domingo, 7 de abril de 2013

LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2013




Si yo les digo a ustedes, lo que el título dice, ustedes pueden echar mano de cualquier emoticón, de esos que reproducen caras de sorpresa, aturdimiento o comúnmente  expresado con un “¡¿Eh?!”. Así, con admiración e interrogación a un tiempo. La boca se retuerce en un gesto absurdo, maravillado, interrogativo… ¡Qué sé yo! ¡Yo qué sé! Pues eso.

Han podido, incluso, llegar a pensar los más díscolos cerebros que pretendo hablar del cadalso: Plataforma con trampilla, mástil con brazo y soga al cuello. Se abre la trampilla de la base o plataforma y… ¡catapúm! La cerviz del presupuesto 2013 que se rompe y tras varios pataleos, meadilla y erección incluida, le damos por muerto. Certificación galena y al hoyo. Pues no.

Las bases de ejecución del presupuesto no son otra cosa que cómo vamos a gastarlo y cómo vamos a recaudarlo, pero sobre todo en qué vamos a gastarlo y cómo lo vamos a justificar. Para ello esas bases de ejecución del presupuesto tienen que tener una serie de cosillas y son las siguientes:

- Niveles de vinculación jurídica de los créditos.
- Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados. (No aparecen por parte alguna)
- Regulación de las transferencias de crédito, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas.
- Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de la incorporación de remanentes de crédito.
- Normas que regulen el procedimiento de ejecución del presupuesto.
- Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones. (Pagamos a concejales pero no hay delegación ninguna)
- Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. (Menos en las dietas de los concejales, no aparece el requisito necesario y los tipos de documentos concretos que han de justificarlo)
- Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad local y justificar la aplicación de fondos recibidos.
- Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del presupuesto de gastos en un solo acto administrativo.
- Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
- Regulación de los compromisos de gastos plurianuales. (No aparecen por ninguna parte y conviene que piensen en el polideportivo)

Como han podido ver les he planteado varias faltas, cosas que faltan, y les doy una idea de dónde está la cosa y sus motivos. Los motivos últimos tienen ustedes que imaginarlos. Si se lo digo todo… no queda bien.

Por otro lado si ustedes se fijan bien, verán que estas bases de ejecución del presupuesto son un copia y pega de las de 2011, que fueron las mismas que se usaron en 2012 y se usarán en 2013. Sin embargo, los presupuestos han cambiado bastante y por tanto, las bases no podían ser tan idénticamente idénticas. El único cambio que hay, respecto de 2010, son la rebajada gloriosa que hicieron a las subvenciones para la compra de libros de texto en la enseñanza obligatoria. Otra diferencia, siempre respecto de 2010, es la subvención para deportistas de proyección nacional.

Y se preguntarán como es que puedo afirmar esto así tan rotundamente. Pues muy fácil. Porque tengo, evidentemente, esos documentos que les cito, menos los de 2012, que fui a verlos y tomé las correspondientes notas. Y además, les decía, que si se fijaban bien… página 12 y 13 se encontrarán ustedes el siguiente texto:

Durante 2011 los funcionarios y demás personal municipal podrán recibir indemnizaciones por razón del servicio” (Base 26ª, d), pág. 12).

Se otorgaran por el Ayuntamiento subvenciones nominativas para la compra de libros de texto de infantil, primaria y enseñanza secundaria obligatoria para el curso 2010/2011, a los escolares empadronados en el Municipio que cumplan los siguientes requisitos:” (pág. 13, Base 27ª. 3)

Los subrayados en los años son nuestros. Y quedan muy bien resaltados, como pueden observar.

Siempre en la página 13 y un poquito más debajo de la última cita que les he dado, se encontrarán ustedes la siguiente frase:

El Ayuntamiento concedera las subvenciones, de acuerdo a las bases que se redactaran al efecto”. Y han de saber ustedes que esto es así porque obliga una Ley estatal de Subvenciones y una Autonómica sobre la misma materia. Y debiera el Ayuntamiento, hace muchos años, haber realizado su reglamento local de subvenciones. O cuando menos, cumpliendo las propias Bases de Ejecución de cada presupuesto, hacer unas bases  de subvenciones, redactadas al efecto. Pero tampoco lo hacen, ni siquiera con el copy/paste. Y por eso mismo, cada vez que reconceden subvenciones, la Sra. Secretario-Interventor de nuestro Ayuntamiento hace sus salvedades.

En tienden ahora cómo hacen tan buena gestión nuestros autoproclamados buenos gestores. Incapaces de cumplir con lo más básico: las Bases de ejecución del Presupuesto.


El 20de noviembre de 2012, les hablaba yo de las dietas de los concejales, en el artículillo intitulado PARTIDO RETRIBUIDO COJONUDAMENTE (PRC). Pues bien. En el Pleno de 27 de enero de 2012, el Partido Socialista de Guriezo (PSC), presentó varias mociones y entre ellas, una para reducir las dietas a los concejales. La razón era más que obvia. Si el PRC decía que la situación económica no era nada halagüeña y se vieron obligados a reducir las ayudas a los libros de texto, aumentar la basura (la tasa), aumentar el IBI, etc., lo lógico era que se redujeran también las dietas que cobraban los concejales.

La reducción de esas dietas versaba en dos modalidades. Por un lado supresión de las dietas “por realizar gestiones dentro del municipio”. Y se funda esa pretensión en que por realizar las gestiones de su cargo, los miembros de la Corporación que tienen ya un sueldo, lo tienen precisamente para eso. No hay razón para pagarles además dietas por lo que ya cobran. Por el otro lado, se hablaba de rebajar las cantidades a cobrar por asistencia a Plenos  y Comisiones. Y en esa misma línea, se proponía además que a las Comisiones informativas, asistieran una representación (así dice la Ley) de cada grupo municipal y no como vienen haciendo, que acuden los 11 concejales; como si las Comisiones fueran el mismo Pleno. Con esto se ahorraban del orden de 5.000 y más euros anuales.

Aquellas mociones, las dejaron sobre la mesa para su estudio. La Ley prevé que cuando una moción se queda sobre la mesa para su estudio, ha de ser tratada obligatoriamente en el Pleno siguiente. Pues bien. En todo 2012 no se trataron jamás.

Y llegó enero de 2013 y en el Pleno de 25 de enero, el Partido Socialista de Guriezo (PSC), volvió a presentar la moción y la han vuelto a dejar para estudiar. Y es que estos chicos nuestros estudian que se matan, pero jamás se presentan al examen.

Y con esto dejamos a un lado las incumplidas bases de ejecución, en cuanto a subvenciones, de nuestros fantásticos presupuestos.

En el próximo capítulo les hablaré de la gestión del personal, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y la Oferta Pública de Empleo (OPE), cosas que están ausentes en nuestro Ayuntamiento y en sus presupuestos.

No hay comentarios: