Se lo juro por lo más sagrado que no sé ni por donde
empezar. Hablamos del polideportivo y una vez más, la improvisación, la falta
de un claro criterio de lo que se quiere, la política del “a como salgo”, la
falta de imaginación, el desconocimiento de lo que nos traemos entre manos, la
ausencia de normas, y un largo etc., nos llevan siempre a callejones sin salida
en la política guriezana. Es un sin vivir de pasos de gamba, uno adelante dos
atrás.
No me voy a ir, o sí, a recordarles que esto era una
promesa electoral del PRC que data de 1999. Que siete años después, tras dos
legislaturas de mayoría absoluta, se animaban en 2006 a iniciar los trámites
del polideportivo. Que un recurso de los vecinos de La Magadalena, a los que
les quitaban la vista y la vida, paralizó aquella tontería. Que estamos en 2014
y tras tener aprobadas las subvenciones del gobierno cántabro para ese fin,
sacan a concurso el proyecto y realización de las obras. Al igual que en 2006, a punto de celebrarse
nuevas elecciones. Y una vez más, un recurso paraliza todo el proceso y su
procedimiento.
Días atrás les hablaba de que no habían puesto el concurso
público de contratación del polideportivo en la Plataforma de Contrataciones
del Estado. Pues bien, hoy mismo (02/11/2014)
veo que ya está en dicha Plataforma. Y sorpresa, sorpresa. Todo el
procedimiento está paralizado por un recurso de la Asociación de Constructores Promotores
de Cantabria.
Si ustedes se fijan bien en lo publicado en el BOC y en la
Plataforma de Contrataciones, por ningún lado aparecen los pliegos de cláusulas
técnicas ni de las cláusulas administrativas. Esto viene a significar que nadie
conocía dichas condiciones. Solo aquel que se presente en el Ayuntamiento, si
tiene suerte, podrá conocer el contenido de esos documentos que debieran de ser
públicos.
Así y todo, qué condiciones administrativas habrán puesto
que constructores y promotores recurren por no considerarlas legales. Pero como
siempre en nuestro ayuntamiento hay más, mucho más.
Cuando los recurrentes presentan sus alegaciones, quieren
los idus de marzo que nuestra
Secretario Interventor se encuentre indispuesta. Nuestro Sr. Alcalde contrata,
nuevamente, sin procedimiento alguno al bufete de Abogados Sierra, Herrera y
Abogados SL. Desconocemos a cuanto ascenderá la minuta. Pero pensando el valor
del polideportivo, agárrense los machos y las hembras, por casos similares
hemos pagado entre 45.000 y 60.000 Eurakos. Cunado dentro de un par de años,
estos abogados presenten la factura, nos encontraremos de nuevo con los reparos
contables por la falta de contrato de servicios. Al tiempo.
El informe jurídico de estos abogados es demoledor. Manifiesta
el informe que se ha de suspender todo el procedimiento, para evitar males
mayores e ilegalidades varias, que pueden llegar a paralizar las obras, una vez
adjudicadas e iniciada su construcción.
Pero sobre todo, manifiesta que no se ha cumplido siquiera
con el Art. Primero de la Ley de Contrataciones de las Administraciones Públicas.
Estamos hablando de Publicidad y Transparencia. Tremendo.
Para que ustedes se hagan una idea es el RDL 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público. Por si ustedes lo quieren leer directamente; si no les
digo yo:
“Artículo
1. Objeto y finalidad.
La presente Ley tiene por objeto regular la contratación
del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios
de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y
de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y
control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a
la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de
servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a
satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.
Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen
jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público
que a través de los mismos se tratan de realizar”.
Perdonen si insisto, pero si fallamos en el primer
artículo, imaginen como van los otros 333 artículos, las 36 disposiciones
adicionales, las 9 disposiciones transitorias, las 6 disposiciones finales y
los tres anexos que contiene esta refundición de leyes en un Real Decreto
Legislativo.
En suma. El Alcalde se ha visto forzado a paralizar el
procedimiento de realización del polideportivo, de forma urgente y perentoria
ya que han pecado de falta de publicidad, transparencia e igualdad para la
concesión del proyecto y las obras.
No tendría yo que recordarles que se presentó y se
presentaron como paladines de la buena gestión y de la transparencia.
Y esto es solo la primera parte. Esto es, la suspensión
del procedimiento para evitar males mayores. Ahora falta ver el informe jurídico
sobre el contenido de esas cláusulas administrativas recurridas y si la cosa
llega o no a contenciosos-administrativo. Si así fuera, no veremos el
polideportivo antes del 2025.
Esto no es un polideportivo, son las obras de El Escorial.
Y visto que Felipe VI está en el trono y Felipe VII se presenta de nuevo, que
dios nos pille confesados.
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