sábado, 19 de marzo de 2022

PLENO/ NO-PLENO/ CASIMEDIOLLENO

 

EL PLENO

Cuando no se sabe contar, al no haber entendido nada de la aritmética y su matemática, pues nos pasa lo que nos pasa. Esto es, cuando interesa, dos días son el día de la notificación de la convocatoria de Pleno y otro día más; y cuando vuelve a interesar, dos días son los dos días anteriores al Pleno que no incluye el de la notificación que sería un tercer día. ¡Uy, qué follón!

Pues bien, no caben dudas de que la notificación de la convocatoria del Pleno surte efecto al día siguiente de su entrega al interesado (concejal). Por lo tanto, si han de mediar dos días desde la notificación de la convocatoria del Pleno, este se ha de celebrar al tercer día de haberse notificado.

Por ejemplo: Si el Pleno se ha de celebrar el 18 de marzo de 2022. El día 15 de marzo de 2022, o días antes incluso, se ha de notificar la convocatoria del Pleno a todos y cada uno de los concejales.

El Art. 46.2.b) de la Ley Bases de Régimen Local (7/85) dice textualmente: «Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación»

La Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo dice textualmente en su «Artículo 48. Cómputo.

4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo»

Veamos como lo dice la norma, el Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, más conocido por el ROF.

En el Art. 80.4 del ROF se dice textualmente: «Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes».

Esto es: Día 15/03 se debe producir la convocatoria.

                Días 16/03 y 17/03, son los dos días hábiles, que como mínimo deben mediar.

                Día 18/03, celebración del Pleno.

Pues bien, hasta el día de ayer y desde tiempo inmemorial, en nuestro municipio siempre se incluyó el día de la convocatoria dentro de los dos días previos al Pleno. Nunca la Secretaría Intervención dio aviso de la posible nulidad del Pleno. Nulidad que en todo caso debieran solicitar cuales quiera de los concejales interesados, la propia secretaría intervención y/o cualquier ciudadano. Para esa solicitud, el interesado o interesados debieran presentar el correspondiente recurso.

Todo esto vale también para la celebración de las Comisiones Informativas o de cualquier órgano colegiado que pudiera existir en el ayuntamiento.

 

Y ustedes dirán que, vistos estos detallitos, pues han hecho muy bien los seis concejales que faltaron al pleno sin justificar su ausencia.

Pero claro está, no han hecho bien, tenían la obligación de presentarse o justificar su ausencia. Estando presentes tenían que haber hecho valer los argumentos de oposición que tuvieran y recurrir con posterioridad si lo creyeran conveniente.

Pero fíjense ustedes que el 7 de marzo (Lunes) se le indicó a la Secretaría Intervención la necesidad de realizar un Pleno Extraordinario el día 15 de marzo (martes), que al no celebrarse se forzó su celebración para el día 18.

Entre la orden de la alcaldía de 7 de marzo, mediaban 6 días hábiles hasta la posible celebración del Pleno. Quiere esto decir que el día 8 o 9 de marzo bien podía haberse cursado las notificaciones y no se hizo.

La sospecha queda en el aire: visto el resultado de (in)asistencia al Pleno del 18; visto que ya se experimentó con las ausencias reiteradas a plenos y comisiones anteriores el pasado año; visto que no se quiso notificar en tiempo y forma el Pleno del 15 de marzo. Es evidente la estrategia de boicot constante que pretende y consigue, además, la paralización del ayuntamiento.

Hasta ayer día 18, eran 10 los concejales que estaban por la labor de boicotearnos a todos los ciudadanos. Ayer, por fin, cuatro concejales cambiaron su actitud. Y, por lo tanto, lo mismo que critiqué entonces, hoy aplaudo su rectificación. Porque bloquear políticamente el ayuntamiento es muy legítimo, pero bloquear la administración y el desarrollo de la vida diaria de los ciudadanos raya lo delictivo. Impedir con el voto o con artimañas de legalidad la compra del combustible necesario para el colegio y el bienestar de los críos raya lo delictivo. Entre otras cosas…

Ahora ya han visto ustedes quienes defienden a los ciudadanos y quienes hacen lo necesario para que ustedes y sus hijos estén medianamente bien, dadas las circunstancias.

Es del género idiota bloquear la administración, para después gritar a los cuatro vientos que la administración está parada. Y si le añadimos, de tapadillo, eso sí, que montamos concentraciones para protestar que el ayuntamiento está bloqueado y parado, apaga y vámonos.

Lo de este día 18 de marzo de 2022 y su Pleno no-Pleno, más bien casimediolleno, es la demostración de que el PRC y algunos otros son más proclives a que ustedes lo pasen mal y cuanto peor, mejor para ellos. Ha sido la demostración última, no se preocupen que habrá más, de que ustedes les votaron para que cumplieran aquellas bonitas promesas electorales. Pero ellos, con buenas ayudas, no están dispuestos a cumplir. Es más, ni siquiera están dispuestos a acudir a las obligadas sesiones de las comisiones informativas y los Plenos. Juraron y/ o prometieron cumplir con las obligaciones del cargo. Ya vemos que promesas y juramentos, plasmados en los documentos públicos que son las actas de los Plenos se los pasan por la entrepierna. Como muy bien dice el PRC, faltan 14 meses para las elecciones. Piénsenlo bien, que a tiempo están de no repetir el error de confiar en quienes no están dispuestos ni ha acudir a sus obligaciones. Les prometerán el oro y el moro, pero llegado el momento ni acuden al ayuntamiento.

NOTA: Ese mismo día 7 de marzo, se preparó todo para que se pudieran celebrar Plenos el día 15 (que no se celebró, para regocijo del PRC); el día 16 (que tampoco se celebró) y el día 31 que ya veremos si lo hacen y en qué términos; pues hay tiempo sobrado para convocar.

 

 

 

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