Hace dos días se celebró en Guriezo la última comicada, que algunos llaman Pleno. En dicho Pleno se autoenmendaban la plana, respecto del Pleno anterior aceptando o denegando los recursos que algunos interesados plantearon por habérseles denegado el cambio de titularidad de los consorcios más que caducados. Ya dijimos con anterioridad que los expedientes de petición del cambio de titularidad, al margen de la caducidad de los propios consorcios, estaban más que caducados. Eran expedientes en que dichas solicitudes habían sido ya denegadas por silencio administrativo. Sin embargo vimos en aquel último Pleno de marzo (31-03-2011) que a unos solicitantes se les concedía lo ya denegado por silencio administrativo y a otros solicitantes se les denegaba lo solicitado. Un verdadero lío.
Independientemente de la decisión que tomaran sobre los recursos que plantearon los que vieron su solicitud redenegada, primero por silencio administrativo y después en aquel Pleno, también trataron la inclusión o no de ciertas parcelas consorciadas y caducadas. A esta cuestión es a la que vamos a dar tratamiento.
Admitido y no concedido que los consorcios estén vigentes, según la última versión del Sr. Izaguirre prorrogados automáticamente. Ya ven ustedes el cambio. Primero habían sido renovados en Pleno de 23-12-2002; después fueron prorrogados tácitamente o por acuerdo tácito (mitin de 23-05-2003), asegurando que una nueva normativa de Gobierno de Cantabria daba vía libera a la solución de los consorcios; más tarde manteniendo que una miríada de sentencias habían dado la razón al dicente y al PRC, que nunca fueron parte en los procedimientos. Sentencias que no aparecen por parte alguna. Sentencia, única y en apelación, que no trataban de los consorcios, sino de la subasta de 2005. Ahora, tras las renovaciones y prórrogas tácitas, y visto que los consorcios siguen caducados desde hace ocho y diez años, resulta que la prórroga es “automática”. Las TIC’s es lo que tienen. Un programita de nada. REM “Consorcios”, por aquí; IF-TEN, por allá; RANDOMIZE, a lo lejos; para finalizar en un GO-TO que cada 45 años, vuelve al REM inicial. Y así, es como han conseguido la prórroga automática de los consorcios guriezanos.
Decíamos que admitido y no concedido que los consorcios estén vigentes. Admitamos, como hipótesis de trabajo que los consorcios están vigentes, por prórroga automática. Vamos a ver, si esto fuera así, qué les mueve a decirle a un consorciante que en el presente ejercicio 2011 y su subasta, aprobada antes de ayer, no podrá cortar el exceso de 2 Has. Justo lo que le ha pasado a un amigo de Odriozola y Garma que suele llamarle a Izaguirre de todo, menos bonito.
Evidentemente, Izaguirre se ha opuesto a que el susodicho amigo, de los otros, corte lo que está escrito (consorcio) y lo que no está escrito (el añadido que se fue comiendo a pocos el consorciante). Y todos, porque lo dice Izaguirre, dejan al consorciante sin poder ejercer su derecho a la corta.
Ustedes se dirán, en buena lógica, que le dejen cortar las 2 Has. y que el exceso, lo abusivo, que se corte a nombre del Ayuntamiento. Pero la buena lógica tropieza con la cruda realidad. Esto es, el consorciante automático tiene derecho a cortarlo todo. Esto es así, no porque lo diga yo; sino porque hay una norma (Ordenanza Fiscal , que regula la “Tasa por el Cultivo y Aprovechamiento de Bienes Comunales de los Montes de Utilidad Pública”. Ordenanza Fiscal que se aprobó en su día y publicó en el BOC número 116, de 18 de junio de 2001, pág. 4909 y siguientes.
Esta ordenanza es la que se ha venido aplicando desde entonces hasta ahora, pero soplo a los amigos del gobernante de turno; ya que los no amigos, no podían cortar cuando se detectaba el exceso. O séase, se aplica la ordenanza fiscal ad personam. No es que esté hecha ad personam, es solo la aplicación. Si eres amigo te la aplicamos, si no, no.
La Ordenanza Fiscal prevé lo siguiente:
“Tarifas
Artículo 9º.- Las cuotas tributarias a aplicar serán las siguientes:
- Dentro de la medida legal por hectárea 1.000 pesetas.
- Lo que sobrepase de 4 Has. de arbolado o 6 Has. de pradería a 10.000 pesetas la hectárea.”
Lo que nos está diciendo es que si un consorciante tiene una parcela prorrogada automáticamente, pagará por sus dos hectáreas 2.000 pesetas (12 euros).
En caso de que haya cogido de forma abusiva más terreno, resultará que pagará hasta cuatro hectáreas, otros doce euros. Y si sobrepasara de cuatro hectáreas, pagará a razón de 10.000 pesetas (60 euros) por cada hectárea.
La lógica de la praxis legislativa local, la aprobación de las ordenanzas fiscales, nos dice que esas 10.000 pesetillas de la época eran o debieran ser una punición o multa. Y que junto a la punición debiera de existir la obligación de desocupar lo ilegalmente ocupado. Pero no. En Guriezo no sucede así, pues la Ordenanza fiscal no lo ha previsto. Esto es, el consorciante que ocupa terrenos ilegalmente, los plante o no, paga más a partir de 4 Has. si las plantó y 6 Has. si no las plantó; pero no tiene la obligación de devolver lo usurpado. Si lo plantó, cobrará el beneficio de lo plantado ilegalmente; si no lo plantó y lo usó para alimento del ganado, buen beneficio habrá obtenido y seguimos todos los años riéndoles la gracia. A los hunos y a los hotros.
Sin embargo, en el pleno de antes de ayer, a un consorciante se le niega la posibilidad de cortar, a pesar de contar con las condiciones que previene la ordenanza fiscal. Que le cobren lo que le tengan que cobrar y punto. Si la norma está mal hecha, debieran reformarla o modificarla.
Ya se pregunta D. José Bergamín, ¿es la norma tramposa? En Guriezo, evidentemente, sí es tramposa la norma. Tanto como los legisladores, que aprobando una norma tramposa, después, a conveniencia, hacen trampas hasta a la propia norma ya tramposa que tramposamente aprobaron en 2001.
Pero la norma tramposa, nuestra Ordenanza Fiscal, especifica más. Y dice así:
“Artículo 10º.- Las cuotas tributarias a aplicar en las subastas de aprovechamientos forestales sobre el precio de adjudicación será, en lo que respecta a árboles serán los siguientes:
- Aquellos vecinos comprendidos en la medida legal regulada en el artículo 8º de dicha Ordenanza el 8%.
- Aquellos que no sean vecinos, aunque estén empadronados, el 50%.
- Los que excedan de la medida legal abonarán al Ayuntamiento en el momento de la corta lo siguiente:
Si son vecinos el 30%.
Si no son vecinos, aunque estén empadronados, el 50%”
Ya ven ustedes, nuestro consorciante automático, además de pagar la punición prevista, debiera poder cortar este año, aplicándosele la siguiente tarifa sobre el aprovechamiento forestal cortado:
Como es vecino, y viejo, el 8% sobre sus correspondientes dos hectáreas. Sobre el exceso, lo ilegalmente plantado, el 30%. Pero en ningún caso tiene la obligación de devolver lo ocupado ilegalmente, lo usurpado.
¿Cuál es el motivo entonces de que se le impida cortar a un consorciante? Si tiene consorcio prorrogado automáticamente y paga las correspondientes tasas…
Que nos lo expliquen los hunos y los hotros.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
2 comentarios:
ya eso me suena a los plenos de Piélagos,donde la mayoria absoluta la componen 9 concejales del PP, pero cuando has visto la orejas al lobo, el delito solo lo ha comentido uno, el Alcalde.
saludos
Ahora parece que ciertas corrientes jurídicas amplían la acción penal a todos los que de una forma u otra votaron a favor de la propuesta que se declare ilegal. Veremos si el TS no enmienda la plana a los TSJ de la CCAA.
De todas formas, ya me gustaría dedicarle, poder, tiempo a las cosas de otros pueblos cántabros; pero Guriezo es muy rico en estos cambalaches, con este tipo de piche concejales.
Veremos como se desenvuelve la próxima legislatura.
Un saludo y gracias por tu participación.
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