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A VUELTAS CON EL IBI 2013
El día 2 de enero del año
pasado, les escribía el artículo titulado “EL
ADELANTADO DE GURIEZO”, versaba sobre las subidas dobles del IBI, la que
impuso Rajoy para los años 2012 y 2013 y la que nuestro Alcalde a la cabeza,
con su equipo de (des)gobierno local nos endilgaban y que al final dejaron en
suspenso para aplicárnosla este año.
El 20 de enero de 2012, volvía
a la carga con más IBI y su formulación. Un sobrevuelo veloz para ver de qué
forma la Administración
tenía que realizar la aplicación de las medidas de Rajoy. El artículo se
titulaba “LA
CORTA CARRERA DE LOS PRESUPUESTOS 2012 (2)”. Y así una buena cantidad de
veces más he hablado de este asunto desde sus diversas perspectivas.
Y por último, el pasado día 17
de octubre de 2013, hace 12 días sin ir más lejos, les hablé del robo que
supone la inaceptable subida del IBI, por encima de lo aprobado por el Pleno de
nuestro Ayuntamiento el pasado año. El resultado es que no nos pueden aplicar
el 0,66 % el tipo de gravamen en la factura. Por la simple razón de que el
Pleno aprobó en su día un tipo de gravamen del 0,60 % y lo publicó en el BOC nún
28, de 9 de febrero de 2012.
A este artículo titulado “¡AL LADRÓN, AL RICO CHORIZO!”
ha contestado Maki, con la contestación que le ha dado el gestor privado que,
por incapacidad de nuestros munícipes, lleva la gestión de los derechos económicos
de nuestro Ayuntamiento. Y Maki
nos lo cuenta así:
“He hablado con
el servicio de recaudación y la respuesta que dan respecto al diferencial es
que se aplica el incremento del 10% que estableció el gobierno de la nación
sobre el tipo impositivo marcado por la entidad local. La pregunta que no ha sabido contestar es si al no estar recogido en la
ordenaza fiscal es legal o no su cobro. Manda pelotas que el recaudador no
se conozca la ley…”
Y tenemos que desglosar la
respuesta que da el gestor. Por lo pronto:
“al diferencial es que se aplica el incremento del 10% que estableció el
gobierno de la nación sobre el tipo impositivo marcado por la entidad local”.
Con esto quieren decir que la diferencia del 0,06 % que han aplicado de más se
debe a la subida provisional de Rajoy para los años 2012 y 2013.
Precisamente ahí es donde está el
robo y el choriceo. Y les explico el motivo. De entrada nuestro gestor
particular debiera conocer que:
1º. – La subida de Rajoy
contempla que esa subida no es lineal para todos. Sino que
dependiendo de cuando se realizó la última revisión catastral, así será el incremento que va del 0% al 10%.
2º. – Las viviendas que tuvieron
una revisión
catastral entre 2006 y 2008 no sufrirán incremento alguno (0,00%). Debido al pico de la burbuja inmobiliaria. Los que sufrieron la
revisión catastral antes de 2002, tendrán un aumento del 10%. Los que la
tuvieron entre 2003 y 2005, el aumento contributivo será del 4%. Y los que la
tuvieron entre 2009 y 2012 la subida será del 4%.
Estos dos puntos son de
aplicación a los municipios directamente. Esto es, las revisiones catastrales
se hacen para el conjunto de los municipios. En nuestro municipio la última
revisión catastral se produjo en 1994 para el suelo urbano y en 2001 para el rústico.
Por tanto en líneas generales, al
ser las revisiones catastrales en el municipio anteriores a 2002, la subida
provisional para los años 2012 y 2013 sería del 10%. Y hasta el momento todo
estaría en regla si no fuera que en 2012 nuestros pinche gestores públicos y
privados no aplicaron la medida. Cometiendo una irregularidad, no diremos
ilegalidad para no herir susceptibilidades, al no aplicar el Decreto de Rajoy.
Ahora bien, dentro de cada
municipio, dentro del mismo Guriezo, la subida tampoco podía ser igual para
todos.
1º. – Cada vez que una vivienda
se compra y se vende varía su valor catastral (revisión catastral puntual) y la subida se calculará en base a esa compra-venta. Aplicándose para
ello los criterios anteriores. Esto es, quienes compraron su vivienda antes de
2002, tendrán una subida del 10%; los que lo hicieron entre 2003 y 2005, sufrirán
un aumento del 4%; los que compraron entre 2006 y 2008 no tendrán subida alguna
(0,00%) y los que compraron entre 2009 y 2012 tendrán una subida del 4%. Pero
también nos queda el fleco de quienes compraron en 2013, a los que no se les
puede aplicar subida alguna ya que quedan fuera del rango de lo previsto en el
Decreto de Rajoy.
“2º. – El Decreto de Rajoy preveía
además, que dentro de cada municipio, tampoco fueran las subidas lineales y
generales. Sino que la
subida eran solo para las viviendas que tuvieran mayor valor catastral. Cada ayuntamiento, por tanto, tenía que aplicar la subida solo al 50%
de las viviendas con mayor valor catastral.
Los ciudadanos, visto lo visto,
no podemos saber cada uno si nuestra vivienda se encuentra entre ese 50% de las
viviendas que tienen mayor valor catastral. Eso solo lo puede saber nuestro
Ayuntamiento que tiene todos los datos. Lo más probable es que esos mismos
datos los tenga también el gestor ese de Torrelavega, puesto que se encarga de
pasarnos las facturas. Pero ¡ay, amigo!.
¿Quién le pone ese cascabel al
gato? Es más fácil tirar por la calle de en medio y aplicar el 10 % a todo el
mundo que ponerse a trabajar y comenzar a elaborar unas simples hojas Excel con
sus formulaciones aritméticas simples. Donde consten todos los datos de
propietarios, finca, fecha de revisión y su valor catastral y en su mitad
inferior no cargar la subida que no debieran de pagar.
Después, tendrían que coger los
de su mitad superior y ver las fechas de revisión catastral general y las
particulares por compra-venta y aplicar a cada uno la subida que le corresponda
del 0,00 %, del 4,00 %, del 6,00 % y del 10,00 %.
Pero ya sabemos que eso da
demasiado trabajo a estos holgazanes, triperos de lo público. Y en esas
estamos. Por eso
mismo, al 50% de los propietarios con valores catastrales más bajos les están
robando un 10 %. Y al otro 50 % les están robando a cada uno las diferencias
que existan entre los diferentes porcentajes de aplicación.
Nos comentaba Maki, que a su
pregunta sobre la legalidad o no de la medida, nos cuenta que el pinche gestor
privado “no ha sabido
contestar es si al no estar recogido en la ordenaza fiscal es legal o no su cobro”.
Esto ya es el summun de los despropósitos. ¿Cómo puede
ignorar la Administración Pública
sus propios actos, su propia legalidad? El gestor, por muy privado que este sea,
actúa como una Administración Pública, por Delegación de una Administración Pública
y no puede desconocer la legalidad. Pero así y todo se lo explicamos nosotros.
1º. – El Decreto de Rajoy no
modifica las Ordenanzas Fiscales de ningún municipio. No tiene competencia
alguna el Gobierno de la nación para aprobar Ordenanzas Municipales de ningún
tipo. El único competente para crear, modificar o derogar una ordenanza municipal
es el Pleno de la
Corporación del Municipio de que se trate, en nuestro caso el
Pleno de Guriezo. Y no es porque lo diga yo, que todo lo sé y lo que no me lo
invento. No. Están la Carta Europea
de la Autonomía Local,
la Ley 7/85 de
Bases de Régimen Local, la Ley
de Haciendas Locales, etc., que dicen que así es.
2º. – Por lo tanto, la Ordenanza Fiscal
no puede ser modificada por el gestor en base al Decreto de Rajoy. Pues tampoco
el gestor tiene competencias para crear, modificar o derogar ordenanzas
fiscales. El Pleno del Ayuntamiento de Guriezo, el único Órgano colectivo de
Gobierno de nuestro Ayuntamiento con competencias para tal fin aprobó la subida
del IBI, mediante la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, modificando el tipo de gravamen
del 0,55 % al 0,60 %, para ser aplicado en 2013. Y eso es lo único que el
gestor puede girarnos en la factura de dicho impuesto.
3º. – Ya vimos que en 2012, por
motivos desconocidos, y a pesar de tener desde enero a agosto (8 meses) para
hacer los cálculos necesarios y aplicar la subida del decreto de Rajoy, por
motivos desconocidos no aplicaron la norma. Tuvieron todo el tiempo necesario
para que el gestor hiciera todo aquello que decíamos en los puntos anteriores
en su hoja de cálculo Excel. Y ahora en 2013 lo tendrían ya hecho. Pero han
tenido los mismos meses entre enero y agosto de 2013 y no lo han hecho. Tirando
por la calle de en medio y a lo fácil.
4º. - ¿Cuál es la forma más rápida y transparente
de aplicar el Decreto de Rajoy y su subida provisional para 2012 y 2013 del
IBI?. Pues muy sencillo.
Tras haber preparado la hoja de cálculo
Excel, se modifica la factura. Además de los datos existentes se añade un campo
en el que se dice que: Decreto
(!?) se lo digo así, pues no tienen ni la más pálida
idea de cuál sea ese Decreto, año 2013, el año pasado 2012
evidentemente, %, €, suma y sigue.
También podía haberse modificado
la ordenanza fiscal, por el Pleno, de forma condicional; esto es, para los años
2012 y 2013 citar en la ordenanza que: “Con motivo del Decreto 00/2011, del
Ministerio de Hacienda, en los años 2012 y 2013 se aplicarán los siguientes
tipos de gravámenes a las propiedades que reúnen los requisitos del citado
Decreto”.
Acto seguido a cada ciudadano
afectado se le comunica, conforme a la
Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo, cómo le afecta
esa medida y aquí paz y después gloria. Pero claro, todo esto es demasiado
trabajo para quien obtiene pingües beneficios con la gestión de los impuestos
de nuestro Ayuntamiento y para éste también. Por lo que se ve.
Por último, tenemos que agradecer
a Maki, de Guriezo News, que
se haya tomado la molestia de preguntar al propio gestor. Así nos ha dado la
oportunidad de comprobar la inoperancia del Ayuntamiento y sus modelos
privatizadores de la gestión de los impuestos y tasas. Por nuestra parte ya
conocíamos cuál era el problema y cuáles iban a ser esos problemas a la hora de
aplicar las subidas. Ya se lo habíamos dicho durante el pasado año y hemos
vuelto a poner negro sobre blanco la cuestión. Habíamos pensado también, antes
del comentario de Maki, proponer un modelo de recurso a la factura del IBI de
este año. Un modelo doble, uno para quienes tienen domiciliado el pago y otro
para quienes no teniéndolo domiciliado podían recurrir sin haber pagado antes. Pero
qué quieren que les diga. Visto lo bien que acogen ustedes este tipo de
proposiciones… Visto lo bien que ustedes ejercen sus derechos y lo mucho y bien
que se dejan pisotear, el que lo quiera de verdad que lo pida al correo electrónico
elcantabrodesorientado@gmail.com.
Con el modelo de recurso que necesite, le enviaremos una hoja Excel para que
pueda hacer el cálculo real de lo que le tenían que cobrar o haber pagado
realmente. Eso sí, sin la subida de Rajoy. Pues esa es harina de otro costal y
mientras nadie nos diga a cada quien si nuestra vivienda está entre el 50% de
mayor valor catastral, será difícil calcularlo.
Con mis mejores deseos, sigan
votando lo mismo.
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