sábado, 26 de octubre de 2013

EL PERRO DEL ALCALDE



Era allá por el año 2002 cuando el gobierno estatal promulgó el RD 287/2002, de 22 de marzo, de desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El pasado jueves 24 de octubre, once años largos después del Real Decreto y casi catorce años después de la Ley, nuestro Alcalde se acuerda de darnos unas indicaciones al respecto, mediante un hermoso Bando.

El 22 de mayo de 2012, ya les hablé de estas minucias en un artículo intitulado “¿DÓNDE ESTÁ LA ORDENANZA QUE REGULA EN GURIEZO LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS? Y ya ven ustedes, seguimos igual. Sin tasas por la expedición de la licencia para tener esos animales. Sin norma alguna que regule su tenencia y, en caso de incumplimiento de la norma, sin régimen sancionador alguno.

Imaginen ustedes la imbecilidad supina que, políticamente hablando, supone el decir de nuestro Alcalde que:

Dichos animales deberán estar identificados “mediante chapa metálica, tatuaje indeleble o microchip y tener el calendario de vacunaciones al día”.

Sin embargo, la normativa autonómica, Gobierno de Cantabria, se desarrolla en dos normas, la primera de 2003, con la Orden 25/2003, de 17 de marzo, de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, que crea el registro autonómico para animales de compañía, centrado en perros y gatos. Y dice que el registro de esos animales, sean o no peligrosos, se hará en el registro autonómico creado mediante la implantación del microchip, por veterinario autorizado. Para nada habla de chapas metálicas, en pleno siglo XXI, ni de tatuajes indelebles. Microchip, señores, implantado por veterinario autorizado.

En la Orden GAN 2/2006, el Gobierno de Cantabria, a través de la misma Consejería vuelve a regular esta materia y además de perros y gatos, váyase a saber el motivo, mete también los hurones. También mete un tatuaje, no dice si indeleble o no, con el número identificador de la bestia. Y derogaba además la orden anterior.

En ninguna norma estatal, autonómica o guriezana se exige a los propietarios de esos bichos que, teniéndolos en finca privada, cerrada, con o sin vivienda, dichos animales deban estar atados.

Pero es curiosos ver cómo nuestro Sr. Alcalde tiene un animal, que deja atado durante el día y suelto por la noche. A ustedes no les da opción a que por la noche la bestia la dejen suelta. No. Atada y bien atada, como decía cierto generalito que dejó las cosas.

Para qué les voy a contar. Nuestro Alcalde se salta todas las normas estatales y autonómicas en cuanto a la tenencia de animales no dictando el Reglamento y Ordenanza y Registro municipales sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Eso sí, a ustedes les obliga, incluso en contra de esas normas, a tenerlos atados a la cadena.

No sería mejor que tuviéramos atado a una cadena a nuestro Alcalde. Una cadena virtual, del control de los ciudadanos de sus aberraciones jurídico – administrativas…


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