viernes, 7 de enero de 2011

LA CAZA DE BRUJAS




Artículo 29.


1.      Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.





Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.





Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.


Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:


A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.


H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.





Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.


1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.


8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.


9. Será objeto de periódica publicación la relación de los documentos obrantes en poder de las Administraciones Públicas sujetos a un régimen de especial publicidad por afectar a la colectividad en su conjunto y cuantos otros puedan ser objeto de consulta por los particulares.


10. Serán objeto de publicación regular las instrucciones y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos administrativos que comporten una interpretación del derecho positivo o de los procedimientos vigentes a efectos de que puedan ser alegadas por los particulares en sus relaciones con la Administración.








Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.





CAPÍTULO IV.
INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANAS.





1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.





1.      Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.




La Caza de Brujas



Les recuerdo estos artículos de las normas, que son necesarios para entender cómo ven algunos prebostes del PRC y sus corifeos, el uso de la Administración Pública.


En sus tremendos delirios se ven ya ganadores de una carrera que todavía no ha visto el pistoletazo de saliza. Pero ya saben, como tienen buenos corredores...






Que el PRC gane o no las próximas elecciones no tendría mayor importancia, visto que el actual PP hace el mismo tipo de políticas de un transversal que agota, cansa, aburre. Por lo que viviríamos otros cuatro años de agotamiento, cansancio y aburrimiento. Ya tenemos sobrada costumbre en Guriezo, que tras cuarenta años de dictadura venimos viviendo treinta y uno de “prorroga tácita”.

Que el PRC gane o no las próximas a mí, personalmente, no me preocupa. Pero algunos ciudadanos debieran empezar a preocuparse. Lean con detenimiento la última miseria lanzada desde Guriezo al Día, de la bestia:

Bueno otro día contaré alguna cosa más de algún parásito, que trabaja desde hace años en el ayuntamiento y que filtra información a ciertas personas, sacando documentos que no tenían que estar en circulación”.

Y no nos extraña este anuncio. Visto que el propio Revilla en el Semanal del grupo Vocento, comparó su elección (un solo voto en contra) con las formas de elección de el régimen de Sadam. Otros preferimos llamarlo elección a la búlgara.

Ya ven ustedes lo que les prometen, sin necesidad de hacer un programa electoral. Se lo prometen soterradamente, en el cuerpo de un artículo, de rondón. Y que les quede claro, ya han iniciado la caza de brujas. Ya tienen localizado, eso creen, al empleado público que según ellos, filtra información a ciertas personas, sacando documentos que no tenían que estar en circulación. Documentos que son públicos, y que por lo tanto su función es estar en circulación. Porque ustedes ciudadanos tienen derecho a saber.

Estos caballeretes les están diciendo que lo que se genera en el ayuntamiento, documentos, con nuestro dinerito, no debe de circular. El ciudadano que desconoce lo que se cuece en el ayuntamiento es más dócil, puesto que no sabe, difícilmente puede protestar o manifestarse conforme. Luego vienen estos que tanto miran por ustedes y les permiten que cada cuatro años ustedes hagan un único acto de rebeldía, voten. Porque votando hacen ustedes más grande “su democracia”, la de ellos. La de cuatro años de ceguera, sin control ciudadano a sus desmanes, los de ellos. Se quejan de que Garma prometiendo “Transparencia”, nada se transparenta desde el ayuntamiento. Pero ya les prometen que al igual que con ese “transparecido” alcalde, repetirán ese tipo de política de transparencia opaca, donde los documentos del ayuntamiento serán secretos y no circularán, tal y como lo hicieron durante los diez (10) años que han ostentado la alcaldía.

Si por un momento han pensado que han localizado el filtrador, lo tienen claro. Si solo fuera uno, ni tan mal… Pero les voy a desvelar parte de las fuentes. Las desvelables, evidentemente. Miren ustedes Douglas Mcarthur, del tres al cuarto, la principal fuente de obtención de documentos son los tribunales. Cada vez que uno plantea una demanda, una denuncia, un requerimiento, el Juzgado que sea requiere del Ayuntamiento el Expediente completo de la materia en litigio. La estrategia de los ayuntamientos, en general, y del de Guriezo, en particular, es inundar de documentos el Expediente. Aportan tantos documentos, vengan o no a la causa, que se hace difícil separar el grano de la paja. Pero la paja, tarde o temprano también vale.

Les pongo un ejemplo y les muestro el documento. Cuando recurrí la subasta de 2005, al juzgado de lo contencioso administrativo, el ayuntamiento aportó, entre otros documentos, un Acta del Pleno de 26 de enero de 2001. Acta que en principio nada tenía que ver con el asunto de la subasta de 2005. Pero que nos ha servido para saber lo que les decía en artículos anteriores. Esto es, que teniendo la Alcaldía el PRC, se realizaron cambios de consorcios de “cultivo” a “arbolado” cosa prohibida por el artículo 8 de Reglamento de Montes de Guriezo.




Y ese documento y otros siete, fueron los que dio orden de enviar el propio Alcalde que es quien lo envía y firma. Así que ya saben quien es el “parásito, que trabaja desde hace años en el ayuntamiento y que filtra información”. No busquen fuera de su casa lo que tienen dentro. Y lo de parásito, no lo hemos dicho nosotros, lo han dicho ellos mismos.

Busquen, comparen y si el miedo no les atenaza… ¡Bótenlos!

La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

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