ORDENANZA
REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO.
INTRODUCCIÓN
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por
Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Guriezo (en adelante I.D.A.G.)
todas las infraestructuras, instalaciones o edificios deportivos y sus espacios
anexos y complementarios, de propiedad del Ayuntamiento de Guriezo, destinados
a conseguir el objetivo de facilitar la práctica de la actividad física y
desarrollo de los deportes entre los ciudadanos de Guriezo.
Se caracterizan por:
-Están al
servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexo o condición física.
-Persigan
finalidades deportivas, educativas, culturales, recreativas, asistenciales o de
salud pública.
-Tratan de abarcar toda la
gama posible de especialidades deportivas.
Las I.D.A.G. pueden ser
utilizadas de las siguientes formas:
1 Utilización mediante autorización: Las Asociaciones,
Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y
Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos ordinarios
y competiciones oficiales y extraoficiales; necesitan una autorización previa
para utilizar las I.D.A.G.
2 Utilización sin autorización previa: No se necesita
autorización previa para utilizar las I.D.A.G. por grupos o personas
particulares cuando realicen actividades deportivas en espacios e instalaciones
de carácter libre.
CAPÍTULO I
Utilización de las I.D.A.G.
mediante autorización; por las Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas,
Colegios y Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos.
ARTÍCULO 1.-Todas las Entidades que deseen utilizar las I.D.A.G.
deberán hacerlo de acuerdo con estas normas y las específicas de cada
instalación.
ARTICULO 2.
1.-El Ayuntamiento de Guriezo realizará una Convocatoria
Anual para el Uso de las I.D.A.G., por las Asociaciones, Clubes o Federaciones
deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos;
para sus actividades propias de entrenamientos y competiciones oficiales y
extraoficiales. Las solicitudes se presentarán en las condiciones de tiempo,
lugar y formas que se indiquen para cada convocatoria. El órgano municipal que
gestiona esta regulación es el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Guriezo.
2.-Las solicitudes que lleguen fuera de los plazos
establecidos, quedarán supeditadas a las que se hubieran cursado con arreglo a
la Convocatoria en vigor. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva
estas solicitudes.
3.-Los programas de actividades puntuales que requieran
el uso de instalaciones, se solicitarán mediante petición individualizada para
cada actividad. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas
solicitudes.
ARTÍCULO 3.-Habitualmente, para las Asociaciones y Entidades
Deportivas, el horario de utilización de las I.D.A.G. es el siguiente: de 17,00
a 21,00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según
competiciones.
ARTÍCULO 4.-La Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.G.,
concederá las oportunas autorizaciones atendiendo a los siguientes criterios:
1.-Categoría de cada entidad: presupuesto, impacto
territorial, etc.
2.-Actividades federadas y su grado.
3.-Número de participantes y su edad.
4.-Que se trate o no de grupos estables.
5.-El público que convoca
6.-Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago
de cuotas, observancia del orden...
7.-Que carezcan de recursos propios.
8.-Que atiendan a deportes menos promocionados.
9.-Que colaboren con el Servicio Municipal de Deportes.
ARTÍCULO 5.
1.-La utilización de las I.D.A.G. regulada en la
Convocatoria Anual, estará en cada caso determinado por las condiciones
económicas que establezca el Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos o de
las normas del Servicio de Deportes para cada instalación. Este régimen
económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos
regulares, partidos federados, etc.
2.-El régimen de uso general que se establezca podrá
tener las excepciones siguientes, según dependa de:
2.1.-Los costes que
se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el
uso de las I.D.A.G.
2.2.-La regulación
que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la
hubiera.
2.3.-El
establecimiento de los cánones oportunos en el supuesto de cobro de entradas.
ARTÍCULO 6.-El Servicio Municipal de Deportes se reserva el
derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios, instalaciones,
etc.; autorizados con anterioridad, si así lo aconsejaran circunstancias
sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de las I.D.A.G.,
sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.
ARTÍCULO 7.-Cualquier cambio de calendario (oficial o no),
horario, instalación, etc.; que deseen realizar las Entidades, respecto de los
usos autorizados de las I.D.A.G., deberá ser solicitado por escrito al Servicio
Municipal de Deportes, con una antelación mínima de diez días hábiles.
ARTÍCULO 8.-Todas
las entidades que depositen material en las I.D.A.G., deberán recogerlo
convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con
las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la
instalación. El Ayuntamiento de Guriezo no se responsabilizará por ninguna
causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.
CAPÍTULO II
Utilización de las I.D.A.G.
sin autorización previa.
ARTÍCULO 9.-Todas las personas y los grupos que lo deseen pueden
utilizar las I.D.A.G. sin autorización previa expresa del órgano municipal
oportuno, siempre que su utilización sea de uso libre, no esté sujeta a otros
usos ya autorizados, se cumplan las normas específicas de cada instalación, o
se satisfaga el precio público o la tasa estipulada.
ARTÍCULO 10.-Para utilizar una I.D.A.G. gravada por un precio
público o tasa reglamentaria, es necesario efectuar el pago correspondiente en
la taquilla de cada instalación antes de su uso, o donde designe el Servicio de
Deportes.
ARTÍCULO 11.-Para reservar la utilización de una I.D.A.G., es
necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación
(o donde designe el Servicio de Deportes), en el momento de hacer la reserva.
ARTÍCULO 12.-Pueden hacerse reservas de las I.D.A.G. de acuerdo con
los siguientes criterios:
•
Las
instalaciones que requieran un uso individual o de parejas (Pistas de Tenis,
Pádel, Frontones, etc) se reservarán diariamente en horario de taquilla.
•
Las
instalaciones que requieran un uso colectivo (Pistas polideportivas exteriores,
Pabellones, Campos de Fútbol, etc) podrán reservarse con una semana de
antelación.
•
Las
reservas se solicitarán en cada una de las instalaciones o dónde designe el
Servicio de Deportes de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.
ARTÍCULO 13.-Una vez efectuado el pago del precio público o la tasa
por la utilización o la reserva de una I.D.A.G., no se devolverá su importe aún
cuando el usuario no hubiera utilizado la instalación solicitada.
ARTÍCULO 14.-Las
I.D.A.G. no pueden ser utilizadas por los mismos usuarios dos, o más, veces
seguidas, salvo que no existieran otros usuarios que las demandaran.
ARTÍCULO 15.-La
utilización de una instalación sin la adquisición previa del correspondiente
ticket o entrada justificante del abono del precio público o la tasa, será
motivo de:
1
El
pago del correspondiente precio público o tasa incrementado en un 25%
2
El
impago del precio público o la tasa con recargo y el uso reiterado de las I.D.A.G.
sin la adquisición del correspondiente ticket, será motivo de sanción, según lo
dispuesto en el capítulo IX de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16.-Cuando se utiliza reglamentariamente una I.D.A.G., se
entiende asimismo autorizado el derecho a:
1
Acudir
a los vestuarios para cambiarse 20 minutos antes de la hora de utilización del
terreno de juego.
2
Utilizar
los vestuarios y las duchas hasta 20 minutos después de la hora de utilización
del terreno de juego.
ARTÍCULO 17.-La utilización de las I.D.A.G., está supeditada a la
celebración de actividades organizadas o autorizadas por el Servicio Municipal
de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando, por dicha circunstancia,
haya que suspenderse o variarse el horario establecido. Estas variaciones del
uso normal de las instalaciones, serán informadas con la debida antelación.
ARTÍCULO 18.-Los usuarios de las I.D.A.G. responderán de los
desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones,
equipamiento deportivo, material, vestuarios etc. que hubieren utilizado.
ARTÍCULO 19.-Asimismo
el usuario o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el
artículo anterior, está obligado a ponerlo en conocimiento de los empleados
municipales responsables de las instalaciones. El incumplimiento de este deber
de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al
determinar la sanción que corresponda aplicar.
CAPÍTULO III
Normas Generales de
utilización de las I.D.A.G.
ARTÍCULO 20.-Las I.D.A.G. son de libre acceso dentro de los
horarios y días de apertura al público. Los usuarios pueden gozar de todas las
instalaciones, equipamiento deportivo y demás servicios, según lo dispuesto en
el presente Capítulo, y en los que regulen el uso de cada instalación.
ARTÍCULO 21.-Cada una de las I.D.A.G. tienen un horario de apertura
al público específico. Los deportistas (Clubes, Asociaciones, etc.) que
pretendan realizar su actividad hasta la hora de cierre de la instalación, y
deseen utilizar los vestuarios, deberán abandonar la práctica deportiva, 15
minutos antes de la hora de cierre y las instalaciones a la hora indicada.
ARTÍCULO 22.-La práctica deportiva, únicamente, puede realizarse en
los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.
ARTÍCULO 23.-Es
obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso
y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las I.D.A.G. Es
obligatorio utilizar calzado tipo "chancleta" o similar, en todos los
vestuarios y zona de duchas de las I.D.A.G.
ARTÍCULO 24.-Los usuarios de las I.D.A.G., guardarán el debido
respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo
concerniente a formas, compostura y limpieza personal.
ARTÍCULO 25.-Asimismo los usuarios ayudarán a mantener las I.D.A.G.
en perfecto estado, debiendo colaborar con los empleados atendiendo a sus
indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario, jardines,
arbolado y material deportivo, utilizando las papeleras, ceniceros, etc.
ARTÍCULO 26.-Los
usuarios satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, tasas y cuotas
que se establezcan por el uso o reserva de cada instalación y por los servicios
que se presten.
ARTÍCULO 27.
1.-Está
prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, en los recintos de juego y
vestuarios de las I.D.A.G. En las competiciones deportivas, está prohibida la
venta y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en el terreno de juego
y graderíos.
2.-Los
envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego
donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de
rigidez y capacidad legalmente establecidos.
3.-Asimismo, está igualmente prohibido
comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o
jardines.
4.-Queda prohibido introducción y utilizar
bengalas o fuegos de artificio en las I.D.A.G. en que se celebren espectáculos
deportivos.
ARTÍCULO 28.-No está permitida la entrada de animales en las I.D.A.G.,
salvo los perros guías de las personas con algún tipo de discapacidad visual.
ARTÍCULO 29.-No se permite el acceso a aquellos espacios deportivos
destinados exclusivamente a un sexo, a las personas que no sean del sexo
indicado.
ARTÍCULO 30.-Queda prohibida la circulación de bicicletas,
motocicletas y automóviles dentro del recinto de las I.D.A.G.
ARTÍCULO 31.-Los usuarios pueden utilizar el servicio de
guardarropías donde se preste dicho servicio. No se responde de las prendas u
objetos que no se depositen en guardarropía.
Los
objetos depositados en guardarropía serán devueltos previa presentación de la
ficha recibida a su depósito.
En caso
de extravío de la ficha de guardarropía, se podrán recoger los objetos una vez
pasada la hora de cierre de los vestuarios con el procedimiento que se
determine.
ARTÍCULO 32.-El
Ayuntamiento de Guriezo no se responsabiliza de los objetos o dinero que
desaparezcan en los recintos de las I.D.A.G., instándose a los usuarios, para
que acudan a las instalaciones desprovistos de objetos de valor.
CAPÍTULO IV
Normas para la utilización
de salas y pabellones.
ARTICULO 33.-Las salas y pabellones municipales o de gestión
municipal (de carácter cubierto y/o cerrado), están a disposición de todos los
ciudadanos. Su acceso está garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 34.-El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades,
está regulado, además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente
Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su
utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 35.-Los Pabellones deportivos son instalaciones
polifuncionales, en la que puede practicarse una gran variedad de deportes y
actividades físicas de sala.
ARTÍCULO 36.-El horario habitual de apertura al público, será de
9,00 a 21,00 horas, en jornada laboral, a salvo de las oportunas modificaciones
que se establezcan de acuerdo con los calendarios y necesidades del Servicio
Municipal de Deportes. Los Domingos y Festivos estarán, habitualmente,
cerrados.
Dentro de la jornada laboral diaria, se
distinguen dos horarios:
•
Horario
prioritariamente lectivo: De 9,00 a 17,00 horas, a excepción de vacaciones.
•
Horario
de uso ciudadano (Asociaciones, grupos o individualmente): de 17,00 a 21,00
horas. Este horario podrá ampliarse y/o modificarse.
ARTÍCULO 37.-La práctica deportiva, de cualquier modalidad, se
realizará con el material y la vestimenta adecuada, prestándose especial
atención al calzado. Sólo se permitirá la práctica deportiva con calzado
deportivo de suela clara (de tocino) o que no deje marcas en el pavimento. No
se permitirán las suelas de tacos. Por ello, es obligatorio el uso de un
calzado diferente al de la calle. Los deportistas, usuarios, miembros de los
equipos técnicos de los clubes (entrenadores, delegados y personal auxiliar)
deben utilizar los vestuarios para cambiarse de calzado cuando vayan a realizar
entrenamientos o partidos.
ARTÍCULO 38.-Está
prohibido el acceso de espectadores a la sala de juego.
ARTÍCULO 39.-Se
observará con especial atención el cumplimiento del artículo 27 de la presente
Ordenanza, referente a las prohibiciones de fumar, comer o beber en la sala de
juego.
CAPÍTULO V
Normas para la
utilización de campos de Fútbol
ARTÍCULO 40.-Los campos de fútbol municipales están a disposición
de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la
Administración Municipal.
ARTÍCULO 41.-El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades,
está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente
Ordenanza; el acceso del resto de ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización
general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 42.-Para utilizar los campos de fútbol municipales para
entrenamientos, deben seguirse las siguientes normas:
En los campos con
iluminación artificial, para entrenamientos, se encenderán las luces a la hora
del comienzo del entrenamiento y una vez que los componentes del equipo se
encuentren preparados. La iluminación se apagará, por el responsable del
desarrollo de los entrenamientos, inmediatamente después de la finalización del
entrenamiento.
Durante los entrenamientos,
está prohibido el uso de botas con tacos de aluminio.
En caso de lluvia, nieve,
riego por necesidades de mantenimiento, etc.; los entrenamientos en el terreno
de juego, quedarán modificados y/o suspendidos, de acuerdo con las indicaciones
del personal de la instalación.
ARTÍCULO 43.-La utilización de los campos de fútbol municipales
para competiciones exige a los Clubes, Asociaciones y particulares, que asuman
los trabajos de pintado-marcado del terreno de juego, colocación de redes y
banderines y, en general, los trabajos necesarios para adecuar el terreno de
juego y las zonas anexas cuya utilización pretendan; salvo mejor criterio de la
Concejalía de Deportes. Así mismo aportarán los materiales necesarios para el
desarrollo de la citada adecuación de la instalación.
CAPÍTULO VI
Normas para la
utilización de otros espacios deportivos de las I.D.A.G.: Pistas Polideportivas
Exteriores, Pistas de Pádel, Boleras, etc.
ARTÍCULO 44.-Todos los espacios deportivos de las I.D.A.G., como
pistas polideportivas exteriores, pistas de pádel, boleras, etc. están a
disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado
por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 45.-El acceso a estos recintos por las Asociaciones y
Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la
presente Ordenanza; el acceso libre en el Capítulo II; y su utilización general
en el Capítulo III. Especial consideración tendrá el Artículo 17 de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 46.-En las pistas polideportivas exteriores pueden
practicarse todos los deportes de sala, que la infraestructura de la
instalación permita y no supongan riesgo para usuarios, terceras personas o
para la propia instalación.
ARTÍCULO 47.-En las pistas de pádel puede practicarse cualquiera de
las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación.
La distribución de los distintos
espacios atenderá los siguientes criterios:
•
Todas
las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente
tasa.
•
Las
pistas se destinaran para uso libre de usuarios.
•
Las
pistas podrán destinarse a: Clases de formación y la organización de cursillos establecidos por el Servicio de Deportes del
Ayuntamiento. Entrenamientos de clubes y otras entidades. Uso libre de usuarios
(si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
CAPÍTULO IX
Infracciones y régimen
sancionador.
ARTÍCULO 48.-Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las
normas contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar
a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.
Las infracciones se clasificarán en
graves y leves.
ARTÍCULO 49.-Tienen la consideración de infracciones graves:
1
Hurtar,
robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.
2
Provocar
y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
3
Introducir
en las instalaciones deportivas algún animal.
4
Deteriorar
la calidad del agua de las piscinas.
5
Agredir
física o verbalmente al personal responsable de las I.D.M.
6
Hurtar,
robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.
7
Cometer
3 infracciones leves en el plazo de 3 meses.
ARTÍCULO 50.-Tienen la consideración de infracciones leves:
1. El
incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación deportiva
municipal.
2. Fumar o
consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones
deportivas.
3. Introducir
comida, bebida, latas, recipientes de vidrio etc. en las zonas de práctica
deportiva, anexos, vestuarios, césped o jardines.
4. La entrada
en los espacios deportivos destinados exclusivamente al sexo contrario.
5. La práctica
de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.
6. Escupir,
ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo.
7. Alterar el
buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos,
cánticos, carreras etc..
8. Faltar al
respeto y molestar a los demás usuarios.
9. No utilizar
ropa o calzado deportivo adecuado para el uso y disfrute de las instalaciones.
10. El uso
reiterado (al menos 3 veces en el plazo de 1 mes) de las Instalaciones
Deportivas Municipales sin la adquisición del correspondiente ticket.
11. No respetar las prohibiciones,
limitaciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, si no
constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una infracción
grave.
ARTÍCULO 51.
1.-Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a
la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
1
Expulsión
definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de
abono y usuario que tuviera e inadmisión futura.
2
Expulsión
temporal por un período máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de
abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como
infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones
o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del
perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su
reclamación en vía ejecutiva.
3.-Las infracciones y sanciones graves prescriben a los 4
años.
ARTÍCULO 52.
1.-Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a
la Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
1
Expulsión
temporal por un período máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de
abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2
Apercibimiento
y reprensión pública o privada.
2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como
infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones
o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del
perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su
reclamación en vía ejecutiva.
3.-Las infracciones y sanciones leves prescriben a los 15
días.
ARTÍCULO 53.-Las sanciones a que se refieren los artículo 80 y 81,
se determinarán ateniéndose a los siguientes criterios:
1.-Intencionalidad.
2.-Animo de ocultar el hecho. 3.-Perturbación del servicio. 4.-Daños producidos
en las instalaciones y material deportivo, y en las
pertenencias de los usuarios. 5.-Reincidencia. 6.-Grado de
participación. 7.-Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos
constitutivos de la
infracción.
8.-El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por
iniciativa propia.
ARTÍCULO 54.
1.-El órgano
administrativo competente para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin
haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará
conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
2.-La Junta de
Gobierno del Ayuntamiento de Guriezo, será el órgano competente para imponer
sanciones graves.
3.-La Alcaldía-Presidencia
es al órgano administrativo competente para incoar los expediente
sancionadores, así como para imponer las sanciones leves.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor
una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el texto íntegro
de la misma.
No hay comentarios:
Publicar un comentario