lunes, 13 de mayo de 2019

LOS CONSORCIOS ESTÁN RENOVADOS Y BIEN RENOVADOS

Los Consorcios están renovados
Para lo que no lo sabíais, teníais dudas u os dejasteis engañar.
Definitivamente, mediante la Sentencia nº 457/18, de 29 de noviembre- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, recurso de apelación 197/18, confirmatoria de la sentencia nº 141/18, de 12 de julio- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, estimatoria parcial del P.O. 253/16, en el Ayuntamiento de Guriezo los consorcios de montes están renovados y no hay vuelta atrás.
El PRC guriezano sostenía desde 2015 que los consorcios estaban caducados, a pesar de haberlos renovado en el Pleno de 23 de diciembre de 2002. Como no podían pleitear lo que ellos mismos votaron a favor, se escondieron detrás de la Presidencia del Gobierno de Cantabria (PRC), para intentar dar por no renovados los consorcios, usando la Ley de forma torticera.
Con ello pretendían, al igual que el extinguido PALGUR (hoy PSOE), poder hacer como en Otañes o Sámano; pero haciendo legales las “parcelas arbitrarias” que ilegalmente, algunos amiguetes del PRC y de PALGUR(PSOE), han venido plantando de eucaliptos. Quieren legalizar lo que nadie les concedió y que han usurpado, en el uso, al resto de vecinos.
La Presidencia del Gobierno de Cantabria interpuso un pleito contra el ayuntamiento porque, decían ellos, los consorcios estaban caducados y los consorciantes no podían figurar en las subastas. El Juzgado nº 3 de lo contencioso administrativo dio la razón al ayuntamiento en lo de la renovación de los consorcios. Recurrieron y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su Sentencia nº 141/18, de 12 de julio, confirmó que los consorcios están renovados. Recurrieron de nuevo en Casación al Tribunal Supremo, que en una Providencia al Procedimiento R. CASACION núm.: 990/2019, de 30 de abril de 2019, le ha dicho a la Presidencia del Gobierno de Cantabria que:
1º. - INADMISIÓN A TRÁMITE, de su Recurso de Casación, porque no hay motivos.
2º. – Porque carece de interés casacional lo que proponen, ya que las Sentencias del Juzgado y Sala de lo Contencioso- Administrativo han hecho bien su trabajo.
3º. – Que pague las costas del procedimiento.
Con lo que los Consorcios están renovados y bien renovados. Que los consorciantes tienen seguridad jurídica para seguir con la explotación.
Y ¿El PRC qué dice de todo esto?


Que visto que se suicidan, políticamente hablando, quieren hacer un matadero municipal.

providencia del tribunal supremo


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

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