Vamos al meollo
de la cuestión. Suspendido el pleno extraordinario del pasado 09/06/2021,
la víspera el PRC decía, anticipándose a la suspensión:
“No hay
documentación existente sobre los informes de la Secretaría-Intervención en
referencia a la intención de este equipo de subir hasta un 700% los impuestos
por Consorcios en Guriezo y crear otros nuevos para castigar al sector primario
del municipio”.
Al día
siguiente, cuando la Alcaldía decide suspender el pleno “por falta de
documentación por parte de la Secretaria – Interventora”; y así lo colgó en
la Facebook del ayuntamiento. No tardó el PRC en salir en tromba a través de la
concejal Rosalía García Diéguez a decir que la excusa de la alcaldía era falsa:
“Esta
justificación es falsa. Al notificarnos el decreto que anulaba la sesión la
señora secretario a subido al salón de plenos a informarnos al grupo
municipal regionalista y al PP de que a ella tampoco la habían informado de los
asuntos incluidos en el orden del dia por lo que difícilmente podía informar de
algo de lo que no tenía conocimiento”
Ya ven ustedes cómo si lo dicen ellos, los del
PRC un día antes de que suceda, es verdad; pero si dicen lo mismo los demás, es
falso.
Raramente hago
comentarios en los perfiles de Facebook, pero esta vez no podía dejarlo pasar.
La contradicción era tan burda, grosera y soez que dejarla pasar era pecado
mortal. Por eso respondí mostrando la contradicción de algo que era verdadero
el día 8 y el día 9 era falso.
No entendiendo
lo que se le estaba diciendo, la concejal arremete contra mi recalcando aún más
la contradicción:
“Como
asesor personal de la Alcaldesa como eres, me extraña que no sepas que el
orden del dia lo hace la propia Alcaldesa y también la convocatoria del pleno.
Según nos ha informa la secretario interventora a las concejales del PRC y PP
en el salón de plenos la Alcaldesa no le había facilitado las cuestiones que
ella pretendía sacar en este pleno por lo que la secretario desconocía los
asuntos a tratar”
Se ve que
además de lo que nos dice que les dijo la Secretaría Intervención, ésta también
les dijo que yo era asesor de la Alcaldía. No sabemos si días antes o justo
tras la suspensión del pleno.
Pero vamos a
la cuestión principal de esa respuesta de la concejala: “el orden del dia lo
hace la propia Alcaldesa y también la convocatoria del pleno”.
Pues bien,
parece mentira que la concejala, con los años que lleva en el ayuntamiento, no
sepa todavía cómo se deben hacer el orden del día de un pleno y la
convocatoria. Es posible que nunca haya leído el RD 2568/1986 que en su Art. 82.1
dice:
“El orden del
día de las sesiones será fijado por el Alcalde o Presidente asistido de la
Secretaría”.
Alguien miente,
bien la Secretaría bien la concejala. Porque quien asiste a la Alcaldía para
realizar el orden del día del pleno, no puede decir que desconoce los asuntos
que se van a tratar en dicho pleno.
Y en el
Artículo 80:
“1. Corresponde
al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno.
2. A la convocatoria
de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a
tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones
anteriores que deban ser aprobados en la sesión”.
Pus bien, si
la Alcaldía, asistida por la Secretaría, realizó el orden del día que sirvió
para la convocatoria del Pleno, no se puede firmar sin mentir que la secretaría
desconocía los asuntos a tratar. Es más, es la secretaría la encargada de
notificar la convocatoria del pleno a la que adjunta el orden del día
comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle.
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