Ayer, para no variar, en la estrategia de no dar pábulo a lo que les perjudica nuestros particulares reporterillos de la mentira, tras seis días de silencio y dieciséis de lanzar la piedra y romper su tejado, nos soltaron su arenga de militones. Los mi pobres se tienen que animar con algo, como el drogadicto, que les evada de la cruda realidad.
Comentaba días atrás de cómo para la subasta de 2002, los 143 consorciantes que figuraban como “beneficiarios” en la misma, fueron forzados a firmar un nuevo convenio, acuerdo, contrato, llámese como se quiera, para poder cobrar la corta. Con su firma reconocían que sus consorcios estaban caducados y, con esa última corta, renunciaban a cualquier otra acción de derechos sobre las parcelas y exoneraban al Ayuntamiento de hacer cualquier otro reconocimiento de derechos a favor de los consorciantes.
Ya dijimos que aquello, el documento presentado, era solo un botón de muestra. Pues bien, ante el silencio oficial y oficioso del PRC, ante el derroche de documentos que nos prometían sin que se cumpla, les presento otro documento que reafirma lo anterior. Lo reafirma en un sentido completamente contrario que en el caso anterior. Esto es, mientras el beneficiario del botón de muestra cobró su beneficio, el modelo actual es el que se negó a firmar aquel documento que le presentó el Ayuntamiento y, no llegó a cobrar nunca. Es más, ni siquiera le llegaron a responder a su escrito de reclamación. Este es el documento que les presento ahora. Este mismo documento se lo presenté al Juzgado de Castro, en esa denuncia que suelen decir que el Juzgado dio la razón a Izaguirre, lo que es manifiestamente falso, como veremos después.
SEGUNDO BOTÓN
El primer botón de muestra no pude presentarlo, en su día, al Juzgado de Castro. A mi poder llegó dos años más tarde. Quién sabe si el Juzgado hubiera realizado un Auto (que no Sentencia al decir del PRC) diferente, de continuación de la acción indagadora de los delitos; en vez de “sobreseer y archivar” la denuncia.
Pues bien, D. Dionisio Olarte Barón, amigo ya difunto, en su día me facilitó el documento en el que reclamaba su beneficio de una parcela consorciada a su nombre para la subasta de 2002. Éste sí lo presenté junto a la denuncia. De ahí verán ustedes que además del sello del registro de Entrada del Ayuntamiento, tiene otro sello en el que un funcionario público certifica que la copia es literal del original, el sello de la Certificación de Correos y mi firma al fondo del documento.
Cuando a mi amigo Dionisio le proponen firmar el contrato de la última corta en 2002, se negó a firmarlo y retiró la inclusión de la parcela a la corta en 2002. Sin embargo el Ayuntamiento la incluyó, con toda la razón de la caducidad de los consorcios. Pero el beneficiario algo tendría que haber cobrado por esa tala, por mucho que el año anterior hubiera caducado el consorcio. No fue así, de ahí que mi amigo reclamara.
Segunda Muestra
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Esa parcela se adjudicó para la corta a Puente Garay Forestal, S. L. que pagó directamente al Ayuntamiento, cuando la praxis desde el año anterior era que se pagase al consorciante directamente y al Ayuntamiento se le pagaba su porcentaje.
¿Nos preguntamos cuál fue el motivo de este cambio de formas de pago, solo en este caso? ¿Por qué esta discriminación? Y nos hacemos esta pregunta ya que el entonces concejal de montes sabrá los motivos, por partida doble: como concejal y como empresario que realizó la corta. Motivos que en ningún caso se le dieron al interesado que nunca recibió respuesta del Ayuntamiento.
Dionisio me hizo prometer que este documento no lo haría público, excepto para la denuncia. No creo traicionar su confianza si ahora, tras su muerte, lo desvelo y hago público, al sentirme liberado de la promesa hecha en su día.
EL AUTO DEL JUZGADO DE CASTRO.
Nuestros particulares y públicos parlabarato suelen recordarnos que hay tropecientas denuncias, interpuestas por éste que les habla, sobre los montes. Denuncias que siempre dan la razón al PRC. Esto es una verdadera mentira. En primer lugar, solo interpuse una denuncia. En segundo lugar, no hay ni una sola sentencia; solo hay un Auto que les mostraré ahora.
En ningún caso un Auto judicial da o quita razón a las partes en litigio. Un Auto, el Juez de Instrucción, lo emite para tomar una decisión y es siempre previo a una posible sentencia que dictará otro juez, en todo caso. Pero sobre todo, los Juzgados de Instrucción instruyen, realizan, las diligencias previas y definitivas que llevarán al Juzgado de lo Penal, de lo Civil, etc… que habrá de ser quien juzgue la cosa en litis.
En esas estábamos. El Juzgado de Instrucción de Castro, en ningún caso iba a juzgar la cosa. En todo caso, al verse envuelto un Alcalde, quien debiera de juzgar el asunto era o bien el Juzgado de 1ª Instancia o/ y la Audiencia Provincial. Por tanto el Juzgado de Instrucción debiera realizar las investigaciones necesarias para imputar o no hacerlo, el delito o delitos que se denunciaban.
En el caso de la denuncia por los Actos Administrativos del Ayuntamiento de 2001-2004, sobre los motes, con el informe de la Fiscalía, el Juzgado de Instrucción de Castro emite un Auto en el que da por finalizada su investigación, conociendo los hechos denunciados y con el informe fiscal, diciendo que: “DECRETO el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones, junto con los cuatro lotes documentales remitidos por el Ayuntamiento de Guriezo”.
Analicemos lo que la Parte Dispositiva del Auto dice. Habla y resalta el propio Auto de que el “sobreseimiento” no es absoluto; sino provisional. Quiere esto decir que el sobreseimiento lo es hasta tanto no existan otros datos que indiquen lo contrario. Que faltan datos, al Juzgado, visto el informe de la Fiscalía que le lleven a continuar con la investigación. Lo que no quiere decir que de “aparecer datos nuevos” no se continúe con la investigación y si fuera necesario se imputen o no los delitos en su día denunciados.
Por tanto, vemos que ese asunto aún se encuentra sin cerrar. Por lo que es manifiestamente falso que el Juzgado haya dado la razón ni al Ayuntamiento ni al entonces Alcalde. Como tampoco me la ha dado a mí. Y es que no es función del Juzgado de Instrucción dar o quitar razones, legalizar o ilegalizar consorcios tampoco.
¿QUÉ PASÓ CON EL ROBO DE LOS ORDENADORES?
Casi nadie se acuerda ya que en el verano de 2004, cuando el Juzgado de Instrucción de Castro solicitó la documentación de los montes, se produjo un robo singular en el Ayuntamiento. Robo que salió en la prensa escrita. Unos, indeterminados, chavalotes robaron algunos ordenadores en el Ayuntamiento.
La Guardia Civil, como siempre a nuestro servicio, investigó el delito y descubrió quienes habían sido, recuperando parte de lo robado. No es casualidad que el robo se produjera en aquellos precisos momentos. No creo en las casualidades. No es casualidad que parte de lo robado apareciera en un domicilio concreto. No es casualidad que tras las detenciones y recuperación de parte de lo robado nunca más se haya sabido de aquel asunto.
Quedan todavía varios interrogantes sin resolver en ese robo. Sobre todo uno ¿Quiénes fueron los mandantes del robo? Los que lo cometieron ya sabemos quienes fueron. ¿Se ha juzgado a los autores del robo? Es la segunda pregunta que nos hacemos.
Busquen, comparen y si encuentran algo mejor… ¡Bótenlos!
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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