lunes, 25 de noviembre de 2013

LOS DAÑOS COLATERALES Y EL TIRO POR LA CULATA



OBRAS SON AMORES PERO NO BUENAS RAZONES

Han pasado ya unos días desde que tuvimos conocimiento de la supuesta, y digo supuesta, imputación de nuestro Alcalde y el Concejal de Montes, por supuestas irregularidades en asuntos de montes (subasta de 2013) y las irregularidades en la contratación de las obras del consultorio y del entorno de la nueva Casa Consistorial.

Si nos fijamos un poco veremos que para el Alcalde irían las tres posibles irregularidades, para el Concejal de Montes va la supuesta irregularidad de la subasta de 2013.

No conozco el contenido de las denuncias hechas por Joaquín Odriozola (PP), ex Concejal de Montes, tampoco he hablado con él, así que pongámonos a imaginar, con datos reales, qué es lo que Acayro puede estar barruntándose.

En primer lugar la denuncia de Odriozola sobre las posibles irregularidades en la contratación de las obras del consultorio médico y del entorno de la Casa Consistorial están corroboradas y son ciertas. No porque lo diga el Concejal pepero o lo diga yo, no. Esas irregularidades dejaron de ser posible, para ser ciertas, cuando sendas sentencias dictadas por jueces han dado razón a los constructores al reclamar cantidades superiores a lo presupuestado en los proyectos de obras. Y los jueces han dicho que pese al aumento de los presupuestos y coste de esas obras, han de pagarse las demasías, aunque el exceso de obras no fuera adjudicado legalmente; pues las obras de más se han realizado y lógico es pagarlas.

Pero fíjense ustedes que han dicho los jueces que las obras, el exceso, se adjudicó de forma irregular. Por eso ahora otro Juez deberá decir si esa adjudicación irregular es delictiva o no. Acayro nos dirá como lo ve él. Lo que sí les puedo decir yo es que el Ayuntamiento, nosotros todos, hemos tenido que pagar la demasía sin que nuestro Alcalde modificara los proyectos de esas obras y sin que su realización se hiciera sin concurso público alguno. Solo por su santa y clarividente gana, la del Alcalde, se hizo tamaño desaguisado, pero pagar lo pagamos entre todos.

Hay quien quiere ver en estas cosas, de obras, que el Alcalde se quedó con la mordida. Antes de que nadie dijera nada, el Alcalde se apresuró a decir que él no se ha quedado dinero de esas obras, que han podido cometer errores pero nada más. Y nada menos, digo yo ¿Excusatio non petita, acusatio manifesta? Y a quién le importa. La cuestión no es el cohecho, sale más barato creer que no que ir a comprobarlo. Lo importante es la toma de decisiones al margen de la Ley, por sus cojones se hacen las cosas. Todo lo demás no importa. Si hay leyes que las haya. Nuestro Alcalde es un dechado de virtudes testosteronales o testosterónicas y a eso se le denomina prevaricación.

LA ETERNA CUESTIÓN DE LOS MONTES

Si Acayro se anda listo y, estoy seguro, no nos defraudará, a la cuestión de los montes le va a sacar mucho partido. Si la denuncia va por la subasta de 2013, acabará recopilando material hasta 1999.

Lo más probable es que la denuncia de Odriozola verse por los siguientes derroteros:

1º. – Las hectáreas a eucalipto que Odriozola tenía cogidas ilegalmente, unas cuantas, que se cortaban este año, se cortaron a nombre del Ayuntamiento. Hasta aquí todo normal. Pero la Ordenanza vigente dice que “los que tuvieren más de dos hectáreas, independientemente de su origen, se considerarán ilegales” y a la hora de cortar, “cotizarán a razón del 50%”. Esto quiere decir que el caradura que se cogió para sí y plantó ilegalmente  terrenos públicos, a la hora de cortar debe apoquinar el 50% del valor de la adjudicación al Ayuntamiento. Pero nuestro Alcalde no quiere pagarles la mitad de lo obtenido. A pesar de que la norma existe y, para más INRI la aprobó el mismo Alcalde, que no puede decir que no lo sabe, no quiere pagar porque su testosterona no se lo permite. A eso se le llama prevaricación. El Alcalde no puede decir que eso es un error.

2º. – La Ley de Contratos del sector público, en su texto refundido RDL 2/2000, dice con claridad quienes pueden y quienes no pueden contratar con las administraciones públicas. Ya lo decía, además, las anterior legislación al respecto y lo dice, sin remedio, el último aparejo legal el RDL 3/2011. Y veamos lo que nos dice, aunque ya se lo he contado en varias ocasiones.

Artículo 56.
Condiciones especiales de compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través  de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

Pensemos ahora que nuestro Concejal de montes y el Alcalde, entre otros, son los que han puesto las condiciones para las subastas. Pero nuestro Concejal de montes, es un empresario de una empresa maderista. Así resulta que esa empresa o empresario han participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y/ o de los documentos preparatorios del contrato. Por lo tanto, la empresa de nuestro Concejal no podía concurrir a las licitaciones de las subasta.

Por si esto les parece poco, veamos el Art. 60, dónde se habla de la prohibición de contratar con las administraciones públicas.

Artículo 60.
Prohibiciones de contratar.
1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas”.

Y esto que quiere decir y cómo afecta a nuestro Concejal de montes, se preguntarán ustedes. Pues bien. Nuestro Concejal de Montes es un cargo electo y al servicio de la administración local, el Ayuntamiento de Guriezo, vinculado por tanto y por partida doble en la prohibición de contratar con cualquier administración pública. Es personal al servicio del Ayuntamiento, asimilado, y le afectan las mismas incompatibilidades que al resto de empleados públicos, pues tiene un sueldo a media jornada de la administración local. Pero además, de ahí que decía por partida doble, es un cargo electivo (electo si quieren) Concejal, regulado en la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

Por estos tres motivos nuestro Concejal de montes no podía concurrir a la subasta de 2013, ni adjudicarse él mismo a sí mismo, ninguno de los lotes, contratando con el Ayuntamiento las cortas. Pero sabemos que es concejal desde el año 1999 hasta la fecha. Bien es verdad que hasta 2011 no cobró nunca un sueldo. Pero la prohibición de contratar y concurrir a las subasta es por ser cargo electivo, no lo olvidemos. Y todos los años ha participado o concurrido a las subastas y ha contratado después las cortas.

Es evidente que ha cometido una burrada de ilegalidades presentándose a las subastas. Pero tenía que ser la Propia Junta de Gobierno, de la que él ha formado parte siempre (legislaturas 1999-2003, 2003-2007 y 2011-2015) y en las que no ha formado parte de la Junta de Gobierno Local, debiera de haber sido la Junta de Gobierno (2008) y el Pleno (legislatura 2007-2011), que aprobaron las subastas quienes le hubieran parado los pies. Eliminándole de las subastas en la presentación de sus pujas.

Ese es el problema de presentarse a las elecciones, que en ocasiones la gente te vota y te obliga a perder de tus intereses para primar el interés general o común. Claro que si te presentas a las elecciones para que tus intereses se vean tratados mejor y tus ganancias sea mayores, cuando atentas contra los intereses de otros, te puedes ver envuelto en un chanchullo en presencia del Acayro de turno. Pues eso.

LOS DAÑOS COLATERALES

La denuncia del Sr. Odriozola en mi opinión es oportuna y acertada, si como les he explicado va por estos derroteros. Ahora bien, cuando uno hace las cosas tiene que mirar muy mucho en cómo las cosas se pueden revolver contra el autor de la denuncia y los amigos más próximos. Si no, no es una denuncia sino una temeridad. Y a mí me parece que Odriozola, con todo mi cariño, vaya por delante, ha cometido una temeridad con la denuncia sobre la subasta de 2013.

Si Odriozola hubiera sopesado bien sus actos y no se hubiera dejado llevar por lo que corta o deja de cortar el Sr. Puente Irusta, por la envidia, hubiera planteado un contencioso administrativo para que le pagaran, conforme a la Ordenanza municipal, su 50 % a él y a sus amigos “Moncho” y el Sr. Luz. Y aquí paz y después gloria, tal y como han hecho los constructores del consultorio médico y CENAVI. Pero…

El Juez Instructor no tiene un pelo de tonto y cuando intuya lo que tiene entre manos dará los pasos necesarios para ver qué ha pasado en años anteriores. En la legislatura anterior, cuando Odriozola era Concejal de montes y Garma era el Alcalde, el Sr. Puente Irusta contrató a pesar de la incompatibilidad y de la prohibición expresa de contratar con el Ayuntamiento. Y en 2008, el órgano que aprobó la subasta fue la Junta de Gobierno Local ilegalmente, tal y como se hacía antes y tal y como se hace ahora de nuevo. Solo durante los años 2009, 2010 y 2011, lo aprobó el Pleno legalmente como está establecido por la Ley. Y en esos tres años, los responsables son por tanto, todos los concejales. Con suerte se librarán todos menos el Alcalde que en ese momento era Garma.

Al final, me parece a mí, que a Odriozola le va a pasar lo mismo que a Rufino Díaz Helguera en Castro. Que por encabronarse y no sopesar sus actos se ha visto envuelto en las denuncias que él mismo planteó. O lo que es lo mismo, les va a salir el tiro por la culata, con los daños colaterales.

Un saludo.

viernes, 22 de noviembre de 2013

ACAYRO YA SE HA ENTERADO



De momento no puedo decirles más de lo que dicen estos medios. Me falta por leer lo aparecido en El Mundo, Cantabria, y como el auto del Juez no nos lo enseñarán, no nos queda otra que esperar.

Mientras tanto vayan haciendo relecturas sobre estas cuestiones, de las que vengo hablándoles desde siempre.





viernes, 1 de noviembre de 2013

MÁS SOBRE EL IBI Y LA HISTORIA DE ESTOS TRES ÚLTIMOS AÑOS






Según los datos obrantes en Hacienda y el Catastro, les decía el otro día que en Guriezo teníamos 2.037 recibos a cobrar en Urbana y 928 en Rústica, así era en 2010. Últimos datos publicados.

De esos recibos nuestro Ayuntamiento debiera recabar 287.677 € en Urbana y 45.911 € en Rústica. Estos datos ya los tenía el Ayuntamiento en 2010, antes de aprobar los presupuestos. Recuerden que los presupuestos, en Guriezo, siempre han sido supuestos hasta 2012, cuando el Ministerio de Hacienda se ha puesto serio y les ha dicho que o hacen presupuestos en tiempo, más o menos aceptables, o adiós muy buenas a la financiación estatal.

En total, por tanto, el Ayuntamiento sabía que como mínimo tenía que presupuestar para 2010 la cantidad de 333.588 €, en el Capítulo I de Ingresos. A esa cantidad hay que añadirle los ingresos correspondientes al Impuesto de Circulación, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y el Impuesto de actividades económicas.

En el resumen total, nuestro Ayuntamiento fijó en los presupuestos de 2010 para el Capítulo I de Ingresos, Impuestos Directos la cantidad de: 447.595,77 €. Y dicho así, no sabemos si era mucho o poco.

En el desglose, lo reflejaban así:

IBI Rústica:   20.595,77 €.
IBI Urbana: 270.000,00 €.

Esto hace un total de 290.595,77 €, que está un poco lejos de la cantidad inicial conocida de 333.588,00 € que los datos objetivos nos daban, sobre la base de los recibos emitidos y ya conocidos. Se partía con una insuficiencia de créditos de: 42.992,23 €.

En las cuentas finales, el resultado fue distinto, esto es; En rústica reconocieron derechos por valor de 20.467,43 €, llegando a recaudar realmente 19.408,20 €. Sin embargo en urbana, los derechos netos reconocidos fueron de 281.429,96 €, de los que llegaron a recaudar realmente 240.972,67 €.

Con lo que se demuestra que presupuestan mal, a la baja, cuando ya lo tienen cobrado. Y recaudaron menos aún de lo que reconocieron que tenían que recaudar. Incluso recaudaron por debajo de lo presupuestado. Un desastre en toda regla.

En ese año 2010, el tipo de gravamen era del 0,50 en Urbana y 0,80 en Rústica como venía así establecido por la Ordenanza Fiscal que databa de lo publicado en el BOC núm. 105, de 31 de mayo de 2004. Ordenanza que ha estado vigente hasta el primero de enero de este año, con la modificación de la misma, publicada en el BOC núm. 28, de 9 de febrero de 2012. Conviene que recuerden este dato, porque volverá a aparecer para nuestra desgracia y para corregir un error que cometí en estos días, al decir que el pasado año no aplicaron el Decreto de Rajoy. Y se lo resalto, porque es sano y conveniente que también pongan en cuarentena lo que yo les digo, no sea que en ocasiones como esta me equivoque.

Suponiendo y es mucho suponer, que en 2011, el número de viviendas fuera el mismo que el año anterior, nuestro Ayuntamiento tenía que haber previsto los mismos ingresos por el IBI. Veamos cómo lo hicieron.

IBI Rústica:   20.595,77 €.
IBI Urbana: 266.090,80 €.

Hemos de recordar que partimos de la base ficticia que no han cambiado las facturas a emitir por esos impuestos. Vemos que nuestro Ayuntamiento se va acercando, con el 0,50 y 0,80 de tipo de gravamen a los números ya establecidos de 333.588,00 €. Todavía les faltaron 46.901,43 €.

Como en el año anterior, al revisar las cuentas y cerrar el ejercicio 2011, se encontraron que en rústica tenían derechos netos reconocidos por valor de 20456,14 y solo recaudaron 19.578, 30. En Urbana, sorpresa…, los derechos netos reconocidos fueron de 320.270,71 y recaudaron solamente 265.625,33. Es evidente que ese año consiguieron localizar a más contribuyentes de los que tenían el año anterior. Si no es difícil ese aumento espectacular de derechos netos reconocidos.

Y llega el año 2012, la madre del cordero, y en su análisis y viendo mi recibo de la contribución urbana (viejo nombre de uso común, todavía hoy en día) me encuentro el error cometido al decirles a ustedes que nuestro Ayuntamiento no había aplicado en este año, el año pasado, el famoso Decreto de Rajoy. Pues me equivoqué. Saludable y reparador es reconocerlo también.

Nos lo aplicaron, como han hecho este año 2013, aplicando una subida del 0,05 ilegalmente y sin que nadie modificara la Ordenanza. El tipo de gravamen que he visto en mi recibo es del 0,55, y como les dije antes, el tipo de gravamen para 2012 seguía siendo del 0,50 tal y como decía la Ordenanza vigente desde el año 2004. Miren por favor en el enlace que les puse y controlen que no me he equivocado nuevamente y que en el Art. 7.2 pone claramente que el tipo de gravamen será del 0,50 en urbana y 0,80 en rústica.

En 2012, recordarán ustedes, que nuestros pinchegestores ya nos lo recordaron hasta el hartazgo, los presupuestos se hicieron si no en tiempo sí en forma. A primeros de 2012. Pero ya desde el 31 de diciembre de 2011, démosles unos días más, desde el 2 de enero de 2012 conocían la subida del 10 % de Rajoy. Conocían, porque no pueden no conocer, que aplicar esa medida conllevaba mirar con detenimiento cuáles eran los valores catastrales más altos, el 50 % de esos valores, tenían la subida y el otro 50 %, el de los valores catastrales más bajos no tenían dicha subida. Sin embargo nos la aplicaron a todos. Ancha es Castilla.

Con todos esos conocimientos que no pueden negar y con el conocimiento que tenían de su propia intención de aplicar a todo el mundo ese 10% de subida, parece lógico que las previsiones presupuestarias irían acordes con ese 10% de subida general y generalizada. Veamos si es cierto y descubriremos si son o no buenos gestores.

Vamos a partir de la idea, admitido y no concedido, que hacen los presupuestos de manera impecable. Solo que cada año les crecen a raudales las divisiones horizontales y se dan cuenta de ello, por eso presupuestan menos y reconocen derechos netos superiores. Vamos a partir también de la idea matemática por la que subiendo a todos los contribuyentes un 10%, la previsión es de un aumento de los ingresos de ese mismo 10%.

Pues bien, si el en el ejercicio 2011, reconocieron derechos netos = ejercicio 2012 presupuestaron:

IBI Rústica 2011: 20.456,14 = IBI Rústica 2012: 25.595,77

IBI Urbana 2011: 320.270,31 = IBI Urbana 2012: 281.500,00

De donde se desprende que en la matemática moderna

20.456,14 * 10 / 100 = 2.05,61
2.05,61 + 20.456,14 =  22.501,75

Eso es lo que en buena lógica debieran de presupuestar. Pero como llevan más de 20 años presupuestando esos 25.595,77, tiene que ser verdad a la fuerza goebeliana.

Pero claro, al final, con la subida de ese 10 % ¿cuántos derechos netos reconieron? Pues nada más y nada menos que 20.448,14. O séase, el 10 % de la matemática guriezana, es igual a – 0,04%.

Si nos vamos a Urbana la cosa es del siguiente tenor literal:

IBI Urbana 2011: 320.270,71 = IBI Urbana 2012: 281.500,00

La matemática moderna diría que el 10% de 2011 es,

320.270,71 * 10 / 100 = 32.027,07
32.027,07 + 320.270,71 = 352.297,781

Lo lógico sería haber presupuestado ese aumento del 10 %, dando el resultado último. Sin embargo vemos que presupuestaron muy por debajo de esa previsión de aumento. Es más presupuestaron incluso por debajo de los derechos netos ya reconocidos en 2011.

La matemática guriezana demuestra una vez más que un aumento del 10 %, resulta ser en rústico - 0,04 %, y en urbana será también ese – 0,04 %, veamos:

320.270,71 - 281.500,00 = 38.770,71
38.770,71 * 100 / 320.270,71 = 12,11

Donde se demuestra que:

 10 / 100 = - 12,11 / 100

O lo que es lo mismo y si lo prefieren

Un 10 % de aumento es en Guriezo un – 12,11%  de aumento.

Que se lo digo yo. Estos son los que inventaron el agua caliente y asaron la manteca.

Pero el problema al final no es ese. No es que nos hayan robado a la mitad de la población en 2012 y en 2013. No. El problema es que han robado a los que menos tienen, al 50 % de contribuyentes cuyas propiedades tienen menor valor.

El segundo problema es que esa medida era para dos años, 2012 y 2013, y que como solemos tener la memoria muy corta, al aumentar el tipo de gravamen, lo seguirán aplicando ilegalmente en años venideros, a pesar de lo que dice la ordenanza vigente.

Lo más grave aún es que el pasado año 2012, la subida fue del 10 % respecto de 2011 y en 2013, la subida es del 10 % sobre 2012 y no sobre 2011, tal y como preveía el Decreto de Rajoy.

Para que se hagan una idea

En 2011 pagué 123,63 € (0,50)

En 2012, con la subida de Rajoy tendría que haber pagado 136,00 € y eso es lo que pagué.

En 2013, con la subida del Ayuntamiento tendría que haber pagado esos 148,36 € más la subida Rajoy que sigue siendo el 10% de 123,63 €. Esto es, tendría que haber pagado 160,70 €; sin embargo lo pagado en 2013 es 163,20 €. Siempre y cuando el valor catastral de mi vivienda sea de ese 50 % de los valores más altos. Cosa que dudo muy mucho.

Ustedes sigan mirándose el ombligo… Gran panorámica del mundo.