sábado, 31 de marzo de 2012

LA PUTADA QUE NOS QUIEREN HACER LOS CHICOS DEL PRC

En el día de ayer, 30/03/2012, el Pleno del Ayuntamiento volvió a las andadas, aplicando, las trampas como sistema, y aprobando el Plan de Ajuste sin tenerlo hecho. O si lo prefieren, aprobaron el rellenar los documentos del Plan de Ajuste que exige el gobierno estatal, sin saber con qué números van a rellenar las casillas del documento. Excepto en el resultado final, que será una hipoteca de 600.000 euros, al 7 y pico %, durante los próximos 10 años.

¿Qué significa esto? Pues sencillamente lo siguiente. Lo que era una deuda a proveedores, por valor de casi 400 mil euros, se traducirá en una deuda viva de 835.981,05 euros. O séase, se trataba de pagar a proveedores. Europa y el Estado nos exigen la reducción de la deuda viva, que no teníamos, y del déficit, que tampoco teníamos. Y por arte de birlibirloque, nuestros buenos gestores nos meten el embolado de una deuda viva a 10 años de 835.981,05 euros. Luego se queja alguno “cantabro orientado”, así sin tildes, que les llamo desgarramantas y otras lindezas. ¡Joder! con perdón, ¿es que lo son?



LAS TRAMPAS COMO SISTEMA.

El Jueves 15 de marzo, nos comunicaba el PRC, a través de su Web, que el día anterior se había celebrado un Pleno extraordinario y urgente, para aprobar “la relación de la deuda con proveedores que tenga el Ayuntamiento de Guriezo, cumpliendo con el  Real Decreto-Ley 4/20112 que aprobó el gobierno del PP”. Yo les dije en su momento que para eso no hacía falta un Pleno. Que en todo caso de RDL obligaba a aprobar por el Pleno el Plan de Ajuste, en el caso de que fuera necesario aprobar un plan de ese pelaje. Que, por cierto, nuestro ayuntamiento no tenía ni tiene esa necesidad; ya que la deuda a proveedores había de figurar en los presupuestos, año tras año, hasta su cancelación.

En el Pleno del día 14, aprobaron la relación de deuda aceptada, reconocida. Y no quisieron reconocer alguna parte de esas deudas con proveedores. Lo decían así en su comunicación los del PRC:

“A estas alturas, por todos es sabida la postura de esta empresa [ASCAN] al respecto y  también es sabido que  el PRC no está de acuerdo con lo que exigen  al Ayuntamiento por una serie de conceptos que  ellos alegan. Lo que si tenemos claro es que los casi 300.000€ que reclaman  al Ayuntamiento, no podemos reconocérselos”. (los subrayados son nuestros).

Eso era, respecto de ASCAN. De otros proveedores, por las obras de urbanización del entorno del Ayto., del consultorio, de la minuta del abogado Sr. Sierra, y otros asuntos que están en vía jurisdiccional, decían:

“En el punto número cuatro,  se ha procedido a la aprobación  por unanimidad de la relación de las obligaciones de pago entre las que se encontraban varias reclamaciones de proveedores, que estaban en proceso judicial, matizando que se estaba a la espera de la resolución en este aspecto y será el juez quien dictamine la cuantía  exacta a pagar y la obligación que tendremos de hacer frente sobre las mismas. Aproximadamente y con  este matiz a tener en cuenta a futuro, la cuantía que reclaman los proveedores es de algo mas de 600.000€ de la que se ha dado cuenta factura a factura”. (los subrayados son nuestros).

En total el reconocimiento de deuda a proveedores alcanzaba una cifra superior a 300 mil euros, no llegando a los 400 mil. Quedaban pendientes de lo que digan los jueces, aquellas que no aceptaron ni aprobaron como “obligaciones de pago”.
Sin embargo, ayer día 30, en el Pleno ordinario de marzo, al aprobar el Acta de la Sesión anterior, nuestros lindos concejales del PRC, cambiaron las cartas que había sobre la mesa. Donde decían, unánimemente, no aceptar como “obligación de pago” casí otros 300 mil euros, que tienen pendientes de decisión judicial; ahora dicen “que sí se aceptan los 600 mil eruos como obligaciones de pago” y cambiaron con sus seis votos el sentido de lo aprobado el día 14 de marzo. Por arte de birlibirloque, de tener una deuda a proveedores de algo más de 300 mil euros, pasamos a tenerla de más del doble.

¿Cómo se entiende esto? Imaginen ustedes que contrataron con el fontanero una reparación o una nueva obra en su casa. Apalabraron un presupuesto cerrado de, pongamos 100 euros. Llegado el momento de pagar el fontanero les dice que ya no son 100, sino 150. Ustedes reconocen una deuda, una obligación de pago, a ese proveedor de servicios por valor de 100. El fontanero les lleva a los juzgados y están pendientes todavía de la decisión. ¿Cuál es el reconocimiento de pago que ustedes están dispuestos a comunicarle a Hacienda? Le dirán que ustedes le deben 100 al fontanero y así mismo le dirán que está pendiente la decisión judicial por valor de 50. Pues eso. A partir de ahora, nuestros buenos gestores dicen que 600 mil. A pesar de todos los agradecimientos que el Alcalde les dio a los concejales de la oposición, ahora estamos el doble de jodidos y apaleados.

Te agradezco que votes que sí al reconocimiento de pagos. Ahora que estamos todos, unánimemente, de acuerdo:¡ chínchate, que duplico la deuda! A que soy gracioso, eh… Pues sigan leyendo...

miércoles, 28 de marzo de 2012

CORRE, CORRE, QUE AQUÍ NADIE CONTROLA.



Y yo me pregunto ¿A quién pidieron permiso para realizar esos entrenamientos? Piensen que es una carretera abierta al público y que para esos menesteres tenían que haber solicitado el correspondiente permiso.

Y mientras nuestros munícipes que se quejaban del abandono en el que se encontraba la subida a Las Nieves. Pues sí, el abandono sigue. El descontrol de nuestros munícipes sobre los bienes públicos ahí está, como muestra un botón.

Los poltronerospeseteros no cejrán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

domingo, 18 de marzo de 2012

LA VERDAD DE SUS MENTIRAS...TRALARÁ.

Ustedes se acordarán, algunos, de aquella vieja canción infantil, hoy en desuso, que decía: ahora que vamos despacio, vamos a contar mentiras… Tralará… Pues lo mismo, ahora que vamos despacio, vamos a descubrir las mentiras que nos van diciendo, en cuestiones económicas. Ustedes no saben lo que es tener un íncubo, una pesadilla, soñando con Angelino Jolie, que me contaba la última milonga. Milonga que es siempre la misma y que ustedes ya conocen sobradamente.

Les cuento el sueño, para que se vayan haciendo a la idea. Resulta que me encuentro con Angelino Jolie a las puertas del Ayuntamiento. Y el edificio no era el que se ha quemado, sino el edificio del Ayuntamiento de Bilbao tras sufrir un bombardeo. Y me hablaba del seguro y que si la deuda que dejó Felipe en 1995, de 120.000.000 de pesetas. Sí, ese Felipe que como Izaguirre y su tocayo, el Tacatun, siempre dicen: Yo, sigo. Y venga con la carraca que sus desvelos eran inmensos para solucionar los problemas económicos de Guriezo. Que no me dejaba en paz el tío, intentando convencerme. El desvelado he sido yo, cagondiez. Y como dijo Froid, pues me he puesto, ya desvelado, a buscarle la interpretación al sueño. Así que ni corto ni perezoso me he ido, virtualmente, al Ministerio de Hacienda a ver que me contaba Montoro. El tipo se ha portao como un ministro. Oiga. Y por qué no decirlo, como una portera cupletista. Me lo ha cantao to.

De los datos que tenemos en Hacienda, los que nos manda el Ayuntamiento de Guriezo, tenemos desde 2004 en adelante. En 2002 y 2003, que también tenemos los datos de todos los Ayuntamientos, de Guriezo nada. Así que la deuda que dejó Garma ni lo afirmo ni lo desmiento. Puede que esos datos se os hayan quemado o los robaron con los ordenadores (era la voz en off del ministro del interior). El resto de 2004 a 2010, ahí los tienes en hojitas excell que quedan mu monos y ordenaos. Te van a venir como pisha al culo. Un inciso, no te hagas gay que suprimimos el matrimonio ese. Venga, un saludo y a disfrutar. Apretón de manos virtual y si se descuida el ministro le casco un beso en to los morros. Ea.

Vamos pues a los datos.

sábado, 17 de marzo de 2012

EL ÚLTIMO PLENO. ARTISTA PRINCIPAL MALÓN BLANDO

Ayer, 15 de marzo, a escondidas, nuestros particulares desgarramantas se marcaron una noticia de esas que hacen bonito y de la que ustedes no se enteran de nada, pues nadie se lo explica. Pero de la que ustedes sacan en conclusión que estos tuercebotas son la reostia en bici, tanto decirles que están trabajando, desvelados (como el rey que seguido se duerme), etc., sus palabritas quién las entiende... Pues eso. Les quieren contar la última película "El último pleno" no sé si en Paris.

Pero conviene que alguien les explique dónde está la marranada. Sobre todo pensando que acaban de aprobar unos presupuestos para 2012, que se verían seriamente afectados por las supuestas medidas tomadas en el último Pleno extraordinario y urgentísimo de 14/03/2012 que han celebrado a nuestras espaldas.

Para este análisis, que no va a ser corto, se lo aseguro, tenemos que tener en cuenta varias premisas: El Ayuntamiento no tiene deuda viva, sí debe a algunos proveedores. El Ayuntamiento no tiene déficit presupuestario. Por lo tanto la situación económica es de bonanza y nuestra casa grande la podemos llamar “La Ponderosa”, como en aquella vieja serie televisiva, años sesenta y setenta.

Ante la situación de crisis, así llamada por los perroflautas de los mercados, la política y los medios de comunicación; que los perroviolonchelo sociales, como yo, venimos en llamar latrocinio, el gobierno de Rajoy y sus títeres promulgaron un RDL 4/2012, de 24 de febrero. En él tratan de convencer a los ayuntamientos que mantienen una deuda galopante, para que se endeuden todavía más y a más largo plazo, para así pagar a los proveedores. En el convencimiento de que los autónomos y empresas acreedores de los ayuntamientos, no invierten por falta de liquidez, debido a esas deudas que con ellos tienen las Entidades locales. La medida, pues, trataría de pagar a los autónomos y empresas de forma que tuvieran esa liquidez y así pudieran invertir.

Nuestro ayuntamiento sostiene que tiene una deuda con proveedores del orden de 600.000 euros, de los que 300.000 euros se le deben, así lo reclaman, a los chicos de ASCAN. Por la noticia del PRC en su Web oficial, la verdad, no se entiende si lo que han aprobado va en la línea de comunicar al gobierno estatal la deuda y aquí paz y después gloria; o va en la línea de acogerse a un endeudamiento mayor a través de lo prevenido en el RDL citado. Y como no nos lo dicen, no lo podemos saber. Al menos hasta que el próximo Pleno de 30 de marzo presenten las Actas de este Pleno último y urgentísimo.

Lo que los vecinos queremos saber, al menos algunos, es si ASCAN reclama 300.000 euros, quienes son los restantes que reclaman otros 300.000 euros más. Porque nos habíamos quedado en que el Sr. Sierra, abogado, contratado a dedo por Izaguirre en su anterior etapa, reclamaba primero 90.000, después 60.000 y al final ¿Cuánto? Nos hablaron desde el PRC de unas fiestas que no se habían pagado a razón de 60.000, siendo Garma alcalde. Esto ya hacen 120.000 euros. Por otro lado andaban rondando los 96.000 euros del Consultorio médico, del que parece que ya tienen la sentencia que dice cosas feas de cómo se contrataron esas obras, contrato que hizo Izaguirre en su anterior etapa. Y nos queda, por último, que nosotros sepamos los 108.000 euros del entorno de la Casa Grande (hoy achicharrada), que nuestro amigo Izaguirre contrató a, dedo, como saldría, saliese o saliriese (si no se dice andó que se dice anduvo, no se dirá salió, se dirá saliuvo), que también está pendiente de sentencia. En total alcanzamos la cifra de 120.000 + 96.000 + 108.000 = 324.000 euros. Vamos sobraos, haciéndoles las cuentas.

miércoles, 14 de marzo de 2012

EL SABER NO OCUPA LUGAR. EL LUGAR DEL CONCEJAL DE OBRAS.

Les decía el otro día que el concejal de obras es un gamberro, políticamente hablando. Y se lo argumentaba con que no es de recibo que trate de llevar su gestión como si fuera parte de la oposición, presentando mociones en vez de proyectos. Pero además, parece mentira que lleve tantos años en el Ayuntamiento y todavía no se haya enterado de cómo funcionan y cuales son las competencias de cada uno de los órganos de gobierno de la institución. En vista de que no lo sabe y en previsión de más y mayores gamberradastuercebotistas y porque somos así de generosos, le vamos a instruir con una humilde lección magistral de Derecho Administrativo, en gestión de las Entidades Locales.

Los órganos de gobierno de una entidad local se dividen en dos tipos: Colectivos, como el Pleno de la Corporación y la Junta de Gobierno Local; y unipersonales, como el Alcalde.

El Pleno. – El Pleno de la Corporación lo componen la totalidad de los Concejales. En el caso de Guriezo, son once concejales. Las competencias del Pleno vienen definidas en el Art. 22.2 y 3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Entre todas las competencias del Pleno unas son delegables. Las que se especifican en las letras j), k), m), n), o) y q). Las restantes: a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p) y el punto 3, de ese mismo artículo, no son delegables.

La Junta de Gobierno Local es un órgano colectivo de gobierno. Su existencia es obligada en todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y en aquellos que, teniendo menos habitantes, así lo contemple su reglamento orgánico o lo apruebe el Pleno (Art. 20.1.b), de la Ley 7/1985).

La Junta de Gobierno Local estará formada por el Alcalde y un número de concejales, elegidos por ese, no superior al tercio del total de los concejales (Art. 23.1) y recibirá las delegaciones que reciba del Pleno y del Alcalde (Art. 23.2.b)).
 
Las delegaciones del Pleno de Guriezo, se hicieron a favor de la Junta de Gobierno Local, en el Pleno extraordinario de 12 de julio de 2011. Entre dichas delegaciones estaba la del apartado n), que dice textualmente:
n) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra”.

Quiere esto decir que el concejal de obras, para la aprobación de contratar al ingeniero de caminos, en la realización del proyecto del saneamiento de Angostina, tenía que haber reunido a la Comisión informativa de obras para que le aprobaran el dictamen que elevar a la Junta de Gobierno; que es el órgano, por delegación, competente para aprobar dicha contratación.

Una vez aprobado el proyecto por la Junta de Gobierno Local, ésta tiene la obligación de comunicar al Pleno, en la siguiente Sesión que se celebre, de la aprobación de la contratación del susodicho ingeniero, para dicho proyecto del saneamiento de Angostina.

Esperemos que le haya servido, al concejal, para que en venideras ocasiones tramite los asuntos a través del órgano de gobierno competente, por los canales previstos.

Esperemos que esta humilde lección magistral, le haya servido también al Alcalde; no solo para enterarse de qué va la cosa, que ya debiera conocer tras tanto tiempo en la administración pública. Sino también para llamar al orden a ese concejal tan díscolo y gamberro, políticamente hablando.

Si el saber no ocupa lugar, es evidente que el no saber ocupará menos. Si un lugar tiene su espacio y el espacio es igual a  velocidad por tiempo, es evidente que el espacio del concejal es poquito. Pues si bien el tiempo es mucho (varias legislaturas), al ser la velocidad enana, nos da como resultado un espacio ínfimo. Un espacio igual al tamaño de su saber.

Los peseterospoltroneros no cejarán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

martes, 13 de marzo de 2012

CAMBIOS DE TITULARIDAD EN LOS CONSORCIOS. PREVARICA QUE ALGO QUEDA.

Es una faena que la oposición no pueda convocar plenos extraordinarios, más que tres por año. Les digo esto, porque si pudieran convocar seis al año, las actas de los plenos ordinarios nos llegarían antes de dos meses. Y así podíamos analizar más a menudo esos plenos y las cosuchas que nuestros tuercebotas aprueban y cómo lo hacen.

La cosa es que tenemos el Acta del Pleno de 27/01/2012 antes de lo previsto, porque el pasado día dos de marzo se celebró el Pleno extraordinario del agua.

De los Presupuestos ya les he hablado con fruición. De momento no les daré otra chapa presupuestaria.

Pero en ese Pleno volvieron a la carga con los cambios de titularidad de los “consorcios”. Y del Acta se ve que tienen un caos mental al respecto, una empanada, que no se entorrijan.

Por ejemplo. Una persona tras serle aprobado un cambio de titularidad, observó que habían cometido un error de transcripción del nombre del consorciante original. Ese error, con plasmarlo y corregirlo en la aprobación del Acta de la sesión anterior, bastaba y sobraba. Pues no. Aprobaron de nuevo el cambio de titularidad corrigiendo el error. A esto se le llama productividad. También podían haber corregido el error, mediante un simple acto administrativo de corrección de errores. En fin, se quejarán de que les llame tuercebotas, desgarramantas y otras lindezas; pero no me dirán que no se lo merecen. Ea, pues, que también es un pueblo.

Pero esto no es lo peor. Lo peor son las injusticias. Tratar de forma desigual a los iguales. Pues todos somos iguales ante la Ley. Todos somos iguales ante el Reglamento de Montes. Solo que, para nuestros munícipes, unos somos más iguales que otros.

Imaginen ustedes que María, nombre ficticio, tiene asignada una parcela de 3,314 Ha., y quiere traspasársela a su hijo que no está empadronado en Guriezo. La Secretario, en buena lógica, así lo dice y añade que en el expediente no se acredita que el hijo de María reúna las condiciones para ser consorciante.

El Pleno vota en contra de realizar el cambio de titularidad. Normal.

Este otro caso es lacerante y se demuestra el distinto tratamiento que se hace, según quien sea el que solicita la cosa.

Dos hermanos, Pepe y Luis, quieren ceder la parcela que tenía su padre ya difunto a favor de los herederos de un tío suyo, Federico, hermano de su padre. En el expediente se cita que los herederos son Alejandra (no empadronada) y Nestor (no empadronado). La Sra. Secretario dice que no se acredita que dichas personas reúnan las condiciones para ser consorciantes, ni siquiera se acredita documentalmente que esas personas sean los legítimos herederos de Federico.

Por lo que el Pleno aprueba cambiar la titularidad del consorcio a favor de otra persona, Leoncia, que no es ninguna de todas las anteriores.

Imaginen, por un momento, cómo se siente María. A quien le deniegan el traspaso de titularidad de su consorcio a favor de su hijo y ve cómo a otras personas, en idénticas condiciones, se lo aprueban. Con la diferencia abismal de que ella y su hijo no necesitan demostrar documentalmente que son el uno, de la otra, heredero legítimo.

Y así, uno tras otro, van aprobando o denegando los cambios de titularidad, a pesar de que la Sra. Secretario les dice que, anden con cuidado, que en el expediente no se demuestra que reúnen las condiciones para ser consorciantes y, en muchos casos, ni siquiera demuestran documentalmente que son los legítimos herederos. Tales aprobaciones se hacen porque se les pone en la minga a los tuercebotas. Mayor prevaricación no cabe.

Los peseterospoltroneros no cejarán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

Gobernar como si fuéramos la oposición.

Tenemos un concejal que es más chueco que la pana. Se levanta una mañana y cual si fuera el de Tarso a caballo, se apea de su catre dándose un ostión al ciribedro, se le encienden las ideas y se acuerda ¡dios! Hoy me marco una moción. Esto solo puede ocurrirle a un luminarias del PRC, que sea concejal de obras presentando una moción, que no proyecto, sobre una obra de su obligación.

¡Tronchapeines, taranbana! Le grita la población y le espeta con risiones cuan bastarda es la política que hace perder tantos brazos a nuestro campo, redios.

Si un concejal del equipo de gobierno presenta una moción, es porque el equipo de gobierno al que pertenece no le quiere aprobar ese proyecto. Se acuerdan ustedes cuando los concejales Ibarra (CDL) y Gutiérrez Artieta (PSOE) presentaron la moción sobre el agua en 2009. Pues eso, Garma no quería saber nada del agua; aunque más tarde tuvo que rectificar.

En el Pleno de 27/01/2012 el Concejal de obras, en vez de presentar un proyecto de obras, el saneamiento de Angostina para su aprobación, no se le ocurrió mejor idea que presentar una moción, que le votaron todos (equipo de gobierno y oposición) a favor. Y no presentó el proyecto de obras para su aprobación. No. Sino que presentó que se encargara a un determinado ingeniero de caminos el proyecto de la obra.

De la realización del proyecto desconocemos y desconocían los concejales todos cuando lo aprobaron, a cuanto ascendía. Cuanto nos va a costar la cosa. Pongamos que el ingeniero en cuestión nos pasa una minuta de 3.051 euros. Para adjudicarle a dicho señor el proyecto, en primer lugar tenían que haber pedido tres presupuestos a otros tantos ingenieros de caminos, por si alguno lo hacía más barato. ¿lo habrán hecho? Sabemos que no. La proyectación del saneamiento que suponemos y sabemos que costará mucho más cara, nuestros munícipes tenían la obligación de haberlo sacado a concurso público, con la cantidad que tenían pensado gastarse como máximo. Y esa cantidad estar presupuestada con su correspondiente partida presupuestaria en el capítulo de inversiones reales. Lo hubiéramos visto, además, en el anexo de los proyectos de obras que tenía que figurar en los Presupuestos municipales de 2012. Pero no ha sido así, ya que ni los concejales han tenido esa documentación para ese Pleno ni en la Comisión de Hacienda que se celebró minutos antes. Pero tampoco lo pudieron ver en la Comisión informativa de obras, que no se ha celebrado nunca todavía.

Y lo aprobaron por u-na-ni-mi-dad.

Y cuál es el resultado dirán ustedes, si lo importate es que en Angostina disponga del saneamiento. El resultado será, esperemos que no, que el señor ingeniero de caminos nos pasará la minuta que se le ponga en la vaina. Igual que el Abogado Sr. Sierra les presentó una minuta de asaltador de caminos. Así nos luce el pelo en Guriezo. Más tarde, ya veremos cuando, pero siempre tarde, nos enteraremos de cuánto nos costarán las obras. El resultado es, por otro lado, que el concejal de obras, con el apoyo del resto, ha decidido a quién se le asigna el proyecto en una actitud claramente prevaricadora. Saltándose todas las normas legales al respecto de la contratación administrativa.

A lo mejor tenemos suerte, y lo mismo que se aprobó la renovación de los consorcios y la construcción del polideportivo, esta solemne mingada del concejal de obras no se lleva nunca a la práctica y en Angostina les siguen meando, mientras les dicen que llueve.

Los peseterospoltroneros no cejarán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

viernes, 9 de marzo de 2012

SUBASTAS Y PRESUPUESTOS. LOS CHORIZOS ANDAN SUELTOS.

Hoy, para desgracia de muchos y regocijo de algunos, el BOC nº 49, de 9 de marzo de 2012, ha publicado dos cositas. Éstas van unidas como el gato a su cola. Los Presupuestos de 2012 y, ¡Tachán!, La Subasta de maderables 2012.

Los Presupuestos son el gato, cola incluida, y la subasta la cola del gato. Son inseparables. Sin la segunda no hay primero. Y se dirán ustedes a qué mingada me entretengo en explicarles, si es verdad de Pero Grullo. Una perogrullada. Es cierto, pero conviene explicarlo por lo que les diré en de seguido.

La subasta, como pueden comprobar por el enunciado, si pinchan en el enlace, les ofrecerá la información de que la realiza el Ayuntamiento. Aprobado por la Junta de Gobierno Local. Órgano que se ha reunido, no sabemos qué día, pero que teníamos que saberlo. Pues el Ayuntamiento tenía que anunciarlo igual igual que anuncia los Plenos. Además, esa Junta de Gobierno tiene la obligación de comunicar a todos los grupos políticos municipales, PRC incluido; y a todas las Asociaciones, incluida la de “Montañeros” el Orden del Día de la Sesión. Así mismo tiene la obligación de mandarles las copias de las Actas de las sesiones que celebren. Pero aquí, en Guriezo, ya se sabe que no nos es dado saber. Ustedes perdonen, me estoy apartando del tema subastero.

Volviendo al meollo.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y LAS SUBASTAS (Y la Comisión de Montes).

Como ya les he dicho en ocasiones anteriores, la Junta de Gobierno Local no es el órgano de gobierno con la competencia para aprobar la subasta. Y no lo es por dos motivos:

El primero. Porque el montante previsto para la subasta es, este año, superior al 50% del Presupuesto. Por la precisión, la subasta de este año asciende a 1.654.702,00 de Euros. O si lo prefieren al 61,18 % del presupuesto.

El segundo. Como les vengo repitiendo hasta el hartazgo, al menos yo estoy ya harto, la Junta de Gobierno está formada por cuatro concejales. El Alcalde, el Concejal de Hacienda, el Concejal de Montes y la Concejal de Educación.

Por lo pronto sabemos que los dos últimos citados tienen grandes incompatibilidades. El Concejal de Montes, por ser principal en una o más empresas madereras que asiduamente concursan en las subastas. Al menos en los dos últimos años ha concursado en las subastas. La Concejal de Educación, es la consorte de un empresario de la madera. Estos dos hechos, sus incompatibilidades, para tratar estos asuntos, hacen que dichos concejales no puedan participar ni en los debates de montes ni en su aprobación. Esto supone que de los cuatro miembros de la Junta de Gobierno, se queden en dos. Pero la Junta de Gobierno para constituirse válidamente necesita de, al menos, tres miembros y que esos tres miembros permanezcan durante toda la sesión.

Por lo tanto, si solo asisten dos de los cuatro concejales, es imposible que resuelvan el asunto de la subasta; aunque el montante de la misma no se lo impidiera. El acuerdo tomado por la Junta de Gobierno es, por lo pronto, ilegal. Pero es que además, si se fijan en el anuncio, dicen así: “Aprobado por la Junta de Gobierno el pliego de cláusulas económico-administrativas particulares…” no citan en que fecha se reunieron ni la referencia númerica de la sesión. Vamos, un dechado de virtudes.

LA SUBASTA.

La subasta, como siempre, tiene algunos difuntos. Y sabido es que los difuntos, con todos los respetos, no son sujetos de derecho. Por tanto no pueden tener consorcios. Una vez más, las subastas de Guriezo escamotearán esa parte de impuestos que los difuntos no podrán pagar.

Pero vayamos a los datos. Este año, se cortarán teóricamente 112 parcelillas; el 60% que es lo que han conseguido aforar nuestros incansables trabajadores (me refiero al equipo de gobierno, es un decir). Suponen que en la misma hay aproximádamente 220.278 árboles, que hacen 53.876 m³ de madera de eucalipto mayoritariamente y algunos pinos. Por un montante total de 1.654.702,00 Euros.

La parcela que menos árboles tiene, tiene 50. La que más árboles tiene, ronda los 16.000. De media, lo que resulta siempre incierto, cada parcela tiene 1.967 áboles y cada árbol tiene de media, lo que resulta siempre incierto, 0,24 m³. El m³ cúbico de madera viene a costar de media, lo que resulta siempre incierto, unos 30,71 Euros. Tengan en cuenta que la madera de pino es más cara que la de eucalipto. Este año se cortarán unos 5.953 pinos y unos 208.372 eucaliptos.

LOS PRESUPUESTOS.

El presupuesto de ingresos asciende a 2.704.814,91 Euros. De estos por Ingresos Patrimoniales (Capítulo 5) corresponden 810.957,13 Euros.

Como pueden observar, si la subasta de maderables son ingresos patrimoniales y la previsión es de 1.654.702,00 euros, empezamos con un desfase presupuestario de 843.744,87 Euros. Que supone un desfase presupuestario del 31,19 % del total del Presupuesto de Ingresos y un 51% de desfase respecto del Capítulo 5, por Ingresos Patrimoniales. A todo esto tienen que tener en cuenta que nos falta de contabilizar el canon de 6 euros por Ha, por unos 700 consorcios. Solo en maderables, pues además falta de contabilizar también las praderías.

Y en esas estamos, vecinos y lectores.

Ahora bien. Se acuerdan ustedes que les dije en su momento que cambiaron los presupuestos debido a la subida Rajoy y a que no saben hacer las cuentas. Pues bien, han introducido más cambios. Cambios que en ningún caso los concejales de la oposición han podido comprobar ni estudiar para su aprobación, pues no les dieron la nueva documentación. Recuerden que presumieron los perreceros de haber entregado la documentación en diciembre, para luego cambiarla sin que la oposición haya podido verla ni en la Comisión de Hacienda ni en el Pleno.

Por lo pronto, los que presumían de que habían amarrado los gastos, ya que “la situación no era nada halagüeña”, resulta que lo han aumentado en 9.397,83 Euros más, ¡ojo! Respecto a su proyecto inicial. Porque respecto del presupuesto de 2011, han aumentado el gasto en 15.519,18 Euros. Piensen ustedes que si les han rebajado las ayudas a la compra de libros, recortaron el gasto telefónico de los concejales de la oposición y así y todo se les dispara el gasto en 15.519,18 Euros más, significa que el Concejal de Hacienda les está mintiendo descaradamente.

La situación es tan descaradamente buena que se permiten el lujo de gastar más.

Los peseterospoltroneros no cejarán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

martes, 6 de marzo de 2012

VISIÓN CUMPLIDA


En Cantabria somos aproximádamente 578.900 habitantes.  De estos, con derecho a voto en las elecciones autonómicas de 2011, éramos 482.381 personas. El PRC obtuvo en esas elecciones 98.731 votos de otros tantos ciudadanos. Solo en Guriezo obtuvieron, 682 votos. Solo en Medio Cudeyo obtuvieron más de 1.500 votos.

El Otro día en solares según la poli se concentraron 300 personas. Según el PRC fueron 1.000 personas. Pongamos que el PRC los contó uno a uno y tienen razón. En la manifa estuvieron 1.000 personas.

¿Qué misión cumplida ni que misión cumplida?

Con que solo hubieran acudido los 1.512 votantes del PRC en Medio Cudeyo, habían superado el número de manifestantes que consiguieron reunir en Solares. Con que solo hubieran acudido los votantes de Guriezo y de Iguña, hubieran superado el número de manifestantes que consiguieron reunir en Solares. Casi estoy por decirles que si a la manifa hubieran acudido solo los votantes del PRC en la Junta Vecinal de Solares, casi casi hubieran reunido más gente.

Ya ven ustedes, quieren vendernos que ha sido la reostia en bici, la manifa del PRC en Solares y no consiguieron, según sus propios datos inflados, reunir al 0,5% de la población de Cantabria (0,17%); ni al 0,5% de los cántabros con dercho a voto (0,21%); ni al 1% de los votantes del PRC (0,80%).

Eso no es una “misión cumplida”, mucho menos para celebrarlo con signos de admiración. Eso ha sido un ¡fracaso absoluto!

No se molesten ni en corred la voz. Ya lo sabe todo el mundo, menos ellos que viven en los mundos de yupi y de las cuchipandas. Se miran el ombligo y se cantan ellos solos la canción “L’ombelico del mondo”

lunes, 5 de marzo de 2012

REPETIMOS EL ARTÍCULO DE LA PROPUESTA DE LA AAVV DE 06/08/2009 (2)

Hasta aquí, debiera ser y lo es, la propuesta lógica y natural que consiste en suprimir la mala práctica y condición abusiva de los 45 m³ y del mantenimiento de contadores y acometidas. Se puede observar además que se añade un concepto de “mantenimiento del servicio” con 5 € de costo. Y nos preguntarán que si no había conservación en contadores y acometidas cómo es posible la existencia de un mantenimiento del servicio. La razón es obvia, porque en caso de avería de contadores y acometidas, que son propiedad y responsabilidad de cada usuario, la reparación y cambio son por cuenta de éste y así se explicita en el Reglamento.

Sin embargo, sobre la canalización general, la red general e instalaciones las reparaciones son parte del costo total del servicio y se han de ver reflejadas en la facturación y por ello se propone el concepto “mantenimiento del servicio”. Y que hay que realizar un mantenimiento sobre el servicio en general, nadie en su sano juicio puede ponerlo en discusión; de igual forma nadie pondrá en discusión que donde se producen averías hay que repararlas y que el costo del servicio ha de contemplar estas ineludibles responsabilidades económicas por parte del usuario.

No podemos olvidar que el actual equipo de gobierno se debe a las promesas electorales que nos hicieron a los electores, que somos los más los mismos usuarios del servicio de aguas. Y en todas las promesas electorales se comprometieron a revisar las tasas del agua. Lo dijeron de tres formas distintas, pero el concepto era el mismo, la rebaja de las tasas. Y en su pacto de gobierno, así lo explicitaban.

Aunque tarde en el tiempo, pues su propuesta en el pacto era de hacerlo en los tres primeros meses, nos parece que es un deber de esta corporación ir a esa tendencia.
Esperamos haber aportado los argumentos necesarios para el fin propuesto.
Y por último, no podíamos olvidarnos de un dato, más que necesario. Este no es otro que el de las compensaciones al Ayuntamiento por la gestión que la empresa ASCAN hace del servicio. Empresa que por otro lado ha de tener sus legítimos beneficios.
Los legítimos beneficios no pueden alcanzar, solo con el concepto de agua potable, el 920 %, obtenido de las diferencias de facturación (0,60 € m³) y pago del canon variable anual (0,0652 € m³), tal y como se desprende de la Resolución de ese Ayuntamiento, de 10 de mayo de 2004 (BOC núm. 100 de 24 de mayo de 2004) que transcribimos en su integridad.

AYUNTAMIENTO DE GURIEZO

Resolución de adjudicación del contrato para gestión integral del Servicio de Aguas.
1º- Nombre de la entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Guriezo.
2º- Modalidad de adjudicación: Procedimiento abierto, mediante concurso de tramitación urgente.
3º- Fecha de la adjudicación del contrato: 28 de abril de 2004.
4º- Número de ofertas recibidas: Dos (2).
5º- Nombre del adjudicatario: «Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A.».
6º- Precio:
-         Canon inicial: 90.000,00 euros.
-         Canon anual variable: 0,0652 euros/metro cúbico facturado.
- Canon para obras: 720.00,00 euros.
7° Fecha de publicación del anuncio en el BOC: 8 de abril de 2004.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
Guriezo, 10 de mayo de 2004.–El alcalde (ilegible).

Dense cuenta que si además añadimos el resto de conceptos, y hay que añadirlos, encontramos que con las actuales tarifas (sin la subida ilegal), la diferencia entre el costo del servicio por m³ (0,0652 €) y lo pagado por cada vecino por m³ (1,3527 €), resulta ser del: 2074,69 % de beneficio. Lo que nos parece que no es de recibo, como legítimo beneficio. En suma, que es un beneficio abusivo.

Por eso, la propuesta final de esta Asociación de vecinos, va encaminada a resolver los problemas de las cláusulas abusivas, a normalizar conforme a las leyes vigentes esas cláusulas, conjugándolas con las promesas electorales del equipo de gobierno y su pacto de gobierno. Sin que con ello se deje a la empresa gestora sin sus legítimos beneficios. Asimismo, esta propuesta se engarza perfectamente con el buen uso del agua, bien escaso, y que con los actuales parámetros de consumo-facturación hacen que exista un desperdicio de agua y falta de concienciación ciudadana.

Nuestra propuesta contenida en el Reglamento y Ordenanzas fiscales modificados, la presentamos en el cuadro sinóptico siguiente:

Ejemplo de costos con consumos medios de 27 m Propuesta AAVV
con lectura
27 m³
precio m³.
Total
Consumo doméstico
27 m³
0,35
9,45
Saneamiento (T. Local)
27 m³
0,40
10,80
Saneamiento(T.Autonóm.)
3 meses
0,38666
1,14
Mantenimiento servicio
27 m³
0,12733
3,43791
Viviendas (Basura)
27 m³
0,2003
5,4081
Subtotal


30,23601
IVA 7%


2,1165207
Total Factura


32,3525307

Para el ciudadano representa un sensible ahorro económico de 33,75 Euros al trimestre (66,61 € en la última factura – 32,35 € = 33,75 €) y un pago justo por servicios efectivamente recibidos. Supone también una sensibilización al ahorro de ese bien, con consumos menores de agua.

Al ayuntamiento le supone un ahorro efectivo de un bien público y un mejor control de dichos servicios, lecturas reales de consumos, gastos y entradas por dicho servicio, etc… Además de haber cumplido con la obligación de defensa de los intereses generales y de la legalidad, así como de la defensa de los consumidores.
Al equipo de gobierno le supone el haber cumplido, con uno de los puntos más importantes de sus programas electorales y con otro de los puntos importantes de su pacto de gobierno. En suma, demostrar que se puede hacer una buena gestión del servicio con costos y beneficios razonables.

Qué le supone a la empresa, ni más ni menos que unos beneficios por metro cúbico de 1691,61 % sobre el precio de costo, lo que no se nos dirá que no es un justo beneficio. Todo lo contrario es todavía un latrocinio, pero que se puede consentir dadas las circunstancias actuales. Le supone a la empresa una reducción porcentual del 383,08 por metro cúbico en sus beneficios. Es cierto.

Un Saludo y corred la voz.

REPETIMOS EL ARTÍCULO DE LA PROPUESTA DE LA AAVV DE 06/08/2009

Mejor presentado y que sirva de recordatorio.

ARGUMENTOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y ORDENANZAS FISCALES DEL AGUA

DE LOS ERRORES INACEPTABLES EN LA FACTURACIÓN

Facturación según tasas Ordenanzas (BOC núm. 33, 17-02-2005)


Sin lectura
mínimo
precio m³.
Total
Consumo doméstico
45
0,6
27
Saneamiento (T. Local)
45
0,4
18
Saneamiento(T.Autonóm.)
3 meses
0,38666
1,16
Conservación contadores



Conservación acometidas



  Viviendas (Basura)
3 meses
3,005
9,015
Subtotal


55,21
IVA 7%
55,21

3,8647
Total Factura


59,08
Como se puede observar hemos realizado la facturación conforme a las técnicas de la simple aritmética. Esto es, tal y como se contemplan en las normas vigentes. Si es cierto que hemos descontado la conservación de contadores y acometidas, que si bien constan en la Ordenanza fiscal, al ser un servicio no dado, no se puede cobrar, tal y como viene prevenido en la Ley 44/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Aún así, si incluyéramos dichos conceptos:
Conservación contadores


3,12999
Conservación acometidas


9,015
resultaría una factura con un montante total de: 65,17 €.

Montante total que como veremos, no se ajusta a la realidad. Facturación según tasas ASCAN
Sin lectura
mínimo
precio m³.
Total
Consumo doméstico
45
0,62
27,9
Saneamiento (T. Local)
45
0,41
18,45
Saneamiento(T.Autonóm.)
3 meses
0,38666
1,16
Conservación contadores
3 meses
0,86666
2,6
Conservación acometidas
3 meses
1,04333
3,13
  Viviendas (Basura)
3 meses
3,005
9,015
Subtotal


62,25
IVA 7%
52,08

3,65
Total Factura


65,91

Incluyendo el servicio de conservación inexistente, la diferencia no es mucha, son 74 céntimos por factura. Si contamos que en Guriezo existen (censo de viviendas último publicado por el INE en 2001) 637 viviendas, que en la actualidad son muchas más y se puede hacer un cálculo exacto sobre los datos del padrón de usuarios del servicio; resultará que la empresa ASCAN se endosa ilegalmente la cifra de: 471,38 €, cada trimestre.
Si en aras del cumplimiento de la Ley 44/2006, no se incluyen los servicios no prestados, de la “conservación”, nos encontramos que las diferencias comienzan a ser
gigantescas: de una factura de 65,91 que presentan a la de 59,08 que debieran presentar, resulta la cantidad de: 6,83 € por servicio/trimestre. Esta cifra multiplicada por las 637 viviendas, resulta la escalofriante cifra de: 4350,71 € al trimestre que ASCAN se apropia indebidamente.

Entremos además, a otro pequeño problema en cuanto a la facturación. Es el problema del redondeo. Es la norma aplicable cuando una factura ostenta varios conceptos, sus decimales se redondean en el final de la factura y no en cada uno de los conceptos.

Sin lectura
mínimo
precio m³.
Total
Consumo doméstico
45
0,62
27,9
Saneamiento (T. Local)
45
0,41
18,45
Saneamiento(T.Autonóm.)
3 meses
0,38666
1,16
Conservación contadores
3 meses
0,86666
2,6
Conservación acometidas
3 meses
1,04333
3,13
  Viviendas (Basura)
3 meses
3,005
9,015
Subtotal


62,25
IVA 7%
52,08

3,65
Total Factura


65,91

Precios finales con redondeo final y no conceptual, como la anterior tabla.
27,9€
18,45€
1,15998€
2,59998€
3,12999€
9,015€
3,6456€
110,85€
65,90055€
En el redondeo por conceptos en vez de por redondeo final, como se puede comprobar en estas dos tablas, la diferencia es de 1 céntimo más; que como ya dijimos, al ser multiplicado por el número de servicios (637 viviendas) resultará la cifra de 18,43 € trimestre; que no debemos olvidar que entran dentro de los 471,38 €, que ASCAN gana
ilegalmente cada trimestre, si no incluimos los servicios no prestados. Si los incluimos, se encuentran englobados en los 4350,71 € al trimestre que ASCAN se apropia indebidamente.
Hemos hablado de que la facturación y cobro de los servicios no realmente prestados es ilegal sobre la base de la Ley 44/2006, de 30 de diciembre. Ley que modificó determinados artículos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para adecuarla a la normativa europea Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el Asunto C-70/2003, por la que se condenó a España por no haber legislado antes y adecuar su ordenamiento jurídico a dicha Directiva Europea de Defensa de los consumidores y usuarios. De igual forma debemos atenernos al RD 1507/2000, de 1 de septiembre, en el que se especifican cuales son los “productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado a efectos del Art. 2.2 y 20.1 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios”.
A partir de aquí, tenemos ya un marco normativo claro en el que poder movernos. E ir mirando si el Agua, el servicio de agua potable, se puede englobar dentro de esos servicios de uso común, ordinario y generalizado.

Pues bien, en el RD de referencia se indica claramente, en su anexo I, apartado C. Servicios. 1, “Servicios de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción.” Y no podemos confundir “suministro de agua” con el agua embotellada. Pues viene bien explícito que es el suministro, no la venta de agua; siendo además evidente esta diferenciación, ya que el agua embotellada y sus derivados como el hielo, se citan en el apartado A.22, dentro de los productos alimenticios.

No cabe pues, discusión sobre que el agua, el servicio de agua potable, su suministro, es uno de los productos y servicios de uso común y generalizado de los que, habla la Ley General de protección de los consumidores (Ley 26/1984), se han de proteger específicamente.

Así en su Art.2.2, se prevé que: “Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”. Y no se para solo ahí, en que se han de defender esos derechos de forma prioritaria. Sino que además, el art. 2.3 previene que: “La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes o servicios es nula.
Asimismo son nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el Art. 6º del Código Civil” Con Posterioridad “veremos quienes tienen la obligación de proteger prioritariamente los derechos de los consumidores”.

El Art. 12 de la Ley 26/1984 se modificó por la Ley 44/2006; y en su punto 2, se prohíben las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos a los consumidores. Y en el punto tercero, se explicita y por eso mismo quedó redactado en los términos siguientes: “En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan… el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente…”. Independientemente, por tanto, de la existencia o no de contratos de los vecinos con ASCAN, es evidente que tanto el Reglamento como la Ordenanza Fiscal, únicas normas existentes ante la inexistencia de los contratos, no podrán contener dichas cláusulas onerosas y prohibidas. Esto es, no pueden contener las Ordenanzas fiscales un precio a cobrar por servicios que no se prestan realmente.

Y cuales son al día de hoy los servicios y bienes que la empresa ASCAN no presta ni proporciona realmente: Mantenimiento de contadores, Mantenimiento de acometidas y los consumos (agua). No se suministra más agua que la que haya sido leída por, suministrada realmente, el correspondiente contador.

Esto significa, ni más ni menos, que tal y como prevé el Reglamento la facturación se habrá de hacer conforme a las lecturas. Y sabemos que las lecturas, cuando y donde se hacen, no alcanzan nunca los 45 m³ previstos en la Ordenanza Fiscal como consumo mínimo facturable.

Esto es, precisamente, lo que se denomina una cláusula abusiva de las prohibidas en la Ley 44/2006, porque nos obliga al abono de cantidades por servicios que no se nos prestan efectivamente. Más agua de la consumida en realidad y servicios de mantenimiento que no se han realizado nunca.

Pero el problema no se acaba aquí, a la vez que se nos cobran 45 m³ de agua “potable” sin sernos real y efectivamente suministrados, nos encontramos que la tasa por saneamiento local no se basa sobre consumos reales y efectivos; sino sobre la base ficticia y abusiva de los 45 m³ Por lo que resulta que ya en su origen dicha tasa es abusiva también.

Es curioso observar en algunas facturas, el canon o tasa autonómicos de saneamiento, se cobra solo la parte fija. Esto es 38 céntimos de € al mes; ya que al no haber efectuado la lectura preceptiva para la facturación, ASCAN no puede realizar ni el cálculo ni el cobro de la parte variable de ese canon autonómico. Canon variable que encasos de lectura de contadores sí se cobra sobre la base del consumo real y fectivo.
Que decir tiene, que los cobros del saneamiento, allí donde aún no ha entrado en servicio, es la aplicación abusiva de una cláusula que tiene su sentido cuando ha nacido la obligación impositiva. Esto es, cuando el saneamiento se presta realmente. Y ha de serlo siempre sobre la base de los consumos reales de agua, no sobre los 45 m³ hipotéticos.

Decíamos con anterioridad, folio tres de este anexo I, que: “Con Posterioridad “veremos quienes tienen la obligación de proteger prioritariamente los derechos de los consumidores”.” El Art. cuadragésimo primero (41) de la Ley 26/1984, que no ha sido modificado por la Ley 44/2006, sostiene que:

Los puntos 2, 3 y 6 tal vez sean los más interesantes en la situación actual.
Estas prácticas que hasta hace bien poco eran permitidas por nuestra legislación, aún en contra de la normativa europea, a raíz de la promulgación de la Ley 44/2006 y del período transitorio de dos meses de adecuación de contratos y reglamentos y ordenanzas a la misma, ya no tienen sentido y atentan gravemente contra los intereses de todos los vecinos de Guriezo.

Y es esta misma Ley 44/2006 que en su disposición final undécima , prevé: “La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»” Por tanto, entró en vigor y es de obligado cumplimiento a partir del día 31 de diciembre de 2006.

Obligado cumplimiento de tener que adecuar las normas existentes, tales como contratos, Reglamentos se servicio y Ordenanzas fiscales a dicha ley, para lo que la Disposición transitoria primera de esta Ley, preveía:

“Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho”.

Decíamos que no se trataba solo de decir y manifestar un malestar sino que planteábamos también soluciones a estos problemas. Soluciones que pasan indubitablemente por adecuar las normas locales a esta legislación estatal y comunitaria.
Independientemente de que sean de obligado cumplimiento, que lo son, no caben dudas de que en aras del bienestar de los vecinos, sometemos al criterio de la Corporación Local sendos proyectos de modificación del Reglamento del Servicio y de las Ordenanzas Fiscales afectadas. Figurando en este compendio como Anexo I, II, III y IV respectivamente.

Y por último, de forma que se entienda con mayor claridad, el resultado de nuestra propuesta de adecuación de nuestras normas al derecho, y cómo afectaría desde la perspectiva económica a cada uno de los vecinos, presentamos los cuadros comparativos con los precios actuales y los propuestos.

Ejemplo de costos con consumos mínimos de 45 m³ según ASCAN precio actual con subida ilegal de 2 y 1 céntimo
Sin lectura
mínimo
precio m³.
Total
Consumo doméstico
45
0,62
27,9
Saneamiento (T. Local)
45
0,41
18,45
Saneamiento(T.Autonóm.)
3 meses
0,38666
1,16
Conservación contadores
3 meses
0,86666
2,6
Conservación acometidas
3 meses
1,04333
3,13
  Viviendas (Basura)
3 meses
3,005
9,015
Subtotal


62,25
IVA 7%
52,08

3,65
Total Factura


65,91


Ejemplo de costos con consumos mínimos de 45 m³ según tasas Ordenanzas
Sin lectura
mínimo
precio m³.
Total
Consumo doméstico
45
0,60
27
Saneamiento (T. Local)
45
0,40
18
Saneamiento(T.Autonóm.)
3 meses
0,38666
1,14
Conservación contadores



Conservación acometidas



  Viviendas (Basura)
3 meses
3,005
9,015
Subtotal


55,155
IVA 7%


3,86085
Total Factura


59,01585

Ejemplo de costos con consumos reales de 27 m³ con tasas Ordenanzas
con lectura
27 m³
precio m³.
Total
Consumo doméstico
27 m³
0,60
27
Saneamiento (T. Local)
27 m³
0,40
18
Saneamiento(T.Autonóm.)
3 meses
0,38666
1,14
Mantenimiento servicio


5,00
Viviendas (Basura)
3 meses
3,005
9,015
Subtotal


42,155
IVA 7%
52,08

2,95085
Total Factura


45,10585