sábado, 22 de noviembre de 2014

Ley Orgánica de protección de datos, en Guriezo marisko berria da



Sin duda, todos ustedes han oído hablar de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (LO 15/1999, de 13 de diciembre). En ella se regula cómo, cuándo, por qué y para qué se han de crear, modificar, mantener y destruir los ficheros de datos que Administraciones públicas y privados recaban y manejan.

Pues bien, nuestro Ayuntamiento tenía la obligación en los tres años siguientes, tras la entrada en vigor de esa Ley Orgánica el 14 de enero de 2000,  de “… aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.” (Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes).

Esto es, tenían la obligación de aprobar en Pleno la norma de aprobación de los ficheros adaptándolos a la citada ley y publicarlo en el correspondiente BOC. Tras ese acto plenario y su publicación tenía que inscribir los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. Pero miren ustedes por donde, pasados catorce (14) años seguimos sin hacer lo que una Ley Orgánica obliga.

Siete años después de la vigencia de la citada Ley Orgánica, el Gobierno estatal mediante el RD 1720/2007, promulgó el Reglamento de protección de datos de carácter personal. Nuestro Ayuntamiento  se hizo el loco, al igual que con la mismísima Ley. Con lo que nuestros datos personales en poder de nuestro Ayuntamiento vagan por dios y por España sin control alguno y sin que nadie se responsabilice de su uso y abuso.

Y ustedes me dirán que muy bien, gracias por la información. Y se preguntarán qué coños de información es esta y en qué nos puede afectar o nos viene afectando. Si aún no se han dado cuenta de que sus datos, de ustedes, de carácter personalísimo son sacrosantos y no se pueden usar de cualquier manera, como hace nuestro Ayuntamiento, están sufriendo sin saberlo, sin ser conscientes, de un atentado grave a su intimidad y sus derechos.

La Administración Pública, nuestro Ayuntamiento, recaba gran cantidad de datos personales de todos y cada uno de los ciudadanos. Esos datos tienen fines muy específicos y se compilan en, cuando menos, los siguientes ficheros:

Alcaldía:
1.   – Demandantes de vivienda.
2.   – Educación infantil.
3.   – Registro de parejas de hecho.
4.   – Registro de animales potencialmente peligrosos.
5.   – Servicios sociales.
6.   – Ludoteca.

Secretaría:
1.   – Padrón de habitantes.
2.   – Registro general.

Secretaría Intervención:
1.   – Recursos humanos.

Intervención:
1.   – Contabilidad.
2.   – Gestión Fiscal.

A todos esos datos que ustedes han ido facilitando a nuestro Ayuntamiento, no puede tener acceso nadie, siempre que no sea para la prestación de algún servicio. Por ejemplo, ASCAN, tiene que tener acceso a esos datos para la prestación del servicio y su correspondiente facturación. Pero ASCAN, el responsable nombrado por ASCAN  para el tratamiento de esos datos, tiene que ser una persona conocida y debe ser público.

De igual forma se ha de facilitar el fichero de datos de los empleados públicos a la gestoría que lleva el asunto de las nóminas. Y aquí empiezan los problemas, pues lo más probable es que el Ayuntamiento no haya sacado a concurso la gestión de las nóminas de sus empleados y no exista propiamente un contrato de servicios al respecto. Pues bien, ese archivo se está dejando en manos de alguien ajeno y sin responsabilidad sobre el mismo. La razón es obvia:

La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar”. (Art. 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999)

Ahora imaginen que los ficheros de gestión fiscal, tributaria, etc, se le facilitan desde 1995, antes incluso de esta Ley Orgánica, a un gestor. Evidentemente sin contrato de servicios y sin concurso público. Imaginen que este gestor hace de recaudador, sin ser funcionario como marca la ley. Imaginen que cuando a ustedes se les olvida o no pueden pagar cualesquiera de los impuestos municipales, este gestor se pase años falsificando la firma de los tesoreros municipales (Dña. Rosalía García, D. Luciano Gutiérrez y D. Ángel Llano) sin su consentimiento y con total desconocimiento de lo que estaba ocurriendo.

Y lo peor no es esto, siempre hay algo peor. Cuando se les comunica estas “comicadas” de gravedad evidente, el gestor tiene las agallas de firmar directamente como responsable de la recaudación municipal, como si fuera un funcionario que no lo es y sin contrato de servicios como ya se dijo.

Si creen que hemos terminado, no acaba aquí la cosa. Más grave aún es el hecho de que ese gestor que no es funcionario, usurpando funciones públicas realiza providencias de apremio y diligencias de embargo. Actos administrativos de gran calado que en ocasiones se publican en los BOC correspondientes de forma ilegal. Dando publicidad y a conocimiento de todo el mundo sus datos personales y su situación económico tributaria y fiscal.

Ya ven ustedes cómo los buenos gestores se las gastan y les importa una higa si sus datos, que no deben ser divulgados alegre e ilegalmente, vuelan por el mundo. Una Ley Orgánica es tal porque ampara derechos constitucionales y estos se saltan la Constitución, sus leyes orgánicas de desarrollo y sus derechos, de ustedes, por la antecámara de sus órganos, los de ellos, reproductores.

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