martes, 5 de octubre de 2010

TENDENCIOSA ES LA VERDAD, EN LA BOCA DE UN BORREGO

LA DOROTEA
(Lope de Vega, 1632) (fragmento)

A mis soledades voy,
de mis soledades vengo,
porque para andar conmigo
me bastan mis pensamientos.
No sé qué tiene el aldea
donde vivo y donde muero,
que con venir de mí mismo
no puedo venir más lejos.
Ni estoy bien ni mal conmigo,
mas dice mi entendimiento
que un hombre que todo es alma
está cautivo en su cuerpo.
Entiendo lo que me basta
y solamente no entiendo
cómo se sufre a sí mismo
un ignorante soberbio.
De cuantas cosas me cansan
fácilmente me defiendo,
pero no puedo guardarme
de los peligros de un necio.
Él dirá que yo lo soy,
pero con falso argumento,
que humildad y necedad
no caben en un sujeto.
La diferencia conozco
porque en él y en mí contemplo
su locura en su arrogancia,
mi humildad en mi desprecio.
O sabe naturaleza
más que supo en este tiempo,
o tantos que naces sabios
es porque lo dicen ellos.
"Sólo sé que no sé nada",
dijo un filósofo haciendo
la cuenta con su humildad,
adonde lo más es menos.
No me precio de entendido,
de desdichado me precio,
que los que no son dichosos
¿cómo pueden ser discretos?
No puede durar el mundo,
porque dicen, y lo creo,
que suena a vidrio quebrado
y que ha de romperse presto.
Señales son del juicio
ver que todos le perdemos,
unos por carta de más,
otros por carta de menos.
Dijeron que antiguamente
se fue la verdad al cielo;
tal la pusieron los hombres
que desde entonces no ha vuelto..

Cuando la fuente es tendenciosa y además lo es también el publicador.

Anteayer, la Defensora del lector de El País, nos deleita con un buen artículo. Sobre el anonimato de las fuentes del informador o periodista. Trata el artículo y sobre el uso del anonimato para fines poco claros; cuando no con intenciones más bien oscuras. Si quieren leerlo pinchen AQUÍ.

Si además el que informa directamente al público es quien se escuda en el anonimato la credibilidad queda mucho más que tocada. Se trata, abusando del anonimato, de eludir la responsabilidad de lo dicho. Una pena.

Otra cuestión que no nos vendría mal que explicaran, sobre las Normas Subsidiarias de Guriezo es si, en éstas, se prevé la «monetarización del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento». Quiérese decir que si hay monetarización de los aprovechamientos, tienen que existir estos aprovechamientos. Aprovechamientos que afirmábamos que existían en las normas autonómicas y estatales. Pero que negaban en Guriezo al Día, aduciendo que no existen en las normas guriezanas, que son soberanas por encima de las otras autonómica y estatal. Y lo preguntamos porque en el año 2000, el que firma la Resolución, en la que se aprueba ejecutar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por la demanda interpuesta por una promotora, no es otro que nuestro alcalde de entonces. Ya vemos, pues, que una sentencia dicta que existen los aprovechamientos que le corresponden al Ayuntamiento y se monetarizan estos. Y así se dice y firma por el Sr. Izaguirre en el BOC número 204, de 23 de octubre de 2000.

Fíjense que estamos hablando del año 2000, 23 de octubre, y se publicaron las normas en ese mismo año, varios BOC’s antes, el 110, de 7 de junio. Estamos hablando que las Normas se aprobaron en 1991. Estamos hablando de que sí, existían aprovechamientos por cuestiones urbanísticas. Basándose en la normativa estatal, como dice nuestro Alcalde que le ha dicho la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Luego en qué quedamos. Las Normas de Guriezo son soberanas y excluyen a las estatales y autonómicas o no. Las Leyes estatales y autonómicas contemplan aprovechamientos urbanísticos, las cumplimos o no. Cumplimos solo las de Guriezo o no. Decimos lo que no es o no.

Y nos lo preguntamos cuando de las Normas Subsidiarias se trata y en Guriezo al Día, nos esconden la realidad y el propio texto de las normas. Su “veracidad”, la de las normas guriezanas es la inveracidad de los cachorros del PRC, veracidad que dice: Art. 49 Cesiones gratuitas en el suelo urbano. Léanlo, su contenido, como el artículo 35 dónde se define lo que es “solar” y lo que han de tener para preciarse de serlo y poder construir. O qué decir tiene el artículo 53, dónde se habla de las cesiones obligatorias y gratuitas en el suelo apto para urbanizar, cuando cita la Ley estatal del suelo, en su artículo 84.3.

Como quiera que además nos decían que todo lo que no era suelo urbano, resultaba en Guriezo no urbanizable; afirmando torticeramente que yo quería hacer urbanizable todo el territorio. Todo lo contrario en mi ánimo, pero bueno. Pues eso, vean cuáles son las condiciones para edificar en ese tipo de suelo no urbanizable. Art. 54 y 55, de interesante lectura, ya que nos redirigen a los art. 73.b y 86 de la Ley del suelo estatal.

Asimismo, todas las normas están llenas de remisiones a la Ley de rango superior, inexplicablemente inaplicable y sorprendente la subsidiaridad, para Guriezo al Día.

Pues eso.

La Casta no cejará (pero, ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

PS.: Es curioso que mientras les muestro todos los documentos, incluidas las propias Normas Subsidiarias, este sujeto diga: "Tienen ustedes delante lo que para este sujeto [ese soy yo, supuestamente] es secreto de estado pero que cualquiera que lo solicite puede obtener". Siendo él, como es el único que jamás muestra los documentos. Tal y como le enseña su amado líder, del que todavía estoy esperando que me dé los documentos Normas y Planos. Solicítenlo, las normas y planos, y verán la respuesta de las políticas de transversalidad y continuidad. Si se los dan, avísenme y cambio de registro.

No hay comentarios: