Ayer 30 de marzo de 2011, recuerden la fecha, ASCAN nos amenazó mediante burofax con iniciar acciones legales en vía penal contra la Asociación de Vecinos de Guriezo. Nos acusan entre otras cosas de:
Usurpar funciones de una autoridad o funcionario público, de forma ilegítima (Art. 402 de CP vigente).
Que nosotros sepamos, por leer nuestros propios contadores y hacernos la autofacturación de lo leído, en ningún caso se ejercitan funciones públicas. Funciones de lectura y facturación que en ningún caso están destinadas a ser competencia exclusiva de funcionario o autoridad públicos.
En ningún caso esta asociación, está modificando el Reglamento de Aguas y sus Ordenanzas Fiscales, competencia exclusiva de autoridad o funcionario públicos. Por amor a la precisión, competencia exclusiva del órgano pluripersonal de la Administración Pública, denominado Pleno de la Corporación de la Entidad Local de Guriezo.
Y es que ASCAN, como el ladrón, piensa que los demás somos de su condición. Aquí los únicos usurpadores de las funciones públicas y competencias del Pleno del Ayuntamiento de Guriezo, es el cuerpo de administradores legales de esa empresa, es un decir, que llaman ASCAN. Cuando desde el año 2007, han modificado la tarifa del servicio de agua en los conceptos:
Agua domiciliaria (de 0,60 a 0,62).
Alcantarillado (de 0,40 a 0,41).
Aumentando el precio, sin ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Guriezo; quienes precisamente, a pesar de habérselo comunicado en múltiples ocasiones, no han dicho nada al respecto ni han tomado decisión alguna para acabar con tal ejercicio ilegítimo de usurpación de funciones públicas por parte de esa cuadrilla que llaman empresa.
Efectivamente, la Asociación de Vecinos, mediante su presidente y bajo la exclusiva responsabilidad de éste, ha propuesto a la ciudadanía guriezana el uso de un servicio, a prestar por la Asociación en el cumplimiento de sus funciones sociales, de lectura de los contadores y su posterior facturación sobre consumos reales tal y como está previsto en la Ley 44/2006 de mejora de los consumidores y usuarios y el Real Decreto Legislativo 1/2007, Texto Refundido de Ley de Defensa de los Consumidores y usuarios, con el fin de que nuestros Asociados y ciudadanos acogidos a este servicio, sepan con total certeza dos cosas:
Que ASCAN plasma falsedades en muchas de las facturas que gira a los usuarios del servicio, ciudadanos antes que nada.
Que ASCAN, con el beneplácito y mala praxis legisladora del Ayuntamiento, obtiene un enriquecimiento ilegítimo.
Como consecuencia de esas malas prácticas empresariales y administrativas, administrativas y empresariales, tanto monta, monta tanto; esta Asociación propone a los vecinos ya sean asociados o que se apunten a la propuesta, la objeción fiscal o tarifaria; con la supresión de la práctica abusiva de la facturación del forfait de 45 metros cúbicos. Pasando, por tanto, a evitar de facto una de esas prácticas abusivas de las contempladas en la normativa citada sopra.
El hecho de contemplar y poner en práctica el pago del servicio realmente prestado por esa empresa, es un decir el servicio y empresa, denominada ASCAN, SA, viene dado por una simplicísima razón, cual es:
Que en ningún caso, ni uno solo de los vecinos de Guriezo, como persona física o jurídica, ostenta la condición de abonado al servicio municipal de aguas.
Esta afirmación no es baladí. Se basa en el Art. 4, parágrafo primero del Reglamento del Servicio (BOC nº 33, de 17 de febrero de 2005), que dice textualmente:
Artículo 4.- El abonado.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por abonado cualquier usuario (persona física o jurídica), que sea receptora de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento en virtud de un contrato de suministro y/o autorización de vertido, previamente establecidos.
Previamente establecido, no existe nada, ya que los artículos anteriores a esta norma reguladora del servicio establecen el ámbito de aplicación, Guriezo (Art. 1); las modalidades de prestación del servicio y su calificación jurídica (Art. 2); y qué se entiende por el prestador de servicios, quien realmente lo preste (Art. 3).
Por lo tanto hemos de colegir, que ninguno de los vecinos y propietarios de 2ª vivienda, propietarios o regentes de los diversos negocios o industrias, no pueden entenderse como abonados de dicho servicio.
Si además, nos atenemos a la norma reglamentaria, habremos de contemplar la existencia de esos contratos de suministro. Contratos que se contemplan en el Capítulo II, Art. 12, parágrafo primero, del citado Reglamento, que dice textualmente:
Artículo 12.- Contratos de suministro.
Los suministros en cualquiera de sus clases, se otorgarán mediante solicitud del interesado, formalizándose el otorgamiento en contrato administrativo. No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario haya suscrito el correspondiente contrato con el prestador del servicio, formalizándose en la forma y condiciones establecido[a]s en este Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
En primer lugar, vemos que los contratos de suministro citados, han de hacerse previa solicitud del interesado. Cosa, solicitud del interesado, que se ha producido en todos los casos. Pero aún estamos todos y cada uno de los posibles interesados, y nuestros asociados también, en la situación inicial de solicitud. Ya que el contrato en ningún caso se ha formalizado. Esto es, no se ha dado forma alguna a los contratos de suministro. Por lo tanto hemos de colegir, que en ningún caso existe el contrato de suministro, dado que todos los posibles abonados carecen del acto formal del contrato. O si lo prefieren, al carecer de forma, carecen de fondo; no existen dichos contratos de suministro.
En segundo lugar, vemos que la forma de dichos contratos ha de ser la de contrato administrativo. Contrato que observa, o debiera observar, ciertas características del adjetivo administrativo. Características específicas que harto difícil se pueden dar ante la inexistencia, por falta de forma o formalización administrativa de dichos contratos administrativos de suministro.
Vemos pues, que sin el contrato administrativo de suministros es imposible ostentar la condición de abonado al servicio municipal de aguas del Ayuntamiento de Guriezo. Por lo que hemos de colegir que todos los abonos que la empresa, es un decir, ASCAN, SA dice tener como prestador son, desde todo punto de vista (formal, legal, incluso aparente) pura ficción. Problema que en todo caso habrá de tratar con la Entidad Local dadora, por imperativo legal, del servicio; en vista de que existe una relación contractual con el prestador del servicio (Art. 3) que dice ser.
La segunda Acusación que nos hace esa empresa, es un decir, ASCAN, SA, va referida a la comisión de otro delito tipificado en nuestro vigente CP, en su Art. 436; esto es:
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.
Parece que ASCAN, SA, se refiere en concreto al Presidente de la Asociación de Vecinos, Carmelo Pérez Soto, que no es otro que quien les escribe en nombre propio.
Me acusan personalmente de que en el ejercicio de mis funciones públicas haya intervenido y me haya concertado con los interesados (los vecinos) o haya usado de cualquier artificio para defraudar a cualquier ente público.
Por lo que se ve, y a las pruebas me remito, dentro de mis funciones como ciudadano, ajenas a mis responsabilidades públicas, me he concertado (convocándoles en Asamblea vecinal) con otros ciudadanos y he usado un artificio (la objeción fiscal) no para perjudicar a ningún ente público sino para todo lo contrario; ya que pretendemos pagarle al ente público Ayuntamiento de Guriezo, la dación del servicio conforme a las normas establecidas en defensa de los ciudadanos (consumidores y usuarios); puesto que el prestador del servicio, ASCAN, SA, desde abril de 2004 ha manifestado, por activa y pasiva, su negativa a reconocernos la condición de abonados al servicio. Negando siempre, la empresa, es un decir, y la Entidad Local esa condición a cada uno de los solicitantes.
Por último, nos acusan a la Asociación de haber cometido otros delitos, de los que no nos es dado saber cuales sean, ya que dicen:
Su conducta pudiera ser constitutiva de varios delitos (402, 436 Y otros del Código Penal).
Como ya he dejado claro que en todo caso los delitos, del 402 y 436, de que se nos acusa, nunca los hemos cometido por imposibilidad real y material; falta por dilucidar cuales serán los otros delitos imaginarios que ASCAN, SA refiere sin referir.
Por último nos acusan también de faltar a la Ley de Asociaciones, no dicen cual de ellas; por lo que suponemos que se trata de la Ley Orgánica 1/2002. En concreto comienzan citando el Art. 2.7, de dicha norma, en cuanto a los contenidos y principios de las Asociaciones. Y ya, en su delirio, sin previa decisión judicial, aseguran que somos ilegales, por haber cometido los inexistentes delitos anteriores, según estos autodefinidos de empresa.
Seguidamente nos citan conculcación del Art. 7.1.d), que dice textualmente:
Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
d. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Pues bien, en el Art. 3, de nuestros Estatutos se cita con claridad y descritos de forma precisa cuáles son los fines de esta asociación. Asociación de Vecinos de Guriezo, registrada legalmente en el Registro de Asociaciones de Cantabria, con nº 3753, por Resolución de la Secretaría General de Presidencia, Ordenación del territorio y Urbanismo, el 20 de Diciembre de 2005; quienes visaron dichos estatutos dándolos por ajustados a Derecho.
Por lo que no hemos podido trasgredir dicho articulado de Ley Orgánica. Desconocíamos que fuera esa empresa, es un decir, quienes ostentaran la potestad registral de las Asociaciones, por lo que no debiera de recordarles lo aducido por esa empresa en cuanto a manipular y conchavarse con otros al fin de usurpar funciones públicas en el ejercicio de sus potestades públicas.
No dándose por vencidos nos espetan posibles conculcaciones del Derecho vigente en materia de asociaciones, sin ánimo de lucro, citando el Art. 13.1, que dice textualmente:
Artículo 13. Régimen de actividades.
1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Pues bien, si son capaces de encontrar un solo artículo, exposición de motivos, disposición adicional, transitoria o final, que avale que no podemos ni de forma individual ni de forma colectiva controlar nuestros consumos de agua y realizarnos nuestra propia facturación; con el fin de saber lo que realmente tenemos que pagar por un indecente servicio que presta dicha empresa, es un decir; que lo muestren. A lo mejor nos convencen y todo.
Y por último hacen mención expresa de las responsabilidades en que pudiéramos incurrir, sobre la base del Art. 15 de dicha Ley Orgánica. Creyendo, suponemos, que nos vamos a echar a temblar ante las amenazas sin sentido. Acusaciones que parecen salidas más que de empresarios de gentes que consumieran sustancias prohibidas.
En sus alucinaciones mercantiles quieren seguir robándonos y pretenden que ante sus amenazas nos pongamos a temblar y reculemos en nuestro propósito. Van de culo, cuesta abajo y sin frenos. Ni nos amedrentan con sus bravatas, ni somos del tipo que se deja intimidar.
Les daremos un poquito de cultura y saber hacer, parafraseando a Cervantes: No fuyades bandido, es solo un hombre el que te acomete.
La Casta no cejará (pero ¿les conviene?), yo tampoco.
Un saludo y corred la voz.
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