El 19 de diciembre de 1983, ha llovido mucho desde entonces, había quien decía lo siguiente:
“El acuerdo del Ayuntamiento de Guriezo de 11 de septiembre de 1955 tomado al amparo del Decreto del Ministerio de Agricultura del 13 de agosto de 1948 fomentando la repoblación forestal con participación general y en igualdad de condiciones hizo preciso la redacción de un Reglamento que regulase el aprovechamiento de los montes del común, ya que consecuencias derivadas del afán de repoblación no podían regirse por la costumbre tradicional. En 9 de marzo de 1965 se aprueba definitivamente por el Ayuntamiento un Reglamento de bienes de los montes comunales de Guriezo y en 5 de julio de 1968 se acuerda su inmediata entrada en vigor, previa aprobación superior, que se produce dictado por el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia e informado por el Distrito Forestal en 2 de agosto de 1968.”
Digamos que, el autor de estas frases, hasta aquí plasma la referencia histórica. Perfecto. Y continuaba del siguiente tenor literal:
“Este Reglamento en perjuicio de los vecinos de Guriezo y en especial de la economía y medios de vida de los ganaderos y agricultores, la inmensa mayoría aunque su actividad sea mixta, la base se asienta en el campo, ha sido conculcado unas veces por vecinos, por la pasividad del Ayuntamiento. y otras por la misma Corporación al tomar acuerdos contrarios al mismo. Los hechos principales que han de mover a preocupación son los siguientes:
1º. - Ocupaciones arbitrarias de terreno, de las 58 han sido denunciadas y expedientadas por ICONA, con orden de su apertura y reintegración al monte, sin cumplimentarse este extremo. Estas denuncias datan de 1981, 82 y 83 y se refieren a 187,18 hectáreas y una media de ocupación de 3,22 Has., llegando en algúnn caso a las 8, las 9 o las 13 Has., éstas son sólo las denuncias. Hay muchas más”.
El gárrulo decidor nos contó que el Reglamento de los montes era perjudicial para los vecinos. Cosa que es manifiestamente incierta. Otra cosa es, como luego nos hace ver, certeramente, el abuso del uso de ese Reglamento. Además asegura que se han denunciado estos hechos ante el ICONA y no se habían tomado las medidas de devolver al común lo que había sido usurpado.
Pero ya ven ustedes. En 1983, antes de que yo soñara en vivir en Guriezo, este cántabro de pro, ya denunciaba lo que vine yo a denunciar veinte y un años después. Será que en dos décadas no había cambiado nada en Guriezo. Pues va a ser que sí, pues se han pasado otros siete años y todo sigue igual. Pero sigamos con nuestro particular diciente, que se manifestaba acusí:
“2º. - Acuerdo del Ayuntamiento de 26 de octubre pasado [1983, iniciado el mandato de Garma] sobre medidas a tener en cuenta con estos cierres y que por su parcial to-lerancia va en contra del Reglamento”.
No tengo el documento de aquel acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 1983, pero suponemos que nos dice el caballero denunciante de la situación cuales son los motivos y argumentos en su continuación, que dice asina:
“3º. - Transmisiones de parcelas comunales autorizadas por el Ayuntamiento a terceros, que en caso de no ser vecinos pueden constituir un hecho en contra del mismo carácter comunal del bien. Las efectuadas antes de la aprobación del Reglamento se regulaban en las disposiciones transitorias del mismo”.
Ya ven ustedes, pues, que se quejaba y denunciaba que el Ayuntamiento había autorizado la transmisión de parcelas comunales a terceras personas que no siendo vecinos, podía ser constitutivo de un atentado contra el propio Reglamento. Y puede ser que incluso tenga razón el denunciante. Pero la situación sigue estando exactamente igual que entonces. Pero sigamos escuchando, a través del túnel del tiempo, a nuestro decidor:
“4º. - La más grave, en relación con los intereses del común, lo constituye el acuerdo del Ayuntamiento de parcelar lotes en los montes Remendón (zona reserva del Reglamento) y poblado de especies protegidas…”.
Ya ven ustedes que el denunciante no se corta nada. Y lógico es que así sea. Pero nadie ha tomado medida alguna al respecto. Ni tan siquiera tan ilustre denunciador, que iba más adelante aún:
“5º. - Tolerancia de que ya, sin estar estas parcelas autorizadas por el ICONA para su repoblación se estén plantando, se están permutando entre vecinos e incluso se conceda el cambio de titular de dos parcelas solicitadas pero no concedidas a un tercero”.
Esto mismo se ha venido haciendo desde entonces a pesar de que el decidor, ilustre denunciante, propusiera y le aprobaran sus propuestas.
Y se preguntarán ustedes ¿quién es nuestro ilustre denunciante y propositor? Piensen un poquito, en pequeño y llegarán a la conclusión. Por lo pronto les diré que estas palabras se pronunciaron en la entonces Asamblea Regional de Cantabria, y fueron publicadas, como no podía ser menos en el Boletín Oficial nº 38 de 19 de diciembre de 1983, de ese organismo que hoy llamamos Parlamento de Cantabria.
El denunciante y proponiente no era otro que D. Miguel Ángel Revilla Roiz. Y lo que proponía nuestro insigne diputado era que una vez que se recibieran las transferencias del Estado, entre ellas el entonces ICONA, “A) …//se tomen las oportunas medidas para reintegrar los bienes comunales a sus legitimos dueños”. Y
“B) Que se reglamente a nivel regional, pero teniendo en cuenta las peculiaridades comarcales o locales, el uso y disfrute de los mismos”.
Todo ello se aprobó en la Sesión Planaria de la Asamblea Regional del 26 de abril de 1984. Desde 1985 hasta 2003, el Sr. Revilla formó parte del Gobierno de Cantabria como Vicepresidente. Nunca hemos visto que se molestara en que se tomarán las oportunas medidas que tuvo la suerte de que se aprobaran, para reintegrar los bienes comunales usurpados a sus legítimos dueños. Legítimos dueños cuya administración no es otra que el Ayuntamiento. Ayuntamiento que desde 1995 hasta 2003, excluido el período 1997-1999, fue controlado y gestionado por su mismo partido, haciendo todo lo contrario de lo que propugnaban.
El Sr. Revilla desde 2003 hasta 2011 ha sido el Presidente de la Comunidad Autónoma y, por ende, del Gobierno Regional. Pero durante esos ocho años, no hemos visto que haya tomado ninguna iniciativa al respecto de lo que se aprobó en 1984, el 26 de abril. Y cuando tenían dispuesta le Ley de Montes Regional, la han dejado aparcada sine die.
Han visto ustedes las similitudes y formas de funcionamiento de ese grupo político, es un decir, que se denomina PRC. Aprueban las cosas y no las llevan nunca a efecto. Como lo aprobado en el Pleno de 23 de diciembre de 2002 en el Ayuntamiento de Guriezo, renovar los consorcios y dar plenos poderes para que se haga, al Sr. Alcalde. El Sr. Izaguirre no llevó a efecto ni firmó consorcio alguno con los interesados. Pero sí han seguido cambiando las titularidades de los consorcios ya caducados, sin someterlo al criterio del “ICONA” de entonces hoy Consejería de Medio Ambiente, etc., y Dirección General de Montes. Pues eso.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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