Mañana jueves 30 de julio de
2020, nuestro ayuntamiento aprobará inicial y presumiblemente, el segundo
proyecto de presupuestos generales. En esta aprobación, la de principal importancia
en toda administración pública, ha de contener la Relación de Puestos de
Trabajo (RPT). Esa que yo les prometía el otro día.
La RPT es “el instrumento
técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con
las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño
de cada puesto” (Art. 15.1 de la Ley 30/84 de Reforma de la Función
Pública).
“Las Administraciones Públicas
estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u
otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la
denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos
o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las
retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”. (Art.
74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
Los Puestos obligados por Ley
En un ayuntamiento como el nuestro,
de tercera categoría, hay dos puestos que tienen que existir sí o si:
Secretario/a-Interventor/a y Tesorero Recaudador.
Hasta ahora, hasta hace dos días,
el puesto de Tesorero lo ejercía un concejal. Pero eso se ha acabado. Por lo
tanto, es necesario crear el puesto de Tesorero Recaudador. Es el encargado de
controlar y hacer que los dineros justos, entren y salgan de las arcas
municipales. La ley exige que sea un funcionario de alto nivel, estudios
superiores en Economía y cosas similares y que haya superado las pruebas de
Habilitación Nacional. Sería un empleado bajo el mando de la
Secretaría-Intervención, más en concreto de la Intervención; con funciones de
sustitución de la Secretaría-Intervención. Lo que evitaría la parálisis
municipal, en ausencia de la Secretaría-Intervención. Estos puestos los
incluiremos en el área dos, en su momento. Ahora era necesario dejar estos
puestos en claro, sobre su existencia.
Todos los demás puestos que
puedan existir dependerán, en cada momento, de las necesidades de cobertura de
los diferentes servicios, dentro de la potestad organizativa que tiene nuestro
ayuntamiento.
La organización de los
servicios
No hay necesidad alguna de
innovar en cuestiones organizativas. Está todo inventado. Normalmente cada
servicio municipal depende de un área orgánica, a los que se adscriben los
distintos empleados. Dependiendo de cada ayuntamiento, de su tamaño y de sus
competencias naturales y las que vaya aumentando, las áreas orgánicas serán más
o menos. Pero para que se hagan una idea, las áreas pueden ser:
1. –
Alcaldía
2. –
Secretaría-Intervención
3. -
Economía y Hacienda
4. - Urbanismo y Medio Ambiente
5. –
Recursos Humanos
6. –
Obras y Servicios
7. –
Acción Social, Sanidad…
8. –
Educación, Cultura, Deportes, Juventud…
9. –
Seguridad Ciudadana.
Nuestro ayuntamiento al ser tan
pequeño y carecer de competencias, por ejemplo, en sanidad y seguridad
ciudadana, se puede ahorrar esas áreas y, además, puede reducir las áreas
juntando unas con otras. Hasta ahora, aunque siempre se nombran seis grandes
áreas, nuestro ayuntamiento no asigna o adscribe el personal a las distintas
áreas creadas. Áreas que se corresponden con las concejalías que conforman el
equipo de gobierno. Por lo tanto, quitando cuatro empleados que tienen áreas
propias (Secretaría-Intervención, Montes…) todo queda muy difuso, incluso hay
personal que trabajaría para dos o más áreas. Hay áreas que tienen su
correspondiente responsable, pero no tiene personal al que mandar (Montes) y trabajadores
que no tienen encargado o responsable que les gobierne y ordene. De tal forma,
que hasta el político de turno, en ocasiones, se autoerige en encargado de
obras, valga el ejemplo.
La RPT, sin asignación de
áreas
Como hasta ahora, cuarenta años
van, nadie ha cogido el toro de la organización municipal, por los cuernos de
la RPT, esta quedaría básicamente de la siguiente manera:
Como pueden ver, incluyo la
todavía inexistente plaza de Tesorero y su correspondiente puesto de trabajo.
Porque obliga la ley. No se dejen engañar con las retribuciones complementarias
de los funcionarios (en azul), alguna es más alta de la que yo pongo, otras son
más bajas y otra, la del Tesorero habría que dilucidarla mediante la valoración
del puesto a su creación obligatoria.
Las retribuciones complementarias
citadas del personal laboral es la aplicable según el Convenio de 2019, con la
subida para 2020.
La negociación colectiva de la
RPT
La RPT, esta posible, o la que
aprueben en su momento para adjuntar a los presupuestos, ha de ser negociada
con la representación sindical de los trabajadores. La de todos, en la Mesa General
de Negociación conjunta del Comité de empresa o Delegado Sindical (personal
laboral) y la Junta de Personal o Delegado Sindical (funcionarios).
Procedimiento para la
elaboración o modificación de la RPT
La normativa al uso no establece,
por falta de desarrollo legislativo, un procedimiento unívoco para este tipo de
tramitación. Por lo tanto, habrá que estar a lo establecido en la Ley del
procedimiento administrativo. Y podría ser, sin lugar a dudas, algo como así:
1º. – Resolución de la Alcaldía
de inicio del procedimiento para la elaboración de la RPT.
2º. – Elaboración de los informes
pertinentes para la determinación y evaluación de todos los factores previstos
en las letras a) y b) del número 1 del artículo 15 de LMRFP, así como la
valoración y cuantificación de los complementos específicos de cada puesto.
3º. – Negociación sindical.
4º. – Dictamen de la Comisión
Informativa.
5º. – Aprobación por el Pleno.
Todas estas cuestiones son
propias de los técnicos de gestión municipal. Pero me cuentan las lengua
viperinas que se ha encargado el asunto a algún abogado. Pues bien, las
cuestiones jurídicas van muy bien tratadas por los titulados del Derecho que,
necesariamente, no tienen que ser técnicos en materia administrativa y de
gestión. Ahí lo dejo.
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