domingo, 29 de mayo de 2011

LOS ANTECEDENTES LEGALES (PAPELETAS Y LA JEZ DE LAREDO)

Las Normas, las Leyes y Reglamentos se hacen para ser cumplidos. Tan es así que cuando no se cumplen o se omiten hechos necesarios para su cumplimiento, nos hemos dotado de otras Leyes y Reglamentos para punir a quienes se demuestre que incumplieron con sus obligaciones.


No caben dudas de que alguien en el PRC local se coló al hacer las papeletas. Y esto, colarse, en sí mismo no es mayor problema. Errores cometemos todos. La forma de salvar un error de ese pelo era sencillo. Comunicar a la JEZ que tenían un problema con las papelas. La Jez se hubiera reunido, como lo hizo para la homologación de las cuatro papeletas de las cuatro candidaturas, y podía haber decidido que homologaba también el otro modelo. Para dejar constancia de esa excepción a la norma y de su reunión deliberadora tiene que constar, en algún sitio, el Acta de aquella Sesión de la JEZ. Dicho Acta y resolución de la JEZ tenían la obligación de comunicarlo en primer lugar al interesado, al PRC. Acto seguido la comunicación tenía que haberse girado a la Secretaría - Intervención del Ayto. de Guriezo y a los Presidentes de las tres mesas electorales guriezanas y al resto de formaciones políticas. 

Pero ni hay Acta de la Sesión, ni hay comunicación a nadie. Por eso mismo, la segunda papeleta homologada fuera de tiempo y forma, sigue siendo ilegal e ilegítima (Diga lo que diga la JEZ de Laredo para ocultar sus vergüenzas). La JEZ de laredo no podía haber legalizado, sin cometer un delito electoral, la papeleta del PRC en la que faltaba el año de celebración del comicio. Por atentar gravemente contra el Art. 4.4 del RD 605/1999, donde se especifica cuales eran los datos OBLIGATORIOS que debieran contener todas las papeletas. 

La JEZ de Laredo, si hubiera actuado conforme a las normas electorales no hubiera ocultado al resto de participantes y responsables electorales de Guriezo el hecho de haber homologado una papeleta por un error cometido por uno de los partidos (PRC), que llegado el momento era insalvable. Y aún no teniendo el año de celebración, todos hubieran sido conscientes de cual era la cuestión y papeletas. El resto de partidos hubieran podido recurrir la decisión de homologar la papeleta en litigio y la Junta Electoral de rango superior podía haber decidido, para bien o para mal, la homologación de la papeleta de marras.

Por eso mismo, por haber hecho la homologación sin que el resto de partidos pudieran conocer esos extremos, es por lo que la JEZ de Laredo ha conculcado una de sus principales obligaciones legales, establecida en el Art.8.1. A atentado, la JEZ de Laredo, contra el principio de igualdad, al exigir a tres de las candidaturas someterse a el modelo oficial de papeleta por ella misma aprobado, permitiendo que otra candidatura pueda presentar papeletas no legalizables por carecer de los elementos básicos y obligatorios en su contenido.

A atentado, gravemente, la JEZ de Laredo contra el principio de transparencia, al no permitir que las demás candidaturas y el resto de funcionarios que habían de velar por esos mismos principios (Presidentes y Vocales de las mesas, además de la Secretaría -Intervención del Ayto de Guriezo) en el desarrollo del comicio. Evitando además que el resto de candidaturas pudieran ejercer el legítimo derecho a recurrir o protestar la ilegal e ilegítima homologación de la papeleta en litigio.

Y sobre todo, la JEZ de Laredo, ha pecado gravemente contra el principio de objetividad, porque teniendo que ser arbitro se ha erigido, con contumacia, en parte al haber cometido irregularidades que favorecían a un grupo frente a otros tres. Pero sobre todo, por ponerse con sus decisiones en contra de las normas que debiera haber preservado, por ser principio rector de sus actos.

La JEZ de laredo, sus miembros, nombrados por el Estado para preservar los principios básicos de la Democracia, son los que se han cargado uno de los pilares básicos, el proceso electoral. No ha sido el PRC quien, con trapas o errores, que da igual, ni los electores (ya dije antes que nadie que su voluntad, de votar al PRC, era clara) ni el resto de los contendientes que han recurrido obviamente, han cometido esas tropelías. No. Y eso es precisamente lo más grave.

El PRC local, el guriezano, parece ser que quiso iniciar la salida antes que los demás. Imprimió unas papeletas con el modelo de 2007 y se encontró que ya había regado todas, casi todas, las cocinas guriezanas con unas papeletas que estaban sin legalizar y que eran dificilmente legalizables (por faltarle el año de celebración de los comicios "2011"). Y a la chita callando quiso subsanar, a escondidas, contra el principio de transparencia que debe de velar todo proceso electoral, el error inicial en la papeleta y la trampa de salir antes  de que se diera el pistoletazo de salida con sus papeletas.

Por eso el PRC guriezano no nos puede venir con la milonga de siempre. Esa que dice que son los demás los que enfangan la vida pública. Son ellos, y siempre ellos, lo que de una forma u otra hacen las cosas saltándose las normas a la torera y cuando los demás (en este caso CDL, sumándose a medias el PP) reaccionan es cuando este partido, es un decir, acusa a todo el mundo de lo que ellos hacen.

Les digo esto porque al igual que en la campaña anterior, la de 2007, cuando el Sr. Izaguirre puso a bajar de un burro con falsedades y difamaciones a todo el que se había movido en sus últimos cuatro años de mayoría absoluta, cometió un delito electoral; y que no ha cejado en su empeño en esta, diciendo de un candidato del PSC-PSOE (Fernado Mimoso) que si había estado treabajando en el Ayto nombrado a dedo. Cuando sabe perfectamente que: Primero, ese ciudadano fue seleccionado, a dedo sí, como todos los demás en esos programas de reparto de la misería, a través de las listas que aporta el INEM. De igual forma que lo ha venido haciendo el Sr. Izaguirre en sus años de Alcalde, porque era su prerrogativa seleccionar las personas que le aportaba en la lista el mismo INEM.
Por eso mismo, les muestro en el estracto de la Ley Electoral, la parte de los posibles delitos electorales. El Sr. Mimoso y el Sr. Garma no habrán denunciado las calumnias e injurias que eso supone. Ni lo harán. Pero hace cuatro años sí hubo quien denunció aquellos hechos de 2003 (25 de mayo). Y a pesar de que el Art. 151 de la Ley Electoral dice que esos delitos se tramitarán con la máxima urgencia posible, al día de hoy, cuatro años más tarde, no se ha visto la Vista Oral o Juicio de aquella denuncia. Eso sí, el Sr. Izaguirre se encuentra IMPUTADO EN UN POSIBLE DELITO DE CALUMNIAS E INJURIAS EN PROCESO ELECTORAL.

La Ley Electoral, su texto consolidado y el RD 605/1999, se los pongo junto a lo que Garma y añadiremos Izaguirre no quieren cumplir, ni cumplirán jamás.

Ustedes sigan votando cada cuatro años y escóndanse en sus tranquilas casas, hasta cuatro años después. Y que les aprovechen los "ucálitos". En la seguridad de que son ustedes y solo ustedes los artífices de La Casta.

La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.


No hay comentarios: