Se han pasado 20 pueblos. Quería decir que ha pasado mucho
tiempo desde que se aprobó definitivamente la subida del IBI. Ustedes ya no se
acuerdan (1 año y 8 meses, con algunos días), fue un 9 de febrero de 2012,
cuando se publicó en el BOC
núm.: 28.
Dicha subida, contra todo pronóstico, se acordarán, no nos
la aplicaron en 2012. Pero nos la aplican ahora. Se publicó en el BOC
núm.: 148, de 5 de agosto de 2013, el Decreto de aprobación por parte del
Alcalde (Sr. Izaguirre), del Padrón del Impuesto de Bienes inmuebles de
naturaleza rústica y urbana.
En estos días, consecuencia lógica de los documentos que
les he enlazado, nos están viniendo los recibos para el pago del IBI. A mí
concretamente me llegó ayer y, claro, como soy tan así, automáticamente me fijé
no ya en la Cuota Íntegra, que es en
lo que todos ustedes se fijaron, por ver lo que van a tener que pagar; sino en
el Tipo de Gravamen, que es lo que se
aprueba en la Ordenanza.
La ordenanza en vigor dice en su Art. 7:
“Tipo de gravàmen y
cuota.
1. La cuota íntegra
del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravámen.
2. El tipo de
gravámen será el 0 ́60 % cuando se trate de bienes urbanos y el 0 ́90 % cuando se trate de bienes rùsticos. La cuota
íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravámen.
3.-El tipo de
gravámen aplicable a los bienes inmuebles de caracterìsticas especiales
será del 1 ́3%.
La cuota líquida se
obtendrà minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones
previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza”.
A personas que nos hacen este tipo de cosas yo no sé como
tildarles. Ni las tildes saben poner, ni siquiera saben cuales son las tildes
del castellano o español de España. Da náuseas. Pero se lo vamos a decir. Las
palabras llanas terminadas en “n” o “s”, no se tildan aunque las acentuemos en
la anteúltima vocal. Los números en España, para diferenciar la unidad de sus
fracciones, décimas, centésimas y milésimas se hace con una “ , ” (la coma) y no el apóstrofe “ ’ ”, que tiene éste poca utilidad en
español; por ejemplo práctico, para escribir algunas palabras en extranjero
lingual.
Dejando lo anecdótico a un lado…
EL ROBO
A la vista de la Ordenanza sobre el IBI en vigor y el
recibo que nos han pasado, al menos el mío propio, encontramos una
discordancia.
Ya hemos dicho que el IBI en urbana pasaba de ser el tipo
de gravamen del 0,55 al 0,60. Sin embargo en el recibo de 2013 que me ha
llegado el tipo de gravamen es del 0,66. Esto es, un 0,06% más del legalmente
establecido mediante la ordenanza aprobada por nuestros representantes. Si a
alguno de ustedes le sucede lo mismo, ya no será un robo sino LOS ROBOS. O si
lo prefieren, un robo colectivo.
En mi caso concreto estamos hablando de:
El pasado año 2012, pagué 136,00 € por este impuesto.
El recibo que me pasan para 2013 es de 163,20 €. Lo que
supone un aumento de 27,20 €. Un 19,85 % más que en el redondeo supone y
aplican un 20%.
Ahora bien, eso es con el 0,66 % del tipo de gravamen
aplicado ilegalmente. Si me aplicaran, como deben, el 0,60% del tipo de
gravamen que figura en vigor en la ordenanza del IBI, tendríamos que:
Base liquidable = 24.726,62 €
Por (de multiplicar) Tipo de gravamen = 0,60%
Resultado: = 148,36 €, es lo que tendría que pagar.
Por lo tanto, la diferencia entre el recibo 163,20 € y los
148,36 € que realmente tendría que pagar, nos da un
Resultado de 14,84 € que me quieren estafar, robar.
A ustedes, a cada uno, cuánto les pretenden timar…
Ustedes mismos si no protestan.
2 comentarios:
He hablado con el servicio de recaudación y la respuesta que dan respecto al diferencial es que se aplica el incremento del 10% que estableció el gobierno de la nación sobre el tipo impositivo marcado por la entidad local. La pregunta que no ha sabido contestar es si al no estar recogido en la ordenaza fiscal es legal o no su cobro. Manda pelotas que el recaudador no se conozca la ley..
Ese es el problema que tu útima frase define a la perfección. Conozco perfectamente los motivos del incremento de la factura del IBI. Así que visto tu comentario trataré de explicar en otro artículo cómo la Hacienda local.
Muchas gracias por tu comentario.
Publicar un comentario