En relación con la Sesión plenaria
extraordinaria, que versará solo y exclusivamente sobre la moción de censura al
alcalde, convendría que tanto los corporativos, como el público en general, se
molestaran en leer, cuando menos, estos pocos artículos del Decreto de
referencia.
En primer lugar, visto el
empecinamiento del alcalde, y visto que el tiempo no acompaña, el cambio de
urgencia del lugar de celebración del Pleno es de obligado cumplimiento. No
cuesta mucho, que los corporativos se encuentren en el salón de plenos y la
ciudadanía lo haga en otro local, haberlos haylos, mediante el uso de los
medios técnicos existentes. Por ejemplo la retransmisión en directo (streaming,
dicen ahora) del pleno. No se puede aducir falta de medios, ya que la web
municipal lo permite y una cámara la tiene ya casi cualquiera. Mucho me temo
que esto no ocurrirá.
Ahora bien, el convocante del
Pleno, el Sr. Alcalde, tiene la obligación de responder y responsabilizarse del
orden y buen desarrollo del acto. Debiera pensarlo, pues dicha responsabilidad
es exclusivamente suya.
Estos días de atrás, con anónimas
convocatorias, desconocemos si comunicadas o no a las autoridades competentes, han
venido calentando el ambiente (crispación según el alcalde) para contrarrestar
el acto democrático, legal y legítimo de destitución del alcalde mediante la
institución político jurídica de la moción de censura. Mientras esto hacían, el
alcalde acusaba a “los mocioneros” de ser ellos los que han crispado el
ambiente. Está feo decir mentiras, pero es que además es pecado.
Destituir a un alcalde no es
plato de buen gusto para nadie. Por eso rogaría a “los hunos y los hotros” que
sean delicados y educados en sus planteamientos. Que no vayan a ese acto
democrático, legal a medias por el sitio de la convocatoria y legítimo; decía
que no vayan a calentar más los ánimos de la concurrencia. Que procuren ser
honestos, intelectualmente hablando, sobre todo consigo mismos y con el resto
de sus vecinos Que cada quien justifique, como buenamente pueda, su posición a
favor o en contra de la moción. Respetando los turnos de palabra, con orden y
educación.
Hoy más que nunca son el modelo que demuestren con sus actos.
Y una vez acabado el Pleno que
piensen que vuelven a la normalidad, unos serán gobierno y los otros oposición.
Volverán a tener las obligaciones que se dieron al presentarse al cargo.
RD 2568/1986
“Artículo 40.
1. La elección y destitución del
Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de
la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
2. Quien resulte proclamado
Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la
forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
…//…
6. En el supuesto de que prospere
una moción de censura contra el Alcalde, este cesará en su cargo en el momento
de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como Alcalde deberá tomar
posesión del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este
artículo”.
“Artículo 50.
Corresponden al Pleno, una vez
constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes
atribuciones:
1. Elegir
y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación
electoral”.
“Artículo 85.
1. El Pleno celebrará sus
sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación
de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de
la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada
previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá
habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar
en acta esta circunstancia.
2. En lugar preferente del salón
de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey”.
“Artículo 88.
1. Serán públicas las sesiones
del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos
asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se
refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por
mayoría absoluta.
2. Para ampliar la difusión
auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas
megafónicos o circuitos cerrados de televisión.
3. El público asistente a las
sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse
manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos
extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal
desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la
Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente
sobre temas concretos de interés municipal”.
“Artículo 102.
1. El sistema normal de votación
será la votación ordinaria.
2. La votación nominal requerirá
la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple
en votación ordinaria.
3. La votación secreta sólo podrá
utilizarse para elección o destitución de personas”.
“Artículo 108.
1. Las mociones de censura al
Alcalde o Presidente se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general
electoral.
2. El debate y demás aspectos de
procedimiento se regularán por los Reglamentos orgánicos de las entidades
locales”.
Un saludo y sobre todo, a pesar
de la carpa, no monten ustedes un circo intragable. Sean de verdad demócratas y
acepten los resultados que, emanados de las urnas, decidan nuestros once (11)
representantes municipales. A la concurrencia les pido, exactamente lo mismo:
No intervengan en el pleno sino como lo que son, convidados de piedra. No hagan
gestos de agrado o desagrado, pues eso es motivo de que el Presidente del Pleno
les haga abandonar el lugar. No intenten participar fuera de ser espectadores;
pues ya eligieron ustedes a esos 11 representantes para que resuelvan lo que en
conciencia crean que es mejor.
Comídanse, sean lo que sus antepasados les
enseñaron, educados y formales.
Y sí, a pesar de algunos, yo
también soy contrario a esta moción de censura. Porque creo, de verdad, que las formas no han sido las correctas y no se han respetado ciertos tiempos. Por lo demás, perdonen que insista, es democrático, legal y legítimo ejercer de concejal electo y usar en conciencia de la figura político jurídica de la moción de censura, para la destitución del alcalde, las voluntades y los números, emanados de las urnas, cantan y parece ser que son suficientes. Lo veremos, si es así, en el Pleno de hoy.
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