martes, 16 de junio de 2020

LA MOCIÓN DE CENSURA DE HOY 16 DE JUNIO DE 2020


En relación con la Sesión plenaria extraordinaria, que versará solo y exclusivamente sobre la moción de censura al alcalde, convendría que tanto los corporativos, como el público en general, se molestaran en leer, cuando menos, estos pocos artículos del Decreto de referencia.

En primer lugar, visto el empecinamiento del alcalde, y visto que el tiempo no acompaña, el cambio de urgencia del lugar de celebración del Pleno es de obligado cumplimiento. No cuesta mucho, que los corporativos se encuentren en el salón de plenos y la ciudadanía lo haga en otro local, haberlos haylos, mediante el uso de los medios técnicos existentes. Por ejemplo la retransmisión en directo (streaming, dicen ahora) del pleno. No se puede aducir falta de medios, ya que la web municipal lo permite y una cámara la tiene ya casi cualquiera. Mucho me temo que esto no ocurrirá.

Ahora bien, el convocante del Pleno, el Sr. Alcalde, tiene la obligación de responder y responsabilizarse del orden y buen desarrollo del acto. Debiera pensarlo, pues dicha responsabilidad es exclusivamente suya.

Estos días de atrás, con anónimas convocatorias, desconocemos si comunicadas o no a las autoridades competentes, han venido calentando el ambiente (crispación según el alcalde) para contrarrestar el acto democrático, legal y legítimo de destitución del alcalde mediante la institución político jurídica de la moción de censura. Mientras esto hacían, el alcalde acusaba a “los mocioneros” de ser ellos los que han crispado el ambiente. Está feo decir mentiras, pero es que además es pecado.

Destituir a un alcalde no es plato de buen gusto para nadie. Por eso rogaría a “los hunos y los hotros” que sean delicados y educados en sus planteamientos. Que no vayan a ese acto democrático, legal a medias por el sitio de la convocatoria y legítimo; decía que no vayan a calentar más los ánimos de la concurrencia. Que procuren ser honestos, intelectualmente hablando, sobre todo consigo mismos y con el resto de sus vecinos Que cada quien justifique, como buenamente pueda, su posición a favor o en contra de la moción. Respetando los turnos de palabra, con orden y educación.
 Hoy más que nunca son el modelo que demuestren con sus actos.

Y una vez acabado el Pleno que piensen que vuelven a la normalidad, unos serán gobierno y los otros oposición. Volverán a tener las obligaciones que se dieron al presentarse al cargo.

RD 2568/1986
“Artículo 40.
1. La elección y destitución del Alcalde se rige por lo dispuesto en la legislación electoral, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento.
2. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la forma general establecida para la toma de posesión de los cargos públicos.
…//…
6. En el supuesto de que prospere una moción de censura contra el Alcalde, este cesará en su cargo en el momento de la adopción del acuerdo. Quien resulte proclamado como Alcalde deberá tomar posesión del cargo en la forma establecida en los apartados 2 y 3 de este artículo”.
“Artículo 50.
Corresponden al Pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones:
1.       Elegir y destituir al Alcalde de su cargo conforme a las reglas establecidas en la legislación electoral”.
“Artículo 85.
1. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.
2. En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S. M. El Rey”.
“Artículo 88.
1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión.
3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal”.
“Artículo 102.
1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.
2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
3. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas”.
“Artículo 108.
1. Las mociones de censura al Alcalde o Presidente se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general electoral.
2. El debate y demás aspectos de procedimiento se regularán por los Reglamentos orgánicos de las entidades locales”.

Un saludo y sobre todo, a pesar de la carpa, no monten ustedes un circo intragable. Sean de verdad demócratas y acepten los resultados que, emanados de las urnas, decidan nuestros once (11) representantes municipales. A la concurrencia les pido, exactamente lo mismo: No intervengan en el pleno sino como lo que son, convidados de piedra. No hagan gestos de agrado o desagrado, pues eso es motivo de que el Presidente del Pleno les haga abandonar el lugar. No intenten participar fuera de ser espectadores; pues ya eligieron ustedes a esos 11 representantes para que resuelvan lo que en conciencia crean que es mejor. 

Comídanse, sean lo que sus antepasados les enseñaron, educados y formales.

Y sí, a pesar de algunos, yo también soy contrario a esta moción de censura. Porque creo, de verdad, que las formas no han sido las correctas y no se han respetado ciertos tiempos. Por lo demás, perdonen que insista, es democrático, legal y legítimo ejercer de concejal electo y usar en conciencia de la figura político jurídica de la moción de censura, para la destitución del alcalde, las voluntades y los números, emanados de las urnas, cantan y parece ser que son suficientes. Lo veremos, si es así, en el Pleno de hoy.

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