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EL PERRO DEL ALCALDE
Era allá por el año 2002 cuando el gobierno estatal
promulgó el RD 287/2002,
de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El
pasado jueves 24 de octubre, once años largos después del Real Decreto y casi
catorce años después de la Ley, nuestro Alcalde se acuerda de darnos unas
indicaciones al respecto, mediante un hermoso Bando.
El 22 de mayo de 2012, ya les
hablé de estas minucias en un artículo intitulado “¿DÓNDE
ESTÁ LA ORDENANZA QUE REGULA EN GURIEZO LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE
PELIGROSOS? Y ya ven ustedes, seguimos igual. Sin tasas por la expedición
de la licencia para tener esos animales. Sin norma alguna que regule su
tenencia y, en caso de incumplimiento de la norma, sin régimen sancionador
alguno.
Imaginen ustedes la imbecilidad
supina que, políticamente hablando, supone el decir de nuestro Alcalde que:
Dichos animales deberán estar
identificados “mediante chapa metálica, tatuaje
indeleble o microchip y tener el calendario de vacunaciones al día”.
Sin embargo, la normativa autonómica,
Gobierno de Cantabria, se desarrolla en dos normas, la primera de 2003, con la
Orden 25/2003, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca,
que crea el registro autonómico para animales de compañía, centrado en perros y
gatos. Y dice que el registro de esos animales, sean o no peligrosos, se hará
en el registro autonómico creado mediante la implantación del microchip, por
veterinario autorizado. Para nada habla de chapas metálicas, en pleno siglo
XXI, ni de tatuajes indelebles. Microchip, señores, implantado por veterinario
autorizado.
En la Orden GAN 2/2006, el
Gobierno de Cantabria, a través de la misma Consejería vuelve a regular esta
materia y además de perros y gatos, váyase a saber el motivo, mete también los
hurones. También mete un tatuaje, no dice si indeleble o no, con el número
identificador de la bestia. Y derogaba además la orden anterior.
En ninguna norma estatal, autonómica
o guriezana se exige a los propietarios de esos bichos que, teniéndolos en
finca privada, cerrada, con o sin vivienda, dichos animales deban estar atados.
Pero es curiosos ver cómo nuestro
Sr. Alcalde tiene un animal, que deja atado durante el día y suelto por la
noche. A ustedes no les da opción a que por la noche la bestia la dejen suelta.
No. Atada y bien atada, como decía cierto generalito que dejó las cosas.
Para qué les voy a contar. Nuestro
Alcalde se salta todas las normas estatales y autonómicas en cuanto a la
tenencia de animales no dictando el Reglamento y Ordenanza y Registro municipales
sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Eso sí, a ustedes les
obliga, incluso en contra de esas normas, a tenerlos atados a la cadena.
No sería mejor que tuviéramos
atado a una cadena a nuestro Alcalde. Una cadena virtual, del control de los
ciudadanos de sus aberraciones jurídico – administrativas…
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