martes, 4 de agosto de 2009

Propuesta de modificación del Reglamento y Ordenanzas Fiscales sobre el Servicio de Agua

Lo prometido es deuda y a quí va íntegra la propuesta de iniciativa ciudadana para cambiar el Reglamento y las Ordenanzas Fiscales del Agua.

En principio, el Ayuntamiento debiera de haber realizado el Pleno ordinario de julio el pasado día treinta. Sin adelantar nada, mucho me temo que dicho Pleno ordinario no se ha celebrado. Veremos si en septiembre lo hacen y aprueban.

Registro de entrada en el Ayto.: 2018 de 29 de julio de 2009.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLEY SANEAMINETO Y DE LAS ORDENANZAS FISCALES
AFECTADAS
D. CARMELO PÉREZ SOTO, Presidente de la Asociación de Vecinos de Guriezo
Como mejor proceda en Derecho MANIFIESTO QUE:
Como ya hemos manifestado en ocasiones anteriores y del resultado de las reuniones tenidas con varios Concejales, en fechas recientes, esta Asociación quiere manifestar el malestar de los vecinos respecto al servicio de agua potable que esa
Entidad Local suministra al través de la empresa ASCAN.
Pero desde esta Asociación no nos limitaremos ha decir lo que está bien o mal,
según el sentir de los vecinos, y solicitar su corrección; sino que pretendemos además cumplir con la función social a la que estamos llamados por nuestros propios estatutos, en la defensa de esos intereses. Y pretendemos, al mismo tiempo, ser leales a las finalidades que esa Entidad Local tiene presentes, como son la defensa de los intereses generales. Y en esa lealtad, entendemos que hemos de prestar la mayor colaboración posible en la defensa de esos intereses generales que no son otros que los propios intereses de los vecinos.
Y es por todo lo anterior que presentamos, en este mismo Acto, las propuestas
de solución a dichos problemas, mediante la modificación del Reglamento y
Ordenanzas fiscales de los servicios que se ven afectados (Agua, Saneamiento y
Basura).
En primer lugar hemos de citar las irregularidades que la empresa ASCAN ha
venido realizando desde su asunción de la gestión integral del servicio de agua potable:
1. – ASCAN ha venido incumpliendo el Art. 4 del Reglamento del Servicio
(BOC núm. 33 de 17 de febrero de 2005) al no haber facilitado y seguir sin facilitar los contratos obligatorios. Ello además, en relación al Art. 12, que especifica cómo deben de ser los citados contratos, que no es otra forma que la de contrato administrativo.
Por un lado nos encontramos que el prestador real del servicio, no realiza los
contratos, incumpliendo con el Art. 4; pero es la propia administración local quien hace incumplir dichos Arts. 4 y 12 al no facilitar el modelo de “contrato administrativo” a la empresa gestora.
Como bien sabemos, la gran mayoría de los vecinos carece de dichos contratos y
por tanto queda desamparada en cuanto al conocimiento de las condiciones de uso del
servicio y de los derechos que les asisten, así como de las lógicas obligaciones.
2. – Incumple la empresa gestora, ASCAN, con las principales obligaciones
contenidas en el Reglamento del Servicio, en concreto en el Art. 11.i. Es sabido y
notorio que se han producido múltiples quejas de vecinos por el citado servicio.
Sin embargo, en ningún caso, la empresa en cuestión ha notificado tales quejas a
la Entidad Local, como es preceptivo que hiciera.
3. – Sobre ese mismo Art. 11.k, incumple la empresa gestora el Reglamento, al
venir facturando el gasto del servicio, en una gran mayoría de casos, sin previa lectura de contadores.
La facturación, obligatoriamente, la debieran realizar previa lectura de
contadores, al ser el único sistema de medida contemplado en el Reglamento.
Independientemente de cuales sean los “mínimos de consumo” contemplados en la
Ordenanza fiscal, pues estos mínimos no son, en ningún caso, un sistema de medida
alternativo.
4. – La empresa gestora ha incumplido, en el último recibo, con un
procedimiento reglado, como es la aprobación por parte de esa Entidad Local del padrón de usuarios, que hubiera dado origen a posibles reclamaciones. Evitando con ello que se pudieran producir las posibles reclamaciones. Causando con ello indefensión a los vecinos.
5. – La empresa gestora ha girado un precio mayor a lo estipulado en la
Ordenanza fiscal en vigor (BOC núm. 33, de 17 de febrero de 2005). Cobrando dos
céntimos más por m³ de agua potable y, de igual forma, ha cobrado un céntimo más por
m³ de alcantarillado.
Esto sin duda supone una estafa. Hecho que no es desconocido a esa Entidad
Local, ya que en ningún caso ha aprobado subidas ni modificaciones de precios en la
Ordenanza Fiscal.
Adjuntamos un primer Anexo con las diferencias habidas por cada factura, entre
la facturación real y la que debieran haber girado, que multiplicado su resultado por el número total de accesos al servicio, resultará una cifra astronómica, de beneficio ilegalmente obtenido por la empresa ASCAN.
6. – Para sustentar la estafa del punto 5, anterior, la empresa ASCAN ha
plasmado en un documento público, como lo es la factura, que la aprobación de tarifas
fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 252, de 31 de diciembre de 2007, resultando ser totalmente falso. Por lo tanto una falsedad en documento público, punible según nuestro Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como ya dijimos con anterioridad, la publicación de la aprobación de las
actuales tarifas, se realizó en el BOC núm. 33, de 17 de febrero de 2005. Como muy
bien conoce esa Entidad Local, pues es la única que puede realizar ese tipo de Acto
Administrativo.
Nosotros como Asociación hemos comprobado que en el Boletín que aduce ASCAN, solo se encuentran publicados los presupuestos y las medidas fiscales y financieras aprobadas para el ejercicio de 2008, del Gobierno de Cantabria, lo que solo
serviría para el canon de saneamiento autonómico. Y que si hubieran facturado, por la
otra reseña, según lo publicado en el BOC núm. 36, de 21 de febrero de 2002 (que solo
les sirve para el concepto Basuras, que ellos llaman viviendas), derogado en 2005, los precios facturados hubieran sido menores.
Con ello han escondido la verdad de una subida encubierta que no figura en
aprobación plenaria ni publicado en boletín alguno.
7. – Incumple la empresa gestora, ASCAN, al pasar al cobro servicios que no da,
en absoluto. Cobrando ilegalmente el servicio de saneamiento a vecinos que aún no lo
tienen instalado y en uso. Lo que vuelve a ser una estafa.
Pero sobre todo, sigue cobrando servicios de mantenimiento de contadores y
acometidas, que son inexistentes. Más si cabe, cuando ni se ha molestado en leer los
contadores, en la gran mayoría de los casos. Cómo pueden afirmar que esas labores de
mantenimiento se han venido realizando y qué medios se han utilizado para esa función
de mantenimiento… Cuando todos sabemos que esos aparatos y canalizaciones no
tienen mantenimiento alguno, que una vez estropeados, por cualquier motivo, se han de
sustituir.
8. – Incumple la empresa gestora, ASCAN, a seguir suministrando agua no potable a los barrios de Nocina y Ranero, sin haberlos incluido todavía en la red de
abastecimiento general.
Estos ocho puntos de incumplimientos de la Concesión, Reglamento del Servicio
y sus Ordenanzas Fiscales, con hechos como la estafa acontecida durante este último
año a todos los vecinos, por facturar servicios no dados y la falsedad de ampararse en subidas inexistentes para facturar mayores precios por metro cúbico, son motivos más que sobrados para la apertura de los correspondientes expedientes disciplinarios. Así como que se han de comunicar a la autoridad judicial los posibles delitos de estafa y falsedad documental.
9.- Por parte de esa Entidad Local se viene incumpliendo todo lo preceptuado en
las Leyes 44/2006 y 1/2007 de defensa de los consumidores y usuarios, asimismo la ley
1/2006 de Cantabria al mismo respecto, al no haber sido modificadas las OOFF en lo
relativo al cobro de servicios realmente no prestados; como son los mínimos de
consumo de 45 m³.
Y es por todo ello que SOLICITAMOS QUE:
1º. – Se tenga por presentado este escrito de denuncia, por serlo en tiempo y
forma y ajustado a Derecho.
2º. – Se inicien los trámites necesarios, mediante la incoación del oportuno
Expediente, con el fin de que esa Entidad Local exija, a la empresa gestora del servicio ASCAN, la advocación del servicio; cuando del citado Expediente, se deriven las responsabilidades de dicha empresa.
3º. – Se conmine a la empresa gestora del servicio ASCAN a la devolución, a
cada uno de los usuarios afectados, de la demasía cobrada ilegalmente.
4º. – Se informe a los vecinos de estos hechos, mediante los medios que esa
Entidad local crea más oportunos.
5º. – Se conmine a la empresa ASCAN a no seguir cobrando por los servicios
que no presta realmente, mantenimiento de contadores y acometidas y saneamiento allí
donde no esté instalado o no se encuentre en uso.
6º. – Se conmine a la empresa ASCAN a realizar los necesarios y preceptivos
trabajos de conexión a la red general de los barrios de Nocina y Ranero, facilitándoles el agua potable en idénticas condiciones que al resto de los vecinos.
7º. – Se tenga, al mismo tiempo, por presentada la propuesta de Modificación del
Reglamento del Servicio de Agua Potable y Saneamiento y su Ordenanza Fiscal, que se
adjuntan en Anexos II y III, para ser tratada como moción de iniciativa ciudadana, en el próximo Pleno Ordinario del presente mes de julio.
Asimismo solicitamos se tengan por presentadas las firmas en apoyo y sustento
de esta iniciativa, por ser la misma y una sola que la presentada por La Asociación de Vecinos de Guriezo el día dos de abril del año 2006 (02/04/2006), cuyo Número de
Registro 738, figura en el Ayuntamiento, con un anexo de 450 firmas.
Asimismo solicitamos la intervención de esta Asociación para la defensa de la
presente iniciativa, por medio de su Presidente, previo al debate y votación de la misma.
En Guriezo a 15 de julio de 2009.
Fdo.: EL PRESIDENTE
DE LA ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE GURIEZO.

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