martes, 29 de octubre de 2013

YA ESTARÁN AL CAER LOS PRESUPUESTOS DE 2014



De cara a los presupuestos del año que viene, ya tenían que estar preparados y discutidos en octubre pasado (15 de octubre presentación), no caben dudas de que los partidos de oposición (PP y PS de Guriezo) tenían que andar trabajando estas materias. Y de ese trabajo tenían que tener cosas maduradas y propuestas claras de cara a los Presupuestos del año 2014.

Empezando por las bases de ejecución del presupuesto. En su artículo 26.b) suprimirlo, dejando sin dietas a los concejales por tramitar asuntos dentro del municipio. Por tramitar los asuntos dentro del municipio les pagamos abundantemente.

En cuanto al IBI, no estaría de más que se pensaran un poquito la cosa. Mi propuesta personal es la siguiente:

N° personas vivienda
 Ingresos Anuales  
Bonificación
1

< 12.000 €
100%
de 12.001 a 15.000 €
50%
2

< 14.000 €
100%
de 14.001 a 18.000 €
75%
de 18.001 a 22.000 €
50%
3

< 16.000 €
100%
de 16.001 a 19.000 €
75%
de 19.001 a 24.000 €
50%
4

< 18.000 €
100%
18.001 a 21.000 €
75%
21.001 a 26.000 €
50%
5

< 21.000
100%
21.001 a 25.000 €
75%
25.001 a 30.000 €
50%

Por si algún necio, los hay a mansalva, tiene la tentación de criticarme le diré que mis ingresos son superiores a los del alcalde y somos dos en mi vivienda, ambos con ingresos.

De igual forma estaríamos hablando para el impuesto de vehículos de tracción mecánica, el impuesto de circulación que vulgarmente decimos.

Así mismo estamos hablando de las tasas del agua y de la basura.

Además, en todos esos impuestos y tasas entiendo que se debiera de aplicar un descuento del 5 % a todos aquellos que domicilien el pago de esos impuestos y tasas.

Los grupos de oposición todavía están a tiempo, el Pleno ordinario será si nadie lo remedia el próximo día 29 de noviembre. Tienen un mes cantado.

Por supuesto, no nos olvidamos de que las ayudas a la compra de libros de texto y material escolar han de ser prestadas al 100 %. Conforme a la última propuesta que presentó el Partido Socialista de Guriezo, en la que se proponía que fuera el Ayuntamiento quien compre los libros y a través del Consejo Escolar se distribuyan entre los alumnos. Al finalizar el curso se recogen los libros, se comprueba su estado y se reponen los necesarios para el curso siguiente. Dotar al consejo escolar de una partida anual de 6.000 €, con el fin de dotar a los chiquillos del material escolar necesario. El sobrante se habrá de utilizar para actividades extraescolares. El Consejo Escolar dará cuenta al Pleno, mensualmente, de los gastos efectuados y del remanente sobrante, de forma pormenorizada y documentada.

A ver si hay...

ps.: Se me olvidaba decirles que esa propuesta es la misma que hace Bildu en Santurtzi. Se lo digo para que así Izaguirre tenga algún argumento próximo y no mienta como en la campaña electoral de 2007. Aunque con ese apellido lo tiene harto difícil...

Y DALE... CON LA MATRACA DEL IBI



Como quiera que las cosas nunca son sencillas, pues las complicamos demasiado, les convendría saber una serie de datos al respecto del IBI. Datos metodológicos que emplea el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dirige el Sr. Montoro.

En el artículo anterior les decía el modo de hacer el cálculo para la aplicación del Decreto Rajoy. Pues bien, ahora les explicaré otra forma de aplicar mediante porcentajes la subida del IBI rajoyana y les citaré el citado Decreto que no es otro que el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Se publicó en el BOE de 31 de diciembre, por más señas.

La manera que les dije en el articulo anterior, para aplicar la subida Rajoy, es la propia. El cálculo se le debe de hacer a cada uno de los contribuyentes, de forma individual. No se puede hacer a la buena de dios, para todos sin discriminación, y que cada palo aguante su vela. ¡Cuánto lugar común me sale hoy! Tampoco se puede hacer, sin pecar, como les voy a decir ahora, a base de porcentajes, sobre los datos del Ministerio de Hacienda. Tomando esos datos y haciendo las medias para obtener los resultados van bien para las estadísticas y los macronúmeros; pero es perjudicial para cada uno de los contribuyentes. Para contar qué tenemos va bien, para pagar impuestos va mal.

Según el Ministerio de Hacienda, en Guriezo la última revisión catastral se realizó en el año 1994 para los terrenos urbanos y en 2001 se hizo la de los terrenos rústicos. Los últimos datos que aporta el Ministerio son de 2010 y con ellos vamos a trabajar.

En el IBI nuestro Ayuntamiento recabó los siguientes datos:

IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES 2010





NATURALEZA URBANA
NATURALEZA RÚSTICA
Nº DE RECIBOS
2.037
928,00
BASE IMPONIBLE
57.536,00
5.768,00
BASE LIQUIDABLE
57.536,00
5.768,00
TIPO DE GRAVAMEN
0,50
0,80
CUOTA ÍNTEGRA
287.678,00
46.142,00
CUOTA LÍQUIDA
287.678,00
46.142,00

Estos datos podían darnos a entender que la media del valor catastral urbano y su base liquidable son esos 57.536,00 € y se pudiera aplicar que siendo esa la media, todos aquellos inmuebles, fincas y solares urbanos que no llegaran a esa media, estarían exentos de la subida del RDL 20/2011 de Rajoy. Para casi todos los contribuyentes sería una bicoca, pues casi nadie sufriría la subida. Para el caso de inmuebles y parcelas rústicas estaríamos en que la media son 5.768,00 € y aplicamos la misma bicoca.

Pero la realidad es otra y esas medias son bastante más bajas. Comprobémoslo con los datos siguientes:

Naturaleza urbana


AÑO DE ÚLTIMA REVISIÓN METODOLÓGICA 1994
%
Nº DE TITULARES
2.056

UNIDADES URBANAS SEGÚN USO
2.105

USO RESIDENCIAL
1.524
72,40
OTROS USOS
581
38,12
PARCELAS URBANAS
1.116

EDIFICADAS
918
82,26
SOLARES
198
21,57
SUPERFICIE TOTAL DE LAS PARCELAS
1.128.902

EDIFICADAS
736.265
65,22
SOLARES
392.637
53,33
Valor Catastral por unidad urbana
27.333,00 €


Ya ven ustedes que el valor catastral medio de la unidad urbana es de 27.333,00 €. Por lo que el corte es mucho más bajo y más contribuyentes tendrían que apoquinar con la subida.

Pongamos que solo la mitad de las viviendas y otros usos, tuvieran que tener la subida del 10%. Sabemos que las unidades urbanas son 2.105 en total, la mitad serán pues, 1.152 ó 1.153. Pongamos que son las 1.153 a mayor gloria de dios y de nuestro ayuntamiento. Y por tanto la fórmula es:

Valor catastral por unidad urbana * 0,66 / 100 = Importe

De donde

27.333,00 * 0,66 / 100 = 180,40 €

Que debieran de media pagar cada uno de los contribuyentes de ese 50% de mayor valor catastral.

Hemos quedado en que esos contribuyentes son la mitad de los propietarios de inmuebles urbanos. Los de rústica los vamos a dejar de lado, de momento. Pero nos entra una duda. Sabemos que unidades urbanas son un total de 2.105 y sin embargo vemos que el número de recibos expedidos por el ayuntamiento son solo 2.037. En buena lógica hemos de pensar que el propio ayuntamiento no se autocobra el impuesto, por absurdo. Además, sabemos que La Iglesia Católica no paga el IBI, no vamos a entrar en esta lindeza. Por lo tanto la duda queda aclarada, tendremos que apostar porque sean la mitad de los titulares de esas facturas quienes tendrían que pagar de media esos 180,40 €.

Por tanto:

Si la mitad de 2.037 son 1.019 contribuyentes, el resultado será,

1.019 * 180,40 = 183.827,60 € que cobraría nuestra administración a esos contribuyentes.

Al resto, a los 1.017 contribuyentes restantes tendría que cobrarles, según la ordenanza municipal y su subida de ½ punto,  a razón de:

27.333,00 * 0,60 / 100 = 164,00 €

Lo que supone un total de:

1.017 * 164,00 = 166.788,00 €

La suma total que los contribuyentes todos hubieran pagado al ayuntamiento, en este hipotético caso sería de:

166.788,00 € + 183.827,60 € = 350.615,60 €.

Recuerden que estamos hablando solo del impuesto en urbana.

Ahora bien, como lo ha hecho nuestro ayuntamiento, aplicando a todo el mundo la subida del 10 %, resultará que lo cobrado al final será de:

(27.333,00 * 066/100) * 2.037 = 367.470,32 €.

O si ustedes lo prefieren habrá ascendido el robo descarado a:

16.854,72 €urazos.

Recuerden que estamos hablando de medias. La realidad puede ser aún mayor. Y a pesar de lo ilegal y de lo injusto, podíamos darlo por bueno; si no fuera porque esas cantidades se aproximan a lo destinado a las ayudas para la compra de libros de texto de sus hijos y bien pudiera servir para este fin. Con el objetivo de que no continuara nuestro Alcalde recortando esas ayudas. Ahora bien, como quiera que además de recortarles esas ayudas, se autoremuneran con dietas por un valor aproximado a esas mismas cantidades, parece excesivo el robo. Y lo es.

La responsabilidad de este robo descarado ya sabemos de quien es: del Alcalde (Sr. Izaguirre), del Concejal de Hacienda (Sr. Llano, Jr.) y del Gestor de los cojones. No podemos olvidar aquí, que los servicios de Intervención tienen algo que decir y la Secretaría, no pueden obviar su responsabilidad.

Pero la culpa, no es de estas personas. No. La culpa es de ustedes ciudadanos que no ejercen sus derechos. No controlan la acción política y administrativa de nuestros representantes. Se miran el ombligo mientras rezan aquello de “virgencita, virgencita, que me quede como estoy”. Y mientras les joden más y mejor miran esa mierda de electrodoméstico que les infunde más miedos con la cantinela del farsante, ese al que han votado, que les dice lo malita que está la cosa con la cosa de la crisis.

Y miren lo mal que está la cosa que en 2010, nuestro ayuntamiento tenía que recaudar con el IBI, en urbana solamente, la cantidad de 281.429,96 €. En 2011, la cantidad de 320.270,71 € y en 2012, la cantidad de 328.348,99 €.

De eso estamos hablando, señores míos. De cómo cada año a ustedes y a mí, nos cobran mayor cantidad de impuestos y en vez de ver el resultado, en los servicios que nos presta nuestro ayuntamiento; lo único que vemos es que los servicios empeoran, se recortan las ayudas, mientras se llevan mayor cantidad de dietas.

Y yo que soy gilipollas y se lo cuento.


A VUELTAS CON EL IBI 2013



El día 2 de enero del año pasado, les escribía el artículo titulado “EL ADELANTADO DE GURIEZO”, versaba sobre las subidas dobles del IBI, la que impuso Rajoy para los años 2012 y 2013 y la que nuestro Alcalde a la cabeza, con su equipo de (des)gobierno local nos endilgaban y que al final dejaron en suspenso para aplicárnosla este año.

Pues bien. El jueves día 5 de enero de 2012, tres días más tarde insistí sobre la cuestión con el artículo titulado “IBI NIERON TROMPETEANDO LOS PINCHE GESTORES”.

El 20 de enero de 2012, volvía a la carga con más IBI y su formulación. Un sobrevuelo veloz para ver de qué forma la Administración tenía que realizar la aplicación de las medidas de Rajoy. El artículo se titulaba “LA CORTA CARRERA DE LOS PRESUPUESTOS 2012 (2)”. Y así una buena cantidad de veces más he hablado de este asunto desde sus diversas perspectivas.

Y por último, el pasado día 17 de octubre de 2013, hace 12 días sin ir más lejos, les hablé del robo que supone la inaceptable subida del IBI, por encima de lo aprobado por el Pleno de nuestro Ayuntamiento el pasado año. El resultado es que no nos pueden aplicar el 0,66 % el tipo de gravamen en la factura. Por la simple razón de que el Pleno aprobó en su día un tipo de gravamen del 0,60 % y lo publicó en el BOC nún 28, de 9 de febrero de 2012.

A este artículo titulado ¡AL LADRÓN, AL RICO CHORIZO!” ha contestado Maki, con la contestación que le ha dado el gestor privado que, por incapacidad de nuestros munícipes, lleva la gestión de los derechos económicos de nuestro Ayuntamiento. Y Maki nos lo cuenta así:

He hablado con el servicio de recaudación y la respuesta que dan respecto al diferencial es que se aplica el incremento del 10% que estableció el gobierno de la nación sobre el tipo impositivo marcado por la entidad local. La pregunta que no ha sabido contestar es si al no estar recogido en la ordenaza fiscal es legal o no su cobro. Manda pelotas que el recaudador no se conozca la ley…”

Y tenemos que desglosar la respuesta que da el gestor. Por lo pronto:

al diferencial es que se aplica el incremento del 10% que estableció el gobierno de la nación sobre el tipo impositivo marcado por la entidad local”. Con esto quieren decir que la diferencia del 0,06 % que han aplicado de más se debe a la subida provisional de Rajoy para los años 2012 y 2013.

Precisamente ahí es donde está el robo y el choriceo. Y les explico el motivo. De entrada nuestro gestor particular debiera conocer que:

1º. – La subida de Rajoy contempla que esa subida no es lineal para todos. Sino que dependiendo de cuando se realizó la última revisión catastral, así será el incremento que va del 0% al 10%.

2º. – Las viviendas que tuvieron una revisión catastral entre 2006 y 2008 no sufrirán incremento alguno (0,00%). Debido al pico de la burbuja inmobiliaria. Los que sufrieron la revisión catastral antes de 2002, tendrán un aumento del 10%. Los que la tuvieron entre 2003 y 2005, el aumento contributivo será del 4%. Y los que la tuvieron entre 2009 y 2012 la subida será del 4%.

Estos dos puntos son de aplicación a los municipios directamente. Esto es, las revisiones catastrales se hacen para el conjunto de los municipios. En nuestro municipio la última revisión catastral se produjo en 1994 para el suelo urbano y en 2001 para el rústico.

Por tanto en líneas generales, al ser las revisiones catastrales en el municipio anteriores a 2002, la subida provisional para los años 2012 y 2013 sería del 10%. Y hasta el momento todo estaría en regla si no fuera que en 2012 nuestros pinche gestores públicos y privados no aplicaron la medida. Cometiendo una irregularidad, no diremos ilegalidad para no herir susceptibilidades, al no aplicar el Decreto de Rajoy.

Ahora bien, dentro de cada municipio, dentro del mismo Guriezo, la subida tampoco podía ser igual para todos.

1º. – Cada vez que una vivienda se compra y se vende varía su valor catastral (revisión catastral puntual) y la subida se calculará en base a esa compra-venta. Aplicándose para ello los criterios anteriores. Esto es, quienes compraron su vivienda antes de 2002, tendrán una subida del 10%; los que lo hicieron entre 2003 y 2005, sufrirán un aumento del 4%; los que compraron entre 2006 y 2008 no tendrán subida alguna (0,00%) y los que compraron entre 2009 y 2012 tendrán una subida del 4%. Pero también nos queda el fleco de quienes compraron en 2013, a los que no se les puede aplicar subida alguna ya que quedan fuera del rango de lo previsto en el Decreto de Rajoy.

“2º. – El Decreto de Rajoy preveía además, que dentro de cada municipio, tampoco fueran las subidas lineales y generales. Sino que la subida eran solo para las viviendas que tuvieran mayor valor catastral. Cada ayuntamiento, por tanto, tenía que aplicar la subida solo al 50% de las viviendas con mayor valor catastral.

Los ciudadanos, visto lo visto, no podemos saber cada uno si nuestra vivienda se encuentra entre ese 50% de las viviendas que tienen mayor valor catastral. Eso solo lo puede saber nuestro Ayuntamiento que tiene todos los datos. Lo más probable es que esos mismos datos los tenga también el gestor ese de Torrelavega, puesto que se encarga de pasarnos las facturas. Pero ¡ay, amigo!.

¿Quién le pone ese cascabel al gato? Es más fácil tirar por la calle de en medio y aplicar el 10 % a todo el mundo que ponerse a trabajar y comenzar a elaborar unas simples hojas Excel con sus formulaciones aritméticas simples. Donde consten todos los datos de propietarios, finca, fecha de revisión y su valor catastral y en su mitad inferior no cargar la subida que no debieran de pagar.

Después, tendrían que coger los de su mitad superior y ver las fechas de revisión catastral general y las particulares por compra-venta y aplicar a cada uno la subida que le corresponda del 0,00 %, del 4,00 %, del 6,00 % y del 10,00 %.

Pero ya sabemos que eso da demasiado trabajo a estos holgazanes, triperos de lo público. Y en esas estamos. Por eso mismo, al 50% de los propietarios con valores catastrales más bajos les están robando un 10 %. Y al otro 50 % les están robando a cada uno las diferencias que existan entre los diferentes porcentajes de aplicación.

Nos comentaba Maki, que a su pregunta sobre la legalidad o no de la medida, nos cuenta que el pinche gestor privado “no ha sabido contestar es si al no estar recogido en la ordenaza fiscal es legal o no su cobro”.

Esto ya es el summun de los despropósitos. ¿Cómo puede ignorar la Administración Pública sus propios actos, su propia legalidad? El gestor, por muy privado que este sea, actúa como una Administración Pública, por Delegación de una Administración Pública y no puede desconocer la legalidad. Pero así y todo se lo explicamos nosotros.

1º. – El Decreto de Rajoy no modifica las Ordenanzas Fiscales de ningún municipio. No tiene competencia alguna el Gobierno de la nación para aprobar Ordenanzas Municipales de ningún tipo. El único competente para crear, modificar o derogar una ordenanza municipal es el Pleno de la Corporación del Municipio de que se trate, en nuestro caso el Pleno de Guriezo. Y no es porque lo diga yo, que todo lo sé y lo que no me lo invento. No. Están la Carta Europea de la Autonomía Local, la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, la Ley de Haciendas Locales, etc., que dicen que así es.

2º. – Por lo tanto, la Ordenanza Fiscal no puede ser modificada por el gestor en base al Decreto de Rajoy. Pues tampoco el gestor tiene competencias para crear, modificar o derogar ordenanzas fiscales. El Pleno del Ayuntamiento de Guriezo, el único Órgano colectivo de Gobierno de nuestro Ayuntamiento con competencias para tal fin aprobó la subida del IBI, mediante la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, modificando el tipo de gravamen del 0,55 % al 0,60 %, para ser aplicado en 2013. Y eso es lo único que el gestor puede girarnos en la factura de dicho impuesto.

3º. – Ya vimos que en 2012, por motivos desconocidos, y a pesar de tener desde enero a agosto (8 meses) para hacer los cálculos necesarios y aplicar la subida del decreto de Rajoy, por motivos desconocidos no aplicaron la norma. Tuvieron todo el tiempo necesario para que el gestor hiciera todo aquello que decíamos en los puntos anteriores en su hoja de cálculo Excel. Y ahora en 2013 lo tendrían ya hecho. Pero han tenido los mismos meses entre enero y agosto de 2013 y no lo han hecho. Tirando por la calle de en medio y a lo fácil.

4º. -  ¿Cuál es la forma más rápida y transparente de aplicar el Decreto de Rajoy y su subida provisional para 2012 y 2013 del IBI?. Pues muy sencillo.

Tras haber preparado la hoja de cálculo Excel, se modifica la factura. Además de los datos existentes se añade un campo en el que se dice que: Decreto (!?) se lo digo así, pues no tienen ni la más pálida idea de cuál sea ese Decreto, año 2013, el año pasado 2012 evidentemente, %, , suma y sigue.

También podía haberse modificado la ordenanza fiscal, por el Pleno, de forma condicional; esto es, para los años 2012 y 2013 citar en la ordenanza que: “Con motivo del Decreto 00/2011, del Ministerio de Hacienda, en los años 2012 y 2013 se aplicarán los siguientes tipos de gravámenes a las propiedades que reúnen los requisitos del citado Decreto”.

Acto seguido a cada ciudadano afectado se le comunica, conforme a la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo, cómo le afecta esa medida y aquí paz y después gloria. Pero claro, todo esto es demasiado trabajo para quien obtiene pingües beneficios con la gestión de los impuestos de nuestro Ayuntamiento y para éste también. Por lo que se ve.

Por último, tenemos que agradecer a Maki, de Guriezo News, que se haya tomado la molestia de preguntar al propio gestor. Así nos ha dado la oportunidad de comprobar la inoperancia del Ayuntamiento y sus modelos privatizadores de la gestión de los impuestos y tasas. Por nuestra parte ya conocíamos cuál era el problema y cuáles iban a ser esos problemas a la hora de aplicar las subidas. Ya se lo habíamos dicho durante el pasado año y hemos vuelto a poner negro sobre blanco la cuestión. Habíamos pensado también, antes del comentario de Maki, proponer un modelo de recurso a la factura del IBI de este año. Un modelo doble, uno para quienes tienen domiciliado el pago y otro para quienes no teniéndolo domiciliado podían recurrir sin haber pagado antes. Pero qué quieren que les diga. Visto lo bien que acogen ustedes este tipo de proposiciones… Visto lo bien que ustedes ejercen sus derechos y lo mucho y bien que se dejan pisotear, el que lo quiera de verdad que lo pida al correo electrónico elcantabrodesorientado@gmail.com. Con el modelo de recurso que necesite, le enviaremos una hoja Excel para que pueda hacer el cálculo real de lo que le tenían que cobrar o haber pagado realmente. Eso sí, sin la subida de Rajoy. Pues esa es harina de otro costal y mientras nadie nos diga a cada quien si nuestra vivienda está entre el 50% de mayor valor catastral, será difícil calcularlo.

Con mis mejores deseos, sigan votando lo mismo.

sábado, 26 de octubre de 2013

EL PERRO DEL ALCALDE



Era allá por el año 2002 cuando el gobierno estatal promulgó el RD 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El pasado jueves 24 de octubre, once años largos después del Real Decreto y casi catorce años después de la Ley, nuestro Alcalde se acuerda de darnos unas indicaciones al respecto, mediante un hermoso Bando.

El 22 de mayo de 2012, ya les hablé de estas minucias en un artículo intitulado “¿DÓNDE ESTÁ LA ORDENANZA QUE REGULA EN GURIEZO LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS? Y ya ven ustedes, seguimos igual. Sin tasas por la expedición de la licencia para tener esos animales. Sin norma alguna que regule su tenencia y, en caso de incumplimiento de la norma, sin régimen sancionador alguno.

Imaginen ustedes la imbecilidad supina que, políticamente hablando, supone el decir de nuestro Alcalde que:

Dichos animales deberán estar identificados “mediante chapa metálica, tatuaje indeleble o microchip y tener el calendario de vacunaciones al día”.

Sin embargo, la normativa autonómica, Gobierno de Cantabria, se desarrolla en dos normas, la primera de 2003, con la Orden 25/2003, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, que crea el registro autonómico para animales de compañía, centrado en perros y gatos. Y dice que el registro de esos animales, sean o no peligrosos, se hará en el registro autonómico creado mediante la implantación del microchip, por veterinario autorizado. Para nada habla de chapas metálicas, en pleno siglo XXI, ni de tatuajes indelebles. Microchip, señores, implantado por veterinario autorizado.

En la Orden GAN 2/2006, el Gobierno de Cantabria, a través de la misma Consejería vuelve a regular esta materia y además de perros y gatos, váyase a saber el motivo, mete también los hurones. También mete un tatuaje, no dice si indeleble o no, con el número identificador de la bestia. Y derogaba además la orden anterior.

En ninguna norma estatal, autonómica o guriezana se exige a los propietarios de esos bichos que, teniéndolos en finca privada, cerrada, con o sin vivienda, dichos animales deban estar atados.

Pero es curiosos ver cómo nuestro Sr. Alcalde tiene un animal, que deja atado durante el día y suelto por la noche. A ustedes no les da opción a que por la noche la bestia la dejen suelta. No. Atada y bien atada, como decía cierto generalito que dejó las cosas.

Para qué les voy a contar. Nuestro Alcalde se salta todas las normas estatales y autonómicas en cuanto a la tenencia de animales no dictando el Reglamento y Ordenanza y Registro municipales sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Eso sí, a ustedes les obliga, incluso en contra de esas normas, a tenerlos atados a la cadena.

No sería mejor que tuviéramos atado a una cadena a nuestro Alcalde. Una cadena virtual, del control de los ciudadanos de sus aberraciones jurídico – administrativas…


jueves, 17 de octubre de 2013

¡AL LADRÓN, AL RICO CHORIZO!



Se han pasado 20 pueblos. Quería decir que ha pasado mucho tiempo desde que se aprobó definitivamente la subida del IBI. Ustedes ya no se acuerdan (1 año y 8 meses, con algunos días), fue un 9 de febrero de 2012, cuando se publicó en el BOC núm.: 28.

Dicha subida, contra todo pronóstico, se acordarán, no nos la aplicaron en 2012. Pero nos la aplican ahora. Se publicó en el BOC núm.: 148, de 5 de agosto de 2013, el Decreto de aprobación por parte del Alcalde (Sr. Izaguirre), del Padrón del Impuesto de Bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana.

En estos días, consecuencia lógica de los documentos que les he enlazado, nos están viniendo los recibos para el pago del IBI. A mí concretamente me llegó ayer y, claro, como soy tan así, automáticamente me fijé no ya en la Cuota Íntegra, que es en lo que todos ustedes se fijaron, por ver lo que van a tener que pagar; sino en el Tipo de Gravamen, que es lo que se aprueba en la Ordenanza.

La ordenanza en vigor dice en su Art. 7:
Tipo de gravàmen y cuota.
1. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravámen.
2. El tipo de gravámen será el 0 ́60 % cuando se trate de bienes urbanos y el 0 ́90 %  cuando se trate de bienes rùsticos. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a  la base liquidable el tipo de gravámen.
3.-El tipo de gravámen aplicable a los bienes inmuebles de caracterìsticas especiales será  del 1 ́3%.
La cuota líquida se obtendrà minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza”.

A personas que nos hacen este tipo de cosas yo no sé como tildarles. Ni las tildes saben poner, ni siquiera saben cuales son las tildes del castellano o español de España. Da náuseas. Pero se lo vamos a decir. Las palabras llanas terminadas en “n” o “s”, no se tildan aunque las acentuemos en la anteúltima vocal. Los números en España, para diferenciar la unidad de sus fracciones, décimas, centésimas y milésimas se hace con una “ , ” (la coma) y no el apóstrofe “ ”, que tiene éste poca utilidad en español; por ejemplo práctico, para escribir algunas palabras en extranjero lingual.

Dejando lo anecdótico a un lado…

EL ROBO

A la vista de la Ordenanza sobre el IBI en vigor y el recibo que nos han pasado, al menos el mío propio, encontramos una discordancia.

Ya hemos dicho que el IBI en urbana pasaba de ser el tipo de gravamen del 0,55 al 0,60. Sin embargo en el recibo de 2013 que me ha llegado el tipo de gravamen es del 0,66. Esto es, un 0,06% más del legalmente establecido mediante la ordenanza aprobada por nuestros representantes. Si a alguno de ustedes le sucede lo mismo, ya no será un robo sino LOS ROBOS. O si lo prefieren, un robo colectivo.

En mi caso concreto estamos hablando de:

El pasado año 2012, pagué 136,00 € por este impuesto.

El recibo que me pasan para 2013 es de 163,20 €. Lo que supone un aumento de 27,20 €. Un 19,85 % más que en el redondeo supone y aplican un 20%.

Ahora bien, eso es con el 0,66 % del tipo de gravamen aplicado ilegalmente. Si me aplicaran, como deben, el 0,60% del tipo de gravamen que figura en vigor en la ordenanza del IBI, tendríamos que:

Base liquidable = 24.726,62 €

Por (de multiplicar) Tipo de gravamen = 0,60%

Resultado: = 148,36 €, es lo que tendría que pagar.

Por lo tanto, la diferencia entre el recibo 163,20 € y los 148,36 € que realmente tendría que pagar, nos da un

Resultado de 14,84 € que me quieren estafar, robar.

A ustedes, a cada uno, cuánto les pretenden timar…

Ustedes mismos si no protestan.