lunes, 16 de septiembre de 2013

ANTAÑO FUE GURIEZO LA AVANZADILLA. HOY SON OTAÑÉS Y LE SIGUE VOTO.



Como ya les he comentado muchas veces, al respecto de los montes de esta Cantabria absurda, de estos municipios y entidades locales menores, solo pretender perpetuar las trampa como sistema. Y como ya les he contado muchas veces, ahora se ve lo que ya les adelanté. Sobre todo lo vamos a ver con Otañes, lanzados a la aventura más desventurada, y le seguirá Voto. Voto a bríos.


La broma del insigne tuercebotas D. Santiago Berriolópez, es de las que hacen época. La concesión es para la friolera de 49 años. No le bastaron 45 que ahora prefiere cuatro años más. Por si esto fuera poco, el anuncio dice textualmente: “Perfil del contratante: http://contrataciondelestado.es” Y si ustedes van a esa sugerida dirección, se encontrarán, esto que los les pongo:

Que no es otra cosa que la búsqueda de dicho anuncio en la página Web de los contratos del Estado y sus administraciones públicas. Como pueden ver no lo han publicado todavía. Y por lo tanto no podemos saber quienes pueden concurrir a dicha subasta para la concesión de esas cinco Has. de monte Otaniense, otañés u otanisciente. O lo que es lo mismo, en esta plataforma estatal, debieran publicar obligatoriamente las condiciones de contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y no lo han hecho.

Ahora bien, sabemos que existe una Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en ella se dice, ya lo dije en su día, las condiciones que tienen que tener las personas, físicas y/o jurídicas, que pueden contratar con las Administraciones Públicas. La Ley en cuestión es, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En el Art. 4 de la Ley nos encontramos que:

“Artículo 4 .Negocios y contratos excluidos
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.” (La negrita y cursiva, son nuestras).

Si van ustedes al Art. 7, se encontrarán que solo se permiten los contratos de obra sobre los bienes de dominio público. Por lo tanto ya están de nuevo, nuestros insignes prebostes, del botaratismo político, haciendo trampas. Igualitos igualitos que Douglas McClure en “El Virginiano”.

Las trampas son maravillosas, pues decían y siguen diciendo que la Ley de Montes estatal no les permitía hacer concesiones o consorcios sobre esos bienes demaniales. Ya ven ustedes que sí. Que es a esa Ley de Montes, a la de los Bienes de la Entidades Locales y la de Bases de Régimen Local y sus cosillas la que les permitiría, precisamente, hacer ese tipo de concesiones de bienes públicos en forma de uso privativo. Como los consorcios, en suma.

Nos encontramos, por tanto, ante una encrucijada. O realizamos contratos de servicios de repoblación, mantenimiento y  corta de esas parcelas o parcela, que no conllevan el uso privativo de esos bienes públicos y se pueden licitar como quieren hacer; o por el contrario hacemos consorcios o concesiones privativas del uso y disfrute de esos mismos bienes públicos. Si están poblados, de mantenimiento y si no están poblados, de repoblación. Pero eso solo lo vamos a poder ver en el Pliego de Condiciones Particulares, si lo hacen público en la dichosa plataforma.

LAS CONDICIONES.

Parto de la idea que da igual que sea una concesión que un contrato de servicios, que da igual a que ley o leyes tengamos que acogernos. Vayamos a las condiciones primeras y más generles.

Ya en el Art. 3, sobre la tramitación, procedimiento y forma de adjudicación, meten la pata, demostrando que no tienen ni idea de qué hablan. La forma de adjudicarlo será mediante subasta, no caben dudas. Lo será además mediante plicas cerradas y valores al alza. Y fíjense que citan poco y mal esos extremos y sin embargo meten: “… y memoria o proyecto de los trabajos silvícolas a realizar”.

Les puedo asegurar que las conjunciones son importantísimas y no es lo mismo decir “y” que “o”. Por lo que no es lo mismo decir “memoria y proyecto” que “memoria o proyecto”. Al margen de las sutilezas del lenguaje y sus posibles trampas que ahí les dejo, conviene observar que, por lo pronto, la Junta Vecinal de Otañes no quiere hacer su trabajo. Esto es, las condiciones de explotación de la parcelita en cuestión tiene que ponerlas la Junta. Es la Junta quien tiene que marcar y definir qué trabajos hay que hacer y cuales no. O convocar otra licitación de contrato de servicios para que le hagan el Plan dasocrático o proyecto de explotación de sus montes. O mejor aún, solicitarle esos planes a la Consejería que tiene unos Ingenieros de Montes y otros técnicos en la materia que se lo harán gustosos.

Qué cosas se me ocurren, verdad. Hablar de la existencia de los mejores profesionales en la materia que tienen nuestras administraciones públicas. Si seré bocazas…

Porque miren ustedes dónde está la trampa primera. El Sr. Berriolópez se presentó en las listas del partido socialista. Entendemos pues, que en él primará el interés social sobre los intereses particulares. El Sr. Berriolópez se presentó para gestionar lo público en aras del bien común. Entendemos pues, que en el primará el bien común y se veía capaz de ser mejor que otros en gestionar lo público lo de todos sus convecinos. Y vemos que por arte de birlibirloque, les ha cambiado las cartas que mostró sobre la mesa. Un tahúr de mucho cuidado, el pollo que va de gallo. Resulta que diciéndoles todas esas cosas en campaña electoral ahora, privatiza la gestión de los montes comunales que son del común, el bien común de los vecinos de Otañes y de Cantabria toda y de España y de Europa y del Mundo mundial. Por eso son un bien común. Y por ser un bien común, son un bien de interés social que hay que preservar de intereses económicos particulares. Que son bienes e intereses públicos que él se comprometió a gestionar mejor que lo hicieron los actuales opositores y que sin embargo quiere dejar en manos de intereses privados.

En vez de crear a partir de esos bienes, empleo y beneficio económico para todos los vecinos de Otañes, mediante la gestión pública, prefiere que lo gordo se lo lleven los privados, reconociendo su incapacidad para gestionar mejor lo público.

Los números.

Según se desprende del anuncio de la licitación nos encontramos con que las cuestiones a tener en cuenta, económicamente hablando, son:

Canon anual de 12 € por Ha./año (4,1095 Has. * 12€ = 49,314 €). Sabemos además que el 21 de febrero de 2013 hicieron la última ordenanza en la que en ningún caso se cita y regula el canon o tasa anual por Ha. La Ordenanza que lo contemplaba fue aprobada inicialmente y expuesta al público el 16 de diciembre de 2010 (BOC núm.: 247, de 27 de diciembre de 2010), pero nunca se ha publicado la aprobación definitiva ni el contenido de dicha ordenanza; por lo que no está vigente. Habrá que volver, entonces, a antes de esasfechas, para ver en qué ordenanza está vigente esa tasa o canon de 12 € por Ha. /año. Y entre lo publicado entre 2000 y 2010, no encontramos nada.

Dejemos de lado si poner precio a una tasa que no está en vigor se llama o no prevaricación. Imbecilidad política fijo que se llama. Porque la tasa anterior a la aprobada inicialmente en 2010, seguro que eran mucho menor y en pesetas.

Porcentaje sobre la corta del 10% Y aquí nos encontramos con idéntico problema. Lo vigente alcanzará el 6 u 8 % como mucho. Supongamos que esa parcela es de las propias de la Junta Vecinal y no otra que tenga consorciante. Decimos esto debido a que el Sr. Berriolópez quería a toda costa preservar los consorcios establecidos, por lo que no sería de recibo que quitara el consorcio a alguien para regalárselo a otro.

En este supuesto nos encontraríamos con el siguiente pastel. Digamos que la parcela fuera, por ejemplo, la núm.: 67, del paraje de Muñecas al Regato, con unos 9.462 pies. Y ponemos esta de ejemplo pues a razón de 1.600 pies por Ha., nos da que esa parcela tendrá aprox. 5,91375 Has. Ya ven que no me equivoco demasiado. Una Ha. de más, como casi todo en cuestiones montañeras.

Pues bien, supongamos que pujo y gano con 15 € por canon anual y a 11,99 % de corta. Un plan bien diseñado de aprovechamiento y trabajos en la parcela, con su memoria y todo, oiga. Y me tiro además un largo y pongo un 16 % para mejoras de esa misma parcela, no voy a pagar las mejoras de los demás, obviamente.

La parcela en cuestión se cortó en 2012, con un supuesto beneficio para la Junta de 237.214,00 €. Con este nuevo consorcio, resultará que la Junta ganará lo siguiente:

15 * 5,91375 +49 = 4.346,61 € de canon anual en los próximos 49 años.

En esos 49 años, podemos llegar a cortar cuatro veces. De momento, la madera baja año a año, por lo que la tendencia es de minoración de precios y beneficios. De donde, suponiendo que el precio se mantuviera en todo ese tiempo, para la Junta será el beneficio de:

(237.214,00 * 11,99/100) *4 =  113.767,83 € en las cuatro cortas en 49 años.

En total serán entonces los beneficios de la Junta en los próximos 49 años de:

113.767,83 + 4.346,61 = 118.114,44 €.

Gestionándolo la propia Junta y en idénticas condiciones, la Junta obtendría un beneficio en cuatro cortas en los próximos 49 años de: 948.856,00 €.

Estamos hablando pues de unas pérdidas, o minoración de ingresos posibles, para la Junta Vecinal de Otañes de 830.741,56 €. A que el negocio es redondo… Pues eso.

Pero puestos a decirles les voy a decir más. Este mismo anuncio ya lo publicó la Junta de Otañes el pasado 30 de julio y nadie acudió a la licitación.

Y más aún, en la trampa de los montes Guriezo fue la avanzadilla en 2001 hasta la fecha, ahora han tomado el relevo Otañés a la cabeza y Voto por segundillas. Ya veremos lo que hacen los votantes (junteros de voto, quise decir) .

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