La
modificación viene justificada, entre otras cosas, por los desmanes que algunas
administraciones públicas han cometido con los trabajadores que contrataban en
estos programas. Y como dice esta norma, textualmente:
«Esta
cuestión, que en el pasado ha originado no poca litigiosidad entre las partes
del contrato a causa de las diferentes interpretaciones de la normativa laboral
aplicable, debe ser objeto de modificación para establecer, como obligación
específica de las entidades beneficiarias, la de aplicar una norma convencional
a las relaciones jurídico-laborales, con independencia de que exista o no
convenio colectivo en estricta aplicación de la legislación laboral.»
Y la
modificación que realiza, tiene su miga:
«Siete.
El primer párrafo del apartado 8 del artículo 14, queda redactado como sigue:
"8.
Las entidades beneficiarias contratarán a las personas trabajadoras entre las
preseleccionadas por la oficina de empleo (o seleccionadas de acuerdo con el
apartado 7) utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado
de interés social, aplicando el convenio que corresponda. En defecto de
convenio aplicable, las entidades beneficiarias asumen la obligación de pactar
en los contratos de trabajo la aplicación de las previsiones, con carácter de mínimos,
contenidas en los convenios colectivos de sector que correspondan a los puestos
de trabajo subvencionados, como si de una empresa del sector privado se tratare".»
La
que has liado, pollito. Tienes un convenio en vigor, publicado en el BOC de 19
de julio de 2019 que no quieres aplicar. Concedido y no admitido que el
convenio del personal laboral no se aplica. Nos dices, cariño, con quien vas a
pactar los contratos de trabajo y qué previsiones aplicarás como mínimo y de
qué convenio de sector.
Porque
lo tienes muy jodido, por tu mala cabeza, porque el convenio de sector que
apliques vas a tener que aplicárselo a los laborales indefinidos. Y ahí te
quiero ver. Porque aplicarás un convenio de sector nacional o regional, de qué
sector en concreto en el de peones de montes, como se suele solicitar al
Servicio Cántabro de Empleo o, por el contrario, del de limpieza viaria, el de
pintores a ratos, reparadores de desperfectos varios en instalaciones diversas
o qué.
No hay comentarios:
Publicar un comentario