Previamente a toda consideración del anómalo nombramiento que han sufrido los concejales del equipo de (des)gobierno actual de la República de Barullilandia, al no haberse reunido las correspondientes comisiones y nominado a su presidente para que el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía los nombrara y delegara las presidencias; previamente a que abusando de su poder, nuestro Alcalde, propusiera en votación que todos los concejales formen parte de todas y cada una de las comisiones informativas, pasando olímpicamente de la norma que obliga a la representación proporcional. Previamente a todo esto, y como consecuencia de todo ello, al ser nombrado, mediante Decreto de Alcaldía, como Presidente de la Comisión Informativa de Montes, el Concejal D, Javier Puente Irusta, nos encontramos ante un grave problema de compatibilidad, de conflicto de intereses, que obligaban a la Entidad Local a no realizar tal nombramiento. Lo impide la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984, texto consolidado con la Ley 7/2007, de 12 de abril).
Art. 1.1.párrafo segundo: “A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales,…”
Art. 1.2.párrafo segundo: “A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional”.
En principio vemos que todos los concejales, realizan una actividad en el sector público. Se entiende además, que todos ellos, mediante remuneración ya sea fija (sueldo a tiempo parcial o dedicación plena) o variable (percepción por asistencia a plenos y comisiones informativas), estarían sujetos a esta Ley. Que en principio les impediría de forma genérica cualquier otra actividad remunerada en cualesquiera administración pública. No siendo este el caso, sino solo el acercamiento a detectar la posible incompatibilidad del susodicho concejal, por otras vías.
De momento nos encontramos en tratar de ver si el Concejal de montes, se engloba en este tipo de personas y el ámbito de aplicación de la Ley. Por lo pronto, decíamos que sí se encuentra entre las personas a las que se le debiera, en todo caso, aplicar esta Ley. Y así lo ratifica el Art. 2, del Ámbito de aplicación, que dice textualmente:
“1. La presente Ley será de aplicación a:
…
c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes”.
Hemos visto, por tanto, que se ha de aplicar al personal de las Corporaciones Locales, y que los miembros de las mismas de carácter electivo (concejales) mantienen una actividad en el sector público; remunerada como son los sueldos por dedicación parcial, que en todo caso son prestación o servicio personal, con remuneración fija y devengo periódico.
No caben dudas, pues, que el Concejal Presidente de la Comisión Informativa de Montes, se ve afectado por esta norma; al ser personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley.
Ahora bien, en el art. 12, se explicita que actividades privadas no podrán ejercer este personal comprendido en el ámbito de esta Ley; y lo prevé de con la literalidad siguiente:
“1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, o en los asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas”.
Supongamos que, a la vista, el concejal en cuestión fuera empleado de la firma Transportes Puente Irusta SL, cuyo objeto social fuera “TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCIAS EN GENERAL, YA SEA POR MEDIOS PROPIOS O CONTRATADOS A TERCEROS. EXPLOTACION FORESTAL”.
Nos encontraríamos con uno de los casos del punto a), en sus dos parágrafos. Tanto como persona dependiente y que ha de atender a las mismas personas en el ejercicio de su función pública, sobre la materia forestal, de la que trata o debiera tratar su concejalía y presidencia de la comisión informativa de montes.
Pero además, nos encontraríamos de lleno afectados en lo respectivo al punto b) de este mismo artículo en su punto 1; ya que el Concejal afectado es, a día de la fecha Apoderado de esa misma empresa. Esto es, ocupa cargos directivos en la empresa Transportes Puente Irusta, SL.
Como quiera que además, la Sra. Secretario – Interventor de nuestro Ilmo. Ayto. de Guriezo, ya les comunicó formalmente, mediante escrito al efecto, el Concejal en cuestión debiera de haber renunciado a su nombramiento. Pero cómo iba a renunciar si recien tomado el cargo de Concejal, no asistió al segundo Pleno, primero ordinario, de 29 de julio de 2011; por encontrarse de vacaciones. Vemos que lo primero que hace, nada más tomar el cargo. Antes siquiera de enterarse y departir con el concejal saliente, que también tenía idénticas o similiares incompatibilidades o conflicto de intereses, de los asuntos pendientes de la concejalía, se va de vacaciones. Buenos inicios para tan ilustres y preparados prebostes de la política local. Esos mismos que se presentaban como los únicos, inimitables e inigualables gestores de lo público. Esos mismos que se dedican, se dedicaron, a privatizar el servicio de aguas.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
PS.: Después de saber esto, nos preguntamos qué harán los dos grupos municipales de la oposición.
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