No lo hicieron por suspensión del Pleno, ante la cagada propia, vista la cagada rajoyniana.
Ahora bien, la misma norma legal de las haciendas locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establece que:
“Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”.
Esto que nos supone a los guriezanos, incluidos los votantes del PRC, pues que si no se presentaron alegaciones, pasados los treinta días como ya se han pasado, se entiende que es definitivo el acuerdo adoptado en el Pleno de 25 de noviembre de 2011, por el que nos subieron el IBI el 26,66 % en urbana. Y que no es necesario que lo aprueben de nuevo en un Pleno. Ahora pues, si eso es así porque lo dice la Ley y el PRC cumple con el mandato del Pleno (ellos (6) solos, porque los otros (3 PP y 1 PSOE) votaron en contra, mientras Garma desaparecido en combate; y cumple con la Ley; tendrán que publicar en el BOC, para su entrada en vigor, la modificación del IBI con toda la Ordenanza Fiscal completa.
Ahora sí que no tiene remedio, nos han subido el 26,66% el IBI, en urbana. A la vez, tendrá que dar cumplimiento al Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Perdón si en algún momento les dije que era del 30 de diciembre, es del 31 de diciembre, San Silvestre. Y celebrando la San Silvestre guriezana, no se percataron, hasta el minuto 1 del Pleno, que hay que subir otro buen 10 %.
¿Qué ocurriría si se acojonan y no publican en el BOC la subida del IBI? Pues que no entraría en vigor. Pero no estaríamos salvados de esa criminal subida del 26,66%, pues siempre tendríamos la espada de Damocles encima, si a alguien, por ejemplo a mi que me gusta pagar impuestos, exigiera el cumplimiento del mandato del Pleno de 25 de noviembre, antes de la caducidad del expediente.
No se engañen, ante tamaña cagada, puede que hagan como con los consorcios. Que aprobaron su renovación pero no los renovó nadie. Solo que esta vez es mejor para todos si, biengestionando como saben, se olvidan de publicarlo en el BOC; como se olvidaron de renovar los consorcios.
Y estos venían como Esaú, trompeteando cánticos al señor. El único, el todopoderoso, el inimitable, el inigualable, el gestor donde los haya de los gestores, el non plus ultra. Este es como los malos estudiantes: Tripitidor. No aprende ni a la de tres legislaturas con mayoría absoluta.
En los próximos días espero tener los documentos de la cagada y poderles explicar, según rumores ahora, con certeza que el único argumento para la subida del IBI era: “que la situación no era halagüeña”. Si es que no se enteran, oiga. Tan es así que hacen todo Halagüeña de Dios.
Quien es causa de su propio mal, se llore a si mismo.
Los peseterospesebreros no cejarán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario