Ya de entrada si las comparaciones son odiosas, lo son más cuando los términos no son comparables. Los negocios privados, privados son y afectan solo y exclusivamente a las partes. Los negocios públicos, de la administración pública, son de todos y a todos nos afectan. El uso privativo de los bienes públicos demaniales, no confundir con los patrimoniales, nada tienen que ver con el uso privado de bienes privados. Vaya esto por delante.
Lo que olvidan los señoritingos de la no comparación es que en la Administración Pública no existe lo “tácito” y tan es así, que el Pleno de 23 de diciembre de 2002, dejó bien claro que había que renovar los contratos. Esos que venimos en llamar consorcios. Luego no ha existido una reconducción tácita del contrato; sino una reconducción expresa. Para que los contratos existan, en primer lugar, el Sr. Alcalde, facultado por el Pleno (facultando al Sr. Alcalde para suscribir en nombre del Ayuntamiento los nuevos convenios con los vecinos de Guriezo, tercer punto del acuerdo) tenía que haber firmado todos y cada uno de los consorcios a renovar. Y no lo ha hecho. Puesto que no lo ha hecho, no hay contratos, no hay consorcios. Y por eso mismo decía ayer que los consorciantes son víctimas, de un sistema de gestión de los montes que les propone la renovación del consorcio, pero que sin embargo no se lo renueva.
Y no se los renueva por una falta total de veracidad por parte de los firmantes y de los no firmantes del acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2002.
Antes de firmar los posibles consorcios, nuestro señor alcalde (el de 1956, 1958, 2002 y el de hoy), al que le toque, sabe que tiene que hacer una serie de gestiones previas.
1º. - El artículo 297 RM (Reglamento de Montes Estatal) regula el contenido del proyecto de convenio, que debe contener, como minimo la siguiente información:
a) Croquis acotado de la superficie que ha de ser objeto de repoblación.
b) Especie o especies forestales que hayan de emplearse.
c) Plazo en que ha de efectuarse la repoblación.
d) Normas para la ejecución y enajenación de los aprovechamientos y destino de los productos obtenidos.
e) Duración del convenio, que, en todo caso, habrá de ser temporal.
f) Tumo probable de corta.
g) Condiciones económicas del convenio.
h) Consecuencias de carácter social o económico que se deriven de la ejecución del mismo, considerando especialmente el aspecto ganadero.
Y someterlo a conocimiento de la Autoridad Forestal, esto es, a conocimiento de la Dirección General de Montes del Gobierno de Cantabria, quien además deberá dar su aprobación.
Sabemos, porque así lo ha manifestado en múltiples y variadas formas, que la Dirección General de Montes no está dispuesta a autorizar un negocio que carece en primer lugar de la propia materia de negocio. Esto es, no se trata de renovar un consorcio de repoblación, ya que los montes están repoblados. Luego es mentira que el Ayuntamiento quiera renovar un consorcio de repoblación. Será otra cosa, pero de repoblación no.
2º. - En cuanto a su formalización, el artículo 40.5 RBEL (Reglamento de Bienes de las Entidades Locales) exige con carácter general que todos estos convenios se formalicen en escritura pública y se inscriban en el Registro de la Propiedad, negándoles eficacia si carecen de estos requisitos.
Aquí está sobre todo, la madre del cordero. Sabemos por lo pronto que, el Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2002, obliga a renovar esos consorcios. Encomienda al Alcalde que haga las gestiones necesarias y firme en nombre del Ayuntamiento los nuevos consorcios. Y ahora, sabemos además, que para formalizar ese consorcio tiene que hacerlo mediante escritura pública, ante Notario y, por si esto fuera poco, inscribirlos en el Registro de la Propiedad, en cada uno de los montes afectados, como Derechos Reales, sean de vuelo o sean de suelo, eso ya se verá si ha de verse.
Por lo tanto, vemos que la renovación tácita, no existe porque el mandato del Pleno de 23 de diciembre es expreso.
Previo a la renovación de los consorcios, hay que someterlos a la aprobación de la Dirección General de Montes. Cosa que no se ha hecho. Porque el Alcalde sabía que no se lo aprobarían, ni se lo aprobarán jamás como consorcios de repoblación.
Los consorcios se han de realizar mediante escritura pública. Cosa que no se ha hecho. Y no se ha hecho porque falta la aprobación de la Dirección General de Montes. Y no se ha hecho, porque no se han personado ante el notario ni el alcalde ni ninguno de los consorciantes. Ni ante el notario se ha presentado ningún documento: Acta del Pleno de 23 de diciembre de 2002; documento de la Aprobación de la Dirección General de Montes; ni contrato alguno entre el alcalde y los consorciantes, firmados ante la Secretaría General del Ayuntamiento que diera fe de la celebración de ese contrato.
Los consorcios formalizados mediante escritura pública no se han registrado como derechos reales, ya sea de vuelo ya sea de suelo u ocupación, porque el Registrador de la Propiedad, no tiene todos los otros documentos.
En suma. No se ha hecho más que el inicio. Se ha manifestado la voluntad política de renovar los consorcios. Tal y como queda reflejado en el Acta del Pleno de 23 de diciembre de 2002. Todo lo demás, está por hacer.
A nuestros munícipes no les queda otra cosa que acabar lo que no finalizaron en 2003. Va para ocho años, dentro de un mes, que tenían que haber renovado los consorcios y todavía no lo han hecho. ¿A qué esperan para hacerlo?
Eso es lo que tienen que explicar tanto desde el PRC, que lo dejó recién empezado sin acabar; desde el PP que no lo está llevando a cabo; y desde los dos concejales que no saben a qué carta quedarse. Tienen todos ellos un mandato del Pleno de 23 de diciembre de 2002, todavía sin cumplir. ¡Que lo cumplan! Que expliquen por qué hasta la fecha no lo han hecho, que expliquen los motivos de esta absurda demora. Pero sobre todo que lo cumplan, de una vez por todas.
Cumpliendo ese mandato del Pleno de 23 de diciembre de 2002, salimos de dudas. Y los consorciantes tendrán la seguridad jurídica que ahora no tienen. Pero sobre todo, tendrán conocimiento de la verdad.
Y ya que la personificación, di pirsona pirsonalmente, de la demagogia, osa llamarme demagogo, que explique el término que desconoce. Tal vez se lo aclaren en la tontopedia real, no en la virtual. Que nos diga que es lo demagógico y mire el ejemplo que más a mano tiene. Demagogia es, aprobar en el Pleno de 23 de diciembre de 2002 la renovación de los consorcios y que tras ocho años, ninguno de los consorciantes tenga su documento del nuevo consorcio aprobado, firmado, registrado. Eso es demagogia: Engañar a los ciudadanos para obtener sus votos. ¡Feliz mayoría, señoritingos!
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
POR MUCHO QUE TE PONGAS PLUMAS EN EL CULO JAMÁS TE CONVERTIRÁS EN UN GALLO
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Cuando nuestros representantes en el Ayuntamiento hablan de ayudas o
subvenciones, debiéramos estar muy atentos a lo que dicen y a lo que les
desdice....
Hace 3 años
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