miércoles, 29 de julio de 2020

La Prometida RPT


Mañana jueves 30 de julio de 2020, nuestro ayuntamiento aprobará inicial y presumiblemente, el segundo proyecto de presupuestos generales. En esta aprobación, la de principal importancia en toda administración pública, ha de contener la Relación de Puestos de Trabajo (RPT). Esa que yo les prometía el otro día.

La RPT es “el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto” (Art. 15.1 de la Ley 30/84 de Reforma de la Función Pública).

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”. (Art. 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

Los Puestos obligados por Ley

En un ayuntamiento como el nuestro, de tercera categoría, hay dos puestos que tienen que existir sí o si: Secretario/a-Interventor/a y Tesorero Recaudador.

Hasta ahora, hasta hace dos días, el puesto de Tesorero lo ejercía un concejal. Pero eso se ha acabado. Por lo tanto, es necesario crear el puesto de Tesorero Recaudador. Es el encargado de controlar y hacer que los dineros justos, entren y salgan de las arcas municipales. La ley exige que sea un funcionario de alto nivel, estudios superiores en Economía y cosas similares y que haya superado las pruebas de Habilitación Nacional. Sería un empleado bajo el mando de la Secretaría-Intervención, más en concreto de la Intervención; con funciones de sustitución de la Secretaría-Intervención. Lo que evitaría la parálisis municipal, en ausencia de la Secretaría-Intervención. Estos puestos los incluiremos en el área dos, en su momento. Ahora era necesario dejar estos puestos en claro, sobre su existencia.

Todos los demás puestos que puedan existir dependerán, en cada momento, de las necesidades de cobertura de los diferentes servicios, dentro de la potestad organizativa que tiene nuestro ayuntamiento.

La organización de los servicios

No hay necesidad alguna de innovar en cuestiones organizativas. Está todo inventado. Normalmente cada servicio municipal depende de un área orgánica, a los que se adscriben los distintos empleados. Dependiendo de cada ayuntamiento, de su tamaño y de sus competencias naturales y las que vaya aumentando, las áreas orgánicas serán más o menos. Pero para que se hagan una idea, las áreas pueden ser:

1.       – Alcaldía
2.       – Secretaría-Intervención
3.       - Economía y Hacienda
4.       -  Urbanismo y Medio Ambiente
5.       – Recursos Humanos
6.       – Obras y Servicios
7.       – Acción Social, Sanidad
8.       – Educación, Cultura, Deportes, Juventud…
9.       Seguridad Ciudadana.

Nuestro ayuntamiento al ser tan pequeño y carecer de competencias, por ejemplo, en sanidad y seguridad ciudadana, se puede ahorrar esas áreas y, además, puede reducir las áreas juntando unas con otras. Hasta ahora, aunque siempre se nombran seis grandes áreas, nuestro ayuntamiento no asigna o adscribe el personal a las distintas áreas creadas. Áreas que se corresponden con las concejalías que conforman el equipo de gobierno. Por lo tanto, quitando cuatro empleados que tienen áreas propias (Secretaría-Intervención, Montes…) todo queda muy difuso, incluso hay personal que trabajaría para dos o más áreas. Hay áreas que tienen su correspondiente responsable, pero no tiene personal al que mandar (Montes) y trabajadores que no tienen encargado o responsable que les gobierne y ordene. De tal forma, que hasta el político de turno, en ocasiones, se autoerige en encargado de obras, valga el ejemplo.

La RPT, sin asignación de áreas

Como hasta ahora, cuarenta años van, nadie ha cogido el toro de la organización municipal, por los cuernos de la RPT, esta quedaría básicamente de la siguiente manera:

Como pueden ver, incluyo la todavía inexistente plaza de Tesorero y su correspondiente puesto de trabajo. Porque obliga la ley. No se dejen engañar con las retribuciones complementarias de los funcionarios (en azul), alguna es más alta de la que yo pongo, otras son más bajas y otra, la del Tesorero habría que dilucidarla mediante la valoración del puesto a su creación obligatoria.


Las retribuciones complementarias citadas del personal laboral es la aplicable según el Convenio de 2019, con la subida para 2020.

La negociación colectiva de la RPT

La RPT, esta posible, o la que aprueben en su momento para adjuntar a los presupuestos, ha de ser negociada con la representación sindical de los trabajadores. La de todos, en la Mesa General de Negociación conjunta del Comité de empresa o Delegado Sindical (personal laboral) y la Junta de Personal o Delegado Sindical (funcionarios).

Procedimiento para la elaboración o modificación de la RPT

La normativa al uso no establece, por falta de desarrollo legislativo, un procedimiento unívoco para este tipo de tramitación. Por lo tanto, habrá que estar a lo establecido en la Ley del procedimiento administrativo. Y podría ser, sin lugar a dudas, algo como así:

1º. – Resolución de la Alcaldía de inicio del procedimiento para la elaboración de la RPT.

2º. – Elaboración de los informes pertinentes para la determinación y evaluación de todos los factores previstos en las letras a) y b) del número 1 del artículo 15 de LMRFP, así como la valoración y cuantificación de los complementos específicos de cada puesto.

3º. – Negociación sindical.

4º. – Dictamen de la Comisión Informativa.

5º. – Aprobación por el Pleno.

Todas estas cuestiones son propias de los técnicos de gestión municipal. Pero me cuentan las lengua viperinas que se ha encargado el asunto a algún abogado. Pues bien, las cuestiones jurídicas van muy bien tratadas por los titulados del Derecho que, necesariamente, no tienen que ser técnicos en materia administrativa y de gestión. Ahí lo dejo. 

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