Si ustedes leen hoy El Diario Montañés, apreciarán una noticia sobre Guriezo. ¡Por fín! Guriezo sale en los medios. Pero de su lectura no sabrán que es lo que ha sucedido. Sin embargo ya les han dicho quien es el culpable de la situación. Esto es, no saben qué pasa, porque nadie se lo dice. Pero como algo, para los lectores desconocido todavía, ha pasado en Guriezo, alguien tiene que ser el culpable y ese es, ni más ni menos, que el candidato noveno, con nombre y apellido, del PP local. El título del periódico, ya es de por sí tendencioso: "
Un candidato popular recurre los resultados de Guriezo a espaldas de su partido
Relean, por favor, “La Desversión en Guriezo al Día, de la bestia”. Verán que el sistema es el mismo. En primer lugar es ocultar el hecho que ha lanzado la acción de quien se ve en la necesidad de recurrirlo. Dejándo los hechos así, como vapor de agua suspendido en el aire. Ustedes lo leen y creen saber que ha ocurrido. Un problema de dobles papeletas de un partido concreto. Y ¿a quién le puede preocupar eso? ¿Qué sentido tiene que alguien lo recurra a los tribunales, tras ver que la JEZ dice: no passa na? ¿Qué sentido tiene recurrir que la JE Central, haga un corta y pega? Pero ya han personalizado quien es el culpable final. Y dicen que éste, el culpable de los recursos que impiden que se constituya el Ayuntamiento, hace lo que hace, los recursos, sin el consentimiento de su partido, el PP. Partido que cuando lo ha sabido se ha enfadado mucho muchito. Pero el periódico, es un decir, les dice que hay un tipo que recurre algo a "espaldas" de su partido. Y les deja la sensación a ustedes de que ese señor es un caradura que hace cosas que su partido no aceptaría sin decidirlo, antes, ellos. Y que por lo tanto, está mal hecho lo que hace ese señor.
Lo que no puede ser es que además, algunos, pretendan que los ciudadanos de a pie, ya sean candidatos o no, dejen de ejercer sus derechos. El candidato noveno del PP en Guriezo, si cree tener razones que le asisten, está en su perfecto derecho de recurrir las decisiones de la Junta Electoral Central, con o sin el permiso de su partido. Este ciudadano y candidato no tiene que pedir permiso a un partido, por muy suyo que sea, para recurrir un procedimiento electoral que es, cuando menos anómalo.
Las anomalías en el proceso electoral no es que hayan salido dobles papeletas de un partido. Esto es el hecho anecdótico que hace visibles algunas irregularidades. Irregularidades que se plasman en un común denominador: La trampa como sistema.
Después de todo lo que les he venido contando sobre la cuestión, imaginen un detalle diferente. Hasta ahora les dije que la JEZ de Laredo había cometido una irregularidad al haber dado por buena una papeleta que no reunía las condiciones mínimas, necesarias y obligatorias para ser dada por válida. Esto es, le faltaba el año de celebración del proceso electoral (2011), al margen del formato (espaciados interlineares, tipos de letra…), etc. Pero bien podía hacerlo, dar por buena la papeleta (jurisprudencia electoral hay sobrada al respecto), sin mayor problema.
Y ustedes se volverán a preguntar: ¿dónde está el problema? El problema radica en que la JEZ de Laredo tenía la obligación de comunicar la validación de la papeleta, al resto de candidaturas y a los Presidentes de las mesas electorales guriezanas. Cosa que no se hizo. Y que con eso se impidió el derecho a recurrir la decisión de la JEZ.
Además, el Acto Administrativo de la JEZ de Laredo de validación de las papeletas “nuevas” tiene que constar en un Acta de la Sesión en la que se reunieron y decidieron esa validación. Cosa que no aparece en el Expediente Electoral. Esta es la irregularidad. Y ¿cuál es el motivo por el que no se hizo ni la sesión ni el acta de validación de las papeletas? Si el acta de la sesión no existe, viene a decir que la sesión no existe. Si éstas no existen, viene a decir que la validación de las papeletas no se ha producido. Por lo tanto las papeletas del PRC, las que les falta el año de celebración de las elecciones, no han sido legalizadas, no son válidas. Y tal vez, solo tal vez, por eso mismo la JEZ de Laredo no comunicó a las candidaturas ni a los Presidentes de mesa su “no decisión”.
Les pongo un ejemplo para ver si consigo explicarme mejor y más clarito. Supongamos que en su casa, en la de cada uno, aparece, esta misma mañana al levantarse, un enorme pantallón de Tv. Un super-hiper-mega-giga-tera pantallón led, con tecnología de ultimísima generación, lo más in del mercado. Ustedes no la han comprado. Ni tienen la factura de compra, porque no la han comprado. Es lo que se denomina un milagro. Ustedes no la han llevado a casa, no han abierto la puerta a nadie. Ha aparecido por arte de birlibirloque. Evidentemente, alguién la ha puesto ahí. Acto seguido, suena el timbre de su casa. Es la Policía que le pide explicaciones de su flamante Tv. Usted les explica que se acaba de levantar y no sale de su asombro, al ver el pantallón allí. Pero que no tiene la factura de compra, puesto que no la ha comprado. Que la tele, en suma, no es suya. La poli se lleva la tele y le deja sin su gigante pantalla y usted se queda con su viejo televisor con super-hiper-mega-giga-tera tubo de imagen que ocupa site veces lo que ocupaba el “aparecido”.
Simplemente que, la cosa no es del todo así. Resulta que en su casa aparece “la papeleta” de factura de compra hecha a su nombre, con sello y firma del comercio. Pero el empleado encargado de firmar y sellar las facturas de venta le dice a la poli que, esa concreta factura lleva el sello del comercio sí; pero que la firma no es la suya. Y que sabiendo que había sido sustraída, alguien le había presionado para que firmara el recibo de venta y que se negó a firmarlo y sellarlo. Que alguien se apoderó del sello e imitó su firma que consistía en una “A.” y que una de esas Aes no es suya, precisamente la de su pantallón.
La historia cambia y la posición de usted y de la poli también. No le dejan sin el pantallón solo, sino que además de su viejo televisor, le dejan una citación para que se presente a declarar en la comisaría un día y a una hora concreta, además del recibo de “ocupación del objeto” por si usted, el día de mañana pudiera reclamar el televisor de ultimísima generación.
¡Ostras! Dirán ustedes, si me dejan el recibo, el acta de ocupación del televisor, por si yo pudiera reclamar en su día el aparatejo, significa que pudiera ser que fuera el televisor mío algún día… Pues, sí señor. La razón es que la presunción de inocencia es un derecho. Porque la Verdad, así con mayúsculas, de lo que haya ocurrido realmente hay que demostrarla. Y puede llegar a ocurrir que no se consiga demostrar esa Verdad de la realidad. Porque la Verdad de la realidad no siempre se consigue que sea igual, idéntica, ntífica, a la Verdad judicial o jurídica.
Por eso mismo y porque a la Justicia la pintan ciega, en ocasiones el delincuente triunfa.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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