martes, 30 de junio de 2015

LA ASOCIACIÓN DE VECINOS INFORMA SOBRE EL AGUA

Esta información publicada en la página Web de la Asociación de vecinos es muy interesante. Lo pueden ustedes leer pinchando el enlace anterior o la transcripción literal que les pongo debajo.

SI ESTE SERÁ EL TALANTE VAMOS BIEN... MÁS AGUA

Desconocemos si el ayuntamiento sacará un bando o algo parecido para informarles de que el próximo 1 de Agosto finaliza el plazo para solicitar la bonificación de canon de saneamiento - Modelo 740, de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

A esta bonificación podrán acogerse todas aquellas personas que no superen los límites de ingresos que prevé la Ley de Cantabria 2/2014 de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento. El Art. 25.3 dice textualmente:

“Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual los hogares con rentas anuales inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)”.
Esto quiere decir que todas aquellas personas (abonados al servicio de aguas municipal) que tengan ingresos inferiores a 17,75 € diarios, 532,51 € mensuales, 6.390,13 € anuales (en 12 pagas) o 7.455,14 € anuales (en 14 pagas), tienen derecho a que no les cobren la parte fija del canon autonómico de saneamiento. Eso es un ahorro, para las familias que no alcanzan esos ingresos de 26 € anuales.
El art. 27 prevé la cuota tributaria que hemos de pagar por el canon autonómico del saneamiento, y dice así:
2. El componente fijo, que grava la posibilidad de consumir agua, consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada sujeto pasivo y que se liquidará proporcionalmente en los correspondientes períodos impositivos conjuntamente con el componente variable.
Este componente fijo de la cuota tributaria será de 26,00 euros por abonado o sujeto pasivo al año”.
También se tendrá derecho a las reducciones o las bonificaciones siguientes:
Se minorará la parte fija de la cuota en un 60 por ciento en los siguientes supuestos:
a) Hogares formados por dos personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 1,75 veces el IPREM.
Esto quiere decir que las familias de dos miembros que tengan ingresos inferiores a 7.455,14 x 1,75 = 13.046,50 € pagarán solo el 40 % de esos 26 €; esto es, pagarán 10,40 €.
b) Hogares formados por tres personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 2,5 veces el IPREM.
Las familias de tres miembros que no ingresen más de 18.637,85 €, pagarán solamente esos 10,40 €.
c) Hogares formados por cuatro personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 3,25 veces el IPREM.
Las familias de tres miembros que no ingresen más de 24.229,21 €, pagarán solamente esos 10.40 €.
d) Hogares formados por cinco personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4 veces el IPREM.
Estas familias pagarán solamente 10,40 € si no llegan a ingresar más de 29.820,56 €.
e) Hogares formados por seis personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 4,75 veces el IPREM.
f) Hogares formados por siete personas cuyas rentas anuales acumuladas sean inferiores a 5,5 veces el IPREM.
La aplicación de lo previsto en el párrafo anterior requerirá la previa acreditación, en los términos previstos reglamentariamente, de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. La exención a la que se refiere el artículo 25.3 y la minoración a la que se refiere el presente artículo se aplicarán de oficio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a aquellas personas físicas que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, sean perceptores de la renta social básica con fecha de 31 de diciembre de cada año inmediatamente anterior a aquél en que se apliquen.
4. El componente variable de la cuota resultará de la aplicación de los tipos expresados en el artículo 28 de esta Ley a la base imponible calculada conforme a alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 26 anterior”.
El art. 28 prevé los mismos descuentos o bonificaciones para la parte variable que para la parte fija.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor. Un matrimonio con un hijo menor de edad, en que solo trabaja uno de los dos y tiene unos ingresos brutos al año (14 pagas) de 18.560 €. Consumen al trimestre 27 m³ de agua.
La factura trimestral sin bonificaciones será la siguiente:
CONSUMOS
FACTURACIÓN
Consumo Doméstico
17,10 €
Uso:
doméstico
Bloque 1:
27
m³ x
0,380 €
Viviendas:
1
Bloque 2:
m³ x
0,500 €
Suministro:
Agua y Alcantarillado
Contador:
Alcantarillado Dom.
11,25 €
Bloque 1:
27
m³ x
0,250 €
Lectura Anterior:
0
Bloque 2:
0,360 €
Lectura Actual:
27
Consumo Registrado:
27
Conservación Contadores
  2,60 €
Pendiente Descontado:
0
Otros Consumos:
0
Consumo a Facturar:
0
Conservación Acometidas
  3,13 €
Ruta: 19
Hilo:
Viviendas
14,00 €
IVA
10,00
%   /S
34,08 €
  3,41 €
Subtotal
51,49 €
Gobierno de Cantabria S3933002B
C.F. (DOM) CANON SANEMTO
  6,50 €
C.V. DOM. CANON SANEMTO
13,50 €
Bloque 1:
27
m³ x
0,50 €
TOTAL FACTURA
71,49 €
Habíamos dicho que los ingresos de esta familia eran de 18.560 € y las 2,5 veces el IPREM son 18.637,85 €, lo que significa que están por debajo de esa cifra, por lo que las facturas del agua tendrán que tener el 60 % de descuento en la parte fija del canon de saneamiento autonómico y otro 60 % de descuento en la parte variable, con lo que la factura quedará así:
CONSUMOS
FACTURACIÓN
Consumo Doméstico
 17,10 €
Uso:
doméstico
Bloque 1:
27
m³ x
0,380 €
Viviendas:
1
Bloque 2:
m³ x
  0,500 €
Suministro:
Agua y Alcantarillado
Contador:
Alcantarillado Dom.
 11,25 €
Bloque 1:
27
m³ x
  0,250 €
Lectura Anterior:
0
Bloque 2:
  0,360 €
Lectura Actual:
27
Consumo Registrado:
27
Conservación Contadores
   2,60 €
Pendiente Descontado:
0
Otros Consumos:
0
Consumo a Facturar:
0
Conservación Acometidas
   3,13 €
Ruta: 19
Hilo:
Viviendas
 14,00 €
IVA
10,00
%   /S
34,08 €
   3,41 €
Subtotal
 51,49 €
Gobierno de Cantabria S3933002B
C.F. (DOM) CANON SANEMTO
    6,50 €
   2,60 €
C.V. DOM. CANON SANEMTO
  13,50 €
   5,40 €
Bloque 1:
27
m³ x
0,50 €
TOTAL FACTURA
 59,49 €
Por lo que tendrán un ahorro, a cuenta de las bonificaciones de Gobierno de Cantabria de 12 €.
Como ya les dijimos para que ese descuento pueda llegar a ser real, tendrán que solicitarlo antes del 1 de agosto de 2015. Pueden informarse mejor en el teléfono 012, de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o directamente en la página Web, rellenando el modelo 740.
Hace 18 días que tomaron el cargo ¿A qué esperan a informar a los vecinos de las ventajas tributarias?

lunes, 15 de junio de 2015

LA FALACIA DE LA LISTA MÁS VOTADA

Para que algunos no nos digan que sí, que muy bien, que eso lo dogo yo y que quién soy yo, a fin de cuentas.

Lean en El Diario.es

http://www.eldiario.es/zonacritica/falacia-lista-votada_6_398670152.html