Sobre la urgencia de
la Sesión
El Pleno extraordinario y urgente
del día 08/04/2015 a las 20:00 horas, fue una comicada. Una comedia barata, una
ópera bufa, con un libreto infame y unos guionistas de los de ir a mear y no
echar gota.
La dirección de la opereta fue
nefasta, como siempre. No se saben abrir los debates ni centrar esos debates a
los asuntos de que se trata. Intento explicarme.
En el primer punto del Orden del
Día se trataba de aprobar o no la urgencia de la sesión. Tras las
ininteligibles explicaciones del alcalde del motivo de la urgencia, Ángel Llano
manifestó su oposición a dicha urgencia y, por una vez, tenía razón.
Como el alcalde no dio inicio al
debate y no lo moderó, ni indicó qué tiempos tenía cada quien para su exposición,
se montó la pequeña tangana, ciertamente innecesaria y artificial, pues fuera
de la “urgencia” se empezó a hablar de uno de los asuntos del Pleno “103
consorciantes”. El alcalde se enfadó precisamente cuando Ángel Llano le espetó
que era el culpable y responsable de ese desaguisado de 2002. Ofuscado ya el
alcalde le espetó que no era, Ángel Llano, quien para decir si él había hecho o
dejado de hacer y comenzó, sin orden alguno, a retirarle la palabra que
previamente tampoco le había dado. Y en cuestión de tres segundos, le dio los
dos avisos de que no tenía la palabra y lo mandó a los chiqueros. Ángel Llano,
también calentito, fiaba y porfiaba, tensando la cuerda, hasta el fatídico
momento de la amenaza de: “O abandona usted el Pleno o tendré que llamar a la
Guardia Civil”. Desde el fondo de la sala se escuchó un murmullo de voces de
desaprobación. A mí, personalmente, me dio un vuelco el estómago y me vino la náusea.
Ese tipo de situación de violencia verbal, casi física, ya la había vivido
entre 2003 y 2007, cuando Izaguirre se enfrascaba con Iturbe.
Me gustaría saber lo que opinan
ahora los cuatro concejales del PRC que, por motivos distintos, faltaron a este
Pleno. En su día cuando el objetivo a batir era Iturbe, bien aplaudían; ahora
que ha sido Ángel Llano ¿aplaudirán igual? Tras abandonar el Pleno Ángel Llano,
las cosas se calmaron un poco, lo suficiente.
La realidad de la urgencia
La urgencia de una sesión se ha
de justificar con argumentos serios. Esto es, que todos y cada uno de los
asuntos a tratar lo sean; bien porque se pasan plazos que legalmente hay que
cumplir, bien porque se pasan esos mismos plazos. No hay más.
En cuanto al polideportivo y todos sus añadidos, aprobación del
gasto plurianual, modificación de créditos y aprobación del nuevo pliego de
condiciones, la Secretaría Intervención manifestó que la urgencia se debía a
que los plazos si no se cumplían se podía perder la subvención, debido a que en
2013 y 2014 no se habían hecho las obras que obligaba la misma subvención. Pero
no nos dijo a qué fecha finalizaban esos plazos, a pesar de que Ángel Llano se
lo preguntó, pero en el revuelo, el alcalde no dio opción a la respuesta. Por
eso mismo no se justificó la urgencia de esos tres asuntillos del
polideportivo. Esto merece un
articulillo propio, centrémonos en el asunto de montes.
En cuanto a los consorcios la urgencia no se sostenía y no se
sostiene porque es un asunto que podía estar solucionado desde el inicio de la
legislatura. Y más concretamente desde 2012-2013, cuando saltó el aviso de
alarma de los 103 consorciantes. No se quiso afrontar entonces y en 2014 provocó
la ruptura del gobierno municipal y del mismo PRC. Por eso, cuando está sonando
el gong del final de la legislatura, ese asunto no es más que una rapiña de
votos que tanto Izaguirre como el PP han querido hacer.
Por tanto la urgencia
injustificada e inexistente para tratar los asuntos del Pleno, no era tal
urgencia; pero así fue aprobada por los tres concejales del PP y el Sr. alcalde,
con la abstención del PSC-PSOE, tras la expulsión del único concejal del PRC
que asistió a la sesión.
Lo que la Ley dice de convocar Plenos extraordinarios y urgentes
La
Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en su art. 46.2.b) dice: “En todo caso, el funcionamiento del Pleno de
las Corporaciones Locales se ajusta a las siguientes reglas:
b) Las sesiones plenarias han de
convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las
extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con
este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra
de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate
y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o
Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la
Corporación” (El
subrayado es nuestro).
Les
digo esto porque me consta que ninguno de los concejales presentes en el Pleno
tenía la documentación, no la habían recogido en la Secretaría. Y esto, a mi
modo de ver es muy grave. Pues votaron los asuntos sin conocerlos, sin haber leído
la documentación necesaria para poder decidir. Esta es mi gran pelea desde
2003. Puede que ahora entiendan lo que dice Guriezo News que yo respondí con un
zasca a Ángel Fernando en Faceboock.
Partiendo
de esta base, no les voy a negar que una hora antes del inicio del Pleno tuve
conversaciones con Ángel Llano y Ángel Fernando, con la intención de
convencerles de que no asistieran, ninguno de sus concejales ni el socialista al
Pleno. De esa forma no habría quórum y no se podría celebrar. Por motivos
distintos declinaron el ofrecimiento.
“c)
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo
legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres…”.
De las mayorías necesarias
para aprobar los asuntos
El
Art. 47 de la Ley de Bases de Régimen Local, dice cómo se han de aprobar los
asuntos y cuales son las mayorías necesarias en cada uno de los asuntos. Veamos.
“1.
Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por
mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los
votos afirmativos son más que los negativos.
2.
Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes
materias:
i)
Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.” (el subrayado es nuestro).
Como
pueden observar, aunque algunos les quieran decir que han vuelto a renovar los consorcios
de esos 103 consorciantes que firmaron su finalización en 2002, es mentira. Pero
es que además, el punto del Orden del Día no decía “renovar esos consorcios o
anular la finalización de esos consorcios” No.
Nuestros
munícipes se enredaron con el Informe presentado y aprobaron, ya veremos el
acta, “la anulación del modelo de contrato que fue aprobado en la Sesión
Plenaria de 31/01/2002”. Modelo de contrato que nadie recuerda cual es su
contenido porque entre la documentación que no fueron a recoger no estaba dicho
Acta. Pero que en el Pleno, la Secretaría Intervención tampoco lo tenía, pues
les preguntó a los presentes si recordaban con qué tipo de mayoría se aprobaron
aquellos modelos de contrato. Con el fin de poder anularlos, como es
obligatorio, con el mismo tipo de mayoría.
De
cualquier forma, para renovar los 103 consorcios necesitan, como hemos visto,
la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, que son 11
en total. Y su mayoría absoluta será la mitad más uno de todos ellos; esto es,
han de ser 6 concejales los que voten a favor. En este Pleno solo estaban
presentes 5 concejales (Alcalde, 3 del PP y 1 del PSC-PSOE) y el concejal
socialista de ellos se abstuvo. El resultado fue que solo cuatro votaron a
favor (1 CxCAN y 3 PP), por lo que no hay mayoría absoluta, pues les faltan dos
votos a favor para conseguirla.
Y
no es que haya quien quiere solucionar el problema de los montes y quien no
quiere solucionarlo. Como dice Ángel Fernando en su página personal de
Faceboock, él sabe quienes son los primeros. Supongo que sabe también, por
exclusión, quienes son los segundos, los que no quieren. Pero no nos lo dice.
Lo
que yo afirmo, sin temor a equivocarme, es que todos los grupos políticos
quieren solucionar el problema de los montes. Y cuando digo todos, todos son:
PALGUR, CxCAN, PSC-PSOE, PRC y PP. Sin exclusión. La diferencia estriba en que
todos menos el PSC-PSOE, siguen sin tener idea de cómo hacerlo. Pero al mismo
tiempo todos, menos el PSC-PSOE, siguen manteniendo la mentira inicial que Izaguirre
se inventó para no perder las elecciones de 2003. Todos siguen sosteniendo que
la Ley 43/2003, de Montes no permite los consorcios y es mentira. Y como no
saben por donde salir, pues todos quieren arañar votos, siguen con las mentiras
y los apaños torticeros.
La
cuestión radica en que ahora, han cambiado de criterio conforme al modelo de
contrato que estipularon en enero de 2002. Y ese cambio de criterio no es otra
cosa que la revisión de sus Actos y Acuerdos que se tomaron e hicieron a partir
del Pleno de 31 de enero de 2002. Pues bien, el Art. 53 de la Ley de Bases de Régimen
Local prevé que:
Artículo 53.
Sin
perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y
110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos
en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se
establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento
administrativo común.
Los
dos primeros artículos 65 y 67 versan sobre invasión de competencias entre las
distintas administraciones y el 110, dice:
“
Artículo 110.
1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la declaración
de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido
en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria.
2.
En los demás casos [consorcios, contratos, etc.], las Entidades
locales no podrán anular sus propios actos declarativos de derechos, y su
revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés
publico y su impugnación en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la
Ley de dicha Jurisdicción”. (Los subrayados y corchetes son nuestros).
Por
eso días atrás les decía que se necesitaba el informe del Consejo de Estado,
preceptivo en la declaración de lesividad.
Lo
mismo que desde el 23 y 26 de diciembre de 2002, en los dos Plenos de
renovación, prórroga o prórroga tácita, vienen mintiendo y embrollando más la
cuestión de los montes; y como, con estos 103 consorciantes, se les ha visto el
plumero a todos que no era verdad que estaban renovados los consorcios, pues
quedaban estos 103 consorciantes fuera. O sea, que aprobaron la renovación en
diciembre de 2003 de todos, menos los de estos 103. Por lo que ahora se tienen
que inventar otra. Entre las invenciones está esta, al mejor estilo Izaguirre y
PP, que siempre han defendido las mismas trampas, siempre que las haga cada
uno, echándoselas en cara al otro.
Este
estilo es el del trilero. Tres vasitos, en uno el consorcio, en el otro el
contrato y en el tercero el modelo del contrato. Manos rápidas, vertiginosas, giran
los vasitos durante el tiempo suficiente para que 103 ojos pendientes del
vasito primero de los consorcios, se agoten y pierdan de vista el vasito. Ahora
toca elegir, señalan un vasito, se levanta y “aleup” aparece el contenido del
tercer vasito, el del modelo del contrato, que es lo que aprueban anular. Pero
el consorcio y su aprobada renovación, que está pendiente de reflejar en un
contrato (como por lo demás los otros 597), desaparecen mientras ustedes votan
y siguen votando para seguir cobrando. A sabiendas de que no tienen renovados
sus consorcios.
Podíamos
entrar a desentrañar los conceptos de consorcio, contrato y modelo de contrato.
Pero solo serviría para enredar las cosas.
Eso
sí, en un buen debate público que todavía estoy esperando, se podía demostrar
que estos señores que siguen alardeando de buena gestión y de renovar el oro y
el moro, no hacen nada. Y lo veremos con más claridad con la cuestión del
polideportivo.
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