Sin duda, todos ustedes han oído hablar de la Ley Orgánica
de protección de datos de carácter personal (LO
15/1999, de 13 de diciembre). En ella se regula cómo, cuándo, por qué y
para qué se han de crear, modificar, mantener y destruir los ficheros de datos
que Administraciones públicas y privados recaban y manejan.
Pues
bien, nuestro Ayuntamiento tenía la obligación en los tres años siguientes,
tras la entrada en vigor de esa Ley Orgánica el 14 de enero de 2000, de “… aprobar la pertinente disposición de
regulación del fichero o adaptar la existente.” (Disposición adicional
primera. Ficheros preexistentes).
Esto es,
tenían la obligación de aprobar en Pleno la norma de aprobación de los ficheros
adaptándolos a la citada ley y publicarlo en el correspondiente BOC. Tras ese
acto plenario y su publicación tenía que inscribir los ficheros en la Agencia
Española de Protección de Datos. Pero miren ustedes por donde, pasados catorce
(14) años seguimos sin hacer lo que una Ley Orgánica obliga.
Siete
años después de la vigencia de la citada Ley Orgánica, el Gobierno estatal mediante
el RD 1720/2007, promulgó el Reglamento de protección de datos de carácter
personal. Nuestro Ayuntamiento se hizo
el loco, al igual que con la mismísima Ley. Con lo que nuestros datos personales
en poder de nuestro Ayuntamiento vagan por dios y por España sin control alguno
y sin que nadie se responsabilice de su uso y abuso.
Y
ustedes me dirán que muy bien, gracias por la información. Y se preguntarán qué
coños de información es esta y en qué nos puede afectar o nos viene afectando. Si
aún no se han dado cuenta de que sus datos, de ustedes, de carácter personalísimo
son sacrosantos y no se pueden usar de cualquier manera, como hace nuestro
Ayuntamiento, están sufriendo sin saberlo, sin ser conscientes, de un atentado
grave a su intimidad y sus derechos.
La
Administración Pública, nuestro Ayuntamiento, recaba gran cantidad de datos
personales de todos y cada uno de los ciudadanos. Esos datos tienen fines muy
específicos y se compilan en, cuando menos, los siguientes ficheros:
Alcaldía:
1.
–
Demandantes de vivienda.
2.
–
Educación infantil.
3.
–
Registro de parejas de hecho.
4.
–
Registro de animales potencialmente peligrosos.
5.
–
Servicios sociales.
6.
–
Ludoteca.
Secretaría:
1.
–
Padrón de habitantes.
2.
–
Registro general.
Secretaría Intervención:
1.
–
Recursos humanos.
Intervención:
1.
–
Contabilidad.
2.
–
Gestión Fiscal.
A todos
esos datos que ustedes han ido facilitando a nuestro Ayuntamiento, no puede
tener acceso nadie, siempre que no sea para la prestación de algún servicio. Por
ejemplo, ASCAN, tiene que tener acceso a esos datos para la prestación del
servicio y su correspondiente facturación. Pero ASCAN, el responsable nombrado
por ASCAN para el tratamiento de esos datos,
tiene que ser una persona conocida y debe ser público.
De
igual forma se ha de facilitar el fichero de datos de los empleados públicos a
la gestoría que lleva el asunto de las nóminas. Y aquí empiezan los problemas,
pues lo más probable es que el Ayuntamiento no haya sacado a concurso la gestión
de las nóminas de sus empleados y no exista propiamente un contrato de
servicios al respecto. Pues bien, ese archivo se está dejando en manos de
alguien ajeno y sin responsabilidad sobre el mismo. La razón es obvia:
“La
realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un
contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar
su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del
tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del
responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto
al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su
conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a
que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está
obligado a implementar”. (Art. 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999)
Ahora
imaginen que los ficheros de gestión fiscal, tributaria, etc, se le facilitan
desde 1995, antes incluso de esta Ley Orgánica, a un gestor. Evidentemente sin
contrato de servicios y sin concurso público. Imaginen que este gestor hace de
recaudador, sin ser funcionario como marca la ley. Imaginen que cuando a
ustedes se les olvida o no pueden pagar cualesquiera de los impuestos
municipales, este gestor se pase años falsificando la firma de los tesoreros
municipales (Dña. Rosalía García, D. Luciano Gutiérrez y D. Ángel Llano) sin su
consentimiento y con total desconocimiento de lo que estaba ocurriendo.
Y lo
peor no es esto, siempre hay algo peor. Cuando se les comunica estas “comicadas”
de gravedad evidente, el gestor tiene las agallas de firmar directamente como
responsable de la recaudación municipal, como si fuera un funcionario que no lo
es y sin contrato de servicios como ya se dijo.
Si
creen que hemos terminado, no acaba aquí la cosa. Más grave aún es el hecho de
que ese gestor que no es funcionario, usurpando funciones públicas realiza providencias
de apremio y diligencias de embargo. Actos administrativos de gran calado que
en ocasiones se publican en los BOC correspondientes de forma ilegal. Dando
publicidad y a conocimiento de todo el mundo sus datos personales y su situación
económico tributaria y fiscal.
Ya ven
ustedes cómo los buenos gestores se las gastan y les importa una higa si sus
datos, que no deben ser divulgados alegre e ilegalmente, vuelan por el mundo. Una
Ley Orgánica es tal porque ampara derechos constitucionales y estos se saltan
la Constitución, sus leyes orgánicas de desarrollo y sus derechos, de ustedes, por la antecámara
de sus órganos, los de ellos, reproductores.
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