En el Pleno del día 12 de julio pasado, se dio cuenta del nombramiento de los alcaldes de barrio. Y se preguntarán ustedes el motivo que me mueva a hablarles de algo que a casi nadie importa. Y tienen razón qué caray.
En primer lugar, a su pesar de ustedes lectores, les diré que es algo que, si bien a nadie importa, los alcaldes de barrio no son algo, sino “alguienes”. Esto es, son personas y por eso mismo ya son importantes. Cada uno por sí mismo y por ostentar un cargo que no debiera de ser, como hasta ahora, con la función del florero; sino con una función social y política bien definida.
¿Cuáles son las funciones públicas de un alcalde de barrio? Si hemos de ser sinceros, debemos de reconocer que a día de hoy no tienen ninguna función. De hecho, el Alcalde al nombrarlos no les asigna función delegada alguna. Y eso es lo grave. Así que tendremos que inventarlas, las funciones, de forma que ser alcalde de barrio sirva para algo. De eso hablaremos después, aunque creo recordar que ya dije algo al respecto (La risa va por barrios de 7 de marzo de 2011).
Pues bien, resulta que en la comunicación al Pleno, por parte de la Alcaldía, de los nombramientos de alcalde de barrio, se dice textualmente: “Siendo necesario realizar el nombramiento de Alcaldes de Barrio, nombro a los siguientes:…” Y nos preguntamos ¿Es necesario nombrar alcaldes de barrio? Y la respuesta es, a la vista de que no tienen ninguna función específica, no. Sería necesario si esas personas nombradas para el cargo, tuvieran alguna función clara y específica que cumplir. Pero no es así. Por lo tanto no es necesario nombrar a nadie alcalde de barrio.
Pero mucho menos necesario es nombrar al alcalde del barrio El Puente. La razón es simple. En El Puente se encuentra la Administración Local, su Ayuntamiento, la capitalidad del municipio. De igual forma que el Alcalde pedáneo de Agüera no nombra un alcalde de barrio para el mismo Agüera, pudiendo hacerlo; nombrando a otro para Llaguno, por ejemplo.
Pero vayamos a lo que interesa. ¿Cuáles pudieran ser las competencias o funciones de un alcalde de barrio?
Se me ocurre, por lo pronto, que ejercer la función de agente de la autoridad y representación del Alcalde en cada barrio. Agente de la autoridad, porque la autoridad es del alcalde del municipio. Si el Alcalde dicta un bando, el alcalde del barrio velará porque llegue a todos y cada uno de los vecinos, informándoles de lo que el bando o normas dictadas anuncian u obligan. Preocupándose porque el cartel de anuncios municipal esté al día en su información y retirando la información obsoleta.
Debiera de ser, además, el punto de referencia de todos los vecinos del barrio. Para ello, las normas ya prevén que todos los nombramientos que hace el Alcalde, se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia o región autónoma uniprovincial como es el caso nuestro. Se han de Publicar esos nombramientos en el BOC. Pero resulta que en Guriezo no se ha hecho esa publicación.
Mi propuesta es que para que el Alcalde nombre, es el único que puede hacerlo, a su representante en el barrio, debiera de hacerse en cada barrio una asamblea de vecinos. Entre estos, debieran elegir al vecino que quisieran para el cargo de alcalde de barrio y presentarlo mediante escrito al Ayuntamiento. Una vez hecho el nombramiento, el Alcalde de barrio, debiera de contar con los vecinos, mediante las oportunas asambleas, para presentar al ayuntamiento las necesidades del barrio, las sugerencias, las quejas.
El Alcalde de barrio sería así el portavoz de los vecinos ante el Consejo de Barrios, que bajo la presidencia del Alcalde o del Concejal Delegado, debatirían las propuestas y necesidades de todos los barrios.
Claro que estas funciones serían realizadas de forma altruista. Sin remuneración fija. Pero evidentemente debieran dichas personas cobrar por su asistencia al Consejo de Barrios, al igual que los concejales cobran por asistencia a Plenos y Comisiones.
Y algunos me dirán, pero no te estabas quejando de que se podía gestionar mejor la asistencia a las Comisiones informativas, mandando un solo concejal por grupo político municipal, con el voto ponderado. Sí, es cierto. Gestionar mejor, abaratando costos, supone adecuar el gasto a cada función; no que haya funciones sin asignar y cumplir, como la de alcalde de barrio, que se queda en mero florero, con o sin compensación por el trabajo realizado. Gastar bien, por servicios realizados a la comunidad, es gestionar bien. No gastar y no dar ningún servicio a la comunidad es gestionar mal.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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