sábado, 31 de julio de 2010

Lo que el Sr. Ibarra tenía obligación de saber, sin ser de Hacienda.

Cuando ayer decía yo que el Sr. Ibarra había justificado la propuesta de bajada de los sueldos de los concejales por lo que se leía en la prensa y porque en los alrededores lo estaban haciendo otros ayuntamientos, pero que la ley no obligaba, amparaba mi crítica en que el “Real Decreto 8/2010 de Medidas Urgentes y Complementarias para la reducción del déficit público” obliga a todas las Administraciones Públicas, a su cumplimiento. Pero no solo a bajar el sueldo del político de turno, sino también a los empleados de esas administraciones. Y lo dice, en la exposición de motivos, en la justificación del propio Real Decreto, en los siguientes términos:

En un escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con efectos sobre el crecimiento y el empleo, resulta urgente adoptar medidas de contención en los gastos de personal de las diversas administraciones públicas. A ello responden las medidas incluidas en el presente Real Decreto Ley cuyo objetivo es reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales”. (el azulado es nuestro).

Y por si no bastara lo anterior, en el parágrafo siguiente dice:

Dicha reducción, que opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que supondrá un importante ahorro para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales dado el importante peso que el empleo público tiene en las mismas”.

En todo el empleo público se incluyen también los asesores y cargos de libre designación. En nuestro caso Asesor legal de Alcaldía y de Urbanismo, funcionarios y laborales. Todos, Sr. Ibarra. Tan es así, que la norma prevé también:

Por otra parte, dado el carácter de funcionarios públicos de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, el presente Real Decreto-ley introduce una rebaja arancelaria general del 5 % para los documentos de cuantía,…

Ya ve usted, Sr. Ibarra, hasta los notarios y registradores. Todos.

En el Capítulo VI, “Medidas en materia económico financiera de las entidades locales”, el Artículo 14, prevé: “Aplicación a las entidades locales.

Uno. Se declaran recursos afectados los derivados de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011, que se destinarán, con el orden de preferencia en el que están relacionados, a las siguientes finalidades:
a) A sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, cuando éste fuera negativo.
b) A disminuir el nivel de endeudamiento a largo plazo.
c) A la financiación de inversiones.
d) Cuando no resulten de aplicación los apartados a) o b), los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones, se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades establecidas en los apartados a), b) y c), con el mismo orden de prelación, hasta su aplicación total”.

Realmente fácil de cumplir. Lo que ustedes como Concejales dejarán de ganar y lo que deberán aprobar de reducción de sueldos de los empleados públicos deben destinarlo a los fines que la norma les marca. Por lo que podrá usted aumentar, en este año y el que está por venir, su presupuesto en el área de obras y servicios. Pero esto se lo tendría que haber dicho su compañero de gobierno, el Concejal de Hacienda y la Sra. Secretario que ha de velar por la legalidad y la aplicación de las normas. Claro está que al hurtar ustedes, los cinco, el debate en la Comisión de Hacienda y sus preceptivos informes de legalidad, y llevándolo directamente al Pleno como propuesta, intentan taparse la cara y se les ha visto el culo. Esa propuesta aprobada, ambigua por demás como ya dije, e insuficiente al no hacerla extensiva a todo el personal, no deja de ser una medida populista que incumple la norma. Y por eso, en el momento que se publique en el BOC, tenga por seguro que se la recurriré. De igual forma que le recurriré lo aprobado sobre el agua, por insuficiente y contrario al interés público, como contrario es a la defensa de los consumidores y usuarios.

Que lo que digo no me lo creen. Peor para ustedes. Pero aquí les dejo el texto oficial publicado en el BOE núm.: 126, de 24 de mayo de 2010.

Lo más probable, además, es que la Comunidad Autónoma haya dictado normas al respecto, en la forma de aplicar los descuentos, también para las Entidades Locales. Pero eso se lo dejo para que lo busquen los servicios jurídicos del Ayuntamiento. A ver si les tengo que hacer el trabajo gratis y a mí el sueldo ya me lo han rebajado en 350 euros mensuales.

La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.

Un saludo y corred la voz.

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