miércoles, 15 de julio de 2020

LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS


Allá por el 7 de mayo de 2013, han llovido siete años largos, le orientaba al PRC y a Ángel Llano en particular sobre “La gestión del personal (Plantilla, RPT, OPE)”, los datos que daba entonces tenían valor para aquellos momentos. Hoy las cosas han cambiado algo, tampoco mucho. Sin embargo ese poco es sustancial, de gran calado. Una norma de 2018 que pone en valor las plazas y puestos de los funcionarios de Habilitación Nacional, un convenio del personal laboral, algunas demandas por su incumplimiento, no son moco pavo ni bolita anís. Por eso, he de volver a las andadas sobre la gestión del personal y la obligada reorganización del ayuntamiento. Modernización organizativa que ha de ir encaminada a ofrecer mejores servicios.

LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACIÓN NACIONAL

Estos funcionarios son la cúpula de los técnicos municipales. En ayuntamientos como el nuestro debieran ser dos: Secretaría-Intervención y Tesorería. Resumiendo mucho, muchísimo, son los que han de velar y asesorar a la corporación sobre la legalidad de sus actos, dar la fe pública (a modo de notarios) de que los actos ocurren de verdad y se celebran. El control económico y guardar los chelines. Y otras muchas cosas.

En nuestro ayuntamiento en realidad no hay esos dos cargos o funcionarios. Solo tenemos la Secretaría-Intervención. El tesorero, al inicio de esta legislatura, fue nombrado ficticiamente un funcionario que es, digamos, el comodín de la baraja municipal. Y digo que fue nombrado ficticiamente, porque nuestro alcalde entonces lo planteó en un Pleno, pero nunca lo mandó a publicar en el BOC correspondiente. Por lo que el nombramiento en realidad no se hizo efectivo nunca. Así que tenemos un tesorero, que no es tesorero, firma como tesorero y a cambio recibe un plus de productividad, o lo recibía, de pocos cientos de euros.

En la Plantilla orgánica o presupuestaria del personal nunca se ha creado la plaza de Tesorería. Por eso mismo, en la RPT no existe el puesto de Tesorero-Recaudador; pero es obligatorio que lo tengamos. Urge además tener esa plaza y puesto, que nos ahorraría el gasto de gestoría de la recaudación. Que impide, por otro lado, la recaudación mediante los procedimientos de apremio y ejecutiva pues no hay nadie que pueda realizar esos trámites.

LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DEL PERSONAL

La Plantilla Presupuestaria del personal no es otra cosa que el recuento de las plazas del personal. Se divide ésta en personal eventual, que no tenemos en el ayto.; personal funcionario y personal laboral. En la relación que les mostraré más adelante, verán ustedes que personal funcionario hay muy poco, en relación al personal laboral. En los ayuntamientos que esto ocurre es porque la Administración en su huida del Derecho Administrativo, que le es propio, se ha refugiado en el Derecho Laboral. En el fondo es una trampa, todo lo legal que ustedes quieran, pero trampa.

También observarán que he puesto “otro personal” con 14 efectivos. Esto es debido a que en la Rendición de Cuentas de 2018 figuraban 35 efectivos y, con los datos que tengo, solo me salen 20 efectivos. No me cuesta mucho suponer que esos 14 efectivos es el personal  de planes de empleo (10), más cuatro de ludoteca. Pero eso está por verificar.

Hasta aquí tenemos el primer paso de la gestión del personal. El segundo consistirá en organizar por áreas a todo ese personal y dejarlo reflejado en la RPT, la Relación de Puestos de trabajo. Relación que hasta ahora nunca se ha hecho.

ORGANIZACIÓN POR ÁREAS O CONCEJALÍAS.

El caos organizativo del personal es tal que, a pesar de que solemos hacer varias áreas correspondientes a concejalías, el personal no lo distribuimos conforme a esas áreas. Y llegamos a tal extremo caótico que tenemos puestos de trabajo doblados, valga de ejemplo el conserje del centro escolar. Lo tenemos de funcionario y de laboral, ambas vacantes; la de funcionario por jubilación que pudo haber sido cubierta mediante la oportuna oposición, pues no. Se contrató primero a una empresa y después a una persona, sin oposición alguna. Persona que por justa decisión de la Inspección de trabajo, como al resto del personal laboral, de tener un contrato en fraude de ley pasó a tener un contrato indefinido, legalizado. Aunque legalizado, ha de figurar como vacante ya que el ingreso con publicidad, igualdad, mérito y capacidad no se ha cumplido. Y estos cuatro conceptos son la base sustancial del acceso de los empleados públicos.

Pues bien, en el próximo capítulo les diré como se realizan o generan los puestos de trabajo y su relación y cual es el contenido que ha de tener. Los conceptos son muchos y engorrosos.


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