El viernes pasado (08/11/2019) se publicó en el BOC extraordinario núm. 68, por fin, la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Pecio Público por el Servicio de Ludoteca.
Desde el día 9, por tanto, tenemos 30 días para presentar las alegaciones que creamos convenientes. Lógicamente, las alegaciones tienen que hacerse sobre cuestiones de legalidad y/o técnicas; no pueden versar sobre nuestros gustos particulares y las posibilidades económicas que cada familia tiene. Desgraciadamente.
Por si alguno tiene interés en recurrir, hay que pensar que antes de nada hay que ir al ayuntamiento a ver el expediente. Lo más probable es que no os den copia y, por tanto tendríais que tomar notas. Eso resulta un coñazo, pero así se funciona en este ayuntamiento.
En cualquier caso y, siempre por privado, yo puedo facilitar copias del expediente en formato PDF.
Por otro lado, os dejo aquí el recurso-alegaciones que yo mismo voy a presentar en el ayuntamiento.
ALEGACIONES A LA
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL
SERVICIO DE LUDOTECA PUBLICADA EN EL B.O.C. EXTRAORDINARIO NÚM. 68 DE 8 DE
NOVIEMBRE DE 2019
D.
,
como mejor proceda en Derecho,
MANIFESTO
QUE:
1º.
– En el Boletín
Oficial de Cantabria, extraordinario, número 68 de 8 de noviembre de 2019,
se ha publicado la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza
Reguladora del Precio Público por el Servicio de Ludoteca, resultante del Pleno
de la Corporación Municipal del ayuntamiento de Guriezo, de 26 de Septiembre de
2019.
2º.
– De la vista del Expediente que generó dicha modificación de la Ordenanza que
tratamos, se observan las siguientes deficiencias:
a).
– El Informe Técnico Económico está previsto en la Ley como necesario, cuando
se instaura un nuevo servicio; lo que no es el caso. Es obligatorio, además,
que dicho informe venga realizado por un técnico del área de Secretaría Intervención,
con las competencias en materia económica o por personal ajeno a la Entidad
Local con la capacitación profesional en la materia.
En
ningún caso permiten las normas que dicho informe venga avalado por el/la
concejal, en este caso, del área de Hacienda. Por lo que vicia de nulidad de
pleno Derecho, el Acto de aprobación en la Sesión Plenaria, al reconocerse facultades
y derechos a la concejal cuando carece de los requisitos esenciales para su adquisición;
tal y como viene previsto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en su artículo 47.f.
Este
Informe contiene en su fondo graves errores en los cálculos de los ingresos y
costes previsibles del servicio, tal y como se pudo observar en la sesión
plenaria de 26 de septiembre de 2019; por el que no se contemplaron los
ingresos provenientes de la Comunidad autónoma a través de los fondos de
cooperación con las Entidades Locales que, alcanzan aproximadamente los
40.000,00 €.
Así
mismo, dentro de los costes previsibles del servicio no se contemplan los
gastos correspondientes a los seguros de responsabilidad que la actividad ha de
proveer obligatoriamente. Costes que habrán de cargarse a la obtención de los
ingresos vía usuarios o vía presupuestaria y que, en cualquier caso, habrán de
figurar nominal o globalmente dentro del precio público de la prestación del
servicio.
Si
bien en este informe técnico se contemplan los datos, erróneos por lo ya expuesto, del coste del servicio en
2018, no se hace ni siquiera mención a lo ya presupuestado para el ejercicio de
2019 para dicho servicio; lo que vicia de error a los cálculos presentados.
b).
– Dentro del Informe de la Secretaría se cita la obligatoriedad de la Memoria
Económico Financiera, que la alcaldía debiera solicitar.
Dicha
Memoria no figura en el Expediente, siendo obligatoria. La ausencia de este
trámite preceptivo vicia de nulidad de pleno Derecho lo aprobado por el Pleno
de la Corporación, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo
47.e; al vulnerarse las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados, como es el Pleno de la
Corporación.
Por
lo que SOLICITO QUE:
1º.
– Se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma.
2º.
– Se anule el Acto Administrativo del Pleno de la Corporación, por el que se
aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio
público del servicio de ludoteca.
En
Guriezo, a 13 de noviembre de 2019.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE GURIEZO
No tiene ©, por lo que podéis usarlo a vuestro antojo. Eso sí, recordad que el mal uso que alguien pueda hacer de esto no es mi responsabilidad.
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