Esta mañanita, tras el madrugón innecesario, desayuno y lectura de la prensa versión digital. Una noticia llama mi atención, sobre manera. El título era “Competencia multa a un cartel de 47 constructoras por repartirse licitaciones de obras públicas”. Lo paso por alto ya que otras noticias me urgen más; aunque éstas, luego, no generen un posible articulillo.
Más tarde, dándole vueltas, me paro a leer el artículo periodístico y observo que hay un añadido en PDF. ¡Dios, quién me mandaría abrirlo. Los cuarenta y siete de Alí Babá. Y entre ellos me encuentro a nuestra querida ASCAN.
Sí. La Comisión Nacional de la Competencia, abrió un expediente a esas empresas por apañar las obras públicas. Ese apaño, esa ñapa, además de ilegal nos afecta de forma grave a nuestros bolsillos. En suma, que nos vienen robando. En este caso por valor de 14 millones de euros, en la construcción de infrastructuras. Y entre tanto chorizo, nos encontramos a ASCAN, que de choriceo en Guriezo sabe un rato largo.
ASCAN, por lo pronto, ha sufrido las iras del la CNC, por valor de 1.218.525,00 € en la multa que le han puesto.
Desconozco si, por caso, la CNC dará cuenta a los tribunales de Justicia para que vean la parte penal que corresponde a manipular en el mercado para modificar los precios de las cosas[1]. El hecho es ese, que se pactaban los precios en los concursos públicos para la construcción de infrastructuras y después se repartían los beneficios que le habían sangrado al erario público.
Y digo esto, porque de ser así, a lo mejor en Cartes, ahora que sacan a concurso público el servicio de aguas, se libran de esa peste que es ASCAN.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
[1] CAPITULO VIII
De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
Artículo 262. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
1. Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratare de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años.
2. El juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
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