martes, 28 de septiembre de 2010

LEGISLACIÓN Y SU IMPORTANCIA PARA DUMMIES

No sé si tomarlo como un insulto, siempre que alguno pudiera llegar a tan alto cargo de la vida, o como un cumplido. Eso de representar comedias, tras que me halagara con la profesión de actor, casi me gusta; oiga.

Se ve que nuestros reporterillos desconocen el significado y el significante de las palabras que usan. Y juntan palabras sin ton ni son, sin orden ni concierto. Y nos preguntamos ¿qué tendrá que ver la veracidad o no de las Normas Subsidiarias de Guriezo? ¿Qué es lo que quiérese decir? Si ya hemos descubierto que veracidad es la cualidad de ser veraz, no habremos perdido el tiempo en el descubrir que veraz es el que usa o profesa siempre la verdad. Por lo que vemos que es un adjetivo calificativo que, por lo pronto, es personal y no define a animal o cosa alguna. Por mucho que sean las Normas Subsidiarias importantes y jurídicamente vigentes.

Las Normas Subsidiarias de Guriezo ni son veraces ni lo dejan de ser. Las Normas de Guriezo son. Esto es, existen. Y además de ser, lo que conforma su esencia, están. Y su estar es, por lo pronto, de presencia, vigente. Pero esto, claro, son sutilezas del castellano, del español. Una de las pocas lenguas en las que para los verbos ser que estar utiliza dos verbos distintos.

La existencia de algo, su estar, se desarrolla en una de las dos posibles formas. Estar presente o estado de presencia y latente o estado de latencia. La latencia de algo, da por sentada su existencia, aún cuando no esté presente.

Y por qué digo esta filosofada del ser y el estar, de la presencia y de la latencia. Muy sencillo. Como bien nos contaban los cachorrillos en Guriezo al Día: «La Comisión Regional de Urbanismo, en sesión de 3 de mayo de 1991 aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Termino municipal de Guriezo.» (suponemos que por si ustedes tienen problemas de vista, nos lo colgaron tan grande). Lo que viene a significar que tienen el documento. Pero ustedes, queridos lectores, no lo tienen. Yo se lo facilito, gratis, no como nuestro Ayuntamiento que les cobrará un ojo, gracias al tributo que aprobaron a propuesta del PRC y por mayoría perrecista. Pinchen AQUÍ y por el agujerito les saldrá lo Publicado en el BOC número 110, de 7 de junio de 2000. ¡Gensanta! Que diría Forjes.

Era necesario el preámbulo filosófico, para que ustedes se fijaran que aprobadas las Normas Subsidiarias definitivamente el 3 de mayo de 1991, momento de su existencia; no se publicaron hasta el año 2000, un 7 de junio casi de verano. Por lo tanto se habrán dado cuenta que existir existían, pero su estado era de latencia. No estaban presentes, estaban latentes. Y esa no presencia, esa latencia, hacían que no estuvieran en vigor.

Nuestros convecinos, los cachorrillos, pondrán el grito en el cielo. Todavía no han entendido nada. Pero pondrán el grito en el cielo, porque intuyen que algo queremos decir. Pues eso, digámoslo.

Las propias Normas Subsidiarias, como cualquier norma legal, prevén que su entrada en vigor sea cuando se publican, se hacen públicas y todos las pueden llegar a conocer, en el correspondiente Boletín Oficial. En nuestro caso el BOC. A pesar de que las Normas fueron aprobadas definitivamente el 3 de mayo de 1991, no se publicaron y por tanto no entraron en vigor hasta nueve años más tarde. Esto es el 8 de junio de 2000.

Las preguntas no se hacen esperar. Desde el 3 de mayo de 1991 hasta el 7 de junio de 2000, día de su publicación, ¿qué normas urbanísticas estaban vigentes? Todo lo construido entre el 3 de mayo de 1991 y junio de 2000 ¿con qué base legal se construyó? Si dejo que se lo digan ellos, les va a costar un triunfo saberlo.

Dejemos en paz la normativa de nuestro franco-fascismo (Real Decreto 1346/1976) que en materia urbanística estuvieron vigentes hasta 1992. Si quieren ustedes leerla, pinchen AQUÍ. Este Real Decreto, conforme a las leyes del momento, no permitía a los ayuntamientos, sin la aprobación y decretos necesarios del Consejo de Ministros y del Ministerio de la vivienda, otra cosa que proponer actuaciones urbanísticas. Hasta la llegada de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y la Carta Europea de la Autonomía Local, también de 1985.

Pues bien, hasta 1982 se aplicaban las normas estatales, previa aprobación por el Ministerio de la Vivienda. A partir de ese año, con el Estatuto de Autonomía, pasó a ser la Comisión Regional de Urbanismo, quien sin leyes urbanísticas autonómicas, aprobaba en última instancia lo propuesto y aprobado por los ayuntamientos. Digamos que lo supervisaba a partir de 1985 hasta el día de hoy, para el cumplimiento de las normas y leyes estatales. Sin su aprobación, desde luego, no se hacen PGOU ni Normas Urbanísticas municipales, ni se construye. Esto es en líneas generales, pues también intervienen la Consejería de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica, etc… con informes varios.

No podemos olvidar que la escalada de la construcción se inició, sobre todo en Guriezo, a partir del año 1995. Repetimos, por tanto la pregunta. Desde 1995 hasta 2000, ¿con qué normas y/ o leyes urbanísticas se construía en Guriezo? Pues bien sabemos que las Normas Subsidiarias no estaban vigentes, ya que no eran públicas hasta su publicación en junio de 2000. Luego no podían ser estas las normas aplicables. Sabemos que a las leyes urbanísticas de 1976 le siguieron el REAL DECRETO LEGISLATIVO 11/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE 156, de 30 de junio de 1992). Sabemos además que todavía no había leyes urbanísticas de nuestra Comunidad Autonóma, ya que la primera es la Ley 2/2001. Sabemos que a la Ley estatal de 1992, le sucedió la Ley 6/1998, sin que el Parlamento de Cantabria hubiera aprobado todavía su Ley sobre urbanismo. Sabemos que el Parlamento de Cantabria aprobó su Ley 2/2001, lean el último párrafo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y verán así que lo que digo a continuación es muy veraz.

Si sabemos todo eso, sabemos que entre el 3 de mayo de 1991 y el 7 de junio de 2000, en Guriezo no estaban vigentes las Normas Subsidiarias, pues no se habían publicado. Y era, así como es, obligatorio el cumplimiento de las Leyes estatales y Autonómica. Y, por tanto, lo que dije en su momento sobre los artículos de esas leyes, conserva la misma “veracidad” que las Normas Subsidirarias de Guriezo. La misma no. Más “veracidad”, ya que las leyes estatales y autonómica entre 1991 y 2000 estaban vigentes y las normas subsidiarias de Guriezo no lo estaban. Pero hay más, cuando las normas subsidiarias de Guriezo entran el vigor, el 8 de junio de 2000, su “veracidad” al no contemplar las cesiones gratuitas para espacios públicos, viviendas sociales, etc… queda supeditada a la prevalencia de las Normas y Leyes. Por lo que no son menos “veraces” las leyes autonómica y estatal que, en todo caso, se han de cumplir igualmente.

Como esto va para largo, valga esta lección ya que les jode bastante, y tras citarles la prevalencia de las Normas: Constitución, Leyes Orgánicas, Leyes, Reales Decretos Legislativos, Reales Decretos, Decretos Ley, Decretos, Reglamentos, Normas. Puede que olvide algún tipo de norma, o que haya descolocado alguna de las citadas, pues cito de memoria; pero ese es el orden de prevalencia y ninguna de las inferiores puede ser contraria a las superiores.

Así que vayamos, en otra entrada, al meollo de la cuestión.

En la seguridad de que la Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

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