viernes, 4 de febrero de 2011

CONSIDERACIONES DE TIPO LÓGICO FORMAL EN LOS MERCADOS

Ocurre con frecuencia que los mentecatos, y más si son lameculos, suelen tergiversar los conceptos, cuando no los prostituyen. Viene esto a cuento por la imbecilidad manifestada en su día por el Alcalde de Guriezo, Sr. Garma, cuando en un primer Pleno se trató la minuta del letrado Sr. Sierra. Minuta que había girado el letrado por los servicios prestados respecto al recurso Contenciosos Administrativo de la Subasta de naderables de 2005.

Dicha imbecilidad ha tenido eco en los escondidizos niñatos de Guriezo al Día, de la imbecilidad supina que les atenaza. Y pregonan éstos, las bonanzas de que sean quienes recurren los actos administrativos quienes paguen los honorarios de los letrados que el Ayuntamiento precisa.

En el mundo del revés soñado por el Alcalde, Sr. Garma, y quienes denostándole al tiempo le hacen coro, esto debiera de ser así. Lo dijo Blas, punto redondo. Pero sus deseos confunden la realidad y quieren imponer nuevas reglas en el mercado. Esto es, quien contrata un servicio tiene la obligación de hacer frente a los costos. Otra cosa es que los costos sean excesivos, sobre todo porque no se apalabran o negocian antes.
Pongamos un ejemplo para que tamaña jauría se ajuste el bozal.

Si alguien toma un taxi en Guriezo para ir a Castro, primero pregunta el precio que le van a cobrar, y si le interesa acepta, se sube al taxi y viaje hecho, paga la carrera. O regatea el precio y llegando a un acuerdo, vijae hecho y paga la carrera.

Da igual que el viaje en taxi tenga que hacerlo por gusto propio o por necesidades sobrevenidas. Contrató el viajero el servicio de taxi y paga el servicio realizado.

En mi caso concreto, para recurrir la subasta de 2005, tuve que hacerme con los servicios de un abogado y un procurador. Las normas me impiden presentarme y representarme a mi mismo ante los tribunales. Apalabré los costos de dichos profesionales y finalizado el pleito pagué sus honorarios.

El Ayuntamiento de Guriezo, el recurrido, tenía varias opciones para afrontar el pleito. La primera, más lógica y económica era nombrar para ese pleito a la Secretaría - Intervención como representante legal. Lógica, porque es la Secretaría quien mejor conoce el asunto de que tratamos. Económica, porque esa función va  implícita en el sueldo.

Otra opción era contratar los servicios de abogado y procurador externos. Pero sabemos que esta opción no se hizo conforme a las normas. Así lo ha explicitado la propia Secretaría - Intervención en el último Pleno. Por lo que viene a significar que el Ayuntamiento no contrató los servicios de ningún letrado para el Recurso Contenciosos Administrativo de la subasta de 2005.

Por otro lado, el pleito se prolongó más allá del mandato del Sr. Izaguirre, comprometiendo a la nueva Alcaldía del Sr. Garma. Quien al parecer no se ha preocupado de si el Sr. Sierra había sido contratado o no por el Ayuntamiento.

Finalizada la primera y última, por mi parte, fase del procedimiento en el Juzgado nº 3 de lo Contenciosos Administrativo (TSJC), con la Sentencia a favor del Ayuntamiento, doy por finalizado mi requerimiento. 

La meritasda sentencia del Juzgado referido da por desestimadas mis pretensiones, sin condenar en costas a nadie. Ni a este recurrente ni al Ayuntamiento. Esto significa que cada quien paga los suyo. O séase, nada. Los servicios de letrados y procuradores se los paga quien los contrató.

En la demanda, la mía, en el recurso, se especifica que la cuantía del juicio es indeterminada. Ya que no se reclama el valor de la subasta. Ni siquiera se reclama derecho económico alguno a favor del demandante o recurrente. Por eso mismo, se denomina juicio de cuantía indeterminada. Cuya cuantía mínima, ya que estas cosas vienen tasadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, fijándose para ese procedimiento un valor de 18.000 euros. Para ese valor judicial, el Colegio de Abogados pone un valor a la minuta de letrados y procuradores. Y desde luego, en ningún caso las tarifas pueden ser del orden de cinco veces superior al propio valor de la cosa.

Ahora bien, ¿qué ha hecho el Sr. Sierra para girar una primera minuta por valor de 90.000 euros? Pues muy sencillo. Según parece el Sr. Sierra calcula el valor de la subasta de 2005, que ascendía a: 1.118.320,91 Euros si mi hoja de cálculo no está desaforada. O lo que es lo mismo, gira una minuta al Ayuntamiento del 8,05 % del valor de la subasta. Olvidando dos detalles muy importantes; el primero, que el Ayuntamiento no le ha contratado y el segundo, que el procedimiento judicial es de cantidad indeterminada y no por el valor de la subasta. Puesto que no hay reclamación de haber ninguno, parece de mucho rostro y muy duro, girar esa minuta.

Si Además, tenemos en cuenta que ahora ya no vale la minuta presentada sino que presenta una segunda de 40.000 euros, hemos de pensar que aquella minuta primera venía avalada por el Colegio de Abogados, al decir del Sr. Izaguirre en aquel Pleno, que él mismo había comprobado en dicha Institución. Nos preguntamos a qué es debido, entonces, que el Sr. Sierra demedie sus honorarios, dejándolos en el 3,58 % del valor de la subasta. A mí las cuentas no me tornan. Pediremos las Actas de ese Pleno extraordinario de enero y veremos qué dicen a este respecto.

Mientras tanto sabemos dos cosas. Que el Sr. Sierra no había sido contratado por el Ayuntamiento, conforme a las normas de contratos de las Administraciones públicas. Ya que para dichos valores, precios, era exigible el concurso público y que se publicara la oferta en el BOC. Igualito que se hace con las subastas, para que me entiendan. Segunda cosa sabida, que de haberse producido el contrato mediante concurso público hubieran elegido el más barato de los que se hubieran presentado. 

Por lo que ahora no estarían, estos mequetrefes, diciendo y proponiendo tamañas chorradas e imbecilidades.

La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.


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