miércoles, 2 de febrero de 2011

LA EFICACIA DE LOS CONSORCIOS

(CONSORCIOS SIN VALOR JURÍDICO ALGUNO)

Cuando en 2004 interpuse la denuncia en el Juzgado de Castro, esa que el PRC quiere mezclar y confundir con la demanda Contencioso Administrativo de 2005 TSJC, desconocía muchos detalles de la cuestión montañera. Me limité, por prudencia procesal como han podido comprobar por el texto de la denuncia, a los hechos que me eran conocidos. Hechos que eran pocos, pero suficientes.

Tras el Auto de sobreseimiento provisional, que en ningún caso es sentencia que dé razón ni al Ayuntamiento que era parte en el procedimiento, ni al PRC que nunca fue parte en el mismo ni en 2004 y mucho menos en 2005; me he venido dedicando a desentrañar el “misterio bufo” de nuestros arbolados. Misterio que muchos quieren mantener misterioso, pero que poco a poco se va desentrañando. Esto es, le vamos viendo las entrañas. Y como quiera que había iniciado un curso en la UNED, titulado “Administraciones públicas y delincuencia” que trataba sobre la parte especial del Código Penal, de los delitos que pueden llegar a cometer los funcionarios y políticos en el ejercicio de sus cargos; y el trabajo de los montes daba mucho juego, a él dediqué mi tesina. Por lo que no tenía más remedio que embutirme en la tarea.

De esas entrañas y sus visceralidades, en 2005 me vino a la mente un detalle que había venido a pasar por alto. Si los montes guriezanos eran de utilidad pública, tenían que encontrarse en el Catálogo oportuno. Y Allí me fui. Porque en el CUP, si estaban inscritos nuestros montes, tenían que figurar los consorcios firmados por el Ayuntamiento y sus originales vecinos . Pero además, tenían que figurar también las transmisiones a los posibles herederos. La calle Vargas de Santander me desveló parte del secreto.

En el CUP encontré los montes guriezanos. En su inscripción topé con todas las parcelas que eran privadas enclavadas en los montes que ya se encontraban deslindados; pero no hallé jamás noticia alguna de consorcio o convenio de repoblación. Desesperado, como decía Maná en su canción años después, insistí en la calle Vargas y me afirmaron que con todo lo que estaba cayendo, se dijera e hiciera lo que se quisiera, los consorcios no existían por caducidad. De los documentos del catálogo que me facilitaron sin demora y que les adjunto, pues son documentos públicos y que ustedes tienen derecho a conocer, obtuve que dichos montes se encontraban inscritos en el Registro de la Propiedad y que en ése tenían que estar los consorcios inscritos.

Independientemente de que los consorcios fueran materia de derecho civil o administrativo, eran objeto de reconocimiento de derechos para los consorciantes, ya fuera por ocupación (derecho de suelo) ya fuera un derecho de vuelo sobre lo plantado. Puesto que la Ley y el Reglamento de Montes de la época, preveían que todo derecho sobre el terreno público mediante arrendamiento o consorcio tenían que ser celebrados ante notario e inscritos en el Registro de la Propiedad como derechos reales. De igual forma lo prevé la actual Ley de Montes de 43/2003 . Así mismo lo prevén la Ley de Bienes de las Entidades Locales y la de Contratos de la Administraciones Públicas.

A Castro me fui a mirar en el Registro. Los documentos los tengo, pero no se los puedo mostrar directamente ya que en dichos documentos hay una mota definida de: “MUY IMPORTANTE, queda prohibida la incorporación de los da tos de esta nota a ficheros o bases informáticas para la consulta individualizada de personas físicas o jurídicas, incluso expresando la fuente de información (B.O.E. 27/02/1998)”. Y por tanto les citaré, en caso de necesidad, todos los datos del documento en cuestión, sin que lleguen a formar parte de archivo informático, base de datos o fichero.


La no inscripción de los consorcios en el Registro de la Propiedad implica que dichos contratos no son eficaces. La ineficacia de los contratos puede ser por carecer de la inscripción pertinente, porque el objeto del contrato sea imposible (Verbigracia: repoblar cuando ya está repoblado) y otras muchas cosas que no vienen al caso, según el Código Civil.

Por lo pronto vemos que los originarios consorcios, por culpa del Ayuntamiento de entonces, no eran eficaces, carecían de validez al no haberlos inscrito en el Registro de la Propiedad como derechos reales de los consorciantes. Bien es cierto, que en aquellos años de penuria económica, el Ayuntamiento lo hizo para no cargar de gastos notariales y registrales a los consorciantes. Por eso a nadie se nos ocurriría reclamar esos 45 años de ineficacia de los consorcios. Los consorciantes pusieron la buena fe y su buen hacer para repoblar los montes que estaban calvos. De ello han obtenido el beneficio de tres cortas por lo menos, en esos 45 años. Por lo que el monte en perfecto estado de producción debía volver a manos del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su momento, puso también su buena fe y quiso evitar mayores gastos a los consorciantes que tenían que cercar el predio o lote, comprar el arbolado, roturar, etc. evitando otros gastos a los vecinos. Perfecto, no será muy legal, pero es de caridad cristiana hacerlo y reconocerlo.

Pero a partir de la caducidad del consorcio, sobrevenida por la inacción del Ayuntamiento, ante la negativa de sobra conocida de la Consejería a dar el visto bueno a renovaciones y prórrogas de los consorcios, el monte arbolado y sus beneficios pertenecen por entero al Ayuntamiento que lo ha de gestionar.

Y el que diga lo contrario miente. Y sabe que miente.

Pero sobre todo mienten los señoritingos con responsabilidades de partido en el PRC y sus corifeos de Guriezo al Día, de la imbecilidad supina que les atenaza. Al igual que miente como un poseso quienes escriben cartas a la corona y quejándose de falta de transparencia del gobierno perrecista, actúan con la misma fórmula prevaricadora y la misma falta de transparencia.

Siguen los muy imbéciles lanzando soflamas de que debiera ser yo, y otro señor bajito, quienes paguemos las minutas latrocínicas que les envía el Sr. Sierra, por el procedimiento contenciosos administrativo de la subasta de 2005. Sentencia que no les dicen a ustedes que aunque da la razón al Ayuntamiento, nunca al PRC, se la da sobre el procedimiento administrativo seguido; ya que al fondo de la cuestión, al derecho de los consorciantes (ex) al cobro de los beneficios y los supuestos derechos que ostentan sobre los predios o lotes, nunca se ha pronunciado tribunal alguno. Tal vez por eso, solo tal vez, es por lo que no presentan la miríada de sentencias que dicen tener.

La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

PS.: No me he olvidado del retranquillo “Busquen, comparen…” simplemente ha dejado de tener sentido. Todo esto no es, ni debe ser, materia electoral.

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