Ayer mismo les decía esto:
La segunda demostración es que no tienen ni idea de qué
están hablando cuando tienen que aprobar las cosas. No se molestan en tener los
expedientes, estudiarlos, trabajarlos y proponer alternativas en caso de
encontrar errores. Llegan a los plenos sin saber de qué hablan y aprueban lo
que después son incapaces de llevar a término y /o exigir que lo lleven a
término quienes tienen las obligaciones de gobierno.
La tercera demostración es la de
ser unos incapaces e ineptos, pues quien menos lleva son cuatro años en la
institución, algunos llevan hasta 30 años, y no saben cómo ha de funcionar ni
cómo quieren que funcione. Puede que lo que quieran es, precisamente, que no
funcione.
Cuando les digo esto no es por
faltarles al respeto a los concejales o porque no tengan ni idea de forma
absoluta y total. No, conocen lo que votan, pero generalmente lo conocen porque
en las comisiones informativas lo lee bien el alcalde bien la secretario
interventor. Pero eso es conocerlo de oídas, no porque se lo hayan preparado
mediante la lectura de los documentos y la discusión dentro del grupo municipal
o el partido. Sirva de aclaración.
Y como veo que, en algún otro
foro, un comentarista anónimo lo mezcla con el liderazgo o no de los partidos, confundiendo
además partido y grupo municipal; hay que aclarar bien las cosas.
El partido político.
El partido político es una
organización, una estructura de la que un grupo de personas se dota para
alcanzar unos fines. En esa organización los militantes deciden lo que creen más
conveniente para la consecución de esos fines.
De entre esos militantes se
suelen presentar a alguno o algunos para los distintos procesos electorales, de
los que una parte saldrán elegidos concejales, etc.
Es costumbre decimonónica que en
los partidos de corte presidencialista, el presidente del partido sea el cabeza
de lista, el que va para alcaldable en nuestro caso. En los partidos no
presidencialistas, esa costumbre hace que sea el Secretario General el cabeza
de lista.
¿Significa esto que siempre tenga
que ser así? Parece que no, a la vista de la vorágine general que pide en casi
todos los partidos primarias para elegir a los cabezas de lista. Con más o
menos éxito en los distintos partidos.
Centrémonos ahora en los partidos
en Guriezo. Hasta hace bien poco el único partido con una estructura y
organización bien definida era el PRC. Es un tipo de partido híbrido entre
presidencialista y de secretariado general. El único presidente lo es el del
partido en el nivel regional. En los pueblos se organizan a través de los comités
locales que no tienen presidente, sino secretario general.
En el resto de partidos PP y
PSC-PSOE, la estructura era un tanto deletérea, no tenían bien marcada con sus
cargos esa estructura. El PP desde 2011 aproximadamente se dotó formalmente de
esa estructura. Y el PSC-PSOE prefiere, por cuestiones prácticas, seguir con
una estructura de menores cargos; donde un equipo de siete personas dirige la
política general del partido, con un portavoz que la transmite. Esta forma
evita personalismos y jefaturas que nos parecen nocivos en la política. Cómo se
organiza PALGUR, que no debemos olvidar que ahí están, lo desconocemos todavía
por su novedad.
Los Grupos municipales.
En cada proceso electoral, como
ya saben, los partidos presentan unas listas. Una serie de personas que, en una
lista cerrada (11 obligatoriamente en Guriezo, los reservas son optativos), son
propuestas por cada partido. Los electores votan a la lista completa y
dependiendo del número de votos obtenidos por cada lista, saldrá el conjunto de
los concejales que elegirán cuál de ellos será el alcalde.
En la actualidad, al inicio de la
legislatura, los once concejales se agruparon en los grupos municipales
correspondientes. Esto es, el Grupo municipal regionalista; el Grupo municipal
popular y el Grupo municipal socialista.
La pregunta es ¿cada grupo municipal
es el partido correspondiente? La respuesta es, no. Los grupos municipales no
son el partido, son los cargos electos de un partido en el ayuntamiento y
normalmente, forman parte de algún órgano del partido (comité ejecutivo o
similar). Para que se hagan una idea, tomando de nuevo como ejemplo el PRC.
El grupo municipal regionalista,
ostentaba la alcaldía. La alcaldía es un órgano unipersonal del gobierno
municipal y preside los Plenos; por lo tanto, el grupo municipal regionalista
debía tener un portavoz oficial del grupo municipal distinto del alcalde. Al
igual el PP y el PSC-PSOE tiene cada quien su portavoz. Portavoces del grupo
municipal en el ayuntamiento, que no tiene por qué coincidir con el portavoz
del partido. Que en pueblos pequeños como el nuestro coincidan los portavoces
del partido y del grupo municipal es lo más corriente. Pero en el PSC-PSOE no
queremos que sea así, para evitar jerifaltes salvapatrias y liderazgos
pseudoreligiosos.
Concordancias y discordancias
En todo grupo humano que se
precie hay cosas en las que, sus miembros, están de acuerdo y/o desacuerdo, en
mayor o menor medida. Dónde solo hay el “todos a una” o como los tres
mosqueteros “uno para todos y todos para uno”, hay un grave problema. Quien
toma las decisiones no es el acuerdo del partido sino ese “uno”. Su opinión se
hace ley, manda y ordena, impera como emperador; por lo que no deja de ser un
dictador (porque dicta) y el resto la masa borreguil que se tira al mar y no
nada, si así se lo ordenan.
Eso no nos pasa a los socialistas
guriezanos. Por eso en ocasiones el grupo municipal que solo tiene un concejal,
por culpa de ustedes (perdón por la ironía), no concuerda con el partido y, con
entera libertad vota lo que en conciencia entiende mejor y más necesario. El
partido marca unas líneas generales y el grupo municipal las lleva adelante
como mejor entiende. Por eso mismo, el diálogo, las discusiones son una gozada
en el partido y mejor serían las discusiones dentro del grupo municipal si éste
fuera de dos, tres o cuatro personas (en sus manos está que así sea a partir
del 24 de mayo).
Para comprender las diferencias
entre el partido político y los grupo políticos municipales o locales, es
conveniente leer el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Entidades Locales, más conocido por ROF (Real Decreto 2568/1986), del que les
dejo los artículos al respecto y que ustedes pueden leer entero y toda la
legislación local en este ENLACE
y descargarse el archivo en PDF y ePUB gratuitos, cada vez que lo necesiten,
actualizado día a día gracias al BOE.
CAPÍTULO II
Grupos Políticos
Artículo 23.
1. Los miembros de las
Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán
en grupos.
2. Nadie puede pertenecer
simultáneamente a más de un grupo.
Artículo 24.
1. Los grupos políticos se
constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus
integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
2. En el mismo escrito de
constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo
designarse también suplentes.
Artículo 25.
De la constitución de los
grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta
al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto
en el número 1 del artículo anterior.
Artículo 26.
1. Los miembros de la
Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión
constitutiva de la Corporación deberán incorporarse a los grupos, conforme a
las reglas acordadas por la Corporación.
Artículo 27.
En la medida de las
posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad
local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un
despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de
ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área
de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de
medios materiales y personales.
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