Imaginen ustedes, como ejercicio intelectual, que los miembros de la JEZ de Laredo, como la de cualquier parte de España, fueran funcionarios. Funcionarios en el sentido que se da en el Código Penal. Esto es servidores del Estado, en funciones públicas; ya sea político, empleado público (funcionario, propiamente dicho, de carrera interino, etc… o laboral), Magistrado, Juez, Presidente de una mesa electoral, Vocal de esa mesa electoral, miembros de la Junta Electoral de Zona que fuere, etc…
Pues bien. En esos casos, en esos empleos ya sean fijos o discontínuos o saltuarios, los funcionarios debieran abstenerse en tratar asuntos en los que afecten a sus familiares hasta el segundo grado de cosanguineidad, en vía ascendente, descendente y lateral.
Imaginen ustedes, decía, que entre esos miembros de la Junta Electoral de Zona de Laredo, uno o varios, tuvieran a algún familiar Padre, Madre, Hermano, etc… bien entre los candidatos en alguna de las candidaturas proclamadas por ese mismo órgano de la administración electoral; bien que alguno de esos familiares fuera representante de alguno de los partidos políticos ante esa misma Junta Electoral; o bien que fuera ambas cosas a un tiempo, candidato y representante de alguno de esos partidos.
Ese miembro de la Junta Electoral debiera en todo caso abstenerse de decidir en los asuntos que afectan a su familiar directo. No decimos que no lo hayan hecho. El abstenerse, no. Lo que decimos es que ante ese tipo de situaciones no debieran formar parte siquiera del órgano administrativo electoral (JEZ). Porque la mujer, quien dice mujer dice hija, del césar no solo ha de ser decente sino que además tiene que parecerlo. Y en esta Junta Electoral de Zona de Laredo, serlo lo será; pero parecerlo no lo parece.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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