martes, 29 de octubre de 2013

A VUELTAS CON EL IBI 2013



El día 2 de enero del año pasado, les escribía el artículo titulado “EL ADELANTADO DE GURIEZO”, versaba sobre las subidas dobles del IBI, la que impuso Rajoy para los años 2012 y 2013 y la que nuestro Alcalde a la cabeza, con su equipo de (des)gobierno local nos endilgaban y que al final dejaron en suspenso para aplicárnosla este año.

Pues bien. El jueves día 5 de enero de 2012, tres días más tarde insistí sobre la cuestión con el artículo titulado “IBI NIERON TROMPETEANDO LOS PINCHE GESTORES”.

El 20 de enero de 2012, volvía a la carga con más IBI y su formulación. Un sobrevuelo veloz para ver de qué forma la Administración tenía que realizar la aplicación de las medidas de Rajoy. El artículo se titulaba “LA CORTA CARRERA DE LOS PRESUPUESTOS 2012 (2)”. Y así una buena cantidad de veces más he hablado de este asunto desde sus diversas perspectivas.

Y por último, el pasado día 17 de octubre de 2013, hace 12 días sin ir más lejos, les hablé del robo que supone la inaceptable subida del IBI, por encima de lo aprobado por el Pleno de nuestro Ayuntamiento el pasado año. El resultado es que no nos pueden aplicar el 0,66 % el tipo de gravamen en la factura. Por la simple razón de que el Pleno aprobó en su día un tipo de gravamen del 0,60 % y lo publicó en el BOC nún 28, de 9 de febrero de 2012.

A este artículo titulado ¡AL LADRÓN, AL RICO CHORIZO!” ha contestado Maki, con la contestación que le ha dado el gestor privado que, por incapacidad de nuestros munícipes, lleva la gestión de los derechos económicos de nuestro Ayuntamiento. Y Maki nos lo cuenta así:

He hablado con el servicio de recaudación y la respuesta que dan respecto al diferencial es que se aplica el incremento del 10% que estableció el gobierno de la nación sobre el tipo impositivo marcado por la entidad local. La pregunta que no ha sabido contestar es si al no estar recogido en la ordenaza fiscal es legal o no su cobro. Manda pelotas que el recaudador no se conozca la ley…”

Y tenemos que desglosar la respuesta que da el gestor. Por lo pronto:

al diferencial es que se aplica el incremento del 10% que estableció el gobierno de la nación sobre el tipo impositivo marcado por la entidad local”. Con esto quieren decir que la diferencia del 0,06 % que han aplicado de más se debe a la subida provisional de Rajoy para los años 2012 y 2013.

Precisamente ahí es donde está el robo y el choriceo. Y les explico el motivo. De entrada nuestro gestor particular debiera conocer que:

1º. – La subida de Rajoy contempla que esa subida no es lineal para todos. Sino que dependiendo de cuando se realizó la última revisión catastral, así será el incremento que va del 0% al 10%.

2º. – Las viviendas que tuvieron una revisión catastral entre 2006 y 2008 no sufrirán incremento alguno (0,00%). Debido al pico de la burbuja inmobiliaria. Los que sufrieron la revisión catastral antes de 2002, tendrán un aumento del 10%. Los que la tuvieron entre 2003 y 2005, el aumento contributivo será del 4%. Y los que la tuvieron entre 2009 y 2012 la subida será del 4%.

Estos dos puntos son de aplicación a los municipios directamente. Esto es, las revisiones catastrales se hacen para el conjunto de los municipios. En nuestro municipio la última revisión catastral se produjo en 1994 para el suelo urbano y en 2001 para el rústico.

Por tanto en líneas generales, al ser las revisiones catastrales en el municipio anteriores a 2002, la subida provisional para los años 2012 y 2013 sería del 10%. Y hasta el momento todo estaría en regla si no fuera que en 2012 nuestros pinche gestores públicos y privados no aplicaron la medida. Cometiendo una irregularidad, no diremos ilegalidad para no herir susceptibilidades, al no aplicar el Decreto de Rajoy.

Ahora bien, dentro de cada municipio, dentro del mismo Guriezo, la subida tampoco podía ser igual para todos.

1º. – Cada vez que una vivienda se compra y se vende varía su valor catastral (revisión catastral puntual) y la subida se calculará en base a esa compra-venta. Aplicándose para ello los criterios anteriores. Esto es, quienes compraron su vivienda antes de 2002, tendrán una subida del 10%; los que lo hicieron entre 2003 y 2005, sufrirán un aumento del 4%; los que compraron entre 2006 y 2008 no tendrán subida alguna (0,00%) y los que compraron entre 2009 y 2012 tendrán una subida del 4%. Pero también nos queda el fleco de quienes compraron en 2013, a los que no se les puede aplicar subida alguna ya que quedan fuera del rango de lo previsto en el Decreto de Rajoy.

“2º. – El Decreto de Rajoy preveía además, que dentro de cada municipio, tampoco fueran las subidas lineales y generales. Sino que la subida eran solo para las viviendas que tuvieran mayor valor catastral. Cada ayuntamiento, por tanto, tenía que aplicar la subida solo al 50% de las viviendas con mayor valor catastral.

Los ciudadanos, visto lo visto, no podemos saber cada uno si nuestra vivienda se encuentra entre ese 50% de las viviendas que tienen mayor valor catastral. Eso solo lo puede saber nuestro Ayuntamiento que tiene todos los datos. Lo más probable es que esos mismos datos los tenga también el gestor ese de Torrelavega, puesto que se encarga de pasarnos las facturas. Pero ¡ay, amigo!.

¿Quién le pone ese cascabel al gato? Es más fácil tirar por la calle de en medio y aplicar el 10 % a todo el mundo que ponerse a trabajar y comenzar a elaborar unas simples hojas Excel con sus formulaciones aritméticas simples. Donde consten todos los datos de propietarios, finca, fecha de revisión y su valor catastral y en su mitad inferior no cargar la subida que no debieran de pagar.

Después, tendrían que coger los de su mitad superior y ver las fechas de revisión catastral general y las particulares por compra-venta y aplicar a cada uno la subida que le corresponda del 0,00 %, del 4,00 %, del 6,00 % y del 10,00 %.

Pero ya sabemos que eso da demasiado trabajo a estos holgazanes, triperos de lo público. Y en esas estamos. Por eso mismo, al 50% de los propietarios con valores catastrales más bajos les están robando un 10 %. Y al otro 50 % les están robando a cada uno las diferencias que existan entre los diferentes porcentajes de aplicación.

Nos comentaba Maki, que a su pregunta sobre la legalidad o no de la medida, nos cuenta que el pinche gestor privado “no ha sabido contestar es si al no estar recogido en la ordenaza fiscal es legal o no su cobro”.

Esto ya es el summun de los despropósitos. ¿Cómo puede ignorar la Administración Pública sus propios actos, su propia legalidad? El gestor, por muy privado que este sea, actúa como una Administración Pública, por Delegación de una Administración Pública y no puede desconocer la legalidad. Pero así y todo se lo explicamos nosotros.

1º. – El Decreto de Rajoy no modifica las Ordenanzas Fiscales de ningún municipio. No tiene competencia alguna el Gobierno de la nación para aprobar Ordenanzas Municipales de ningún tipo. El único competente para crear, modificar o derogar una ordenanza municipal es el Pleno de la Corporación del Municipio de que se trate, en nuestro caso el Pleno de Guriezo. Y no es porque lo diga yo, que todo lo sé y lo que no me lo invento. No. Están la Carta Europea de la Autonomía Local, la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, la Ley de Haciendas Locales, etc., que dicen que así es.

2º. – Por lo tanto, la Ordenanza Fiscal no puede ser modificada por el gestor en base al Decreto de Rajoy. Pues tampoco el gestor tiene competencias para crear, modificar o derogar ordenanzas fiscales. El Pleno del Ayuntamiento de Guriezo, el único Órgano colectivo de Gobierno de nuestro Ayuntamiento con competencias para tal fin aprobó la subida del IBI, mediante la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, modificando el tipo de gravamen del 0,55 % al 0,60 %, para ser aplicado en 2013. Y eso es lo único que el gestor puede girarnos en la factura de dicho impuesto.

3º. – Ya vimos que en 2012, por motivos desconocidos, y a pesar de tener desde enero a agosto (8 meses) para hacer los cálculos necesarios y aplicar la subida del decreto de Rajoy, por motivos desconocidos no aplicaron la norma. Tuvieron todo el tiempo necesario para que el gestor hiciera todo aquello que decíamos en los puntos anteriores en su hoja de cálculo Excel. Y ahora en 2013 lo tendrían ya hecho. Pero han tenido los mismos meses entre enero y agosto de 2013 y no lo han hecho. Tirando por la calle de en medio y a lo fácil.

4º. -  ¿Cuál es la forma más rápida y transparente de aplicar el Decreto de Rajoy y su subida provisional para 2012 y 2013 del IBI?. Pues muy sencillo.

Tras haber preparado la hoja de cálculo Excel, se modifica la factura. Además de los datos existentes se añade un campo en el que se dice que: Decreto (!?) se lo digo así, pues no tienen ni la más pálida idea de cuál sea ese Decreto, año 2013, el año pasado 2012 evidentemente, %, , suma y sigue.

También podía haberse modificado la ordenanza fiscal, por el Pleno, de forma condicional; esto es, para los años 2012 y 2013 citar en la ordenanza que: “Con motivo del Decreto 00/2011, del Ministerio de Hacienda, en los años 2012 y 2013 se aplicarán los siguientes tipos de gravámenes a las propiedades que reúnen los requisitos del citado Decreto”.

Acto seguido a cada ciudadano afectado se le comunica, conforme a la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo, cómo le afecta esa medida y aquí paz y después gloria. Pero claro, todo esto es demasiado trabajo para quien obtiene pingües beneficios con la gestión de los impuestos de nuestro Ayuntamiento y para éste también. Por lo que se ve.

Por último, tenemos que agradecer a Maki, de Guriezo News, que se haya tomado la molestia de preguntar al propio gestor. Así nos ha dado la oportunidad de comprobar la inoperancia del Ayuntamiento y sus modelos privatizadores de la gestión de los impuestos y tasas. Por nuestra parte ya conocíamos cuál era el problema y cuáles iban a ser esos problemas a la hora de aplicar las subidas. Ya se lo habíamos dicho durante el pasado año y hemos vuelto a poner negro sobre blanco la cuestión. Habíamos pensado también, antes del comentario de Maki, proponer un modelo de recurso a la factura del IBI de este año. Un modelo doble, uno para quienes tienen domiciliado el pago y otro para quienes no teniéndolo domiciliado podían recurrir sin haber pagado antes. Pero qué quieren que les diga. Visto lo bien que acogen ustedes este tipo de proposiciones… Visto lo bien que ustedes ejercen sus derechos y lo mucho y bien que se dejan pisotear, el que lo quiera de verdad que lo pida al correo electrónico elcantabrodesorientado@gmail.com. Con el modelo de recurso que necesite, le enviaremos una hoja Excel para que pueda hacer el cálculo real de lo que le tenían que cobrar o haber pagado realmente. Eso sí, sin la subida de Rajoy. Pues esa es harina de otro costal y mientras nadie nos diga a cada quien si nuestra vivienda está entre el 50% de mayor valor catastral, será difícil calcularlo.

Con mis mejores deseos, sigan votando lo mismo.

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