miércoles, 13 de noviembre de 2019

APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA NUEVA ORDENANZA DE LA LUDOTECA

El viernes pasado (08/11/2019) se publicó en el BOC extraordinario núm. 68, por fin, la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Pecio Público por el Servicio de Ludoteca.

Desde el día 9, por tanto, tenemos 30 días para presentar las alegaciones que creamos convenientes. Lógicamente, las alegaciones tienen que hacerse sobre cuestiones de legalidad y/o técnicas; no pueden versar sobre nuestros gustos particulares y las posibilidades económicas que cada familia tiene. Desgraciadamente.

Por si alguno tiene interés en recurrir, hay que pensar que antes de nada hay que ir al ayuntamiento a ver el expediente. Lo más probable es que no os den copia y, por tanto tendríais que tomar notas. Eso resulta un coñazo, pero así se funciona en este ayuntamiento.

En cualquier caso y, siempre por privado, yo puedo facilitar copias del expediente en formato PDF.

Por otro lado, os dejo aquí el recurso-alegaciones que yo mismo voy a presentar en el ayuntamiento.

ALEGACIONES A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE LUDOTECA PUBLICADA EN EL B.O.C. EXTRAORDINARIO NÚM. 68 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2019

            D. ,
 como mejor proceda en Derecho,
            MANIFESTO QUE:
            1º. – En el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario, número 68 de 8 de noviembre de 2019, se ha publicado la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por el Servicio de Ludoteca, resultante del Pleno de la Corporación Municipal del ayuntamiento de Guriezo, de 26 de Septiembre de 2019.
            2º. – De la vista del Expediente que generó dicha modificación de la Ordenanza que tratamos, se observan las siguientes deficiencias:
            a). – El Informe Técnico Económico está previsto en la Ley como necesario, cuando se instaura un nuevo servicio; lo que no es el caso. Es obligatorio, además, que dicho informe venga realizado por un técnico del área de Secretaría Intervención, con las competencias en materia económica o por personal ajeno a la Entidad Local con la capacitación profesional en la materia.
            En ningún caso permiten las normas que dicho informe venga avalado por el/la concejal, en este caso, del área de Hacienda. Por lo que vicia de nulidad de pleno Derecho, el Acto de aprobación en la Sesión Plenaria, al reconocerse facultades y derechos a la concejal cuando carece de los requisitos esenciales para su adquisición; tal y como viene previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 47.f.
            Este Informe contiene en su fondo graves errores en los cálculos de los ingresos y costes previsibles del servicio, tal y como se pudo observar en la sesión plenaria de 26 de septiembre de 2019; por el que no se contemplaron los ingresos provenientes de la Comunidad autónoma a través de los fondos de cooperación con las Entidades Locales que, alcanzan aproximadamente los 40.000,00 €.
            Así mismo, dentro de los costes previsibles del servicio no se contemplan los gastos correspondientes a los seguros de responsabilidad que la actividad ha de proveer obligatoriamente. Costes que habrán de cargarse a la obtención de los ingresos vía usuarios o vía presupuestaria y que, en cualquier caso, habrán de figurar nominal o globalmente dentro del precio público de la prestación del servicio.
            Si bien en este informe técnico se contemplan los datos, erróneos  por lo ya expuesto, del coste del servicio en 2018, no se hace ni siquiera mención a lo ya presupuestado para el ejercicio de 2019 para dicho servicio; lo que vicia de error a los cálculos presentados.
            b). – Dentro del Informe de la Secretaría se cita la obligatoriedad de la Memoria Económico Financiera, que la alcaldía debiera solicitar.
            Dicha Memoria no figura en el Expediente, siendo obligatoria. La ausencia de este trámite preceptivo vicia de nulidad de pleno Derecho lo aprobado por el Pleno de la Corporación, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 47.e; al vulnerarse las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, como es el Pleno de la Corporación.
            Por lo que SOLICITO QUE:
            1º. – Se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma.
            2º. – Se anule el Acto Administrativo del Pleno de la Corporación, por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de ludoteca.
            En Guriezo, a 13 de noviembre de 2019.


ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE GURIEZO

No tiene ©, por lo que podéis usarlo a vuestro antojo. Eso sí, recordad que el mal uso que alguien pueda hacer de esto no es mi responsabilidad.


No hay comentarios: