Tenemos que enorgullecernos de
que por fin, los procesos de selección de personal para trabajar en las
Entidades Locales, en Guriezo en concreto, se hagan conforme a las normas
legalmente establecidas, sobre los principios de mérito, capacidad y publicidad. En suma, sobre la base de la Ley.
Eso no quita que por
desgracia, en Guriezo, las formas y sujeción a la Ley vuelven a quedar
diezmadas. Intentaré explicarme.
En primer lugar, cuando
nuestro Ayuntamiento publica las Bases de la convocatoria de ese empleo público,
no figura en parte alguna la fecha de su publicación ni en la WEB ni en el Tablón de
anuncios. Y eso es muy importante, porque hay que decirlo para saber cuando es
la fecha última de presentación de las solicitudes (6 días naturales a partir
del siguiente a la publicación), si no sabemos qué día se publicaron mal
podemos calcular qué día era el último. Podían haber hecho como lo ha hecho la Mancomunidad de
Servicios Sociales, que nos dice entre qué fechas concretas (desde el día 25 de
febrero al 4 de marzo), dada la urgencia, se debían presentar las solicitudes.
En segundo lugar, hay que
respetar las titulaciones oficiales que las autoridades educativas legislan.
Esto es, si para ser peón hace falta como mínimo la titulación de la ESO, Graduado Escolar, etc., esas
son las titulaciones exigibles. Pero si para Auxiliar de Jardín de Infancia,
las autoridades educativas prevén que como mínimo hay que tener estudios de FP
de Técnico Especialista en Jardín de Infancia; habrá que pedir esa titulación y
no Graduado Escolar, ESO, etc.
En tercer lugar, las
condiciones de empleo han de ser idénticas a la del resto de empleados públicos.
Esto es, si los empleados del Ayuntamiento de Guriezo, trabajan por Ley 37,5
horas semanales no es de recibo que estos nuevos contratados tengan 40 horas
semanales.
En cuanto lugar, nuestro
Ayuntamiento tiene otros peones que reciben unas remuneraciones mensuales, muy
superiores a las previstas a los nuevos contratos. A igual trabajo igual
remuneración. Por lo tanto nuestro Ayuntamiento debiera completar a la subvención
el resto de las retribuciones.
En quinto lugar, en las bases
y debido a la urgencia, debiera figurar quiénes, qué personas, van a formar
parte del Tribunal de selección o Comisión calificadora.
En sexto y último lugar, las
pruebas de selección deben de realizarse en soporte papel, cuando son pruebas
objetivas, que han de tratar sobre el trabajo a desarrollar. Por ejemplo, una
prueba tipo test. No puede ser que esa prueba sea verbal y no quede constancia
de la misma, ya que los examinandos no podrán demostrar nunca que hicieron
mejor o peor la prueba y no tendrán medios de prueba si se ven forzados a
recurrir. Ya hay una prueba subjetiva que complementa a la prueba objetiva, la
entrevista con el Tribunal, que es siempre oral.
Esperemos que corrijan estos
desafueros en próximas convocatorias.
Pero tal vez, solo tal vez, nuestro Alcalde les diga, como un 25/05/2007 que esta defensa que hago de los trabajadores, es debido a que milito en un sindicato proetarra. No lo olviden.
Pero tal vez, solo tal vez, nuestro Alcalde les diga, como un 25/05/2007 que esta defensa que hago de los trabajadores, es debido a que milito en un sindicato proetarra. No lo olviden.
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