jueves, 6 de agosto de 2009

ARGUMENTOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y ORDENANZAS FISCALES DEL AGUA

DE LOS ERRORES INACEPTABLES EN LA FACTURACIÓN
Facturación según tasas Ordenanzas (BOC núm. 33, 17-02-
2005)
Sin lectura precio m. Total
Consumo doméstico 45 0,6 27
Saneamiento (T. Local) 45 0,4 18
Saneamiento (T. Autonóm.) 3 meses 0,38666 1,16
Conservación contadores
Conservación acometidas
Viviendas (Basura) 3 meses 3,005 9,015
Subtotal 55,21
IVA 7% 55,21 3,8647
Total Deuda 59,08
Total Factura 59,08
Como se puede observar hemos realizado la facturación conforme a las técnicas de la simple aritmética. Esto es, tal y como se contemplan en las normas vigentes. Si es cierto que hemos descontado la conservación de contadores y acometidas, que si bien constan en la Ordenanza fiscal, al ser un servicio no dado, no se puede cobrar, tal y como viene prevenido en la Ley 44/2006 de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Aún así, si incluyéramos dichos conceptos:
Conservación de contadores
3,12999
Conservación de acometidas
9,015
resultaría una factura con un montante total de: 65,17 €.
Montante total que como veremos, no se ajusta a la realidad.
Facturación según tasas ASCAN
Sin lectura precio m. Total
Consumo doméstico 45 0,62 27,9
Saneamiento (T. Local) 45 0,41 18,45
Saneamiento (T. Autonóm.) 3 meses 0,38666 1,16
Conservación contadores 3 meses 0,86666 2,6
Conservación acometidas 3 meses 1,04333 3,13
Viviendas (Basura) 3 meses 3,005 9,02
IVA 7% 52,08 3,65
Total Deuda (¿) 110,85
Total Factura 65,91
Incluyendo el servicio de conservación inexistente, la diferencia no es mucha,son 74 céntimos por factura. Si contamos que en Guriezo existen (censo de viviendas último publicado por el INE en 2001) 637 viviendas, que en la actualidad son muchas más y se puede hacer un cálculo exacto sobre los datos del padrón de usuarios del servicio; resultará que la empresa ASCAN se endosa ilegalmente la cifra de: 471,38 €, cada trimestre.
Si en aras del cumplimiento de la Ley 44/2006, no se incluyen los servicios no prestados, de la “conservación”, nos encontramos que las diferencias comienzan a ser
gigantescas: de una factura de 65,91 que presentan a la de 59,08 que debieran presentar, resulta la cantidad de: 6,83 € por servicio/trimestre. Esta cifra multiplicada por las 637 viviendas, resulta la escalofriante cifra de: 4350,71 € al trimestre que ASCAN se apropia indebidamente.
Entremos además, a otro pequeño problema en cuanto a la facturación. Es el problema del redondeo. Es la norma aplicable que cuando una factura ostenta varios conceptos, sus decimales se redondean en el final de la factura y no en cada uno de los conceptos.
Facturación según tasas ASCAN
Sin lectura precio m. Total
Consumo doméstico 45M - 0,62€ - 27,9€
Saneamiento (T. Local) 45M - 0,41€ - 18,45€
Saneamiento (T. Autonóm.) 3 meses - 0,38666€ - 1,16€
Conservación contadores 3 meses - 0,86666€ - 2,6€
Conservación acometidas 3 meses - 1,04333€ - 3,13€
Viviendas (Basura) 3 meses - 3,005€ - 9,02€
IVA 7% 52,08€ - 3,65€
Total Factura 65,91€
Precios finales con redondeo final y no conceptual, como la anterior tabla.
27,9€
18,45€
1,15998€
2,59998€
3,12999€
9,015€
3,6456€
110,85€
65,90055€
En el redondeo por conceptos en vez de por redondeo final, como se puede comprobar en estas dos tablas, la diferencia es de 1 céntimo más; que como ya dijimos, al ser multiplicado por el número de servicios (637 viviendas) resultará la cifra de 18,43 € trimestre; que no debemos olvidar que entran dentro de los 471,38 €, que ASCAN gana
ilegalmente cada trimestre, si no incluimos los servicios no prestados. Si los incluimos, se encuentran englobados en los 4350,71 € al trimestre que ASCAN se apropia indebidamente.
Hemos hablado de que la facturación y cobro de los servicios no realmente prestados es ilegal sobre la base de la Ley 44/2006, de 30 de diciembre. Ley que modificó determinados artículos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, para adecuarla a la normativa europea Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el Asunto C-70/2003, por la que se condenó a España por no haber legislado antes y adecuar su ordenamiento jurídico a dicha Directiva Europea de Defensa de los consumidores y usuarios. De igual forma debemos atenernos al RD 1507/2000, de 1 de septiembre, en el que se especifican cuales son los “productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado a efectos del Art. 2.2 y 20.1 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios”.
A partir de aquí, tenemos ya un marco normativo claro en el que poder movernos. E ir mirando si el Agua, el servicio de agua potable, se puede englobar dentro de esos servicios de uso común, ordinario y generalizado.
Pues bien, en el RD de referencia se indica claramente, en su anexo I, apartado C. Servicios. 1, “Servicios de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción.” Y no podemos confundir “suministro de agua” con el agua embotellada. Pues viene bien explícito que es el suministro, no la venta de agua; siendo además evidente esta diferenciación, ya que el agua embotellada y sus derivados como el hielo, se citan en el apartado A.22, dentro de los productos alimenticios.
No cabe pues, discusión sobre que el agua, el servicio de agua potable, su suministro, es uno de los productos y servicios de uso común y generalizado de los que, habla la Ley General de protección de los consumidores (Ley 26/1984), se han de proteger específicamente.
Así en su Art.2.2, se prevé que: “Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado”
Y no se para solo ahí, en que se han de defender esos derechos de forma prioritaria. Sino que además, el art. 2.3 previene que: “La renuncia previa de los derechos que esta ley reconoce a los consumidores y usuarios en la adquisición y utilización de bienes o servicios es nula.
Asimismo son nulos los actos realizados en fraude de esta Ley, de conformidad con el Art. 6º del Código Civil” Con Posterioridad “veremos quienes tienen la obligación de proteger prioritariamente los derechos de los consumidores”.
El Art. 12 de la Ley 26/1984 se modificó por la Ley 44/2006; y en su punto 2, se prohíben las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos a los consumidores. Y en el punto tercero, se explicita y por eso mismo quedó redactado en los términos siguientes: “En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan… el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente…”
Independientemente, por tanto, de la existencia o no de contratos de los vecinos con ASCAN, es evidente que tanto el Reglamento como la Ordenanza Fiscal, únicas normas existentes ante la inexistencia de los contratos, no podrán contener dichas cláusulas onerosas y prohibidas. Esto es, no pueden contener las Ordenanzas fiscales un precio a cobrar por servicios que no se prestan realmente.
Y cuales son al día de hoy los servicios y bienes que la empresa ASCAN no presta ni proporciona realmente: Mantenimiento de contadores, Mantenimiento de acometidas y los consumos (agua). No se suministra más agua que la que haya sido leída por, suministrada realmente, el correspondiente contador.
Esto significa, ni más ni menos, que tal y como prevé el Reglamento la facturación se habrá de hacer conforme a las lecturas. Y sabemos que las lecturas, cuando y donde se hacen, no alcanzan nunca los 45 m³ previstos en la Ordenanza Fiscal como consumo mínimo facturable.
Esto es, precisamente, lo que se denomina una cláusula abusiva de las prohibidas en la Ley 44/2006, porque nos obliga al abono de cantidades por servicios que no se nos prestan efectivamente. Más agua de la consumida en realidad y servicios de mantenimiento que no se han realizado nunca.
Pero el problema no se acaba aquí, a la vez que se nos cobran 45 m³ de agua “potable” sin sernos real y efectivamente suministrados, nos encontramos que la tasa por saneamiento local no se basa sobre consumos reales y efectivos; sino sobre la base ficticia y abusiva de los 45 m³ Por lo que resulta que ya en su origen dicha tasa es abusiva también.
Es curioso observar en algunas facturas, el canon o tasa autonómicos de saneamiento, se cobra solo la parte fija. Esto es 38 céntimos de € al mes; ya que al no haber efectuado la lectura preceptiva para la facturación, ASCAN no puede realizar ni el cálculo ni el cobro de la parte variable de ese canon autonómico. Canon variable que encasos de lectura de contadores sí se cobra sobre la base del consumo real y fectivo.
Que decir tiene, que los cobros del saneamiento, allí donde aún no ha entrado en servicio, es la aplicación abusiva de una cláusula que tiene su sentido cuando ha nacido la obligación impositiva. Esto es, cuando el saneamiento se presta realmente. Y ha de serlo siempre sobre la base de los consumos reales de agua, no sobre los 45 m³ hipotéticos.
Decíamos con anterioridad, folio tres de este anexo I, que: “Con Posterioridad “veremos quienes tienen la obligación de proteger prioritariamente los derechos de los consumidores”.” El Art. cuadragésimo primero (41) de la Ley 26/1984, que no ha sido modificado por la Ley 44/2006, sostiene que:
Los puntos 2, 3 y 6 tal vez sean los más interesantes en la situación actual.
Estas prácticas que hasta hace bien poco eran permitidas por nuestra legislación, aún en contra de la normativa europea, a raíz de la promulgación de la Ley 44/2006 y del período transitorio de dos meses de adecuación de contratos y reglamentos y ordenanzas a la misma, ya no tienen sentido y atentan gravemente contra los intereses de todos los vecinos de Guriezo.
Y es esta misma Ley 44/2006 que en su disposición final undécima , prevé: “La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»” Por tanto, entró en vigor y es de obligado cumplimiento a partir del día 31 de diciembre de 2006.
Obligado cumplimiento de tener que adecuar las normas existentes, tales como contratos, Reglamentos se servicio y Ordenanzas fiscales a dicha ley, para lo que la Disposición transitoria primera de esta Ley, preveía:
“Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho”.
Decíamos que no se trataba solo de decir y manifestar un malestar sino que planteábamos también soluciones a estos problemas. Soluciones que pasan indubitablemente por adecuar las normas locales a esta legislación estatal y comunitaria.
Independientemente de que sean de obligado cumplimiento, que lo son, no caben dudas de que en aras del bienestar de los vecinos, sometemos al criterio de la Corporación Local sendos proyectos de modificación del Reglamento del Servicio y de las Ordenanzas Fiscales afectadas. Figurando en este compendio como Anexo I, II, III y IV respectivamente.
Y por último, de forma que se entienda con mayor claridad, el resultado de nuestra propuesta de adecuación de nuestras normas al derecho, y cómo afectaría desde la perspectiva económica a cada uno de los vecinos, presentamos los cuadros comparativos con los precios actuales y los propuestos.
Ejemplo de costos con consumos mínimos de 45 m³ según ASCAN precio actual con subida ilegal de 2 y 1 céntimo
Sin lectura precio m. Total
Consumo doméstico 45 0,62 27,9
Saneamiento (T. local) 45 0,41 18,45
Saneamiento (T. Autonóm.) 3 mese 0,38666 1,15998
Basura 3 meses 3,005 9,015
Conser, Contadores 3 meses 0,86666 2,59998
Conser. Acometidas 3 meses 1,04333 3,12999
Subtotal 62,25495
IVA 62,25495 7% 4,3578465
Total 66,6127965
Ejemplo de costos con consumos mínimos de 45 m³ según tasas Ordenanzas
Sin lectura precio m. Total
Consumo doméstico 45 0,6 27
Saneamiento (T. Local) 45 0,40 18
Saneamiento (T. Autonóm.) 3 meses 0,38 1,14
Basura 3 meses 3,005 9,015
Subtotal 55,155
IVA 7% 3,86085
Total 59,01585
Ejemplo de costos con consumos reales de 27 m³ con tasas Ordenanzas
lectura precio m. Total
Consumo doméstico 27 0,6 16,2
Saneamiento (T. Local) 27 0,4 10,8
Saneamiento (T. Autonóm.) 3 meses 0,38 1,14
Basura 3 meses 3,005 9,015
Mantenimiento del Servicio 5 5
Subtotal 42,155
IVA 7% 2,95085
Total 45,10585
Hasta aquí, debiera ser y lo es, la propuesta lógica y natural que consiste en suprimir la mala práctica y condición abusiva de los 45 m³ y del mantenimiento de contadores y acometidas. Se puede observar además que se añade un concepto de “mantenimiento del servicio” con 5 € de costo. Y nos preguntarán que si no había conservación en contadores y acometidas cómo es posible la existencia de un mantenimiento del servicio. La razón es obvia, porque en caso de avería de contadores y acometidas, que son propiedad y responsabilidad de cada usuario, la reparación y cambio son por cuenta de éste y así se explicita en el Reglamento.
Sin embargo, sobre la canalización general, la red general e instalaciones las reparaciones son parte del costo total del servicio y se han de ver reflejadas en la facturación y por ello se propone el concepto “mantenimiento del servicio”. Y que hay que realizar un mantenimiento sobre el servicio en general, nadie en su sano juicio puede ponerlo en discusión; de igual forma nadie pondrá en discusión que donde se producen averías hay que repararlas y que el costo del servicio ha de contemplar estas ineludibles responsabilidades económicas por parte del usuario.
No podemos olvidar que el actual equipo de gobierno se debe a las promesas electorales que nos hicieron a los electores, que somos los más los mismos usuarios del servicio de aguas. Y en todas las promesas electorales se comprometieron a revisar las tasas del agua. Lo dijeron de tres formas distintas, pero el concepto era el mismo, la rebaja de las tasas. Y en su pacto de gobierno, así lo explicitaban.
Aunque tarde en el tiempo, pues su propuesta en el pacto era de hacerlo en los tres primeros meses, nos parece que es un deber de esta corporación ir a esa tendencia.
Esperamos haber aportado los argumentos necesarios para el fin propuesto.
Y por último, no podíamos olvidarnos de un dato, más que necesario. Este no es otro que el de las compensaciones al Ayuntamiento por la gestión que la empresa ASCAN hace del servicio. Empresa que por otro lado ha de tener sus legítimos beneficios.
Los legítimos beneficios no pueden alcanzar, solo con el concepto de agua potable, el 920 %, obtenido de las diferencias de facturación (0,60 € m³) y pago del canon variable anual (0,0652 € m³), tal y como se desprende de la Resolución de ese Ayuntamiento, de 10 de mayo de 2004 (BOC núm. 100 de 24 de mayo de 2004) que transcribimos en su integridad.
AYUNTAMIENTO DE GURIEZO
Resolución de adjudicación del contrato para gestión integral del Servicio de Aguas. 1º- Nombre de la entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Guriezo.
2º- Modalidad de adjudicación: Procedimiento abierto, mediante concurso de tramitación urgente.
3º- Fecha de la adjudicación del contrato: 28 de abril de 2004.
4º- Número de ofertas recibidas: Dos (2).
5º- Nombre del adjudicatario: «Ascan Empresa Constructora y de Gestión, S.A.».
6º- Precio:
- Canon inicial: 90.000,00 euros.
- Canon anual variable: 0,0652 euros/metro cúbico facturado.
- Canon para obras: 720.00,00 euros.
7° Fecha de publicación del anuncio en el BOC: 8 de abril de 2004.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
Guriezo, 10 de mayo de 2004.–El alcalde (ilegible).
Dense cuenta que si además añadimos el resto de conceptos, y hay que añadirlos, encontramos que con las actuales tarifas (sin la subida ilegal), la diferencia entre el costo del servicio por m³ (0,0652 €) y lo pagado por cada vecino por m³ (1,3527 €), resulta ser del: 2074,69 % de beneficio. Lo que nos parece que no es de recibo, como legítimo beneficio. En suma, que es un beneficio abusivo.
Por eso, la propuesta final de esta Asociación de vecinos, va encaminada a resolver los problemas de las cláusulas abusivas, a normalizar conforme a las leyes vigentes esas cláusulas, conjugándolas con las promesas electorales del equipo de gobierno y su pacto de gobierno. Sin que con ello se deje a la empresa gestora sin sus legítimos beneficios. Asimismo, esta propuesta se engarza perfectamente con el buen uso del agua, bien escaso, y que con los actuales parámetros de consumo-facturación hacen que exista un desperdicio de agua y falta de concienciación ciudadana.
Nuestra propuesta contenida en el Reglamento y Ordenanzas fiscales modificados, la presentamos en el cuadro sinóptico siguiente:
Ejemplo de costos con consumos medios de 27 m Propuesta AAVV
lectura precio m. Total
Consumo doméstico 27 0,35 9,45
Saneamiento (T. Local) 27 0,4 10,8
Saneamiento (T. Autonóm.) 3 meses 0,38 1,14
Basura 27 0,2003 5,4081
Mantenimiento del Servicio 27 0,12733 3,43791
SubtotalTotal 30,23601
IVA 7% 2,1165207
Total 32,3525307
Para el ciudadano representa un sensible ahorro económico de 33,75 Euros al trimestre (66,61 € en la última factura – 32,35 € = 33,75 €) y un pago justo por servicios efectivamente recibidos. Supone también una sensibilización al ahorro de ese bien, con consumos menores de agua.
Al ayuntamiento le supone un ahorro efectivo de un bien público y un mejor control de dichos servicios, lecturas reales de consumos, gastos y entradas por dicho servicio, etc… Además de haber cumplido con la obligación de defensa de los intereses generales y de la legalidad, así como de la defensa de los consumidores.
Al equipo de gobierno le supone el haber cumplido, con uno de los puntos más importantes de sus programas electorales y con otro de los puntos importantes de su pacto de gobierno. En suma, demostrar que se puede hacer una buena gestión del servicio con costos y beneficios razonables.
Qué le supone a la empresa, ni más ni menos que unos beneficios por metro cúbico de 1691,61 % sobre el precio de costo, lo que no se nos dirá que no es un justo beneficio. Todo lo contrario es todavía un latrocinio, pero que se puede consentir dadas las circunstancias actuales. Le supone a la empresa una reducción porcentual del 383,08 por metro cúbico en sus beneficios. Es cierto.

Un Saludo y corred la voz.

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