viernes, 27 de junio de 2014

A LA RICA SUBVENCIÓN




Tienen ustedes, los interesados, hasta el próximo 18 de julio, para presentar sus proyectos culturales, deportivos y sociales, para las distintas modalidades de subvención que son las siguientes:

— Club de fútbol: 3.700 euros.
— Formación musical: 6.700 euros.
— Baile: 2.500 euros.
— Diversas actividades culturales, deportivas y sociales: 7.000 euros.

En total son casi 20.000 euros, por la precisión 19.900 euros.

Ahora bien. La convocatoria ya viene viciada en origen. Les explico. Las tres primeras subvenciones tienen ya destinatario concreto. Y dos de ellos, son parte de lo previsto en el Art. 4. d), de la convocatoria, que prevé la excepción de dar subvenciones a personas que no radiquen en Guriezo.

Ustedes saben, como yo, que hay una especie de “Escuela Municipal de Música” que no es municipal ni nada. Y se presenta en la Web oficial de esta guisa:

La Escuela Municipal de Música de Guriezo, cuyo titular es el Ayuntamiento, es un centro público de enseñanzas artísticas al servicio del municipio”.

Si la escuela de música fuera municipal, cuyo titular es el Ayuntamiento, tendría que tener personalidad jurídica, aunque no fuera propia, en cualquiera de las formas previstas en la Ley; debiera tener, por ejemplo, unos estatutos aprobados por nuestro Ayuntamiento para poder funcionar. Además, tendría que tener un claustro de profesores y un director. Tanto los profesores como el director habrán de ser empleados públicos. Ya sean funcionarios o laborales, en sus distintas modalidades de fijo, fijo discontinuo, etc. Nada de eso se da en nuestra mal llamada Escuela Municipal de Música.

Si esto fuera así, su existencia real y no ficticia, las subvenciones publicadas no irían a proyectos de formación musical; sino a los estudiantes de esas materias, como las ayudas a la compra de libros de texto de las enseñanzas obligatorias, para que se hagan ustedes una idea. Y en esta convocatoria se especificaría no solo el montante total para esas actividades sino que se especificaría la cantidad máxima que pudiera recibir cada alumno y en qué condiciones la pudiera recibir.

Pero como hay trampa, la subvención es para la persona que ejerce la actividad de enseñar música. Y si ustedes quieren, teniendo los títulos requeridos o montando una empresa de enseñanzas musicales, optar a esta subvención se quedarán fuera de concurso.

Con el baile pasa algo parecido, pero sin la desvergüenza de decir que tenemos la Escuela Municipal de Artes Escénicas.

LAS AYUDAS A LA COMPRA DE LIBROS DE TEXTO EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

A poco que ustedes lean, con cariño y comprensión, la convocatoria de estas subvenciones y ayudas, verán que a pesar de las promesas electorales y las personales que les hayan hecho desde  que se inició el curso 2013-2014, en esta convocatoria no existen esas ayudas para el curso 2013-2014 ya finalizado. Ni para el venidero 2014-2015 que sabe dios cuándo la convocarán.

Quiere decir esto que ya no tendrán las subvenciones y ayudas para este fin a curso finalizado. Ya se lo dije en varias ocasiones, así que ahora no me lloren el muerto demasiado y piensen de aquí a un año qué es lo que quieren votar. Ustedes sigan dando su confianza a quienes les prometen cosas que luego no cumplen. A quienes les suben los impuestos sin necesidad (basuras, IBI por partida doble, etc.).

Artículo 5.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

El artículo de esta norma, tal y como lo han redactado tiene su miga. El órgano municipal competente para resolver ha de ser uno. Generalmente es el Alcalde, pues tiene la Autoridad, y es un órgano unipersonal del Ayuntamiento. Hemos dicho que el Alcalde tiene la Autoridad y, por eso mismo, puede autorizar que sea otro órgano municipal el que decida. En este caso ha delegado todas sus funciones en la Segundo Teniente de Alcalde para que pueda resolver todos los asuntos de su competencia. También pueden delegarlo en la Junta de Gobierno.

Pero alguien, en el Ayuntamiento, tiene que instruir el expediente. Ese alguien no es un órgano municipal. Ese alguien será un funcionario del área de cultura o de hacienda, que bajo la supervisión del Jefe del área que sea, realizará el trabajo de comprobar que las solicitudes presentadas reúnen las condiciones o no para recibir las subvenciones y ayudas. El expediente una vez comprobado todo se eleva a la comisión conjunta  informativa de hacienda y cultura, que emiten el dictamen de a quién sí y a quién no se le concede lo solicitado, argumentando el porqué sí o no.

Una vez emitido el dictamen de las correspondientes comisiones, el Alcalde o en quien haya delegado, resolverá dando o no dando las subvenciones.

En nuestro Ayuntamiento, que carece de los funcionarios necesarios para hacer esos trabajos y otros muchos, la tramitación la realizará el Alcalde o persona u órgano en quien haya delegado. Y resolverá la Junta de Gobierno.

Pero claro, resulta que la Alcaldesa en funciones, propuso al Pleno Extraordinario y Urgente de 30 de abril de 2014, que se revocaran las delegaciones del Pleno a la Junta de Gobierno, hasta que el Alcalde recupere su salud “a los efectos del funcionamiento normal del Ayuntamiento y en beneficio de los ciudadanos”.

El descojono (con perdón) es mayúsculo. El Alcalde le delega todas sus competencias a la Alcaldesa en funciones. Y el Pleno, presidido por ella, puede funcionar normalmente aunque el Alcalde no esté. Pero claro, los Plenos ordinarios de marzo y mayo no se han celebrado, demostrando que carece esta persona en funciones de lo mínimo necesario para hacer funcionar normalmente el Ayuntamiento. Y eso va en perjuicio de los ciudadanos. Ella misma lo reconoció en su propuesta. Le zumba el mango.

Las preguntas no se hacen esperar ¿Por qué el Alcalde nombró Segundo Teniente de Alcalde y delegó sus funciones en ella, cuando ni ella se siente capaz de hacer dichas funciones?

Que me aspen si lo entiendo.

Pero menos entendible es que una vez que la Alcaldesa en funciones hizo la propuesta no la sometiera a votación. De hecho en el Acta de ese Pleno, que tengo a mano, no figura votación alguna a la supresión de la Junta de Gobierno hasta que vuelva el Alcalde.

Así que no podemos saber si la Junta de Gobierno podrá resolver o no las subvenciones y ayudas.

De cualquier forma, si ustedes tienen algún proyecto cultural, deportivo, turístico y/o social, no se corten y soliciten esas subvenciones y ayudas. Y veremos que pasa.

viernes, 6 de junio de 2014

POR FIN, YA TENEMOS LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES



Cuando el pasado martes día 3, les decía yo que llevaban 83 días desde la aprobación de la Ordenanza General de Subvenciones sin  publicar en el correspondiente BOC, al día siguiente se publicaba, pueden verla AQUÍ.

Ahora ya conocemos el contenido que habrá que estudiar con sumo cuidado, respeto y amor. A bote pronto, en una primera lectura rápida, lo importante es que en el Art. 8, parágrafo segundo, dice: “El Ayuntamiento realizará cada año, la convocatoria de solicitud de subvenciones, que se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación”.

Nos queda, pues, esperar a que nuestro Ayuntamiento se decida a convocar las bases de las subvenciones que piensa otorgar este año. Pero les recuerdo que las subvenciones o ayudas para la compra de libros de texto de sus hijos, para el curso 2013-2014 todavía están sin conceder.

Si leen ustedes la disposición adicional, se darán cuenta que la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, es del año 2003 y que en ella se decía que en un año, el gobierno tenía que desarrollar esta ley con su correspondiente Reglamento. No lo hizo hasta pasados casi tres años con el Reglamento RD 887/2006, de 21 de julio. A partir de ahí, tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos, tenían que haber desarrollado también sus correspondientes normativas. El Gobierno de Cantabria lo hizo mediante la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones. Ya ven que a nuestro Ayuntamiento le ha costado casi ocho (8) años en arremangarse las sayas y cruzar el río.

En su momento y con más tiempo razonaremos el contenido de la Ordenanza y veremos qué nos depara.

martes, 3 de junio de 2014

SIGUEN LAS SUBASTAS PERO SUS HIJOS SIN AYUDAS PARA LOS LIBROS



Hoy se ha publicado la subasta de montes para este 2014. BOC núm.: 105, de 3 de junio de 2014. Previo a un análisis más profundo, hay que citar que:

1º. – El total de la subasta asciende  1.233.428,50 €.
2º. – Son 97 las parcelas que salen a subasta.
3º. – Son 12 las parcelas que pertenecen enteramente al Ayuntamiento.
4º. – El valor de las parcelas municipales es de 233.147,00 €.
5º. – En el monte Arza se subastan 8 parcelas por un valor de 160.734,00 €.
6º. – En Calzadilla y otros son 7 las parcelas por un valor de 77.366,50 €.
7º. – En Monillo y la pedrera son 36 las parcelas y el valor 333.103,00 €.
8º. – En Remendón 10 son las parcelas y su valor 322.953,00 €.
9º. – En el monte Arza las parcelas son 22 y su valor inicial es de 163.611,00 €.
10º. – En Sierra de Pilas y la Peña contamos con 17 parcelas a razón de 175.661,00€.

En su momento, con la adjudicación definitiva de la subasta, veremos cuales serán los ingresos reales. Hemos de tener en cuenta que una parte de la subasta, algunas parcelas, se quedará desierta. Y por lo tanto, los ingresos totales no alcanzarán ese millón doscientos del que hablamos al principio.

Les recuerdo, por si lo olvidaron, que el Concejal de Montes sigue teniendo las mismas incompatibilidades que tenía el primer día, cuando tomó posesión del cargo. Da igual que se abstuviera en el Pleno que aprobó la subasta, la incompatibilidad es por tratar y gestionar los asuntos que afectan a la empresa de la que es miembro importante, y por ser el concejal que trata de los asuntos de la que su empresa tiene grandes intereses.

LA SUBASTA DE MONTES Y LOS PRESUPUESTOS.

Como ya hemos dicho muchas veces, hasta el hartazgo, los ingresos de los montes son ingresos patrimoniales, de los del Capítulo V de los Presupuestos de Ingresos.

Por lo tanto sabemos de antemano que la previsión de ingresos, en el Capítulo V, para este 2014, tienen que englobar todos los dineros que se piensan recaudar con los montes. Y vista la subasta, sabemos que son más de un millón de Euros. Por la precisión, 1.233.428,50.

Sin embargo, si miramos lo aprobado en los presupuestos, nos encontramos que en ese capítulo tenemos presupuestado solamente 349.755,77 Euros. Pero vamos a dar por bueno que el pulpo es un animal de compañía y que los consorcios están renovados, prorrogados o reconducidos tácitamente. Como si nada hubiera pasado. Y trataremos de entender si se corresponde lo presupuestado con lo previsto en futuro ingresos.

Por lo pronto tenemos que en ingresos patrimoniales (Capítulo V de ingresos) están las subastas de montes, que cuando menos alcanzan al 8% de las subastas. A ello hay que añadirle el 15 % para las mejoras de los montes y el 30 % en los casos de montes cogidos y plantados abusivamente.

Nuestro Ayuntamiento tiene previsto para ese fin los siguientes ingresos:

-         Por concesiones de montes: 310.000,00 Euros.
-         Por montes arbitrarios: 50.000,00 Euros.
No nos es dado saber, con seguridad, cuantos son los consorcios de montes, pero son unos 700. Por la Ordenanza fiscal sabemos que nadie puede tener más de 2 Has. Sabemos además que en cada Ha. no caben más de 1.600 árboles, pues así nos lo dijo el pasado año en un Bando el Sr. Alcalde. Sabemos que por Ha., cada consorciante tiene que pagar este año 6 Euros por Ha.

Hagamos ficción, como acostumbramos en Guriezo, de forma que todos los consorciantes tengan solo sus 2 Has., que todos residen en el municipio, que todos están vivos; en suma, que todo y todos se encuentran dentro de la norma. Así vamos a llegar a saber si las previsiones presupuestarias, para el Capítulo 5, son correctas.

De entrada hay 700 consorcios de 2 Has., cada uno que aportan al erario público 6 Euros por Ha., lo que nos da un total de 8.400 Euros.

En este año la subasta asciende a 1.233.428,50 Euros, de los que 233.147,00 Euros son de las 12 parcelas que se cortan a nombre del Ayuntamiento. Todo ello hace un subtotal de 241.547,00 Euros.

Los consorciantes aportarán el 8 % y del total de la subasta se aporta el 15 % para mejoras. Esto es, 1.099.718,50 es la subasta sin las parcelas del Ayuntamiento, de las que obtenemos el 8%, que resulta ser de 87.977,48 Euros. Del total de la subasta obtenemos el 15 %, es decir: 164.957,78Euros.

Por lo que a ingresar de los montes hace un total de:

494.482,26 Euros.

Esto significa que, por lo pronto, visto que solo presupuestaron 310.000,00 euros, más 50.000,00 Euros de los abusivos que nosotros no hemos querido contar, faltan así unas previsiones de ingresos de:

134.482,26 Euros.

Entenderán ahora porqué insisto en decir que esta gente no sabe ni sumar. Pero ustedes siguen dándoles su confianza para que gobiernen. Y es por estas cosas que ustedes siguen sin cobrar las ayudas de los libros de texto de sus hijos, las subvenciones para las fiestas y un largo etc…

Pero fíjense en algo que es muy importante: Esto lo aprobaron en Pleno el pasado 27 de mayo y se ha publicado el 3 de junio; esto es, en cinco (5) días se ha publicado. La Ordenanza General de Subvenciones se aprobó el 12 de marzo de este año y se han pasado ochenta y tres días (83) y todavía no se ha publicado la ordenanza completa para su entrada en vigor en el boletín oficial.

Sin embargo decían, desde el ayuntamiento lo siguiente:

En la Sesión Extraordinaria celebrada el día doce de marzo del 2014 se aprobó inicialmente la Ordenanza General de subvenciones para finalidades culturales, deportivas y sociales del Municipio de Guriezo.

El objeto de esta ordenanza es regular y fijar los criterios y también el procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de lo establecido en la Ley.
Esto supone dar un paso al frente y organizar correctamente los recursos municipales con la mayor objetividad posible.

Pues ahí tienen ustedes la objetividad y la organización. Montes sí, cultura y educación no.

lunes, 2 de junio de 2014

HOY PUEDE SER UN GRAN DÍA

POR LA REPÚBLICA.

QUIEN QUIERA SER EL MÁXIMO REPRESENTANTE DEL ESTADO, EL JEFE DEL ESTADO, DEBIERA SOMETERSE A UNAS ELECCIONES.

HOY MÁS QUE NUNCA EXIGIMOS LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN. NI UNA SOLA LEY ORGÁNICA PARA LA SUCESIÓN AL TRONO.