miércoles, 22 de septiembre de 2010

SI LO PROMETIDO ES DEUDA... LA DEUDA DEL PRC CON GURIEZO (6.2)

LO PROMETIDO ES DEUDA (6.2)

Os comentaba, días atrás en “Apocalipsys New”, que se trataba de ver si el PRC es o puede ser una alternativa deseable al actual desgobierno. Para ello teníamos, aseguraba, que mirar el programa electoral del PRC en el año 1999, con el que consiguió su primera mayoría absoluta, y también el programa inexistente de 2003 y el ausente de 2007. Con ello vamos a ver la trayectoria de ese partido (!) en sus dos legislaturas gobernando con mayoría absoluta.

Os decía que el programa de 1999 contaba con “64 Propuestas de acción para Guriezo”. Si bien lo miramos, sesenta y cuatro eran las propuestas y una la promesa, la de hacer, de llevar a cabo esas sesenta y cuatro propuestas. Si lo prefieren nos prometieron y propusieron hacer sesenta y cuatro cosas. Pues bien, veamos como se han hecho esas “acciones” para Guriezo. Y comenzaremos por el cuarto de los nueve apartados que contiene el programa:

SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

En este sexto apartado nos prepararon seis puntos. Principalmente encaminados a la gente mayor, eufemismo que como el de tercera edad, pretende disimular la realidad. Esto es, se centraba en la atención a nuestros viejos. Y es lógico que así fuera en un pueblo como el nuestro donde la población es, en gran número, vieja.

Generalmente tenemos la tendencia a mirar y velar por nuestros jóvenes. No nos es difícil. Jóvenes lo hemos sido todos en un tiempo atrás, más o menos lejano. Pero nos cuesta vernos como viejos, nos falta esa experiencia de senectud; y de venerarlos hemos pasado, casi sin darnos cuenta, a verlos como un estorbo. Pero en las dos últimas décadas parece que esa tendencia del despotrique de lo viejo va cambiando. Por fortuna para todos. Y que un programa que se centrara, con varios puntos, en nuestros viejillos podía ser realmente ilusionante. Veamos, pues, que quedó de aquello.

Los puntos 39 y 41 ya los vimos en el artículo anterior.

Continuemos pues con los restantes.

40. – Puesta en marcha en la asistencia domiciliaria.

Desconocemos, porque nunca lo han dicho oficiosamente ni declarado oficialmente, cuántas personas se han acogido a dicho servicio de asistencia domiciliaria.

Si les puedo decir que este servicio es otro gasto inútil, en cualquier caso, si no se nos diga qué sentido tiene pertenecer a una Mancomunidad de Servicios Sociales Asón – Agüera. Mancomunidad que debiera servir para dar y abaratar esos servicios sociales y sin embargo nosotros los duplicamos, triplicando así el gasto.

Ahora bien, debemos analizar si se crearon antes o después de la `promesa electoral de 1999. Y de los documentos públicos, a través del BOC, podemos deducir que el servicio de asistencia domiciliaria ya existía. Otra cosa es que nadie supiera como se podía acceder a dicho servicio de asistencia domiciliaria. Y desde el PRC me dirán, no sin cierto grado de razón: ¡Oiga, caballero, eso lo creamos nosotros en 2004, a través de una Ordenanza Fiscal! Y se publicó en los BOC números: 163, de 23 de Agosto la aprobación inicial [anuncio doble, en pág.: 8501 y 2 y 8513(junto con OF por expedición de documentos)] y su aprobación definitiva y entrada en vigor en el BOC número: 208, de 27 de octubre de 2004.

¿Cómo es posible que el PRC tenga cierto grado de razón y al mismo tiempo yo también? Pues muy sencillo. Si miran ustedes en esos boletines oficiales verán que tanto en agosto como en octubre de 2004, lo que aprueban provisionalmente y definitivamente no es la creación o “Puesta en marcha en la asistencia domiciliaria”. No. Lo que aprueban es:

la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria BOC 163, de 23 de agosto de 2004; pág.: 8513.

Información pública del acuerdo provisional de reguladora de las tasas por Prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria, y por Expedición de Documentos.

BOC 163, de 23 de agosto de 2004; pág.: 8501 y 2.

Información pública de la aprobación definitiva reguladora de la Prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria. BOC: 208, de 27 de octubre de 2004; pág.: 10221 a 10225.

Y como podemos ver en todas esas publicaciones se dice: de la modificación de la Ordenanza, modificación de la Ordenanza Fiscal, de modificación de la Ordenanza. Lo que viene a significar sin lugar a dudas es que ya había una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación del Servicio de Asistencia Domiciliaria. Si les puedo decir que dicha ordenanza ha de ser anterior al año 1999, año en el que el BOC comenzó a publicarse en versión digital. Entre 2004 y 1999, en el BOC no aparece ninguna ordenanza fiscal de asistencia domiciliaria anterior a lo que les he mostrado antes.

Y como el actual ayuntamiento no nos facilita ninguna información, ni a nosotros ni al Defensor del Pueblo; y el anterior tampoco facilitó jamás ninguna información, pues eso. Hemos de colegir que antes de 1999 existía una Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Asistencia domiciliaria. No tendría ningún sentido que se hiciera la modificación de la ordenanza si no existiera una antes.

Y les digo más. Ya que ha salido a relucir la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición de Documentos, ordenanza fiscal inexistente con anterioridad, podrán ustedes ver que mientras la ordenanza de asistencia domiciliaria se modificaba, la de expedición de documentos no se modificaba y así expresamente se dice:

…adjunto se relacionan los acuerdos provisionales de modificación y aprobación de Ordenanzas Fiscales, aprobados por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2004.

1.- Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasa por Prestación del Servicio de Asistencia

Domiciliaria.

2.- Ordenanza Fiscal de la Tasa por Expedición de Documentos.

Ven los motivos que me inducen a pensar como pienso. Esos son los datos objetivos, no partidistas, obtenidos de las mismas instituciones que (des)gobernaron y (des)gobiernan nuestro pueblo. Que prometen lo que ya existen y quieren hacernos ver que lo hicieron ellos. En este caso el PRC. Y sin embargo se callan cuando aparecen las “putadas” de imponer una tasa por expedición de documentos. Con la única idea de que nadie se los pida; aún a sabiendas de que ni los entregaban ni los entregan ni los entregarán. Tasa que por cierto no estaba prevista en su programa electoral. Ya ven los artistas de la buena gestión, son incapaces de llevar a efecto su programa en ocho años de mayoría absoluta. Pero no les duelen prendas, mientras dicen mirar por nuestros intereses, los de los guriezanos, de cobrarnos por documentos que solo ellos podían facilitarnos. Documentos obligatorios en ocasiones, cuando tenemos que presentar por ejemplo un Certificado de empadronamiento, que no nos cobraban y desde entonces, gracias al PRC, nos cobran.

Conclusión: Busquen, comparen y si encuentran algo mejor… Bótenlos.

La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

PS.: Por cierto, antes de que el Pacto de Gobierno no sirviera para nada, a los actuales mandakaris se les presentó junto con el Reglamento de Participación ciudadana y la modificación de las Ordenanzas Fiscales y Reglamento de Aguas, la supresión de la Ordenanza Fiscal por Expedición de Documentos. Esa misma que en su día el actual Alcalde protestó para su aprobación y que desde el 10 de septiembre de 2007 no ha querido suprimir ni tratar ni llevar a un Pleno. ¡Olé! Por estos también.

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