Por no llorar, evidentemente.
En el pasado pleno, 29/07/2011, el de la pasta, resulta que se concedieron sueldos por dedicación parcial a varios concejales. Pero en ningún caso nos dijeron lo que suponía esa dedicación parcial y como la van a ejercer.
Para que se hagan una idea, les cito textualmente lo que dice al respecto el art. 75.2 de la Ley 7/1985 de bases de Régimen Local:
"2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones". (el subrayado es nuestro).
Pues bien, en el Pleno en cuestión, en ningún caso se determinó qué régimen de la dedicación mínima es necesario para percibir las retribuciones. Vale que estén una hora, dos o ¿cuántas? al día, a la semana o al mes. Ya ven ustedes. Parece que la cosa era ponerse los sueldos que tanto criticaron sin atreverse a ponerse horarios ni fechas de trabajo.
Pero no se desanimen, queridos lectores, que lo más bonito está aún por llegar. En el próximo artículo les hablaré de la Sesión Extraordinaria del día 12, la de Organización y funcionamiento, que seguro traerá cola.
Mal empieza la legislatura de quienes se proponían como buenos gestores, si comienzan haciendo las cosas a como salgan, a tanto el kilo, sin molestarse en leer e interpretar las normas que afectan a las medidas tomadas.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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