El pasado lunes día uno,
primero del mes, por si algunos dirigentes del PRC local y de ASCAN no se han
coscado, GURIEZO
NEWS nos planteaba por enésima vez los problemas que genera la gestión del
agua en nuestro pueblo. Y lo hacía al pairo de la publicación en el BOC, de ese
mismo día, del Padrón
de Abonados aprobado mediante Decreto de Alcaldía.
Por esos dos motivos comencé a
escribir un artículo que se me estaba saliendo de madre, más largo que la cuaresma
sin pan, y al que era incapaz de ponerle fin. Ayer miércoles, desesperado en mi
intento, no hice la menor seña en el papel y parecía que iba a ser uno de esos
muchos artículos que uno empieza y jamás publica.
Pero hete aquí que esta mañana
la vida nos da una alegría inmensa refiriéndonos al agua. A veces nuestros
legisladores se confunden y se sacan de las mangas una ley nueva, que veníamos
esperando desde el año cachupín (2000, 2001). Esa ley, importante que la leamos
y tengamos como libro de cabecera se ha publicado, hoy mismo, en el BOC:
Aunque ustedes crean que es un rollo, que lo es, leerse
las leyes y normas de todo tipo, deben leerse. Pero sobre todo deben leerse los
preámbulos, dónde el legislador manifiesta cuál es la intención y los motivos
de cada una de las normas. Digamos que los preámbulos hay que aprenderlos y los
artículos hay que consultarlos, cuando es menester.
Tras la lectura metódica y sistemática de esta nueva norma
que entrará en vigor mañana, nuestro ayuntamiento va ha tener que tomar cartas
en el asunto y adecuar a la norma el Reglamento del servicio, sus ordenanzas, y
adecuarse además a negociar con los intervinientes en el proceso del agua:
ASCAN y la sentencia y los vecinos.
Intentemos ver en qué nos beneficia, si en algo lo hace,
esta nueva Ley de Cantabria 2/2014 y comencemos por su Preámbulo:
Cada vez que vean un subrayado recuerden que es nuestro,
no figura en la norma.
Primer párrafo
“El agua es un
bien público y un recurso finito, vulnerable y esencial para la vida y el
desarrollo humano. La gestión de los recursos hídricos, por tanto, debe
basarse en la percepción del agua como un bien social y económico y una
parte integral del ecosistema, cuya disponibilidad en cantidad y calidad
determina la naturaleza de su uso. Además, la gestión del agua debe estar
basada en un enfoque participativo que involucre a usuarios, planificadores y
gestores en todos los niveles”.
En primer lugar: Lo principal es que el
legislador deja sentado que el agua es un bien público y, por lo tanto es un
elemento que esencial para la vida y el desarrollo humano, pasa a formar parte importantísima
del interés general. Ese interés general no es otra cosa que ser catalogado
como “un bien social”. Desgracia nuestra que también lo declara un bien “económico”
y, de momento, no se especifica en qué sentido es un bien económico, por lo que
tendremos que estar atentos a los párrafos siguientes por ver si esa declaración
de intenciones económicas lo es en el sentido social anterior o como mera
mercancía. Con ese sentido veremos si Gobierno de Cantabria pretende potenciar
la privatización de la gestión (cosa que ya han hecho la gran mayoría de
ayuntamientos cántabros), reconocer la realidad de las privatizaciones ya
existentes o, posibilitar la vuelta de la gestión de los servicios de aguas a
las administraciones locales que les es de propio.
En segundo lugar: Importantísimo también, es la
declaración de que el servicio se ha de gestionar de forma participativa. Sabéis
sobradamente que en Guriezo la participación de los vecinos, los usuarios,
siempre se ha negado. Basta solo recordar los intentos de participación de la Asociación de Vecinos,
en los años 2006 y 2009, con las propuestas de modificación del Reglamento y Ordenanzas,
con las dos asambleas de vecinos, no tuvieron el más mínimo eco en las
Corporaciones municipales.
En la privatización del servicio ayuntamiento y ASCAN
participaron y negociaron a espaldas de los vecinos y usuarios. Con la presión
ejercida por la Asociación
de Vecinos sobre todo en 2009, el Ayuntamiento modificó las tasas cometiendo
gravísimos errores. El primero no dar participación y negociar con ASCAN, tal y
como dice la sentencia que le ganó ASCAN al Ayuntamiento; como tampoco nos la dio
a los vecinos y usuarios, aunque eso no lo diga la sentencia al no ser parte en
el procedimiento. Porque la participación de los vecinos y usuarios es algo que
nunca ha contemplado nuestro Ayuntamiento. Ahora no le va a quedar más remedio
que contar con todos.
Por lo pronto, desde mañana mismo, tendrá nuestro
Ayuntamiento que contar no solo con ASCAN cuando les convenga, sino también con
todos nosotros. Esto sí que es un avance importante.
SUBROGACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS.
Tras muchos párrafos definiendo la competencia y normas en
las que se basa esta nueva Ley, llegamos a un punto que puede ser de vital
importancia (pág. 3, anteúltimo párrafo):
“Más allá de las
competencias de control y garantía que se indican, la Ley prevé también la posibilidad
de que la Comunidad
Autónoma pueda llegar a subrogarse en el cumplimiento de las
obligaciones que corresponden a los municipios, en el caso de que éstos
carezcan de los medios personales y materiales necesarios para la adecuada
prestación de los servicios que les corresponden, o no hubiesen adoptado las
medidas adecuadas para cumplir con los objetivos de calidad y cantidad en el
suministro y evacuación de agua previstos en la legislación aplicable”.
A día de hoy no soy capaz de vaticinar si esto es bueno o
malo. Si nuestro Ayuntamiento no cumpliese que se haga cargo el Gobierno de
Cantabria de la gestión, pudiera ser bueno, pero alejaría de Guriezo la toma de
decisiones sobre el servicio. Y esa lejanía no es cosa buena. Pero ahí queda de
momento.
SALVAGUARDA DE LAS
NECESIDADES BÁSICA DE LA
POBLACIÓN.
Así, a bote pronto, esto es lo mejor que esta ley nos
depara.
“Por último, y con la
finalidad de salvaguardar las necesidades básicas de la población en cualquier
circunstancia, se incluye en la
Ley la garantía básica de un caudal mínimo de suministro
domiciliario de agua, incluso en los casos de impago de los tributos vinculados
a la prestación de este servicio, de manera que las personas con menos
recursos económicos mantengan en todo caso la disponibilidad de un
abastecimiento de agua adecuado”.
Por lo pronto esta norma nos asegura que no habrá cortes
de agua, incluso ante el impago. Casi todos, por no decir todos, los
Reglamentos de los servicios de agua contemplan la posibilidad de corte del
suministro por impago. He sostenido desde siempre que esos cortes eran
ilegales. No se le puede privar a nadie del elemento esencial para la vida, sin
agua no se puede vivir. Sin agua y sin saneamiento, las viviendas pierden la cédula
de habitabilidad. Por eso era un imposible, que esta ley nueva viene a
corroborar.
Y aunque no lo he subrayado, en el punto final de ese
párrafo queda claro que las personas que pierden las pocas posibilidades económicas
no las podemos dejar que se mueran de inanición. Esto es un principio básico
del Estado Social y de Derecho que propugna la Constitución.
LA FACTURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.
Vengo sosteniendo desde siempre, cómo lo hizo la Asociación de Vecinos
desde su fundación, que el sistema de facturación es tremendamente injusto en
Guriezo.
“Sobre la base de
los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el
agua, quien contamina paga y uso eficiente y sostenible de los recursos, se
diseña un régimen tributario notablemente diferente al actual, que
constituye la base de la financiación de las nuevas inversiones y de la
explotación y mantenimiento de todas las infraestructuras en este ámbito”.
Vemos por tanto que se recoge, porque así lo hacía ya la Ley de protección de los
consumidores y usuarios de 2006 y su reforma de 2007, no se podía seguir con la
facturación de 45 metros cúbicos
se consuman o no. Que eso es un enriquecimiento ilícito por parte de quien
gestiona el servicio. Quien consume contamina y quien contamina paga en razón
al consumo realizado. Por eso esta ley, ajustándose a las normativas europeas y
estatales, nos manifiesta que “se diseña un régimen tributario notablemente
diferente al actual”.
Pero hay un detalle que no se nos puede ni debe escapar.
Se dice Régimen Tributario. Pues bien, no es lo mismo un tributo, una
tasa, un impuesto (en este contexto son sinónimos las tres palabras) que “precio
público”.
La diferencia de concepto entre Tributos y Precio público,
lo podemos ver en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos. En su Preámbulo, Apartado III, Párrafo
5 y último dice textualmente:
“Las Tasas son
tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la
realización de actividades en régimen de Derecho Público, que se refieran,
afecten o beneficien a los sujetos pasivos. Consciente la norma de que, en
ciertos supuestos, pueden prestarse servicios o realizarse actividades que, por
sus características, no implican las notas propias de la tasa, la delimitación
o acotamiento del campo de la misma se efectúa con dos notas: la solicitud o
recepción del presupuesto de la tasa debe ser obligatoria para el obligado a
satisfacerla y, además, el servicio o actividad que se presta por parte del
Ente público no debe poder ser prestado por el sector privado (no puede existir
concurrencia entre el sector público y el sector privado). Cuando
concurran en la prestación del servicio o realización de la actividad las
dos notas comentadas (obligatoriedad y no concurrencia) estaremos ante una
tasa. Por el contrario, si el servicio o actividad es susceptible de ser
prestado por el sector privado o bien en su solicitud no existe obligatoriedad,
estaremos ante el precio público. También estaremos ante un precio público
cuando la actividad consista en la concesión de la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público”.
¿Por qué les digo todo esto? La razón es sencilla. Aunque
no he hablado mucho de esta sutileza de la tasa
en su diferencia con el precio público, porque
era más importante finalizar con el latrocinio de los 45 metros cúbicos,
esa sutil diferencia marca la aplicación de la carga impositiva. Esto es, si la
tasa es un tributo, un impuesto, no puede ser cargado a su vez con otro
impuesto o tributo como es el IVA. Si es un precio público, como todo precio
habrá de ser cargado con el correspondiente impuesto, que no es otro que el
IVA.
El servicio municipal de aguas es obligatorio. Ninguno de
ustedes viviendo en una vivienda puede negarse a que el Ayuntamiento les
suministre el agua y el alcantarillado y saneamiento. No hay ninguna empresa
privada que pueda suministrarles ese servicio de aguas. Aunque lo gestione una
empresa privada, esa empresa no les suministra ese servicio al margen y sin
participación del Ayuntamiento. Por lo tanto estamos ante un claro caso de
imposición (de ahí que sea un impuesto, tributo o tasa) por parte del
Ayuntamiento de la tasa por la prestación de ese servicio. Por lo tanto, la
tasa del agua y sus servicios anejos no pueden ser cargados con otro impuesto o
tributo que es el IVA. De hecho, en la parte del servicio que corresponde a
Gobierno de Cantabria, como es la parte fija y variable del saneamiento, si se
fijan en la factura verán que no se carga con el IVA, mientras que en la parte
municipal agua doméstica y alcantarillado sí se les carga el IVA. Tan es así
que la propia Ordenanza que impone la
Tasa por el servicio contempla que sea cargado con el IVA. Y
lo dice textualmente así, en el artículo correspondiente a la Cuota Tributaria:
“– El
IVA no esta incluida en estas Tarifas, aplicándola a la mismas excepto a las
altas de suministro por abonado”.
Con lo
que se demuestra que cargan doblemente un tributo, impuesto o tasa. Veremos si
con esta nueva Ley se acaba con esta práctica también ilegal.
No es
que este artículo me esté quedando más escueto. No. Pero va bien para que
vayamos viendo cómo se nos presenta el futuro más inmediato en cuanto al
servicio municipal de aguas.
LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Esta disposición
adicional es de gran importancia, pues es la que obligará a los ayuntamientos a
adaptar las ordenanzas locales a la
nueva ley. Veamos pues que dice esta disposición adicional segunda:
“1. Las Ordenanzas
locales existentes deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ley, a sus
normas de desarrollo y al Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de
Cantabria.
2. El órgano
competente de la
Administración autonómica prestará asesoramiento a los
Entes Locales en el
procedimiento de adaptación”.
Como podemos ver tras la lectura de la disposición, peca
de concreción. No concreta el tiempo máximo en el que las administraciones
locales han de adaptar sus ordenanzas a la ley. Esto es un pecado de lesa
legislación. No se puede dejar al albur de una voluntad política inexistente,
como es el caso de Guriezo, la adaptación de una norma a la de la ley. Y aquí
tendremos que decir y mucho todos los vecinos y usuarios del servicio municipal
de aguas.
Por hoy lo dejamos, ya hemos tenido suficiente.
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