lunes, 27 de septiembre de 2010

ES AMARGA LA VERDAD QUIERO ECHARLA DE LA BOCA...

En Guriezo al Día, les contaban el pasado lunes día 20 que yo tergiversaba. Pues bien. Aquí les digo lo que alguno afirmaba y lo que es la verdad que en Guriezo al Día no les quieren decir.

Por cierto, al igual que se recomiendan libros, se puede recomendar que alguno aprenda algo de urbanismo. Se coja y se informe bien de los porcentajes y otras cosas que afectan a este ámbito, además tiene un precedente de cómo interpreta esta materia donde le dijeron que estaba equivocado hasta en tres ocasiones.
Baje del burro o mejor dicho levite puntualmente y no tergiverse lo que lee. En las NNSS no dice nada de lo que usted menciona. Quizás en el PGU de otro municipio lo diga, pero le recuerdo que estamos en GURIEZO.

Que en “Guriezo al Día” inicien un párrafo con: “Por cierto,…” es ya síntoma de la falsedad que van a soltar. Nos recomiendan que aprendamos urbanismo. Y lo hemos hecho, solo que con anterioridad a su recomendación. Las Normas Subsidiarias de Guriezo, son eso: Subsidiarias. Convendría que alguien les explicara a ELI &Cía cual es el significado del adjetivo subsidiarias. Esa lección no se la daré yo, que luego se ponen insoportables de noños y quejicosos.

Yo solo les digo a los posibles lectores que subsidiario es toda acción o responsabilidad que suple a otra principal. O lo que es lo mismo, las Normas Subsidiarias de Guriezo, sin poder oponerse a las leyes autonómicas y estatales sobre materias urbanísticas, suple a esas que son las principales. Esto es, para cumplir las normas de Guriezo hay que cumplir las autonómicas y las estatales.

Veamos lo que dice la Ley Autonómica (Ley 2/2001), al respecto:

Artículo 100. Deberes en suelo urbano no consolidado. En suelo urbano no consolidado los promotores tienen los siguientes deberes:
a. Proceder a la distribución y reparto equitativo de los beneficios y cargas derivados del planeamiento con anterioridad a su ejecución material.
b. Ceder gratuitamente al municipio, libres de cargas, los terrenos destinados a viales, espacios libres y demás dotaciones locales, así como los correspondientes a los sistemas generales incluidos en la unidad de actuación o adscritos a ella para su gestión.
c. Costear y, en su caso, ejecutar, en los plazos fijados en el planeamiento, las obras de urbanización necesarias para que los terrenos alcancen, si aun no la tuvieran, la condición de solar, así como la urbanización correspondiente a las dotaciones locales, incluidas las de conexión a los sistemas generales.
d. Ceder gratuitamente al Municipio, libre de cargas, el suelo correspondiente al quince por ciento del aprovechamiento medio del Sector o Sectores que constituyan el ámbito de la equidistribución o, de no haberlos, de la unidad de actuación.
El planeamiento excepcionalmente podrá reducir o incrementar dicho porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un 20% en el caso de su incremento, para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio de los restantes de su misma categoría de suelo.

Los remarcados y enrojecidos son nuestros. Y es que somos muy rojos.

Ahora veamos qué decía la Ley 6/1998, de 13 de abril, ley estatal sobre el suelo:

Artículo 18. Deberes de los propietarios de suelo urbanizable.
La transformación del suelo clasificado como urbanizable comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes:
1. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.
2. Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya o adscriba al ámbito correspondiente.
3. Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades de uso que ésta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el planeamiento general.
4. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento del sector o ámbito correspondiente; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo.

Vemos que la Ley estatal preveía la cesión de suelo obligatoria y gratuita a la Administración, nuestro Ayuntamiento. La autonómica, posterior preveía un aumento hasta alcanzar el 15 %. Y esto es además de los viales, que es lo único que se cede en Guriezo porque Guriezo is diferent.Y desde Guriezo al Día proponen que Guriezo is diferent. Donde por fin, su regionalismo ramplón y barrio bajero se transforma en un independentismo normativo que para sí lo quisiera Aita Arzallus.

Ya ven ustedes además, que afirman que por tres veces, como Pedro, alguien me negó tener razón respecto a estos asuntos de cesiones obligatorias y gratuitas. Una de dos, o estoy lerdo, cosa poco probable; o estos caballeretes mientes con demasiado descaro. Por lo que les conviene presentar los documentos en los que por tres veces me dijeron que estaba equivocado.
Lo dicho. ¿Quién tergiversa las Leyes, sin presentar los datos que dicen tener para sostener sus mamarrachadas?

Pero ustedes, haciendo caso al reporterillo pinochesco me podían espetar: Sí, de acuerdo con todos ¿Pero eso no será una interpretación tuya, muy tuya de las Leyes que citas? Pudiera ser que estuvieras cometiendo un error de interpretación.

Lo que no sabe nuestro reporterillo, pobre incauto, al que se las meten dobladas todos los días sus coleguillas, como al manzanillo de primero de secundaria; y que encima le gusta que se las metan así, porque insiste en contumacia. Decía que lo que no sabe el pobre incauto es que esto que les decía yo, no es porque lo diga yo. Lo dice el Libro Gordo de Petete, en su capítulo dedicado al Tribunal de Cuentas, que en su Informe: Nº 585 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO URBANÍSTICO DE LOS MUNICIPIOS COSTEROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2006; dice, en su página 56 que en 2006, en Guriezo (y otros pueblos también) «no se han realizado actuaciones urbanísticas que hayan determinado la obtención de terrenos y obras de cesión gratuita».

Y volviendo a recordar la cuestión programática de 1999 del PRC, cuando hablaban del Inventario de Bienes públicos y su puesta al día (Puntos 2 y 3 del Apartado de Cuentas, Economía, Hacienda y Patrimonio); pues bien, el Tribunal de Cuentas dice: «Además, no consta que ningún ayuntamiento refleje contablemente los bienes de dominio público afectos a servicios públicos ni los patrimoniales debidamente valorados. No es posible conocer la composición y valoración de los terrenos e infraestructuras obtenidos por la cesión obligatoria para viales, dotaciones y espacios libres». Y no es que lo diga yo, que también, sino que lo dicen gentes que saben, saben de verdad, de qué va eso del urbanismo y las Leyes. Y yo se lo transmito tal cual.

La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

PS.: Se han fijado que en el apartado c) del artículo 100 y el punto 3 del artículo 18, citan que es por cuenta del promotor, propietario, constructor, las obras de urbanización necesarias para que un terreno urbano y urbanizable adquiera la condición de solar, si no la tuviera antes. Y que esas obras de urbanización consisten en las conexiones a los servicios generales, como agua, saneamiento, etc. Ya han visto ustedes lo que sucedió en la zona de Campo Isabel. Parte de esas obras las hemos costeado todos menos quien tenía la obligación por Ley. Pero sobre todo los vecinos que compraron en dicha zona. Y todavía alguno defendía lo indefendible y lo que dejó pringoso el PRC le parece de perlas y lo presenta como alternativa.

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