lunes, 20 de enero de 2020

UNA POSIBLE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO.


ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE GURIEZO.

INTRODUCCIÓN
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Guriezo (en adelante I.D.A.G.) todas las infraestructuras, instalaciones o edificios deportivos y sus espacios anexos y complementarios, de propiedad del Ayuntamiento de Guriezo, destinados a conseguir el objetivo de facilitar la práctica de la actividad física y desarrollo de los deportes entre los ciudadanos de Guriezo.
Se caracterizan por:
-Están al servicio de todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexo o condición física.
-Persigan finalidades deportivas, educativas, culturales, recreativas, asistenciales o de salud pública.
-Tratan de abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas.
Las I.D.A.G. pueden ser utilizadas de las siguientes formas:
1    Utilización mediante autorización: Las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos ordinarios y competiciones oficiales y extraoficiales; necesitan una autorización previa para utilizar las I.D.A.G.
2    Utilización sin autorización previa: No se necesita autorización previa para utilizar las I.D.A.G. por grupos o personas particulares cuando realicen actividades deportivas en espacios e instalaciones de carácter libre.

CAPÍTULO I

Utilización de las I.D.A.G. mediante autorización; por las Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, Colegios y Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos.
ARTÍCULO 1.-Todas las Entidades que deseen utilizar las I.D.A.G. deberán hacerlo de acuerdo con estas normas y las específicas de cada instalación.

ARTICULO 2.­
1.-El Ayuntamiento de Guriezo realizará una Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.G., por las Asociaciones, Clubes o Federaciones deportivas, Colegios o Centros de Enseñanza, Entidades y Organismos Públicos; para sus actividades propias de entrenamientos y competiciones oficiales y extraoficiales. Las solicitudes se presentarán en las condiciones de tiempo, lugar y formas que se indiquen para cada convocatoria. El órgano municipal que gestiona esta regulación es el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Guriezo.
2.-Las solicitudes que lleguen fuera de los plazos establecidos, quedarán supeditadas a las que se hubieran cursado con arreglo a la Convocatoria en vigor. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
3.-Los programas de actividades puntuales que requieran el uso de instalaciones, se solicitarán mediante petición individualizada para cada actividad. Será el Concejal Delegado de Deportes el que resuelva estas solicitudes.
ARTÍCULO 3.-Habitualmente, para las Asociaciones y Entidades Deportivas, el horario de utilización de las I.D.A.G. es el siguiente: de 17,00 a 21,00 horas de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos según competiciones.
ARTÍCULO 4.-La Convocatoria Anual para el Uso de las I.D.A.G., concederá las oportunas autorizaciones atendiendo a los siguientes criterios:
1.-Categoría de cada entidad: presupuesto, impacto territorial, etc.
2.-Actividades federadas y su grado.
3.-Número de participantes y su edad.
4.-Que se trate o no de grupos estables.
5.-El público que convoca
6.-Que cumplan con las obligaciones establecidas: pago de cuotas, observancia del orden...
7.-Que carezcan de recursos propios.
8.-Que atiendan a deportes menos promocionados.
9.-Que colaboren con el Servicio Municipal de Deportes.

ARTÍCULO 5.­
1.-La utilización de las I.D.A.G. regulada en la Convocatoria Anual, estará en cada caso determinado por las condiciones económicas que establezca el Ayuntamiento a través de sus Precios Públicos o de las normas del Servicio de Deportes para cada instalación. Este régimen económico podrá hacer a su vez distintas excepciones: según sean entrenamientos regulares, partidos federados, etc.
2.-El régimen de uso general que se establezca podrá tener las excepciones siguientes, según dependa de:
2.1.-Los costes que se fijen cuando se realicen trabajos o aporten materiales extraordinarios en el uso de las I.D.A.G.
2.2.-La regulación que se realice de la explotación de la publicidad estático-audiovisual si la hubiera.
2.3.-El establecimiento de los cánones oportunos en el supuesto de cobro de entradas.
ARTÍCULO 6.-El Servicio Municipal de Deportes se reserva el derecho a modificar calendarios (oficiales o no), horarios, instalaciones, etc.; autorizados con anterioridad, si así lo aconsejaran circunstancias sobrevenidas o concretas necesidades de mantenimiento y gestión de las I.D.A.G., sin que por estas actuaciones municipales pueda exigirse indemnización alguna.
ARTÍCULO 7.-Cualquier cambio de calendario (oficial o no), horario, instalación, etc.; que deseen realizar las Entidades, respecto de los usos autorizados de las I.D.A.G., deberá ser solicitado por escrito al Servicio Municipal de Deportes, con una antelación mínima de diez días hábiles.
ARTÍCULO 8.-Todas las entidades que depositen material en las I.D.A.G., deberán recogerlo convenientemente en cestas o armarios propiedad de la Entidad, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen por el personal responsable de la instalación. El Ayuntamiento de Guriezo no se responsabilizará por ninguna causa, de la pérdida o deterioro de los citados materiales y contenedores.

CAPÍTULO II

Utilización de las I.D.A.G. sin autorización previa.
ARTÍCULO 9.-Todas las personas y los grupos que lo deseen pueden utilizar las I.D.A.G. sin autorización previa expresa del órgano municipal oportuno, siempre que su utilización sea de uso libre, no esté sujeta a otros usos ya autorizados, se cumplan las normas específicas de cada instalación, o se satisfaga el precio público o la tasa estipulada.
ARTÍCULO 10.-Para utilizar una I.D.A.G. gravada por un precio público o tasa reglamentaria, es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación antes de su uso, o donde designe el Servicio de Deportes.
ARTÍCULO 11.-Para reservar la utilización de una I.D.A.G., es necesario efectuar el pago correspondiente en la taquilla de cada instalación (o donde designe el Servicio de Deportes), en el momento de hacer la reserva.
ARTÍCULO 12.-Pueden hacerse reservas de las I.D.A.G. de acuerdo con los siguientes criterios:
              Las instalaciones que requieran un uso individual o de parejas (Pistas de Tenis, Pádel, Frontones, etc) se reservarán diariamente en horario de taquilla.
              Las instalaciones que requieran un uso colectivo (Pistas polideportivas exteriores, Pabellones, Campos de Fútbol, etc) podrán reservarse con una semana de antelación.
              Las reservas se solicitarán en cada una de las instalaciones o dónde designe el Servicio de Deportes de acuerdo a los procedimientos que se establezcan.

ARTÍCULO 13.-Una vez efectuado el pago del precio público o la tasa por la utilización o la reserva de una I.D.A.G., no se devolverá su importe aún cuando el usuario no hubiera utilizado la instalación solicitada.
ARTÍCULO 14.-Las I.D.A.G. no pueden ser utilizadas por los mismos usuarios dos, o más, veces seguidas, salvo que no existieran otros usuarios que las demandaran.

ARTÍCULO 15.-La utilización de una instalación sin la adquisición previa del correspondiente ticket o entrada justificante del abono del precio público o la tasa, será motivo de:
1             El pago del correspondiente precio público o tasa incrementado en un 25%
2             El impago del precio público o la tasa con recargo y el uso reiterado de las I.D.A.G. sin la adquisición del correspondiente ticket, será motivo de sanción, según lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 16.-Cuando se utiliza reglamentariamente una I.D.A.G., se entiende asimismo autorizado el derecho a:
1             Acudir a los vestuarios para cambiarse 20 minutos antes de la hora de utilización del terreno de juego.
2             Utilizar los vestuarios y las duchas hasta 20 minutos después de la hora de utilización del terreno de juego.

ARTÍCULO 17.-La utilización de las I.D.A.G., está supeditada a la celebración de actividades organizadas o autorizadas por el Servicio Municipal de Deportes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando, por dicha circunstancia, haya que suspenderse o variarse el horario establecido. Estas variaciones del uso normal de las instalaciones, serán informadas con la debida antelación.
ARTÍCULO 18.-Los usuarios de las I.D.A.G. responderán de los desperfectos que se deriven de la utilización inadecuada de las instalaciones, equipamiento deportivo, material, vestuarios etc. que hubieren utilizado.
ARTÍCULO 19.-Asimismo el usuario o Entidad que produzca un desperfecto de los señalados en el artículo anterior, está obligado a ponerlo en conocimiento de los empleados municipales responsables de las instalaciones. El incumplimiento de este deber de comunicación, será demostrativo de una actitud dolosa, que se valorará al determinar la sanción que corresponda aplicar.

CAPÍTULO III

Normas Generales de utilización de las I.D.A.G.
ARTÍCULO 20.-Las I.D.A.G. son de libre acceso dentro de los horarios y días de apertura al público. Los usuarios pueden gozar de todas las instalaciones, equipamiento deportivo y demás servicios, según lo dispuesto en el presente Capítulo, y en los que regulen el uso de cada instalación.
ARTÍCULO 21.-Cada una de las I.D.A.G. tienen un horario de apertura al público específico. Los deportistas (Clubes, Asociaciones, etc.) que pretendan realizar su actividad hasta la hora de cierre de la instalación, y deseen utilizar los vestuarios, deberán abandonar la práctica deportiva, 15 minutos antes de la hora de cierre y las instalaciones a la hora indicada.
ARTÍCULO 22.-La práctica deportiva, únicamente, puede realizarse en los espacios deportivos, áreas y terrenos de juego destinados al efecto.
ARTÍCULO 23.-Es obligatorio utilizar prendas y calzado deportivo adecuado, para el correcto uso y disfrute de las zonas de práctica deportiva, en todas las I.D.A.G. Es obligatorio utilizar calzado tipo "chancleta" o similar, en todos los vestuarios y zona de duchas de las I.D.A.G.

ARTÍCULO 24.-Los usuarios de las I.D.A.G., guardarán el debido respeto ante las demás personas, usuarias o no, especialmente en lo concerniente a formas, compostura y limpieza personal.
ARTÍCULO 25.-Asimismo los usuarios ayudarán a mantener las I.D.A.G. en perfecto estado, debiendo colaborar con los empleados atendiendo a sus indicaciones, cumpliendo la normativa, cuidando el mobiliario, jardines, arbolado y material deportivo, utilizando las papeleras, ceniceros, etc.
ARTÍCULO 26.-Los usuarios satisfarán puntual y previamente, los precios públicos, tasas y cuotas que se establezcan por el uso o reserva de cada instalación y por los servicios que se presten.

ARTÍCULO 27.­
1.-Está prohibido fumar y consumir bebidas alcohólicas, en los recintos de juego y vestuarios de las I.D.A.G. En las competiciones deportivas, está prohibida la venta y el consumo de toda clase de bebidas alcohólicas en el terreno de juego y graderíos.
2.-Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en los terrenos de juego donde se celebren espectáculos deportivos, deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad legalmente establecidos.
3.-Asimismo, está igualmente prohibido comer o beber en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios y césped o jardines.

4.-Queda prohibido introducción y utilizar bengalas o fuegos de artificio en las I.D.A.G. en que se celebren espectáculos deportivos.

ARTÍCULO 28.-No está permitida la entrada de animales en las I.D.A.G., salvo los perros guías de las personas con algún tipo de discapacidad visual.
ARTÍCULO 29.-No se permite el acceso a aquellos espacios deportivos destinados exclusivamente a un sexo, a las personas que no sean del sexo indicado.
ARTÍCULO 30.-Queda prohibida la circulación de bicicletas, motocicletas y automóviles dentro del recinto de las I.D.A.G.
ARTÍCULO 31.-Los usuarios pueden utilizar el servicio de guardarropías donde se preste dicho servicio. No se responde de las prendas u objetos que no se depositen en guardarropía.
Los objetos depositados en guardarropía serán devueltos previa presentación de la ficha recibida a su depósito.
En caso de extravío de la ficha de guardarropía, se podrán recoger los objetos una vez pasada la hora de cierre de los vestuarios con el procedimiento que se determine.
ARTÍCULO 32.-El Ayuntamiento de Guriezo no se responsabiliza de los objetos o dinero que desaparezcan en los recintos de las I.D.A.G., instándose a los usuarios, para que acudan a las instalaciones desprovistos de objetos de valor.

CAPÍTULO IV

Normas para la utilización de salas y pabellones.
ARTICULO 33.-Las salas y pabellones municipales o de gestión municipal (de carácter cubierto y/o cerrado), están a disposición de todos los ciudadanos. Su acceso está garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 34.-El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado, además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de los ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 35.-Los Pabellones deportivos son instalaciones polifuncionales, en la que puede practicarse una gran variedad de deportes y actividades físicas de sala.
ARTÍCULO 36.-El horario habitual de apertura al público, será de 9,00 a 21,00 horas, en jornada laboral, a salvo de las oportunas modificaciones que se establezcan de acuerdo con los calendarios y necesidades del Servicio Municipal de Deportes. Los Domingos y Festivos estarán, habitualmente, cerrados.
Dentro de la jornada laboral diaria, se distinguen dos horarios:
              Horario prioritariamente lectivo: De 9,00 a 17,00 horas, a excepción de vacaciones.
              Horario de uso ciudadano (Asociaciones, grupos o individualmente): de 17,00 a 21,00 horas. Este horario podrá ampliarse y/o modificarse.

ARTÍCULO 37.-La práctica deportiva, de cualquier modalidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, prestándose especial atención al calzado. Sólo se permitirá la práctica deportiva con calzado deportivo de suela clara (de tocino) o que no deje marcas en el pavimento. No se permitirán las suelas de tacos. Por ello, es obligatorio el uso de un calzado diferente al de la calle. Los deportistas, usuarios, miembros de los equipos técnicos de los clubes (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deben utilizar los vestuarios para cambiarse de calzado cuando vayan a realizar entrenamientos o partidos.
ARTÍCULO 38.-Está prohibido el acceso de espectadores a la sala de juego.

ARTÍCULO 39.-Se observará con especial atención el cumplimiento del artículo 27 de la presente Ordenanza, referente a las prohibiciones de fumar, comer o beber en la sala de juego.

CAPÍTULO V

Normas para la utilización de campos de Fútbol
ARTÍCULO 40.-Los campos de fútbol municipales están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 41.-El acceso al recinto por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso del resto de ciudadanos, en el Capítulo II y su utilización general en el Capítulo III.
ARTÍCULO 42.-Para utilizar los campos de fútbol municipales para entrenamientos, deben seguirse las siguientes normas:
En los campos con iluminación artificial, para entrenamientos, se encenderán las luces a la hora del comienzo del entrenamiento y una vez que los componentes del equipo se encuentren preparados. La iluminación se apagará, por el responsable del desarrollo de los entrenamientos, inmediatamente después de la finalización del entrenamiento.
Durante los entrenamientos, está prohibido el uso de botas con tacos de aluminio.
En caso de lluvia, nieve, riego por necesidades de mantenimiento, etc.; los entrenamientos en el terreno de juego, quedarán modificados y/o suspendidos, de acuerdo con las indicaciones del personal de la instalación.
ARTÍCULO 43.-La utilización de los campos de fútbol municipales para competiciones exige a los Clubes, Asociaciones y particulares, que asuman los trabajos de pintado-marcado del terreno de juego, colocación de redes y banderines y, en general, los trabajos necesarios para adecuar el terreno de juego y las zonas anexas cuya utilización pretendan; salvo mejor criterio de la Concejalía de Deportes. Así mismo aportarán los materiales necesarios para el desarrollo de la citada adecuación de la instalación.

CAPÍTULO VI
Normas para la utilización de otros espacios deportivos de las I.D.A.G.: Pistas Polideportivas Exteriores, Pistas de Pádel, Boleras, etc.
ARTÍCULO 44.-Todos los espacios deportivos de las I.D.A.G., como pistas polideportivas exteriores, pistas de pádel, boleras, etc. están a disposición de todos los ciudadanos; el acceso a los mismos estará garantizado por la Administración Municipal.
ARTÍCULO 45.-El acceso a estos recintos por las Asociaciones y Entidades, está regulado además de en este Capítulo, en el Capítulo I de la presente Ordenanza; el acceso libre en el Capítulo II; y su utilización general en el Capítulo III. Especial consideración tendrá el Artículo 17 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 46.-En las pistas polideportivas exteriores pueden practicarse todos los deportes de sala, que la infraestructura de la instalación permita y no supongan riesgo para usuarios, terceras personas o para la propia instalación.
ARTÍCULO 47.-En las pistas de pádel puede practicarse cualquiera de las modalidades del expresado deporte, que permita la instalación.
La distribución de los distintos espacios atenderá los siguientes criterios:
              Todas las pistas se destinan al uso de los ciudadanos previo pago de su correspondiente tasa.
              Las pistas se destinaran para uso libre de usuarios.
              Las pistas podrán destinarse a: Clases de formación y la organización de cursillos establecidos por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento. Entrenamientos de clubes y otras entidades. Uso libre de usuarios (si no está destinada a uno de los dos usos anteriores).
CAPÍTULO IX

Infracciones y régimen sancionador.
ARTÍCULO 48.-Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Capítulo.
Las infracciones se clasificarán en graves y leves.
ARTÍCULO 49.-Tienen la consideración de infracciones graves:
1             Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y material deportivo.
2             Provocar y/o participar en riñas, tumultos y agresiones físicas.
3             Introducir en las instalaciones deportivas algún animal.
4             Deteriorar la calidad del agua de las piscinas.
5             Agredir física o verbalmente al personal responsable de las I.D.M.
6             Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios.
7             Cometer 3 infracciones leves en el plazo de 3 meses.

ARTÍCULO 50.-Tienen la consideración de infracciones leves:
1. El incumplimiento de las normas específicas de uso de cada instalación deportiva municipal.
2. Fumar o consumir bebidas alcohólicas en el interior de todas las instalaciones deportivas.
3. Introducir comida, bebida, latas, recipientes de vidrio etc. en las zonas de práctica deportiva, anexos, vestuarios, césped o jardines.
4. La entrada en los espacios deportivos destinados exclusivamente al sexo contrario.
5. La práctica de juegos o deportes en las áreas no destinadas al efecto.
6. Escupir, ensuciar o maltratar las instalaciones y material deportivo.
7. Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante la producción de gritos, cánticos, carreras etc..
8. Faltar al respeto y molestar a los demás usuarios.
9. No utilizar ropa o calzado deportivo adecuado para el uso y disfrute de las instalaciones.
10. El uso reiterado (al menos 3 veces en el plazo de 1 mes) de las Instalaciones Deportivas Municipales sin la adquisición del correspondiente ticket.
11. No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, si no constituye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, una infracción grave.

ARTÍCULO 51.­
1.-Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones:
1             Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera e inadmisión futura.
2             Expulsión temporal por un período máximo de 6 meses, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.

2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción grave, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
3.-Las infracciones y sanciones graves prescriben a los 4 años.

ARTÍCULO 52.­
1.-Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la Entidad o sujeto infractor, una de las siguientes sanciones:
1             Expulsión temporal por un período máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario que tuviera, durante ese período.
2             Apercibimiento y reprensión pública o privada.

2.-Si como consecuencia de las acciones calificadas como infracción leve, se hubieran producido perjuicios o daños en las instalaciones o el material, cabrá imponer en la sanción el coste de la reparación del perjuicio o daño causado. El impago de esta imposición, podrá dar lugar a su reclamación en vía ejecutiva.
3.-Las infracciones y sanciones leves prescriben a los 15 días.
ARTÍCULO 53.-Las sanciones a que se refieren los artículo 80 y 81, se determinarán ateniéndose a los siguientes criterios:
1.-Intencionalidad. 2.-Animo de ocultar el hecho. 3.-Perturbación del servicio. 4.-Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, y en las
pertenencias de los usuarios. 5.-Reincidencia. 6.-Grado de participación. 7.-Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la
infracción. 8.-El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.
ARTÍCULO 54.­
1.-El órgano administrativo competente para sancionar, no podrá imponer ninguna sanción sin haber instruido previamente el correspondiente expediente, que se tramitará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2.-La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guriezo, será el órgano competente para imponer sanciones graves.
3.-La Alcaldía-Presidencia es al órgano administrativo competente para incoar los expediente sancionadores, así como para imponer las sanciones leves.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el texto íntegro de la misma.

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