Es una faena que la oposición no pueda convocar plenos extraordinarios, más que tres por año. Les digo esto, porque si pudieran convocar seis al año, las actas de los plenos ordinarios nos llegarían antes de dos meses. Y así podíamos analizar más a menudo esos plenos y las cosuchas que nuestros tuercebotas aprueban y cómo lo hacen.
La cosa es que tenemos el Acta del Pleno de 27/01/2012 antes de lo previsto, porque el pasado día dos de marzo se celebró el Pleno extraordinario del agua.
De los Presupuestos ya les he hablado con fruición. De momento no les daré otra chapa presupuestaria.
Pero en ese Pleno volvieron a la carga con los cambios de titularidad de los “consorcios”. Y del Acta se ve que tienen un caos mental al respecto, una empanada, que no se entorrijan.
Por ejemplo. Una persona tras serle aprobado un cambio de titularidad, observó que habían cometido un error de transcripción del nombre del consorciante original. Ese error, con plasmarlo y corregirlo en la aprobación del Acta de la sesión anterior, bastaba y sobraba. Pues no. Aprobaron de nuevo el cambio de titularidad corrigiendo el error. A esto se le llama productividad. También podían haber corregido el error, mediante un simple acto administrativo de corrección de errores. En fin, se quejarán de que les llame tuercebotas, desgarramantas y otras lindezas; pero no me dirán que no se lo merecen. Ea, pues, que también es un pueblo.
Pero esto no es lo peor. Lo peor son las injusticias. Tratar de forma desigual a los iguales. Pues todos somos iguales ante la Ley. Todos somos iguales ante el Reglamento de Montes. Solo que, para nuestros munícipes, unos somos más iguales que otros.
Imaginen ustedes que María, nombre ficticio, tiene asignada una parcela de 3,314 Ha., y quiere traspasársela a su hijo que no está empadronado en Guriezo. La Secretario, en buena lógica, así lo dice y añade que en el expediente no se acredita que el hijo de María reúna las condiciones para ser consorciante.
El Pleno vota en contra de realizar el cambio de titularidad. Normal.
Este otro caso es lacerante y se demuestra el distinto tratamiento que se hace, según quien sea el que solicita la cosa.
Dos hermanos, Pepe y Luis, quieren ceder la parcela que tenía su padre ya difunto a favor de los herederos de un tío suyo, Federico, hermano de su padre. En el expediente se cita que los herederos son Alejandra (no empadronada) y Nestor (no empadronado). La Sra. Secretario dice que no se acredita que dichas personas reúnan las condiciones para ser consorciantes, ni siquiera se acredita documentalmente que esas personas sean los legítimos herederos de Federico.
Por lo que el Pleno aprueba cambiar la titularidad del consorcio a favor de otra persona, Leoncia, que no es ninguna de todas las anteriores.
Imaginen, por un momento, cómo se siente María. A quien le deniegan el traspaso de titularidad de su consorcio a favor de su hijo y ve cómo a otras personas, en idénticas condiciones, se lo aprueban. Con la diferencia abismal de que ella y su hijo no necesitan demostrar documentalmente que son el uno, de la otra, heredero legítimo.
Y así, uno tras otro, van aprobando o denegando los cambios de titularidad, a pesar de que la Sra. Secretario les dice que, anden con cuidado, que en el expediente no se demuestra que reúnen las condiciones para ser consorciantes y, en muchos casos, ni siquiera demuestran documentalmente que son los legítimos herederos. Tales aprobaciones se hacen porque se les pone en la minga a los tuercebotas. Mayor prevaricación no cabe.
Los peseterospoltroneros no cejarán (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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