martes, 28 de septiembre de 2010

FARSANTE Y TERGIVERSADOR ¿YO?, TURURÚ.

DE CUANDO EL BURRO AL CABALLO LE LLAMÓ OREJÓN.

Figúrense, si en vez de decirles lo que dijo el Tribunal de Cuentas, esos que según las huestes de Guriezo al Día no tienen ni la más repajolera idea de urbanismo ni de leyes de Guriezo (estos según ellos, Guriezo al Día, miran las de Murcia), ni autonómicas ni estatales, les hubiera dicho lo que ellos han pensado que yo decía, se hubiera montado la hecatombe. Solo con que ellos hayan imaginado, lo que temen que pudiéramos decir, se han puesto como el verdulero que son.

Como quiera que dicen en Guriezo al Día que yo miento y tergiverso. Nos digan si la Ley autonómica 2/2001 y la Estatal Ley 6/1998, no dicen lo que yo plasmé. Si no dice lo que dije, será incierto lo que dije. Pero si dice lo que yo plasmé es cierto lo que dije. No hay más opciones.


Afirman en Guriezo al Día que yo quiero hacer urbanizable los terrenos de Guriezo. Pero no nos dice lo que significa urbanizable, no nos dice lo que significa urbano, ni consolidado ni no consolidado, ni cristo que lo fundó. Y no lo dicenporque siguen teniendo el miedo en el cuerpo. Y no entiendo el motivo. A no ser, claro está, que yo no alcance a imaginar que pudieran existir algunos problemas de mayor calado. Ni me lo imagino ni quiero imaginarlo, ni me importa si existieron. Allá cada quien con su conciencia, en cualquier caso.

Me he limitado y me limito a informar de lo que dijo el Tribunal de Cuentas en su informe de 2006 y sobre lo dicho por el Tribunal en cuestión, no pueden desmentirlo, porque el Informe está ahí, pinchen AQUÍ, si quieren leerlo por ustedes mismos.

Bien, sabemos que las Normas Subsidiarias de Guriezo fueron aprobadas por la Comisión Regional de Urbanismo el 3 de mayo de 1991. Con anterioridad, evidentemente, fueron aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno. Y qué dicen dichas Normas. En primer lugar, como no podía ser de otro modo, en su artículo 1 dice que el ámbito de aplicación de esas Normas es el término Municipal de Guriezo. Obvio ¿verdad?. Pues eso. El Art.: 2, habla del Ámbito temporal; esto es que las Normas de Guriezo entrarán en vigor un día determinado y dejarán de estar vigentes el día que se modifiquen. Exactamente lo dice así: «Estas normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOC y mantendrán su vigencia indefinidamente en tanto no se sustituyan». Esperemos que no digan en Guriezo al Día que esto que he afirmado sea incierto o falso. Ustedes mismos lo pueden leer, no sin ciertas dificultades de legibilidad.

Hemos visto que se aprobaron el 3 de mayo de 1991y lo dice así: «La Comisión Regional de Urbanismo, en sesión de 3 de mayo de 1991 aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Guriezo.» Y vemos que el BOC en el que se publicaron fue el BOC número 110, de 7 de junio de 2000, pág.: 4242 y siguientes (hasta la pág.: 4257). Significa esto que desde el 3 de mayo de 1991 hasta el 7 de junio de 2000, las Normas Subsidiarias de Guriezo no estaban vigentes. Y la pregunta no se hace esperar Mi casa, mi propia casa, que se construyó entre los años 1995 y 1997, cuando yo la ocupé ¿Con qué Normas Urbanísticas se construyó? Y todo lo que se construyó entre los años 1991 y 1999, hasta el 8 de junio de 2000 ¿Con qué normas urbanísticas se construyó?

A lo mejor nos lo saben responder los generosos de Guriezo al Día (bien sea ELI, bien Oker, bien NURI, bien... bien casasguri). ¿Sobre qué base urbanística se concedieron todas aquellas licencias? ¿La estatal de 1992, derogada casi en su totalidad por la Ley 6/1998? ¿Por la inexistente Ley Autonómica hasta la Ley 2/2001? Pero no se preocupen ustedes, responderán que tergiverso y soy un farsante.

Y como soy un farsante también les regalaré las planimetrías a todo aquel que me las pida por correo electrónico. Trataremos de hacer que pesen poco para evitar que se atasquen. Porque, aunque en Guriezo al Día, dicen que en el Ayuntamiento se las dan, no es cierto del todo. Y en el mejor de los casos, si se las dan, es bajo un precio desorbitado, el que aprobaron los Corporativos del PRC, no lo olviden. Los que tanto miran por sus intereses, de usted lector, según los niñatos de Guriezo al Día.

En las Normas se dice que suelo es urbano y cual no. Pero para que un terreno sea urbano y así se contemple en las Normas y PGOU, es necesario mirar la Ley Estatal 6/1998 y si se quiere citaremos también el Real Decreto Legislativo 1/1992 que hasta 1998 estuvo vigente (citamos siempre esta Ley, a pesar de estar derogada por la Ley 8/2007 y el Real Decreto Legislativo 2/2008 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , ya que esta es la que ha estado en vigor desde 1999-hasta bien entrado 2007) , en su:

«Artículo 8. Suelo urbano.
Tendrán la condición de suelo urbano a los efectos de esta Ley:
El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidadas por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.
Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo


Y en su Art. 11, para los pueblos que no tenían PGOU, planeamiento general es la palabra usada, dice:

«Artículo 11. Clasificación del suelo en municipios sin planeamiento.
En los municipios que carezcan de planeamiento general, el suelo que no tenga la condición de urbano de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8, tendrá la consideración de suelo no urbanizable, a los efectos de esta Ley


En la legislación de 1992, su antecesora, decía las mismas cosas pero en artículos diversos, Art. 10 y 13.

A poco que se acuerden ustedes, y miren ciertas actuaciones urbanísticas, verán que mucho de los terrenos no tenían todos los elementos necesarios. Y para ello era necesario urbanizar primero, para que los terrenos tuvieran la condición de solar edificable. Para ello, además de los accesos rodados que prácticamente todos poseían, era necesario primero: realizar las parcelaciones con sus aceras, accesos de luz, agua potable y saneamiento; con lo que quedaban los solares dispuestos para ser construidos. Tras esto vienen, en segundo lugar los estudios de detalle y esto no es que lo diga yo. Lo dicen las leyes aplicables en cada momento. Con o sin Planeamiento General, con o sin Normas Subsidirarias. A lo mejor si nuestros aguerridos reporteros volvieran a informarse en Wikipedia y, por qué no, en La Enciclopedia Jurídica, y aprendieran a leer antes, encontrarían lo que necesitan. Aunque con lo dicho en el Informe del Tribunal de Cuentas, queda claro que la gestión urbanística en Guriezo ha sido un verdadero desastre. Sobre todo en lo referente a la obtención de cesiones obligatorias y gratuitas de los terrenos necesarios, el control del patrimonio y su valoración presupuestaria.

Y fíjense que yo no lo achaco ni a corrupciones ni a corruptelas. Porque en esto de urbanizar siempre hay tres bandos: los caraduras, los desconocedores y los pasotas. Cada grupo define una actividad distinta: Constructores, promotores, etc...; políticos y, por último, ciertos funcionarios y técnicos.


La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.


Un saludo y corred la voz.

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